“A todos los Trabajadores Civiles de las Fuerzas Armadas esta pagina los saluda en su día”

Hace ya mucho tiempo que no escribo en esta página de “Los humildes trabajadores de la Defensa”, los avatares de la vida mi salud, las preocupaciones constantes, los problemas no resueltos me han llevado quizás a dejar por un lado las cuestiones de todos; por las personales que se abatieron sobre mí cual águilas buscando quebrar mi voluntad que aun se mantiene en alto a pesar de las vicisitudes de la vida.

Próximo a celebrarse un nuevo aniversario del “Día del trabajador”, esta página no puede quedar ausente en ese festejo magnánimo que nos une como hermanos a todos los compañeros/as del País y del Mundo, en la lucha por los ideales que consiguieron nuestros Padres inculcar en nosotros la dignidad, el respeto, y la sabiduría al servicio de lo que necesitan una consejo, una ayuda, que les permita superar las distintas coyunturas laborales de nuestra vida.

Esta pagina rinde homenaje a esos héroes desconocidos, que concurren diariamente a sus lugares de trabajo que aportan cual Patriotas a la producción de una Nación, y los dividendos a sus habitantes para poder continuar en la senda de la vida y el engrandecimiento de la Patria.

Héroes desconocidos que con sus familias dan amor a sus hijos, a sus esposas hasta aun mas haya de la muerte, a mas de las veces no son reconocidos por nadie y casi olvidados por Dios siguen el duro empecinamiento de dar salud, amor, pan,  escuela y dignidad a sus hijos.

Los Trabajadores Civiles de las Fuerzas Armadas, desconocidos por un Ministerio de Defensa que los desconoce, un Ministro de Defensa que hace política para su imagen que no le da el cuero para reunirse con trabajadores porque somos de piel oscura sucios y malolientes que nos falta de todo poque somos pobres, no porque queremos sino porque nos ignoran, no quieren escuchar, no porque no tengan orejas o oídos para hacerlo sino porque siempre andamos pidiendo cosas, porque no nos alcanza lo que nos dan y nuestros hijos van descalzos, desnudos y a veces sin comer a la escuela porque no nos alcanza las limosnas con que nos pagan lo que se llamarían sueldos.

Vienen los fríos época de enfermedades para los chicos y grandes con medicinas cada vez mas caras con yerba mate, pucheros y guisos para ricos; “BASTA QUEREMOS DIGNIDAD QUEREMOS RESPETO TRABAJAMOS PARA LA DEFENSA NACIONAL LOS TRABAJADORES CIVILES ALZAMOS LA VOZ A QUIEN QUIERE OIR QUE OIGA”, los lamentos de estos trabajadores no son parte de la histeria es parte del enojo de no querer recibir a nuestros representantes gremiales para que ellos planteen en nuestra defensa la problemática del sector y la solucionen “YA”, o es que se esperan que los muertos por inanición tengan su lugar de velatorio en la oficina del “Sr. Ministro de Defensa”.

Somos trabajadores no somos esclavos de nadie somos la Patria,  Sr. Ministro de Defensa nuestros sueldos empiezan en $1700 y recién en la categoría 24 llegan a $3000.

Compañeros/as este es nuestro día que no los arrebaten también como hicieron cuando robaron a 3 organismos que por obra y gracia del Espíritu Santo pasaron a otro régimen laboral que nada tiene que ver con lo que hacemos y aun algunos estupidos e imberbes y irreverentes enfervorizados que pretenden decirnos que vamos a estar mucho mejor cuando nadie ni siquiera nos pregunto si los trabajadores querían pasar a otro régimen nuevo.

Bueno a todos mis compañeros/as de la Patria les deseo “un muy feliz día del trabajo”.

“Juan Chalimin”

Resolución Nº 129/2011

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE

Resolución Nº 129/2011

Bs. As., 28/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1021/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios homologados por Decretos Nº 423 del 25 de marzo de 2010 y Nº 1914 del 7 de diciembre de 2010 y las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y Nº 38 del 16 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución ex SGP Nº 38/10 citada en el Visto, se aprobó el Procedimiento para la incorporación de personal permanente comprendido en otros escalafones en el Sistema Nacional de Empleo Público, el cual quedó incorporado a la Resolución ex S.G.P. Nº 98/09 como Anexo VIII.

