En el Estado, si el afiliado fallece, los derechohabientes previsionales ( como cónyuge, conviviente, hijos menores o discapacitados) cobran la pension por fallecimiento. Y si no tiene derechohabientes, lo aportado no integra no es hereditable. En el régimen de las AFJP, el derecho a pensión es similar. Pero si no tiene derechohabientes, el saldo acumulado [...]