Posts etiquetados como ‘derechos’

PECIFA tambien esta con nuestros queridos docentes civiles de las Fuerzas Armadas

teacher1

Reunión en el Ministerio de Seguridad por nuestros docentes civiles

Mantuvimos una reunión por la situación de los trabajadores de Gendarmería (de los Institutos Universitarios), donde representantes de PECIFA Nacional y el secretario de Planeamiento y Formación Dr. Palmieri, la subsecretaria de Recursos Humanos Lic. Báez Rocha y el responsable de Reconversión educativa Lic. Javier Alonso, acordamos formar una mesa de negociación permanente.

PECIFA planteó la merma de aportes en el diferencial reescalafonario, que perjudica notoriamente a los trabajadores, reclamando que el mismo sea remunerativo y bonificable. Asimismo, solicitamos que a todos los trabajadores docentes, quienes a noviembre de 2011 pertenecieron a un Nivel Superior o Medio, se les practique el aporte del 2% en más, para que todos aquellos que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios, puedan hacerlo con el 82 % móvil, y que también se establezcan las Estructuras Funcionales de los Institutos a diciembre de 2011, y la nueva Estructura Docente a los Institutos Superiores y Universitarios.

PECIFA solicitó además que se le haga saber los criterios que fueron utilizados para la Reconversión, solicitando por último que se formalice una Mesa de Negociación permanente para el estudio de los legajos de cada docente. Los funcionarios del Ministerio se comprometieron a formalizar la misma para reuniones futuras, las que nos serán oficialmente comunicadas (tanto en días como en horario) para su desarrollo.

PECIFA en el Ministerio de Defensa.

alcancias

Dirigentes de PECIFA Nacional nos reunimos con el Lic. Mauro Vega en la sede ministerial, para abordar varios puntos expuestos, que se tratarán en profundidad en posteriores reuniones.

De la reunión en la sede del Ministerio de Defensa, convocada por el secretario de Planeamiento Lic. Mauro Vega, participaron por PECIFA Nacional los compañeros Juan Alberto Bauso, Irene Crespo, Eduardo Marcantonio y Enrique Tizón, y fue consecuencia de la mantenida entre el ministro de Defensa, Dr. Puricelli, y nuestro secretario general, José Eduardo Lauchieri.

En la misma, el secretario solicitó a los representantes de PECIFA que expusieran los temas puntuales a tratar, los que desarrollaron una extensa exposición referido a:

1) Servicio de Hidrografía Naval: situación de sus Recursos Humanos, Capacitación y diversos temas referidos al Personal Civil;

2) Instituto Geográfico Nacional: Situación de Cobertura de Vacante de su estructura orgánica y diversos aspectos del Reencasillamiento;

3) Servicio Meteorológico Nacional: Condiciones laborales de Salubridad y Medio Ambiente de Trabajo, Adicional por Apoyo a la Meteorología, Habilitaciones Aeronáuticas, etc.;

4) FADEA: Representación Sindical por parte de PECIFA en dicha fábrica, y diversos temas relacionados a la misma.

El Lic. Vega consideró esencial que para dar tratamiento serio y encontrar soluciones a los mismos, en próximas reuniones a llevarse a cabo de aquí en adelante, se traten particularmente cada uno de ellos, para lo cual será imprescindible contar con la presencia de funcionarios de los organismos antes citados, para  profundizar y generar los análisis y acciones tendientes a solucionar las problemáticas señaladas por PECIFA. El secretario de Planeamiento señaló que, para dar continuidad a estas reuniones, se fijarán días y horarios determinados, los que serán debidamente comunicados a PECIFA NACIONAL, metodología que fue acordada entre las partes.

Y vamos PECIFA, compañeros/as siguen las reuniones con los Funcionarios del Gobierno Nacional

5926e4ae73

Ciudad Autónoma de Bs. As., 17 de Mayo de 2012

Al:
Cro. Secretario General de la Seccional
S______/______D

Objeto: Informar “Reunión con Jefe de Gabinete de Ministros”.-

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nombre y representación de la Conducción Nacional, y en su nombre a todos los miembros de esa C. D. Seccional, con el fin de informarles lo siguiente:

En el día de la fecha, a las 14,00 horas, el Secretario General y el Secretario General Adjunto de PECIFA NACIONAL,  Cros. José E. LAUCHIERI y Juan Alberto BAUSO, respectivamente mantuvieron una reunión con el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, contándose también con la presencia del Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa Lic. Facundo P. NEJAMKIS

Los Dirigentes Nacionales expresaron al Dr. Abal Medina la urgente necesidad de la Reapertura de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Sectorial PECIFA, tanto para los Trabajadores Civiles como Docentes Civiles. Cabe señalar que esta reunión fue consecuencia de la conversación que mantuvo el Cro. José Eduardo Lauchieri, con la Sra. Presidenta de la Nación, en oportunidad de concurrir a Casa Rosada con el Frente de Gremios Estatales.

