Actas del Comite de valorizacion del IGN

REUNIÓN COMITÉ DE VALORACIÓN PROCESO DE REENCASILLAMIENTO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO – DECRETO Nº 2098/08 -.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2011, siendo las 11.00 horas, en sede del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, procede a reunirse el Comité de Valoración cuya constitución fuera formalizada mediante Disposición Nº 193/10 de la Dirección del citado Instituto, a efectos de su intervención en el proceso de  reencasillamiento del Personal de su dependencia en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.  Con tal motivo se hallan presentes en su condición de integrantes del Comité de Valoración: por el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL el Dr. Fernando MONCY y la Dra. Graciela Alicia OCCHIONI; por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Dra. María Amalia DUARTE de BORTMAN y el Dr. Alberto CLISO y por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Dr. Máximo CAMOGLI, a efectos de analizar las observaciones presentadas por las entidades sindicales que ejercen la veeduría prescripta por el Art. 5° del Anexo I de la Resolución ex SGP N°38/10.

En tal sentido este Comité, ante observaciones efectuadas por la UNIÓN  PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PECIFA) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta que:

  1. Se ha procedido a la asignación de tramo en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución SG Nº 129/2011, modificatoria de su similar ex SGP N° 38/2010.
  2. Para la asignación del Grado Escalafonario, en razón del tiempo transcurrido desde la elaboración de los formularios de reencasillamiento hasta la fecha, se ha considerado la experiencia laboral acreditada al 12 de diciembre de 2011, conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado por el Decreto Nº 214/06. A tal efecto se han computado los años de servicios que fueron prestados en organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y Organismos o entes públicos, incluso los “ad-honorem”,  y según constancias obrantes en la Dirección General de Administración del Instituto Geográfico Nacional, debidamente acreditadas.

Consecuentemente se han incorporado modificaciones en la asignación de grados de aquellos agentes que lo ameritaran, producto de la actualización en la fecha término precitada para el cálculo de la antigüedad.

Respecto a las observaciones formuladas por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) en relación a errores en la asignación de grados, se ha procedido a  modificar los grados de los agentes: Rubén Carlos RAMOS, Liliana Adriana FERRARI, Ricardo Alfredo BERNARDI, Ramona Eloisa DOMINGUEZ, Silvia Beatriz FONSECA, Liliana Herminia HABERMAN, Sergio Daniel ARMUA y Jorge Daniel MUÑOZ.

Cabe formular aclaración sobre los errores detectados los que son de carácter material y no atinentes a una interpretación errónea de la normativa vigente en la materia.

  1. Sobre lo peticionado por las entidades gremiales en relación al reencasillamiento del personal en el Agrupamiento Científico-Técnico, se señala que no resulta factible su consideración en tales términos, en razón de no encontrarse aprobado el nomenclador que identifique las materias a las que refiere el inciso c) del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establecido por el Decreto Nº 2098/08,  que establece en su parte pertinente lo que se transcribe a continuación: “(…) El personal queda comprendido en uno de los siguientes agrupamientos (…) c) Científico Técnico: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferir a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente, de generación, mejoramiento, innovación, difusión, trasferencia y/o aplicación de conocimientos científicos avanzados, la producción, desarrollo y transferencia de tecnologías así como la formación de especialistas en entidades y unidades organizativas con responsabilidad primaria en estas materias identificadas en el nomenclador respectivo, comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D. (…)”

Por lo expuesto este Comité de Valoración considera que  no es competente para asignar el citado Agrupamiento a los trabajadores que fueron propuestos al efecto por las representaciones gremiales respectivas.

  1. Se propuso asignar el Suplemento por Capacitación Terciaria a aquellos agentes que acreditan los requisitos para su cobro, observando lo establecido en el artículo 8º de la Resolución ex SGP Nº 38/10.
  2. Para la asignación del Suplemento por Función Específica de carácter Informático se estará al procedimiento previsto en la Resolución ex SFP Nº 99/93.
  3. Este Comité en virtud de las observaciones formuladas por las  entidades gremiales en instancias de veeduría, ha procedido a revisar las valoraciones de Complejidad, Responsabilidad y Autonomía de las funciones desempeñadas por los agentes involucrados, resultando respecto de Antonio CHIAVETTA, José Pastor COSTA, Jaime César CRUZ, Julio César DIAZ, Maximiliano Rubén D´IMPERIO, Jorge Milton KOTEK, Lidia Noemí FIDALGO, Carlos Alberto MEDINA y Francisco MIRO que procede hacer lugar a las mismas.
  4. Se deja constancia, en cuanto a las consideraciones vertidas por las entidades gremiales en el sentido de haber desestimado este Comité de Valoración planteos en relación al reconocimiento o no de determinados niveles orgánicos por, según se consigna, “(…) No estar debidamente aprobada la Estructura Organizativa (…)”, que no responde en ningún caso a la metodología ni procedimientos adoptados por esta instancia para la elaboración de la propuesta de reencasillamiento.