Que habiéndose regulado por Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 31 de agosto de 2010, homologada por Decreto Nº 1914/10, lo concerniente a la instrumentación del régimen de promoción de Tramo Escalafonario, resulta procedente sustituir el artículo 7º  y derogar la Cláusula Transitoria incluida como artículo 13, ambos del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº 38/10, incorporados como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09.

Que las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo se han expresado favorablemente, según consta en el Acta de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera Nº 17 del 25 de abril de 2011 obrante en el Expediente citado en Visto.

Que han tornado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Apartado XI del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, y por el artículo 5º del Decreto Nº 196 del 24 de febrero de 2011.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GABINETE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 7º del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº 38/10, incorporado como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09 por el siguiente texto:

“ARTICULO 7º.- Para la asignación del Grado y Tramo Escalafonario, según cual sea la situación escalafonaria del personal de origen, se procederá del siguiente modo:

1) Cuando la incorporación provenga de personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) sin Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado a su amparo: para la asignación del Grado Escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General.

Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

En caso de resultar, se asignará el grado extraordinario previsto en el artículo 29 del Sistema Nacional de Empleo Público.

Para la asignación del Tramo Escalafonario se procederá a asignar Tramo “Intermedio” al personal que del resultado de la aplicación de los párrafos precedentes, acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior”.

2) Cuando la incorporación provenga de personal comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06), homologados a partir de dicho Convenio General, se asignará:

a) Tramo General, Intermedio o Avanzado conforme fuere su situación de revista de origen en el Tramo equivalente a éstos.

Si el régimen de origen no previera Tramos, se asignará el Tramo “Intermedio” al personal que, del resultado de la aplicación del siguiente inciso b), acceda al Grado Escalafonario OCHO (8) o Superior”.

b) Grado equivalente al Grado al alcanzado en su carrera de origen. Cuando en el régimen de origen se tuviera una escala con cantidad de grados mayor o menor a la prevista en el SINEP, para obtener el grado equivalente se multiplicará por DIEZ (10) el grado alcanzado por el empleado, y lo que resulte se dividirá por la cantidad total de grados ordinarios que componen el régimen de origen. Las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

A efecto del cálculo precedente, para obtener el grado alcanzado por el empleado en los escalafones con escala diferente al SINEP, se considerará como Grado 1 al inicial de la escala correspondiente al nivel o categoría escalafonaria de revista.

En caso de que el personal revistara en un grado extraordinario, se asignará la misma cantidad de grados extraordinarios del SINEP.

3) Cuando la incorporación provenga de personal no comprendido por el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) se procederá de acuerdo con el apartado 2) o 1) del presente artículo según que, respectivamente, el escalafón de origen contemple o no la asignación de Grados Escalafonarios como resultado del avance horizontal en la carrera sobre la base de requisitos de capacitación y calificación por evaluación de desempeño anual efectivamente aplicadas.

A este efecto, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará en cada caso el cumplimiento o no de la referida condición mediante dictamen de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO”.

ARTICULO 2º — Derógase el artículo 13 del Anexo I de la Resolución ex SGP Nº 38/10, incorporado como Anexo VIII de la Resolución ex SGP Nº 98/09.

ARTICULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. Da. SILVINA ELENA ZABALA, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