Luego de un intercambio de ideas y propuestas de las partes, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros se comprometió, para la semana entrante, dar continuidad a las reuniones para profundizar el tratamiento de este tema puntual, en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión y Empleo Público, la que está a cargo del Lic. Andrés GILIO.

PECIFA continúa reclamando y acercando propuestas para lograr tan importante objetivo, sin dejar de resaltar que: nuestro Plan de Lucha sigue en marcha, hasta contar con resultados positivos de los compromisos asumidos por los Ministros y Funcionarios del Gobierno Nacional.

Sin otro particular, solicitando dar amplia difusión a todo lo aquí informado, saludamos al Cro. Secretario General y demás integrantes de esa C. D. Seccional, con un fraternal abrazo.

ENRIQUE TIZÓN; JOSÉ EDUARDO LAUCHIERI
Secretario de Prensa y Cultura Secretario General
PECIFA NACIONAL PECIFA NACIONAL

El Despertar de un Gigante

Obrero-con-azada-y-libro-Yuyo1

Objeto: Informar “Reunión con Jefe de Gabinete de Ministros”.-

Ciudad Autónoma de Bs. As., 16 de Mayo de 2012

Al: Cro. Secretario General de la Seccional

S______/______D

De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nombre y representación de la Conducción Nacional, y en su nombre a todos los miembros de esa C. D. Seccional, con el fin de informarles lo siguiente: Como resultado de nuestro Plan de Lucha, y diversas gestiones llevadas a cabo en ámbitos políticos del Estado Nacional, todo ello para lograr la convocatoria para conformar nuestro Convenio Sectorial, en el día de mañana a las 12,30 horas, Dirigentes de PECIFA NACIONAL mantendrán una reunión con el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA.

Asimismo, como producto de la reunión mantenida con el Ministro de Defensa Dr. Arturo Puricelli, el Secretario de Planeamiento de esa Cartera Lic. Mauro Vega convocó a PECIFA a una Mesa de Trabajo, para tratar temas puntuales que requieren especial tratamiento y resolución, cuya primera reunión se llevará a cabo el día viernes 18 del corriente a las 14,30 horas, en sede de esa Cartera.

Sin otro particular, solicitando dar amplia difusión a todo lo aquí informado, saludamos al Cro. Secretario General y demás integrantes de esa C. D. Seccional, con un fraternal abrazo.

ENRIQUE TIZÓN; JOSÉ EDUARDO LAUCHIERI Secretario de Prensa y Cultura Secretario General PECIFA NACIONAL

“PECIFA NACIONAL”

Reunión de PECIFA en el Ministerio de Defensa

oameart006p4

“Ciudad Autónoma de Bs. As”, 15 de Mayo de 2012

De nuestra mayor consideración:  Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, en nombre y representación de la Conducción Nacional, y en su nombre a todos los miembros de esa C. D. Seccional, con el fin de informarles lo siguiente:

En el día de la fecha, a las 12,30 horas, Dirigentes Nacionales de PECIFA mantuvieron reunión con el Ministro de Defensa, Dr. Arturo Puricelli, quien estuvo secundado por el Secretario de Planeamiento Lic. Vega el Jefe de Asesores Dr. Esquivel y el Subsecretario de Coordinación Lic. Puricelli.

La delegación de PECIFA, conducida por el Secretario General Cro. LAUCHIERI, expresó toda la problemática Laboral, Salarial y Social de los trabajadores por nosotros representados, predominando el reclamo para que el Estado Nacional convoque en forma inmediata la Comisión Negociadora Sectorial para conformar nuestro Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Seguidamente, el Cro. LAUCHIERI expresó puntualmente cada uno de los temas más acuciantes que requieren inmediata solución por parte de esa Cartera, ya que los mismos no fueron debidamente atendidos en tiempo y forma.

