JORNADA DE PROTESTA DE ATE EN CAPITAL FEDERAL , PARA EL DÍA 30-06-10-TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA , SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.-
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NO BAJEMOS LOS BRAZOS
http://www.atepba.org.ar/spip.php?article2588
VISTO la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.590, el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 644 de fecha 30 de septiembre de 1997 y Nº 790 de fecha 8 de noviembre de 1999 y la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias se establecieron diversas disposiciones destinadas a regular los medios de pago de la remuneración en dinero debida al trabajador y su forma de control.
Que por el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 se dio impulso al pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 644 de fecha 30 de septiembre de 1997 se estableció la obligatoriedad de las empresas con más de CIEN (100) trabajadores, de abonar las remuneraciones a través de su acreditación en cuenta abierta a nombre de cada trabajador, en entidades bancarias que posean cajeros automáticos en el radio de influencia allí previsto.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 790 de fecha 8 de noviembre de 1999, se amplió la citada obligación para las empresas de más de VEINTICINCO (25) dependientes Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, se extendió a todos los empleadores la obligación de abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, indicándose que las condiciones de funcionamiento de tales cuentas y su operatividad serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Que por Ley Nº 26.590 se modificó el texto del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, particularmente en lo referido al pago de remuneraciones al trabajador mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que en el segundo párrafo de la norma citada, se estableció que dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Que la precitada modificación normativa implica la consagración legal del sistema de pago de remuneraciones que ha venido desarrollándose hasta el presente, con las precisiones que el legislador ha decidido introducir en el ordenamiento apuntado.
Que, en su consecuencia, corresponde el dictado del dispositivo que, a nivel operativo, sujete la instrumentación del citado mecanismo a los criterios antes enunciados, sin que ello signifique una restricción al trabajador para que acceda a su moderna utilización en el sistema bancario.
Que ello importará el uso sin costo para el trabajador de la operatoria que realiza a través de cajeros automáticos con su remuneración y que resulta procedente considerar incluida en la previsión legal.
Que asimismo, cabe admitir la designación por el trabajador de un cotitular de su cuenta sueldo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Art. 2º — La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.
Art. 3º — El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Art. 4º — La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Art. 5º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.
Art. 6º — Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.
Art. 7º — A los fines del control y supervisión del pago de las remuneraciones a través de la modalidad objeto de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada para acordar con las autoridades competentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el tipo de información que deberá suministrarse en relación al funcionamiento de las cuentas sueldo.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.
— Carlos A. Tomada.
Una buena noticia para aquellos que perciben sus salarios a través de las cuentas sueldo. Es que finalmente el Ministerio de Trabajo instrumentó este jueves la Ley Nº 26.590, por la que se modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La resolución lleva el número 653 y establece que “el funcionamiento de la cuenta sueldo no podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”.
Además, la ley establece que -de ahora en más- los haberes deberán pagarse mediante alguno de los siguientes mecanismos:
En el caso de la extracción se destaca que no importa la modalidad utilizada para extraer el dinero, es decir, por caja o por cajero automático.
Para conocer en detalle la nueva normativa, a cuántas personas beneficia, el impacto para su bolsillo y el problema que deberán enfrentar los bancos.
El carácter de gratuito se extenderá incluso, si el retiro de fondos se efectúa en una red diferente a la que pertenece el banco (Banelco o Link). Entre otros cambios, tampoco podrá cobrarse por el envío mensual del resumen y se incluirá una tarjeta de débito sin cargo.
Aún no está definido si los bancos autorizarán débitos automáticos desde ésta, pero en caso de aceptarlos no podrán cobrarle al cliente por dicho servicio.
Además, el trabajador tendrá la posibilidad de designar a su cónyuge, conviviente o a un familiar directo como co-titular de su cuenta sueldo para que pueda realizar los movimientos de fondos admitidos y otras operaciones que autorice el titular.
Asimismo, la incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales -como tarjetas de crédito-, no estén derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la resolución sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando esos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
También aclara que sí tendrá costos para los clientes el excedente del salario que se deposite en esa cuenta y que se mantendrán las cuentas vigentes en la actualidad. No obstante, para que se aplique en la práctica se requiere la aprobación del Directorio del Banco Central, que probablemente lo haga en su habitual reunión de los días jueves, luego de lo cual entrará en vigencia.
Una vez aprobada, se prevé que se comunicará la decisión a los titulares de la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (Abappra), y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).
Esas asociaciones serán las encargadas de retransmitir a los bancos de todo el país a partir de cuándo entrará en vigencia la circular respectiva.
Fuentes cercanas a la operación consideran que el lapso que demandará la entrada en vigencia se demorará alrededor de un mes a partir de su aprobación.
La norma, que salió publicada el miércoles en el Boletín Oficial beneficia nada menos que a 7,2 millones de asalariados de todo el país. A través de la misma todas las extracciones de fondos que se hagan bajo este sistema, ya sea a través de cajero automático o por ventanilla, deberán ser totalmente gratuitas.