Resolución Conjunta Nº 35/2012 y Nº 148/2012

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Y
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta Nº 35/2012 y Nº 148/2012
Bs. As., 14/3/2012
VISTO el Expediente Nº 0032054/2011 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y modificatorios, el Decreto Nº 1410 del 10 de octubre de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1914 del 7 de diciembre de 2010, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 38 del 16 de marzo de 2010, y su modificatoria la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Nº 129 del 28 de octubre 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1410/07 se estableció que el personal civil de los organismos que allí se citan, entre ellos el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, debía ser reencasillado al entonces Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios Nros. 423/10 y 1914/10, establece en su artículo 25 que el personal que se incorpore a ese régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General deberá ser ubicado en el nivel escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen, siendo equiparado al grado que resultara del cómputo de la antigüedad acumulada en los términos del inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el referido Sistema Nacional de Empleo Público dispone en su artículo 88 que el Suplemento por Capacitación Terciaria será percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario reconocido oficialmente a nivel nacional de carreras de duración no inferior DOS (2) años que, revistando en los niveles A, B, C ó D, desarrollen funciones propias o inherentes a las incumbencias del título.
Que de acuerdo con lo previsto por el Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10, y su modificatoria Resolución ex S.G. Nº 129/11, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA ha remitido a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento y de asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria en los casos que corresponda, del personal civil que revista en el régimen de estabilidad del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO de esa Cartera de Estado.
Que han ejercido las veedurías que les competen las entidades sindicales respectivas, según consta en las Actas y presentaciones glosadas en el Expediente citado en el Visto, habiéndose dado oportunamente respuesta a las observaciones planteadas.
Que la propuesta de incorporación mediante reencasillamiento y de asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria en los casos que corresponda, del personal en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO cumple con las pautas establecidas en los artículos 25 y 88 del mencionado Sistema.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución ex S.G.P. Nº 38/10 y su modificatoria Resolución ex S.G. Nº 129/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Apruébase la incorporación mediante reencasillamiento del personal permanente del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, en el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios Nros. 423/10 y 1914/10, de conformidad con el detalle consignado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Apruébase la asignación del Suplemento por Capacitación Terciaria previsto en el artículo 88 del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios Nros. 423/10 y 1914/10, a los agentes del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, que se detallan en el Anexo II.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros. — Dr. ARTURO A. PURICELLI, Ministro de Defensa.
Servicio de Hidrografia Naval 009Servicio de Hidrografia Naval 002Servicio de Hidrografia Naval 003Servicio de Hidrografia Naval 004Servicio de Hidrografia Naval 005Servicio de Hidrografia Naval 006Servicio de Hidrografia Naval 007Servicio de Hidrografia Naval 008

ANEXO II
SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL
SUPLEMENTO POR CAPACITACION TERCIARIA
ORDEN    CUIL    APELLIDO    NOMBRES
1    27-11292899-0    Lorenzo    Beatriz Enriqueta
2    20-18440609-9    Ríos    Rolando Osvaldo
3    27-21831344-8    Yamamoto    Alina Hebe
4    27-12424063-3    Romero    Claudia Adela
5    27-10795466-5    Alonso    Stella Maris
6    27-11981227-0    Cabezas    Anahí Graciela
7    23-12174038-9    Esperon    Carlos
8    20-14040048-4    Giachello    Héctor Luis
9    27-17740013-6    Souto    Débora Gabriela
10    23-18618120-4    Agraso    María Teresa
11    27-14578365-3    Damiani    Silvia Noemí
12    27-18464156-4    Lourenco    Cecilia Edith
13    20-14577940-6    Ludueña    Víctor Miguel
14    27-17142929-9    Vecchiarelli    María Rosa
15    20-22411530-0    Carnicero Gómez    Silvina Marcela
16    27-23672215-0    Mandarano    Valeria Samanta
17    27-26046439-1    Losada    Melina Yael
18    23-12400249-4    Alonso    Norma Olga
19    27-14931698-7    Arraidou    Bibiana Noemí
20    20-24708954-4    Salday    Juan Ignacio

PECIFA en intensas gestiones por su CCT Sectorial

310112pecifaf1

Buenos Aires, 31 de enero de 2012 (CROSIND) - Producto de las intensas gestiones que encararon las autoridades de PECIFA apenas iniciado el año, con el fin de lograr la convocatoria para seguir discutiendo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, el secretario general José Eduardo Lauchieri mantuvo importantes reuniones con la ministra de Seguridad Nilda Garré y el ministro de Trabajo Carlos Tomada. “Tenemos cifradas grandes esperanzas en las gestiones realizadas en estos días, teniendo en cuenta que comenzamos el 2012 con la respuesta de al menos dos ministros, quienes tienen pleno conocimiento de nuestra situación y están convencidos de que nuestro sector no puede seguir relegado en las negociaciones paritarias”, explicó.