Los Funcionarios presentes tomaron nota, según indicaciones del Ministro, para conformar una Mesa de Trabajo para encontrar soluciones favorables a los mismos, a saber:

1. Piso Salarial Paritaria Nacional Docente  Regularización de la Deuda FONID (23 meses de atraso).

2. Adicional por Apoyo a la Meteorología, convertir en Remunerativo y Bonificable dicho adicional. Regularizar las condiciones de Higiene y Seguridad en el Sector.

3. Actualización de Suplemento por Actividades Críticas.

4. Pase a Planta Permanente, de trabajadores y trabajadores Contratados.

5. Cobertura de Vacantes de Personal Civil;  Denuncia de cobertura de los mismos por Soldados Voluntarios.

6. Falta de Capacitación para el Personal Civil y Docente Civil.

7. Urgente regularización del Sistema de Riesgo de Trabajo – ART. 8. Reclamo participación de los Trabajadores representados por PECIFA en el Proyecto IOSFA.

9. Problemática FADEA. Cerrando la misma, el Ministro se comprometió a remitir notas al Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Abal Medina y al Ministro de Trabajo Dr. Tomada, para solicitar que PECIFA sea debidamente convocada para continuar trabajando y así conformar, definitivamente, nuestro Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. En consonancia a todo lo citado por PECIFA, el Cro. Lauchieri, resaltó que dicha herramienta es la única que nos da la posibilidad cierta para democratizar nuestras Relaciones Laborales, y que culminaría con la injusta situación de estar regidos a la fecha por leyes “De Facto”, además de brindarnos la posibilidad de tener una verdadera Carrera Laboral y un Salario acorde que dignifique nuestras capacidades laborales.

De esta forma, y según el compromiso asumido por el Ministro de Defensa, PECIFA reclamará a los Funcionarios correspondientes reuniones a partir de la próxima semana. Vale resaltar que: nuestro Plan de Lucha sigue en marcha. Sin otro particular, solicitando dar amplia difusión a todo lo aquí informado, saludamos al Cro. Secretario General y demás integrantes de esa C. D. Seccional, con un fraternal abrazo.”

puricelli1puricelli2

PECIFA en intensas gestiones por su CCT Sectorial

310112pecifaf1

Buenos Aires, 31 de enero de 2012 (CROSIND) - Producto de las intensas gestiones que encararon las autoridades de PECIFA apenas iniciado el año, con el fin de lograr la convocatoria para seguir discutiendo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el secretario general José Eduardo Lauchieri mantuvo importantes reuniones con la ministra de Seguridad Nilda Garré y el ministro de Trabajo Carlos Tomada. “Tenemos cifradas grandes esperanzas en las gestiones realizadas en estos días, teniendo en cuenta que comenzamos el 2012 con la respuesta de al menos dos ministros, quienes tienen pleno conocimiento de nuestra situación y están convencidos de que nuestro sector no puede seguir relegado en las negociaciones paritarias”, explicó.

Lauchieri agregó que los funcionarios saben que “debemos contar con el Sectorial que nos permita mejorar nuestra carrera actual y a futuro, así como nuestros alicaídos salarios”.
El conductor de los trabajadores civiles de la Defensa se refirió así a ambos encuentros, logrados luego de que el gremio enviara notas también al jefe de Gabinete de Ministros Juan Manuel Abal Medina y al ministro de Defensa Arturo Puricelli.
En la reunión del 20 de enero, la ministra Garré comentó que había mantenido una conversación al respecto con el ministro Tomada, en la que ambos manifestaron su preocupación por resolver el tema.
El 23, por su parte, Tomada destacó que haría las gestiones necesarias para que PECIFA sea convocado a continuar trabajando oficialmente para conformar el Sectorial destacando que, al día siguiente, se reuniría con el jefe de Gabinete.

El decreto Fantasma

A mis compañeros de la patria toda este es el Decreto que ignorado por todos el Poder Ejecutivo no quiere aplicar, a pesar que estamos en democracia, pero si se aplica un decreto de un gobierno elegido por nadie lean con sumo detalle su articulo 12.

Decreto 50688

Decreto 50688 001

B.O. 27/09/11 – Decreto 1482/2011 – ASIGNACIONES FAMILIARES – Establece rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares

images

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1482/2011

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el expediente Nº 024-99-81334421-8-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 y 446 de fecha 18 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que razones de justicia social ponen en la órbita del ESTADO NACIONAL la responsabilidad en la redistribución de la riqueza debiendo impulsar medidas que estén orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

Que es el ESTADO NACIONAL quien debe implementar políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de esa manera favorecer a todos los sectores.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia, protegiendo de esa manera a los más necesitados.

Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar la cobertura necesaria a aquellos beneficiarios con mayores cargas de familia, tendiendo al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ha mejorado progresivamente la situación económica en términos generales y como consecuencia de ello resulta posible y necesario incrementar los valores de las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y elevar los rangos y topes de remuneración establecidos en el citado régimen.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Queda la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Art. 2º — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente Decreto.

Art. 3º — El presente Decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

MATERNIDAD
Sin tope de Remuneración

Remuneración Bruta

NACIMIENTO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

ADOPCION
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 3.600

$ 3.600

$ 3.600

$ 3.600

$ 3.600

MATRIMONIO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 900

$ 900

$ 900

$ 900

$ 900

PRENATAL
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00

$ 270

$ 270

$ 582

$ 540

$ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

HIJO
Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00

$ 270

$ 270

$ 582

$ 540

$ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

HIJO CON DISCAPACIDAD
Remuneración hasta $ 2.800,00

$ 1.080

$ 1.080

$ 1.620

$ 2.160

$ 2.160

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00

$ 810

$ 1.080

$ 1.620

$ 2.160

$ 2.160

Remuneración superior a $ 4.000,00

$ 540

$ 1.080

$ 1.620

$ 2.160

$2.160

AYUDA ESCOLAR ANUAL
Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 170

$ 340

$ 510

$ 680

$ 680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Remuneración

$ 170

$ 340

$ 510

$ 680

$ 680.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Anexo II

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

NACIMIENTO
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00

$ 600

ADOPCION
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00

$ 3.600

MATRIMONIO
Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00

$ 900

PRENATAL
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00

$ 270

Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

HIJO
Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00

$ 270

Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

HIJO CON DISCAPACIDAD
Prestación hasta $ 2.800,00

$ 1.080

Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 810

Prestación superior a $ 4.000,00

$ 540

AYUDA ESCOLAR ANUAL
Prestación entre $ 100 y $ 5.200,00

$ 170

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de Prestación

$ 170


ANEXO III

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL

ZONA 1

CONYUGE
Haber hasta $ 5.200,00. $ 41 $ 82
HIJO
Haber hasta $ 2.800,00. $ 270 $ 270
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 204 $ 270
Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00 $ 136 $ 270
HIJO CON DISCAPACIDAD
Haber hasta $ 2.800,00. $ 1.080 $ 1.080
Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00 $ 810 $ 1.080
Haber superior a $ 4.000,00 $ 540 $ 1.080
AYUDA ESCOLAR ANUAL
Haber hasta $ 5.200,00. $ 170 $ 340
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber $ 170 $ 340

VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

NACIMIENTO
Haber hasta $ 5.200,00

$ 600

$ 600

MATRIMONIO
Haber hasta $ 5.200,00

$ 900

$ 900

ADOPCION
Haber hasta $ 5.200,00

$ 3.600

$ 3.600

PRENATAL
Haber hasta $ 2.800,00

. $ 270

$ 270

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.


ANEXO IV

Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL

VALOR GRAL.

HIJO

$ 270

HIJO CON DISCAPACIDAD

$ 1.080

EMBARAZO

$ 270

A mis compañeros/as de la Patria toda.

4x

A mis compañeros/as, de “Los humildes Trabajadores de la Defensa”, ha pasado el tiempo desde que nuestro gremio PECIFA, ha decidido por intermedio de sus cuerpos orgánicos un paro de actividades, en el cual se hizo sentir el reclamo de trabajadores por la falta de decisión política del Gobierno Nacional, para dar un Convenio Colectivo Sectorial para esta clase de trabajadores que siguen siendo ignorados por el mismo.

Actualmente estos trabajadores ven con asombro las nuevas directivas del Gobierno Nacional en materia salarial, que junto a empresarios y compañeros de la Confederación General del Trabajo, se ponen de acuerdo en el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil, que es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la  Constitución Nacional, el cual:

Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas,  esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Antes de ese acuerdo el SMVM, estaba, $1840.- y ahora con este acuerdo se lo lleva a $2300.-, sabiendo que esto no tiene incidencia alguna en nuestra tabla salarial, y que la medida tendrá vigencia a partir de septiembre y alcanza a unos 300 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.

Nosotros los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas regidos por el “Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas”, Ley Nº 20239, y Decreto reglamentario 2355/73, UPCN y el Gobierno Nacional, negociaron el 24 % en tres cómodas cuotas no acumulativas, hemos sido burlados nuevamente quedando nuestros sueldos por debajo de la línea de la miseria, porque no se puede ni siquiera decir que se llame línea de pobreza.

