CARTA ABIERTA DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
A LAS AUTORIDADES NAVALES
A LAS ENTIDADES GREMIALES
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A
El Personal Civil de las Fuerzas Armadas –especie en extinción a partir del año 1983 en que se sucedieron decisiones ejecutivas que congelaron las vacantes- ha venido peregrinando en la búsqueda de soluciones que no encuentra y del reconocimiento a sus derechos conculcados sistemáticamente. A continuación una síntesis de sus CONFLICTIVIDADES:
CONFLICTIVIDADES DEL PERSONAL CIVIL
I. RETRIBUCIONES SUPLEMENTARIAS
SUPLEMENTO ACTIVIDAD INDUSTRIAL: a pesar de que en el mes de noviembre de 2008, el Ministerio de Defensa se expidió acerca de la compatibilidad de percepción de
SUPLEMENTO POR COMPUTO DE DATOS
SUPLEMENTO POR ACTIVIDADES RIESGOSAS
Desde el año 1973, continúa impertérrita
Ej. Personal que realiza tareas en Diques Secos y otros.
SUPLEMENTO POR TAREAS PELIGROSAS
II. PLUS VACACIONAL (ART. 155 LEY 20744)
III DECRETO PEN 506/88 (NO ABSORCIÓN DEL SUPLEMENTO POR CAMBIO DE SITUACION ESCALAFONARIA CON LOS AUMENTOS SALARIALES)
Fuimos discriminados desde 1968 hasta el 2006 de la aplicación del Decreto 5592/68 que establece la aplicación del CODIGO NIVELADOR cuando el trabajador promociona de categoría. De esa forma sufrió perjuicios salariales irreparables. No obstante ello, tampoco gozó ni goza de los beneficios del Decreto 506/88 que estipula que el CODIGO NIVELADOR o SUPLEMENTO POR CAMBIO DE SITUACION ESCALAFONARIA no es absorbido por los aumentos salariales. Resulta imprescindible definir la aplicación de este Decreto al personal civil, dado que su aplicación incide directamente en las remuneraciones pasadas, actuales y futuras, como asimismo en el rechazo a los ascensos.
III. ASCENSOS EXTRAORDINARIOS – UNIVERSALIDAD
A pesar de los reclamos efectuados en relación a que los ascensos debieron ser para la totalidad del personal, a modo de resarcimiento ante la omisión del decreto 5592/68 y del 506/88. Se pide igualdad de trato con relación a personal del ejército y fuerza aérea. Personal de dichas fuerzas –inclusive- fue ascendido varias categorías.
Con relación a los ascensos extraordinarios tal cual están siendo manejados, generarán un problema de conducción dado que se darán situaciones en los cuales personal de mayor jerarquía será superado por personal subordinado. Por ello cuando se conceden ascensos extraordinarios si no lo son UNIVERSALES es decir a todos, se incurre en discriminación.
IV OBRA SOCIAL IOSFA
V DECRETO 911/06
VI FRANCO COMPENSATORIO POR JORNADA EXTRAORDINARIA
Debe definirse la aplicación del FRANCO COMPENSATORIO del personal civil, dado que “días inhábiles” sería el sábado completo, dado que la jornada ordinaria va del día lunes al viernes.
VII NUESTRO ELEMENTAL DERECHO A
VIII EXTINCION DEL PERSONAL CIVIL
En el marco de nuestro de derecho a la libre expresión y creencia, decimos que, bajo ningún punto de vista podemos dejar de expresar nuestra profunda preocupación, por el manejo que el gobierno central ha efectuado al respecto.

Buen comentario, del que se deduce que no son seres humanos sino más algo que hay que extinguir. Al Horno. Mal, muy mal.