Lauchieri agregó que los funcionarios saben que “debemos contar con el Sectorial que nos permita mejorar nuestra carrera actual y a futuro, así como nuestros alicaídos salarios”.
El conductor de los trabajadores civiles de la Defensa se refirió así a ambos encuentros, logrados luego de que el gremio enviara notas también al jefe de Gabinete de Ministros Juan Manuel Abal Medina y al ministro de Defensa Arturo Puricelli.
En la reunión del 20 de enero, la ministra Garré comentó que había mantenido una conversación al respecto con el ministro Tomada, en la que ambos manifestaron su preocupación por resolver el tema.
El 23, por su parte, Tomada destacó que haría las gestiones necesarias para que PECIFA sea convocado a continuar trabajando oficialmente para conformar el Sectorial destacando que, al día siguiente, se reuniría con el jefe de Gabinete.

Reunión de los gremios con el Comite de valorización del IGN del 22/12/2011

Acta ultima del IGNActa ultima del IGN 001

Acta ultima del IGN 002

Acta ultima del IGN 003

Acta ultima del IGN 004Acta ultima del IGN 005

Reunión del Comité de valorización del 23 de Diciembre de 2011

Acta ultima del Comite de valoracion IGNActa ultima del Comite de valoracion IGN 001Acta ultima del Comite de valoracion IGN 002Acta ultima del Comite de valoracion IGN 003Acta ultima del Comite de valoracion IGN 004Acta ultima del Comite de valoracion IGN 005

Actas del Comite de valorizacion del IGN

REUNIÓN COMITÉ DE VALORACIÓN PROCESO DE REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO – DECRETO Nº 2098/08 -.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 11.00 horas, en sede del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, procede a reunirse el Comité de Valoración cuya constitución fuera formalizada mediante Disposición Nº 193/10 de la Dirección del citado Instituto, a efectos de su intervención en el proceso de  reencasillamiento del Personal de su dependencia en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.  Con tal motivo se hallan presentes en su condición de integrantes del Comité de Valoración: por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL el Dr. Fernando MONCY y la Dra. Graciela Alicia OCCHIONI; por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. Alberto CLISO y por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Dr. Máximo CAMOGLI, a efectos de analizar las observaciones presentadas por las entidades sindicales que ejercen la veeduría prescripta por el Art. 5° del Anexo I de la Resolución ex SGP N°38/10.

En tal sentido este Comité, ante observaciones efectuadas por la UNIÓN  PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PECIFA) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta que:

  1. Se ha procedido a la asignación de tramo en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución SG Nº 129/2011, modificatoria de su similar ex SGP N° 38/2010.
  2. Para la asignación del Grado Escalafonario, en razón del tiempo transcurrido desde la elaboración de los formularios de reencasillamiento hasta la fecha, se ha considerado la experiencia laboral acreditada al 12 de diciembre de 2011, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado por el Decreto Nº 214/06. A tal efecto se han computado los años de servicios que fueron prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y Organismos o entes públicos, incluso los “ad-honorem”,  y según constancias obrantes en la Dirección General de Administración del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditadas.

Consecuentemente se han incorporado modificaciones en la asignación de grados de aquellos agentes que lo ameritaran, producto de la actualización en la fecha término precitada para el cálculo de la antigüedad.

Respecto a las observaciones formuladas por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) en relación a errores en la asignación de grados, se ha procedido a  modificar los grados de los agentes: Rubén Carlos RAMOS, Liliana Adriana FERRARI, Ricardo Alfredo BERNARDI, Ramona Eloisa DOMINGUEZ, Silvia Beatriz FONSECA, Liliana Herminia HABERMAN, Sergio Daniel ARMUA y Jorge Daniel MUÑOZ.

Cabe formular aclaración sobre los errores detectados los que son de carácter material y no atinentes a una interpretación errónea de la normativa vigente en la materia.