Veamos en Septiembre se aplica la segunda cuota que UPCN,y el Gobierno Nacional  han firmado  para los trabajadores que ni siquiera conoce, ni sabe donde están, ni que hacen, Categoría 1 $1636,02.-, para llegar a la categoría que represente el SMVM, debemos llegar a la categoría 19 la misma esta en este valor $2322,30.- o sea faltarían 11 categorías y estarían en la 30, y si seguimos sacándole punta al lápiz, de la categoría 19 a la 30 hay una diferencia de $ 1588,98.-.

O sea de la categoría 19 para abajo estamos todos los pobres, los que trabajamos para que nuestros representantes gremiales nos cuenten que nuestro Ministro de Defensa tiene una deuda con nosotros y nos quedamos sentados a ver que nos digan muchachos la Presidente nos tiene en cuenta.

Esto es la Igualdad de Oportunidades y Trato comerse el verso y sonreír que estamos todos bien, y que  hace más de cinco años que se habla de ese dichoso Convenio Colectivo Sectorial el cual nuestros dirigentes hablan nuestros, Gobernantes hablan y nuestros compañeros trabajadores andan mendigando chirolas para poder viajar en los medios de transporte para poder llegar a sus lugares de trabajo.

Que los trabajadores no somos culpables de las situaciones heredadas y si las aceptamos y hemos convivido con ellas no quiere decir que todos somos delincuentes, el Estado Nacional no ha solucionado lo que hace años se reclama una mejor distribución de la riqueza entre sus empleados.

La idoneidad, la responsabilidad, el profesionalismo ha sido probada con el tiempo ya que con cada vez menos empleados en las labores habituales se han sumado sin decaer en ningún momento la calidad de los trabajos nuestros jefes mas encumbrados y trabajan a la par de aquellos trabajadores que están en los escalones y categorías mas bajas dando cuenta con ello del sentido de la responsabilidad manifestada.

Que “Los humildes Trabajadores de la Defensa”, solicitamos el inmediato cese a tanta discriminación, a la “Igualdad de Trato y Oportunidades”, basta desidia, y obsecuencia, queremos nuestros derechos, a tener un salario digno, a vivir como corresponde no andar mendigando por unas chirolas para viajar y no faltar a nuestro trabajo, o por un plato de comida o por una aspirina.

Solicitamos a nuestros Dirigentes Gremiales que se hagan cargo del clamor de los desposeídos, de los “Los Humildes Trabajadores de la Defensa”, de los descamisados llamen a paritarias nuevamente y hasta que no se solucionen los problemas saláriales, de los trabajadores representados no salgan de las mesas de negociaciones ni siquiera para ir al baño.

Porque los trabajadores no soportamos más esta ignominia, de ignorarnos con falsas promesas, queremos dignidad, y queremos respeto.

Somos trabajadores no esclavos, “la Asamblea del año 1813” abolió la esclavitud de hecho somos la Patria que cuando nos llamaron por el Beagle, por Malvinas, por los hielos continentales siempre estuvimos allí, no con armas pero si con nuestra labor diaria con nuestros trabajos con nuestra dignidad somos Argentinos y muy orgullosos de serlo.

Y por ultimo parafraseando la frase, del Gral. Juan Domingo Perón,  “Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar”.

“Juan Chalimin”

La Corte condenó el uso reiterado de la figura de “locación de servicios” en el ámbito estatal

340107

El máximo tribunal ordenó indemnizar, como si se tratara de una relación de dependencia, a un trabajador que se había desempeñado en el sector público y facturó durante siete años. Qué criterios tuvo en cuenta para tomar tal decisión. Por qué la sentencia es también una señal de alerta para empresas

En el ámbito estatal, la contratación de personal para realizar ciertas tareas resulta bastante habitual. A tal efecto, muchos prestadores de servicios se inscriben como monotributistas para, de esta forma, encontrarse incluidos en un régimen que les permite acceder a una cobertura de salud y garantizarse una jubilación a futuro mediante el pago de una cuota mensual, que ingresan al fisco, de acuerdo con la categoría correspondiente.

En este escenario, sucede que los contratos se suelen renovar por varios períodos asemejándose esta situación, en la práctica, a una relación de dependencia, pero sin que existan aportes y contribuciones durante la existencia del vínculo entre las partes.

