Leasing, una herramienta de inversión
El desarrollo económico implica inclusión social y crear valores efectivos de justicia social. Por eso, el crédito debe ser de fácil acceso y se deben desarrollar las condiciones para promoverlo. Por esa razón, una de las alternativas de inversión, el leasing se perfila como una nueva herramienta para incorporar bienes de capital a las empresas.
Es fundamental el asesoramiento especializado para recomendar a los clientes el leasing que mejor se adapta a las necesidades de cada empresa.
El contrato de leasing es aquel por el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto para su uso y goce contra el pago de un canon y le confiere la opción de compra por un precio. La misma puede estar fijada en el contrato o ser determinada mediante procedimientos pactables.
Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing.
La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes.
Entre otras cosas se podría recomendar leasing en el mercado de las empresas porque esta especie de alquiler con opción a compra presenta alternativas distintas, entre ellas no requiere anticipos, conviene porque se financia hasta el 100% del bien incluido el IVA., modera el flujo de caja, los cánones (cuotas del leasing) se absorben con la generación de fondos producto de la explotación del bien.
Además evita la obsolescencia, el tomador puede optar por comprar en bien ó devolverlo si no ejerce la opción de compra, evitando quedarse con equipos obsoletos tecnológicamente, tiene como beneficio adicional que es la mejor garantía para el dador, ya que el bien en uso del tomador es de su propiedad, permitiendo una baja en el riesgo.
Anteriormente, no existía regulación legal para esta figura, a pesar de que se la mencionaba en las leyes de entidades financieras 18.061 y 21.526 El leasing presentaba un desarrollo incipiente por la falta de un marco regulatorio e impositivo que facilitara su expansión. Los cambios en la legislación definieron un marco que sentó las bases para operar en leasing con seguridad legal e impositiva.
La nueva ley 25.248 sancionada el 10 de mayo del 2.000 reglamentada por el decreto 1038/2000 establece que en el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. También establece que la responsabilidad civil es del tomador o guardián de las cosas dadas con leasing, a la vez que regula las ventajas fiscales por ejemplo un plazo mínimo para que sea leasing.
El decreto 1038/2000 considera leasing financiero al que cumple las condiciones de que el plazo mínimo del contrato de leasing debe ser mayor al 50% de la vida útil del bien dado a tal efecto (bienes muebles), inmuebles no destinados a vivienda (20%), inmuebles destinados a vivienda (10%). Se fija un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra. El dador debe ser una entidad financiera o fideicomiso financiero. El destino de los bienes es la producción de ganancias gravadas, no los de consumo. Cumplidos estos requisitos, el tomador podrá utilizar todas las ventajas impositivas, tanto para Ganancias, IVA y otros. Además establece que existen tres posibles tratamientos fiscales: leasing asimilado a operación financiera, asimilado a operación de locación, asimilado a compra-venta financiada.
Por lo tanto, desde este punto de vista cabe distinguir entre leasing operativo y leasing financiero. En el leasing operativo el fabricante del bien o quien tiene la facultad de comercializarlo se lo entrega al cliente para que éste lo utilice por un periodo de tiempo fijado de común acuerdo. El cliente se obliga a pagar durante el tiempo de uso una cuota periódica de dinero, teniendo al vencimiento del período contractual, el derecho de adquirir el bien a un precio residual, el cual se hubo pactado de antemano. No es tan corriente como en el leasing financiero ejercer la opción de compra. Los bienes suelen ser de tipo estándar, ya que si no fuera así sería difícil colocarlos de nuevo a otros arrendatarios cuando finalice el alquiler. Las cuotas incluyen los gastos de mantenimiento y asistencia técnica del equipo.
En el leasing financiero la institución financiera, a petición del cliente adquiere el bien previamente seleccionado por éste, y se lo entrega como propio. La única diferencia con la modalidad anterior radica en la intervención de un intermediario financiero. Es decir, aquí también intervienen dos partes: la institución de leasing, como dador del leasing, y el cliente como tomador. La principal diferencia entre ambas figuras consiste en que en el leasing financiero el arrendador transmite al arrendatario todos los riesgos, derechos y obligaciones derivados de la propiedad del bien arrendado, mientras que en el leasing operativo esta transmisión no se produce o se produce parcialmente
El leasing demuestra ser más conveniente sobre la alternativa del préstamo y se diferencia de otros contratos. Por ejemplo con la locación se distingue por la opción de compra que tiene el leasing y por la obligación de conservar la cosa que, a diferencia del alquiler, en el leasing está a cargo del tomador. Por su parte, se distancia de la venta financiada por la transmisión de la propiedad en el Leasing se hace con el ejercicio de la opción de compra y en la venta financiada, al momento de la compraventa. Por ejemplo: autos, utilitarios camiones podrán financiarse a 16 meses, maquinarias en general podrán financiarse a 31 meses, tractores y cosechadoras podrán financiarse a 25 meses.
