Para tener en cuenta.
Los sueldos de los empleados privados son inembargables hasta el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Ese monto varía periódicamente.
Si el sueldo supera ese monto el del SMVM, se puede embargar el 10 % (diez por ciento) del excedente hasta un monto equivalente al doble del SMVM (por ejemplo, [...]