En consecuencia, no resulta aplicable la protección legal que establece la Ley de Contrato de Trabajo, por ejemplo, en lo que respecta a licencias, indemnizaciones, aguinaldo, entre otros conceptos.

La normativa vigente no permite que las empresas privadas adopten esta modalidad a los fines de emplear trabajadores, es decir, no pueden tenerlos facturando por tiempo indeterminado, cumpliendo, a su vez, una carga horaria y realizando tareas rutinarias.

Es por ello que, a los ojos de los magistrados, tal situación se considera normalmente una práctica deshonesta tendiente a evitar la registración y el pago de cargas sociales.

Así las cosas, vale destacar que, en el sector público, los contratados -tal como se los suele conocer se difencian de aquellos dependientes que conforman la planta permanente y gozan de la característica “estabilidad” de los empleados del Estado.

En este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) nuevamente puso un freno al uso de las locaciones de servicios, tal como había ocurrido en el renombrado fallo “Ramos, José c/Estado Nacional s/indemnización por despido”.

En esta oportunidad, el máximo tribunal resolvió que un trabajador contratado por el Gobierno porteño cobrara un resarcimiento, como si se tratara de un empleado en relación de dependencia.

El problema, que en la actualidad advierten los expertos consultados por este medio, radica en que los tribunales exhiben criterios dispares a la hora de evaluar la utilización de este tipo de figuras por parte de Estado.

No obstante, la sentencia cobra relevancia porque resulta un verdadero llamado de atención, que también alerta a las empresas privadas que desnaturalizan la utilización de la figura del monotributista o de la locación de servicios para ocultar una verdadera relación laboral. Esto es así, dado que, a través de tal maniobra, se estima que las compañías evaden hasta la mitad de las cargas sociales a cancelar.

En esta causa, para la Corte, las sucesivas contrataciones del trabajador llevaban a que la persona involucrada tuviera una legítima expectativa de permanencia laboral.

Además, los jueces remarcaron que esa situación merecía la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga a los trabajadores contra el despido arbitrario, por lo que era procedente el reclamo indemnizatorio de este último ante la ruptura de la relación laboral por parte de la administración pública.

Por otra parte, la Corte hizo hincapié en que la doctrina del fallo Ramos alcanza a “todos los trabajadores” que se encuentran ligados por un vínculo como el referido, “ya sea con la Administración Pública Nacional, provincial, municipal o con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Protección constitucional

En este caso, el trabajador inició una demanda para que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le pagara las indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

El reclamante adujo que durante siete años y mediante la suscripción de diversos contratos de “locación de servicios”, convino con las autoridades porteñas la prestación de tareas como “operario”, las que resultaron materialmente consustanciales a una relación de dependencia, regida por la mencionada normativa.

En un determinado momento, uno de sus superiores le negó la posibilidad de trabajar por lo que el dependiente se presentó ante la Justicia para quejarse por su desprotección contra el despido arbitrario.

Argumentó que su situación estaba protegida por la Constitución Nacional y pidió la inconstitucionalidad del artículo 2 inciso a) de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto éste exige la formulación de un acto expreso de la administración a fin de incluir al trabajador en el régimen laboral privado.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda sin pronunciarse con relación al planteo de inconstitucionalidad, por considerar inoficiosa una decisión en tal sentido. Sin embargo, la Cámara revocó lo decidido.

La Corte, finalmente, terminó resolviendo el tema. En ese sentido, sostuvo que se debía aplicar la doctrina establecida en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional”.

Los magistrados remarcaron que no hubo voluntad del Gobierno de la Ciudad para incluir al reclamante en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo.

Es más, señalaron que el mismo no efectuó tareas transitorias sino que sus actos eran aptos para generar razonables expectativas de permanencia.

En efecto, los jueces explicaron que en el caso había que analizar dos puntos principales: por un lado, que la naturaleza jurídica era real, sin importar el nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan. Por otro, que resultaba una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente.

“Quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local, gozan de la protección conferida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional“, se lee en la sentencia.

“El mandato constitucional según el cual el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público“, explicaron los jueces.

Por ese motivo, consideraron que lo decidido en el mencionado caso Ramos “alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo como el considerado en ese precedente, ya sea con la Administración Pública nacional, provincial, municipal o, como en el presente caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Repercusiones

Héctor García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que “el fallo puede transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista y su desnaturalización en el tiempo“.

“El fallo es de gran relevancia en lo jurídico”, indicaron Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno, socios del estudio Cerutti – Unamuno – Darago.