La mala noticia
Con la puesta en vigencia de la ley comenzará un proceso de readecuación de las comisiones cobradas por las entidades bancarias, en su intento de reestructurar el anterior sistema de costos. La razón es sencilla: una parte de la comisión que cobraban por este tipo de extracciones, en particular las realizadas en cajeros de otras redes se destinaba a cubrir los correspondientes costos operativos.
Así por ejemplo, algunos bancos cobraban hasta $6,5 por cada movimiento, cuando el costo que afrontaban era del orden de $1,5 por operación, según surge del Régimen de Transparencia del Banco Central.

Ahora, esa suma de dinero, que en algunos casos alcanza cifras millonarias, deberá provenir, al menos esa es la intención de algunas entidades, de otras fuentes, como ser las tarjetas de crédito.
Gustavo Giraldez, director de zonabancos.com, expresó al respecto: “Con la caída de las comisiones, las entidades deberán replantear las promociones y las comisiones que cobran y las que aplican sobre el resto de los productos bancarios. En especial, en tarjetas de débito y crédito”.
El tema de fondo es que si se aplica la ley, tal como fue publicada, se generará un quebranto para los bancos, ya que dejarán de percibir una abultada cantidad de dinero. Devolverán las comisiones ya cobradas
La nueva ley obliga a las entidades bancarias a acreditar en las cuentas sueldo los importes que debitaron bajo la forma de comisiones desde la fecha de aprobación, es decir desde el 12 de mayo y hasta el momento en que entre en vigencia definitivamente. La forma en que se implementará esta devolución también será motivo de discusión en la citada reunión del directorio del Central. Se analizará cómo las entidades deberán devolver a los trabajadores las comisiones o gastos que hayan debitado o cobrado de las cuentas sueldo desde comienzos de mayo en adelante.

Secretaría de la Gestión Pública
Régimen de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público. Norma complementaria.
Bs. As., 18/6/2010
VISTO el Expediente JGM Nº 0002656/2010 del Registro de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 por el que se instrumentó el Sistema Nacional de Empleo Público y la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el Régimen de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
Que por el artículo 6º de esa Resolución se ha establecido el Registro Central de Ofertas de Empleo Público en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, en el que se deberá inscribir cada puesto de trabajo o función dispuesto para su cobertura definitiva por las jurisdicciones ministeriales, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION y entidades descentralizadas.
Que el Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público será utilizado tanto en las respectivas Convocatorias y Bases del Concurso, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Régimen citado precedentemente, como así también en la “Solicitud y Ficha de Inscripción” según lo establecido en su artículo 22 y, en general, en toda la documentación por la que se tramite el correspondiente proceso de selección.
Que para vehiculizar el mencionado Registro se debe establecer un procedimiento específico para la inscripción del puesto de trabajo o función así como disponer los criterios a utilizar para asignar el respectivo Número de Identificación.
Que por la responsabilidad y acciones asignadas a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO corresponde que esta dependencia quede a cargo del mencionado Registro Central.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Cada puesto de trabajo o función vacante correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público, autorizado para su cobertura mediante el correspondiente proceso de selección de personal constituirá una Oferta de Empleo Público la que será inscripta en el Registro Central establecido en el tercer párrafo del artículo 6º de la Resolución SGP Nº 39 del 18 de marzo de 2010.
A este fin, se le asignará un único Número de Identificación conformado según el detalle establecido en el Anexo integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO tendrá a su cargo la gestión y actualización permanente del Registro Central de Ofertas de Empleo Público.
Art. 3º — Dictaminada favorablemente la propuesta elevada según lo establecido en el artículo 6º del Régimen de Selección para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO asignará el Número de Identificación respectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.
La referida asignación será glosada a la actuación por la que se tramita la propuesta bajo dictamen.
El Número de Identificación asignado será de uso obligatorio para todo efecto relativo a las Convocatorias, Bases del Concurso, Inscripciones y demás acciones vinculadas con el proceso de selección al que se dé lugar.
Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO deberá mantener actualizada la vinculación de la respectiva Oferta de Empleo Público inscripta conforme a lo establecido en la presente, con el Código Identificatorio que el cargo en cuestión tuviera asignado en el Nomenclador de Puestos y Funciones previsto en el artículo 16 del Sistema Nacional de Empleo Público o, en su defecto, con la denominación y perfil de los requisitos dictaminados favorablemente por la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS según lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 6º de la Resolución SGP Nº 39/2010.
Art. 5º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan M. Abal Medina.
ANEXO
ESTRUCTURA DEL NUMERO DE IDENTIFICACION DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PUBLICO EN EL REGISTRO CENTRAL PREVISTO EN EL ARTICULO 6º DEL REGIMEN DE SELECCION PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
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