  1. Sobre lo peticionado por las entidades gremiales en relación al reencasillamiento del personal en el Agrupamiento Científico-Técnico, se señala que no resulta factible su consideración en tales términos, en razón de no encontrarse aprobado el nomenclador que identifique las materias a las que refiere el inciso c) del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establecido por el Decreto Nº 2098/08,  que establece en su parte pertinente lo que se transcribe a continuación: “(…) El personal queda comprendido en uno de los siguientes agrupamientos (…) c) Científico Técnico: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferir a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, de generación, mejoramiento, innovación, difusión, trasferencia y/o aplicación de conocimientos científicos avanzados, la producción, desarrollo y transferencia de tecnologías así como la formación de especialistas en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias identificadas en el nomenclador respectivo, comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D. (…)”

Por lo expuesto este Comité de Valoración considera que  no es competente para asignar el citado Agrupamiento a los trabajadores que fueron propuestos al efecto por las representaciones gremiales respectivas.

  1. Se propuso asignar el Suplemento por Capacitación Terciaria a aquellos agentes que acreditan los requisitos para su cobro, observando lo establecido en el artículo 8º de la Resolución ex SGP Nº 38/10.
  2. Para la asignación del Suplemento por Función Específica de carácter Informático se estará al procedimiento previsto en la Resolución ex SFP Nº 99/93.
  3. Este Comité en virtud de las observaciones formuladas por las  entidades gremiales en instancias de veeduría, ha procedido a revisar las valoraciones de Complejidad, Responsabilidad y Autonomía de las funciones desempeñadas por los agentes involucrados, resultando respecto de Antonio CHIAVETTA, José Pastor COSTA, Jaime César CRUZ, Julio César DIAZ, Maximiliano Rubén D´IMPERIO, Jorge Milton KOTEK, Lidia Noemí FIDALGO, Carlos Alberto MEDINA y Francisco MIRO que procede hacer lugar a las mismas.
  4. Se deja constancia, en cuanto a las consideraciones vertidas por las entidades gremiales en el sentido de haber desestimado este Comité de Valoración planteos en relación al reconocimiento o no de determinados niveles orgánicos por, según se consigna, “(…) No estar debidamente aprobada la Estructura Organizativa (…)”, que no responde en ningún caso a la metodología ni procedimientos adoptados por esta instancia para la elaboración de la propuesta de reencasillamiento.

Sin perjuicio de lo señalado en forma precedente, este Comité estima no pertinente analizar ni emitir opinión sobre actos de administración que son propios del Instituto Geográfico Nacional, en este caso, en cuanto a las gestiones inherentes a su estructura organizativa, como así también en lo relacionado a su normativa interna.

  1. En cuanto a la solicitud planteada por las entidades gremiales a los efectos de considerar la aplicación del Decreto Nº 506/88 en todos aquellos casos en que los agentes queden sobreasignados como consecuencia de su reencasillamiento, este Comité señala que dicha solicitud excede el ámbito de las competencias que la normativa asigna a este Comité, quien carece de facultades en la materia.
  2. Atento la denuncia formulada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sobre supuesta irregularidad habida en el procedimiento de presentación del informe de evaluación por no haberse realizado en el marco de una reunión con la participación de todos los miembros del Comité de Valoración y la de los veedores gremiales, circunstancia que habría impedido a las representaciones gremiales volcar en el Acta las observaciones respectivas, cabe señalar que no ha mediado irregularidad alguna ni vulneración del procedimiento establecido por la Resolución ex SGP Nº 38/10, en tanto en fecha 1 de noviembre del corriente año se cumplimentó la instancia  prevista en el Artículo 5º de la precitada normativa con participación de las entidades gremiales involucradas, sometiendo la tarea realizada por este Comité a su veeduría, haciéndose entrega en la oportunidad de la propuesta de asignación respectiva, como así también poniendo a disposición toda documentación y/o información sobre los agentes para consulta en sede del Instituto Geográfico Nacional .  Por otra parte a solicitud de ATE se prorrogó el plazo de quince días hábiles originalmente acordado en el ámbito de la precitada reunión, cuyo vencimiento operó el 30 de noviembre pasado,  cursándose comunicación  a las entidades gremiales restantes a efectos que pudieran disponer, de considerarlo necesario,  del mismo plazo.  Consecuentemente, en este contexto,  a fin de viabilizar y dar flexibilidad a los plazos de presentación que resultaran evaluados necesarios,  en cada caso, por las representaciones gremiales y basados en el principio de buena fe, se procedió a la recepción de las observaciones formuladas en razón de la veeduría ejercida, dando cuenta de las entregas respectivas mediante fecha y firma,  en copia en poder de las entidades presentantes.