Sin perjuicio de lo señalado en forma precedente, este Comité estima no pertinente analizar ni emitir opinión sobre actos de administración que son propios del Instituto Geográfico Nacional, en este caso, en cuanto a las gestiones inherentes a su estructura organizativa, como así también en lo relacionado a su normativa interna.

  1. En cuanto a la solicitud planteada por las entidades gremiales a los efectos de considerar la aplicación del Decreto Nº 506/88 en todos aquellos casos en que los agentes queden sobreasignados como consecuencia de su reencasillamiento, este Comité señala que dicha solicitud excede el ámbito de las competencias que la normativa asigna a este Comité, quien carece de facultades en la materia.
  2. Atento la denuncia formulada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sobre supuesta irregularidad habida en el procedimiento de presentación del informe de evaluación por no haberse realizado en el marco de una reunión con la participación de todos los miembros del Comité de Valoración y la de los veedores gremiales, circunstancia que habría impedido a las representaciones gremiales volcar en el Acta las observaciones respectivas, cabe señalar que no ha mediado irregularidad alguna ni vulneración del procedimiento establecido por la Resolución ex SGP Nº 38/10, en tanto en fecha 1 de noviembre del corriente año se cumplimentó la instancia  prevista en el Artículo 5º de la precitada normativa con participación de las entidades gremiales involucradas, sometiendo la tarea realizada por este Comité a su veeduría, haciéndose entrega en la oportunidad de la propuesta de asignación respectiva, como así también poniendo a disposición toda documentación y/o información sobre los agentes para consulta en sede del Instituto Geográfico Nacional .  Por otra parte a solicitud de ATE se prorrogó el plazo de quince días hábiles originalmente acordado en el ámbito de la precitada reunión, cuyo vencimiento operó el 30 de noviembre pasado,  cursándose comunicación  a las entidades gremiales restantes a efectos que pudieran disponer, de considerarlo necesario,  del mismo plazo.  Consecuentemente, en este contexto,  a fin de viabilizar y dar flexibilidad a los plazos de presentación que resultaran evaluados necesarios,  en cada caso, por las representaciones gremiales y basados en el principio de buena fe, se procedió a la recepción de las observaciones formuladas en razón de la veeduría ejercida, dando cuenta de las entregas respectivas mediante fecha y firma,  en copia en poder de las entidades presentantes.

10.  Finalmente se deja constancia que se procede a incorporar a la presente Acta,  la planilla que contiene la actual propuesta de reencasillamiento, incluyendo las consideraciones que han merecido a este Comité las observaciones formuladas por las entidades sindicales y  las modificaciones respectivas en los casos que han resultado pertinentes.

11. En virtud de la propuesta realizada este Comité de Valoración da por concluida la actividad prevista en la Resolución ex SGP N° 38/10, procediéndose a dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 11 de la citada resolución.

Con las consideraciones expuestas, los miembros del Comité de Valoración acuerdan  fijar para el día 22 de diciembre del 2011  a las 10.30 horas, en sede del Instituto Geográfico Nacional,  la reunión en la cual se entregará la presente acta   a las entidades gremiales, instrumento que contiene las respuestas a las observaciones por ellas formuladas a la propuesta de reencasillamiento para el personal del mencionado Organismo.


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maria
24 Febrero 2012, 0:17, Reportar este Comentario maria dijo

Muy buena la información lastima que el Servicio de Hidrografia Naval (SHN) hace mas de un año que firmamos en el Ministerio la letra y el numero y no sabemos en que quedamos ni los tramos ni nada UPCN vino y dijo un monton de estupideses me refiero a Antonio Montaña y ahora hace como 2 años que no aparece y ni hablar de los Delegados que no saben nada es vergonzoso.

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