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¿Sabemos Nuestros Derechos…? -DERECHOS DE LOS PACIENTES

ARTICULO 1”: Declárese como derechos del paciente, los enunciados en

el artículo segundo de la presente.

ARTICULO 2”: el paciente tiene derecho a:

a) elegir libremente a su médico, con excepción de los casos de

urgencia. En el marco de los servicios contratados a entidades

prestadoras u ofrecidos por establecimientos públicos, la elección

será libre en relación con la oferta disponible.

b) Ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios

clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior.

c) Ser atendido con consideracion y respecto, teniendo una

continuidad razonable de atención, relacionada con la afección

que padece.

d) Conocer con precisión los nombres completos, especialidad,

horario y lugar de atención de los profesionales de la salud que

componen la oferta del establecimiento, centro o lugar de

atención.

e) Saber el nombre completo del médico responsable de coordinar

su atención y el de los profesionales, técnicos y/o auxiliares

responsables de los procedimientos, diagnósticos o de

tratamiento.

f) Que se respete su intimidad y la confidencialidad de todo lo

relacionado con procedimientos, diagnósticos, exploraciones,

interconsultas, tratamientos. Quienes no estén directamente

implicados en su atención, deben contar con la autorización del

paciente, para estar presentes en cualquier acto relacionado con la

afección que padece.

g) Que se brinde toda la información disponible, relacionada con su

diagnóstico, tratamiento y pronóstico, en lenguaje sencillo y con

términos razonablemente comprensibles.

Cuando por razones legales o de criterio médico justificado, no

sea aconsejable comunicar esos datos del paciente, deberá

suministrarse dicha información a la persona que la represente.

h) Que previamente a la aplicación de cualquier procedimiento,

diagnóstico o tratamiento se le informe sobre el mismo, los

riesgos médicos significativos, probable duración de discapacidad

y todo dato que pueda contribuir a la obtención de un

consentimiento responsable o su rechazo, con excepción de los

casos urgencia.

i) Ser informado cuando existen opciones de atención y tratamiento.

j) Rechazar el tratamiento propuesto en la medida en que lo permita

la legislación vigente, luego de haber sido adecuadamente

informado y teniendo conocimiento sobre las consecuencias

médicas que su actitud pueda producir en su salud.

k) Recibir información sobre las atenciones, cuidados y tratamientos

que necesitara al producirse el alta, por parte de su médico o

alguien que esté formalmente delegue.

1) Recibir por parte del centro de salud, de acuerdo con su

complejidad y posibilidades, una evaluación de su estado, un

tratamiento y en el caso de ser necesario,, su traslado a otra

institución. En este caso, el paciente o la persona que lo

represente, debe recibir una completa información sobre la

necesidad de dicho traslado. La institución al que va a ser

evacuado el paciente, debe dar su aceptación previa a dicho

traslado.

m) Conocer las normas y reglamentos de los centros de salud,

aplicables a su conducta como paciente.

n) Ser advertido en caso de que el centro de salud se proponga

realizar experimentación biomédica que afecte su atención o

tratamiento, en cuyo caso tiene derecho a rechazar a su

participación en dichos experimentos.

o) En los establecimientos pagos, examinar y recibir explicación de

la factura por los estudios, tratamientos y atenciones recibidas,

independientemente de quien abone la cuenta.

p) Morir con dignidad, con el derecho a ser asistido hasta el último

momento de su vida.

4) Recibir o rechazar la asistencia espiritual o moral.

r) Manifestar su conformidad o disconformidad por la atención

recibida.

ARTICULO 3”: Los derechos de los pacientes mencionados en el artículo 2

de la presente ley. Deberían ser difundidos a la población e impresos para

ser exhibidos en forma obligatoria, en lugar visible en todo centro

asistencial o lugar que se brinde atención relacionada con la medicina o

actividades auxiliares de la misma, públicos o privados del territorio da la

nación.

ARTICULO 4”: El Ministerio de Salud de la Nación será el Organismo de

Aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentar y deterrninar las

sanciones por incumplimiento de la misma.

ARTICULO 5”: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dra. Adriana Bortolozzi de Bogado.

Dip. Nación.


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