10.  Finalmente se deja constancia que se procede a incorporar a la presente Acta,  la planilla que contiene la actual propuesta de reencasillamiento, incluyendo las consideraciones que han merecido a este Comité las observaciones formuladas por las entidades sindicales y  las modificaciones respectivas en los casos que han resultado pertinentes.

11. En virtud de la propuesta realizada este Comité de Valoración da por concluida la actividad prevista en la Resolución ex SGP N° 38/10, procediéndose a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 11 de la citada resolución.

Con las consideraciones expuestas, los miembros del Comité de Valoración acuerdan  fijar para el día 22 de diciembre del 2011  a las 10.30 horas, en sede del Instituto Geográfico Nacional,  la reunión en la cual se entregará la presente acta   a las entidades gremiales, instrumento que contiene las respuestas a las observaciones por ellas formuladas a la propuesta de reencasillamiento para el personal del mencionado Organismo.

Feliz Navidad, Año Nuevo

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A mis compañeros/as, de la Patria toda a “los humildes trabajadores de la defensa”, esta pagina donde se vuelca la voz de los que no tienen voz, donde los trabajadores vuelcan sus rabias, y sus desalientos donde la información veraz de las injusticias que se cometen a diario que no son tenidas en cuenta en los Organismos de Defensa en el gobierno de la soberbia, la altanería, la alcahuetada, son moneda corriente para mantener el estatus quo, de unos pocos sobre la masa de trabajadores que reclaman por sus derechos a la dignidad donde los trabajadores no quieren seguir siendo pobres, donde la inexistencia del respeto hacia la persona configura delitos de discriminación donde el sueldo de los trabajadores son una constante de humillación donde la enfermedad de los trabajadores o de su grupo familiar es sancionada y castigada por los reglamentos los trabajadores civiles de las Fuerzas Armadas cansados reclaman por su dignidad por sus derechos, y por su vidas.

Conocemos la actividad de gremios carneros y traidores como UPCN, que se llevan consigo tres Organismos de Defensa, (IGN, SHN, SMN), a la orbita del SINEP, causando un enorme perjuicio económico, no salarial a los trabajadores de esos Organismos y así también un perjuicio moral ya que se les cambia de carrera para que los únicos beneficiados sean lo que tienen títulos o estén acomodados por el poder de turno.

En fin este proceso aun no termino porque aunque UPCN, tenga ganada la partida que lo beneficia únicamente a ellos y no a los trabajadores en ese cambio de régimen laboral tanto PECIFA, como ATE, hacen denostados esfuerzos para impedir que al menos los trabajadores caigan en la esclavitud, los nuevos parias de una sociedad moderna donde el Internet y los complicados trabalenguas de esos defensores de la situación actual nos explican las ventajas de seguir siendo pobre, endeudados y enfermos.

Nos quieren hacer cumplir reglamentos, decretos, leyes, nos ponen relojes para ver a que hora éntranos y salimos  mientras ellos no vienen nunca a trabajar y si lo hacen llegan en los horarios que les parecen e invocan el justificativo de las extensas y cansadoras reuniones donde deben tomar decisiones lógicamente “entre gallos y medianoche”, a ver como pueden joder mas a la gente que trabaja.

Pero se acerca una nueva nochebuena y navidad y luego un nuevo año y esta página les desea a sus compañeros/as de la Patria toda, un muy felices fiestas en compañía de todos sus familiares.

“Juan Chalimin”

El decreto Fantasma

A mis compañeros de la patria toda este es el Decreto que ignorado por todos el Poder Ejecutivo no quiere aplicar, a pesar que estamos en democracia, pero si se aplica un decreto de un gobierno elegido por nadie lean con sumo detalle su articulo 12.

Decreto 50688

Decreto 50688 001

PECIFA comunica inminencia de medidas legitimas de Accion Sindical.

Medidas de accion directa por el caso del IGN, SHN, SMN

Medidas de accion directa por el caso del IGN, SHN, SMN 001

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