En la Argentina, el leasing no se utiliza demasiado por ser diferente en sus características a un préstamo o un crédito, por ejemplo, el dador es el que tiene el nombre de la propiedad y esto lleva cambios culturales importantes. El leasing en Brasil se usa más en individuos, en Argentina es una alternativa de financiación para PyMES, en Chile se usa para la industria inmobiliaria.
Sin embargo, en la Argentina, una de las ventajas comerciales que tiene este modelo es que por ejemplo se pueden obtener descuentos en la compra de unidades de 0 km, pero el auto tomado por leasing se inscribe en el contrato de prendador pero como contrato de leasing.
Asimismo, en estos momentos, se está asistiendo a un boom en el financiamiento energético de grupos energéticos, electrógenos, en relación con el 2006. Por ejemplo en ingenieros azucareros (plantas generadoras de electricidad) esta tendencia se mantiene porque tienen un plazo de 5 años, en relación con los plazos menores.
Por su parte en el sub leasing el tomador subalquila a un tercero el bien tiene que informar al dador y este dar el sí.
El leasing por lo tanto, es una herramienta adecuada para la tecnología: se extiende el contrato, se devuelve o se compra al finalizar el contrato. Esto es lo que se denomina true leasing.
Entra las ventajas financieras que presenta esta herramienta se encuentra que se puede financiar hasta el 100% del bien y de todo su equipamiento adicional (incluyendo los gastos relacionados con la compra, impuestos, etc.). Se puede tener la posibilidad de obtener descuento por pago contado. No se inmoviliza capital de trabajo en la adquisición de los bienes de capital, permitiendo usar la liquidez en el negocio de la compañía. Los cánones se calculan sobre valores de compra sin IVA, generando un ahorro financiero al diferirlo en el plazo del contrato y a valor nominal (no se cobran intereses sobre el IVA).
Además presenta la posibilidad de usar cánones constantes, crecientes o decrecientes y permite acceder al financiamiento de mediano y largo plazo para inversiones de bienes de capital basados en el cashflow esperado por el uso del activo.
Entre las ventajas operativas esta alternativa facilita estar “al día” en innovaciones tecnológicas, sin afectar recursos operativos o de corto plazo. Genera menores gastos de mantenimiento, ya que los bienes se renuevan más aceleradamente. En el caso de bienes importados, el Banco realiza un servicio integral al cliente (importación, contratación de seguros y fletes, nacionalización y entrega de los bienes)
Además se puede decir que la mayor productividad del bien paga el canon. La decisión para la adquisición de un bien mediante leasing puede ser tomada en niveles inferiores de la organización por que no afecta el presupuesto de inversiones en Activo Fijo. Entre los beneficios impositivos se puede decir que el IVA (Impuesto al Valor Agregado) se abona con cada cuota de alquiler, en caso contrario al comprarlo debe abonarse sobre el precio total del bien en el momento de la compra.
Y en el impuesto a las ganancias se descuenta como gasto la cuota pagada. En cambio al comprar el bien se descuenta la amortización, que generalmente es un importe menor, representando mayor impuesto a pagar. Por lo tanto, las cuotas son contabilizadas como gastos reduciendo la base imponible del impuesto a las ganancias en mayor medida que la amortización normal del bien (Amortización acelerada). Además no se encuentra alcanzado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del 1%. Es decir que se realiza el pago del IVA diferido a lo largo de los cánones permitiendo un más conveniente manejo de los créditos fiscales.
Una de las desventajas es que se inmoviliza por un 10 por ciento y sobre los canones se paga el 21 %) La alícuota del impuesto a las ganancias es del 35 % del pago anual. Para equiparar el van, el préstamo debería tener una tasa del 3 al 5 % menor a la implícita en leasing (dependiendo del tipo del bien).
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Quisiera saber si se puede tomar directament un leasing desde Argentina otorgado por una empresa española. Se trata de una operación de aprox. 2.5 millones de euros. La empresa argentina tiene todas las garantías necesarias pero a pesar que dispone del capital no puede pasar a su activo el bien de capital por problemas tecnicos contables. El leasing es una solución pero nla empresa no quiere pagar las altas tasas que cobran las empresas de leasing locales.