Y remarcaron que esto es así “ya que la Corte es cada vez más firme en atacar a aquellas relaciones de empleo que, a todas luces, son normales y habituales de los lugares dónde se desempeña el empleado y que estaban cubiertas bajo la figura de locación de servicios“.

“Si bien es un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido, sino que deben pagar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo”, agregaron los especialistas.

“A la Corte le falta dar un paso más allá y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas”, concluyeron.

Para Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, “las empresas deberán extremar en forma rigurosa la utilización de contratos de locación de servicios, aún cuando legalmente corresponda su utilización”.

“El fallo, si bien no trae trascendencia en forma directa al sector privado de las compañías, permite analizar las pautas y criterios que rigen actualmente en el máximo tribunal”, concluyó.

justicia

“Cerigliano, Carlos F. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. U. Polival. de Inspecciones ex Direc. Gral. de Verif. y Control”

Considerando:
1°) Que el actor inició la presente demanda a fin de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le pagara las indemnizaciones por despido sin causa y otros créditos salariales previstos en la Ley de Contrato de Trabajo. Adujo que durante siete años y mediante la suscripción de diversos contratos de “locación de servicios”, convino con la demandada la prestación de tareas como “operario”, las que resultaron materialmente consustanciales a una relación de dependencia regida por la mencionada normativa.

Expresó que a fines del mes de enero de 2004 la demandada le negó la posibilidad de trabajar, situación que lo ubicó al margen de la protección contra el despido arbitrario contemplado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional; a su vez, dedujo la inconstitucionalidad del art. 2°, inc. a de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto éste exige la formulación de un acto expreso de la administración a fin de incluir al trabajador en el régimen laboral privado, cuando, enfatizó, “en los hechos, [fue] la propia administración [la] que con su actuar me [incluyó] en la misma” (fs. 13 vta.). La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda sin pronunciarse con relación al planteo de inconstitucionalidad por considerar inoficiosa una decisión en tal sentido; a su turno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó lo decidido; el a quo expresó que ante la norma citada supra (art. 2°, inc. a de la Ley de Contrato de Trabajo), no resultaba admisible “sostener que la relación de empleo se halla(r)a regida por la ley laboral común, excepto que resultara evidente la voluntad estatal de incluir a los empleados en el sistema de la LCT (CSJN, 30/4/91, “Leroux de Emedé, Patricia c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Fallos: 314:376)” y que esa aquiescencia no se había constatado, lo que obstaba al progreso de la pretensión (fs. 170/171). Contra esa decisión, la actora dedujo la apelación federal, que resultó concedida en razón de que el actor sostuvo la existencia de “una cuestión federal compleja directa, porque el inciso a del artículo 2° de la LCT viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional” (fs. 194).

2°) Que con relación a lo expuesto en el dictamen de la Procuración General de la Nación (fs. 201/202), cabe mencionar que no escapa a la consideración de esta Corte que en la contestación de agravios de fs. 157/166 no se reiteró la tacha de inconstitucionalidad mencionada precedentemente. Sin embargo, la falencia remarcada por el Ministerio Público no desmereció el inequívoco planteo del problema del actor y la ofensa constitucional que una decisión adversa podía causarle. En efecto, en la pieza procesal aludida este último señaló reiteradamente y mediante variadas argumentaciones que frente a la ruptura arbitraria del vínculo subordinado que mantenía con la demandada la forma de contratación impuesta lo privó de toda protección, cuando la Constitución Nacional garantiza la tutela del trabajo en sus diversas formas (cfr. fs. 159/165). Súmase a ello la parquedad del auto de concesión, que omitió considerar de manera integral los temas planteados en el recurso extraordinario, todo lo cual obliga a atender los agravios del demandante con la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio.

3°) Que, por cierto, la sustancia de estos últimos conduce, en definitiva, a determinar el alcance de la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en tales condiciones, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido (Fallos: 330:3758, 3764 y 329:3373, 3546, entre muchos otros).

4°) Que, a juicio del Tribunal, cuadra anticipar que la doctrina establecida en la causa “Ramos, José Luis c/ Estado Nacional – Min. de Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido”, fallada el 6 de abril de 2010 -voto de la mayoría y votos concurrentes- (Fallos: 333:311) es de indiscutible aplicación al presente caso, de modo tal que a la luz de sus enunciados deberán ser valoradas las cuestiones de hecho y prueba propias de este pleito.

Al respecto y con relación a las conclusiones del a quo, no es ocioso remarcar que la voluntad de la demandada de no incluir al actor en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo era del todo evidente. No lo era, en cambio, que los contratos agregados a la causa fuesen idóneos para encuadrar válidamente la relación. Valga mencionar el texto del decreto 2138/GCBA/2001 (sobre n° 2279), que configura el soporte jurídico de aquéllos: “(a)utorizar la celebración de todos aquellos contratos que, bajo el régimen de locación de servicios o de obra, se encuentren vinculados con el objeto de la Unidad Ejecutora”. Tal enunciado normativo, por su extrema generalidad, puede ser idóneo para concertar relaciones de muy diversa índole; pero no parece eficaz para enmarcar vínculos como los descriptos por el actor, ajenos a toda noción de transitoriedad y, que, por el contrario, se muestran aptos para generar razonables expectativas de permanencia. Resulta ineludible, pues, examinar las diversas probanzas de la causa -la testifical de fs. 100/107, la documental del sobre 2279, la informativa del Banco Ciudad de Buenos Aires, entre otras- para conferir al planteo del demandante una solución justa, siempre a la luz de la ratio decidendi del precedente señalado.

5°) Que, en línea con lo anterior, esta Corte estima oportuno efectuar determinadas consideraciones que, al tiempo que responden a la materia específica de esta causa y al marco regulatorio aplicable para su decisión, resultan adecuadas para conferir una mayor precisión a su jurisprudencia.
En efecto, la doctrina aludida, en lo que interesa, encuentra sustento en dos circunstancias fundamentales: por un lado, la relativa a que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los contratantes le atribuyan; por el otro, la atinente a que resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo determinado con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente (”Ramos” cit., voto de la mayoría y votos concurrentes).

6°) Que cabe añadir a lo expuesto una cuestión subyacente en el precedente citado: la concerniente a que quienes no se encuentren sometidos a la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto desempeñen tareas materialmente subordinadas y permanentes a favor de la Administración Pública nacional o local, gozan de la protección conferida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

7°) Que, ciertamente, es preciso remarcar que el mandato constitucional según el cual “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, incluye al que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público (”Madorrán”, Fallos: 330:1989). También lo es que “el derecho a trabajar”, comprende, entre otros aspectos, “el derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo” (”Vizzoti”, Fallos: 327:3677). Tales exigencias se dirigen primordialmente al legislador, “pero su cumplimiento atañe, asimismo, a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto” (conf. lo expresado por el convencional Jaureguiberri como miembro informante de la Comisión Redactora en “Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, año 1957″, Tomo II, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, cit. en “Valdez c. Cintioni”, Fallos: 301:319 y “Vizzoti”, cit.).

8°) Que, en suma, la ratio decidendi de “Ramos” alcanza a todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo como el considerado en ese precedente, ya sea con la Administración Pública nacional, provincial, municipal o, como en el presente caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En consecuencia y como se adelantó en el considerando 5°, esta Corte dispone que los jueces de la causa examinen el material fáctico de la litis a la luz de la tantas veces citada doctrina, sin soslayar que, en su caso y de corresponder, el modo de reparar los perjuicios que se hubiesen irrogado al actor ha de encontrarse en el ámbito del derecho público y administrativo (doctrina de los considerandos 9° del voto de la mayoría y 10 del concurrente de la causa “Ramos”). Al respecto, es del todo propicio remarcar que la finalidad reparadora de la indemnización dentro de ese marco específico conviene enfatizarlo exigirá un riguroso apego a pautas razonables que garanticen el principio de suficiencia.

9°) Que, por último, cabe señalar que el encuadre jurídico establecido determinaría que casos como el sub examine, sean de competencia del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; sin embargo, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de “Tellez” (Fallos: 308:552), aconsejan que la tramitación de la causa, dado su contenido alimentario y su más que avanzado estado procesal, continúe y finalice ante la Justicia Nacional del Trabajo.

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva. Costas por su orden en todas las instancias, en razón de lo decidido al respecto en el precedente “Ramos” citado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAÚL ZAFFARONI.

Justicia1


IMPORTANTE. Los contenidos y/o comentarios vertidos en este servicio son exclusiva responsabilidad de sus autores así como las consecuencias legales derivadas de su publicación. Los mismos no reflejan las opiniones y/o línea editorial de Blogs de la Gente, quien eliminará los contenidos y/o comentarios que violen sus Términos y condiciones. Denunciar contenido.
AgenciaBlog