Que nos pedirán en una inspección de Ley 25.326 de Habeas Data?
La ley 25.326 de Habeas Data, promulgada parcialmente el 30 de Octubre de 2000 y reglamentada mediante el Decreto 1558/2001 del el 20 de Noviembre de 2001 tiene por objeto garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Esta Ley regula la actividad de las bases de datos que registran información de carácter personal y garantiza a las personas el control del uso de sus datos personales. Hasta el momento el mercado no la ha abarcado en su totalidad, a tal punto que hay muchas organizaciones y segmentos de la economía obligados a Registrar sus bases que no lo han hecho. La Ley 25.326 prevé la obligatoriedad del Registro de las bases (art. 3, art. 21 y art. 24) siempre que este destinado a proveer informes (registro, archivo, base o banco de datos que permita obtener información sobre las personas, se transmitan o no a terceros definiéndose informe según la Real Academia Española “Descripción oral o escrita de las características o circunstancias de un suceso o asunto”) y que exceda el uso exclusivamente personal (aquellas que por conservarse en la esfera íntima de la persona no trascienden a terceros y/o no tienen razonable potencialidad de dañar un derecho del titular del dato (ejemplo: agenda personal con direcciones de amistades)) La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) mediante la Disposición 05/08 fijó las pautas con las que ejercerá su poder fiscalizador: http://www.jus.gov.ar/datospersonales/pdf/disp_2008_05_Inspecciones.pdf http://www.jus.gov.ar/datospersonales/docs/planilla_control_inspecciones.xls Sobre este tema tratan estas líneas. · Nivel de Capacitación del Responsable de la Base (art. 2) relacionada con la Ley 25.326: es decir se evalúan las habilitaciones profesionales, cursos tomados, publicaciones, participación en cámaras, actividades académicas, etc. · Legalidad de los Datos: Se analiza si los datos se encuentran registrados en forma lícita en función al art. 3 que obliga a la inscripción de las Bases y al cumplimento de la Ley y normas complementarias, y si cumplió con todos los requisitos respecto a la obtención de los datos en su Calidad (art. 4 ), Consentimiento del tratamiento (art. 5 ), Información sobre el destino de la base y los derechos de acceso, rectificación y supresión (art. 6 ) y respeto al art. 7 inc. 1 por el cual ninguna persona está obligado a proporcionar datos sensibles. Para esto se verifica al omisión de la declaración de bases como en el caso de datos soportes en registros manuales no declarados, o bien aquellas que simplemente no ha sido registradas. Nótese que hoy son muchas las organizaciones que no han registrados sus bases, cuando alcanzara para estar obligado el solo hecho de tener empleados y liquidarles los sueldos. · Idoneidad de los Medios Empleados en el Tratamiento y Toda Gestión Anexa: en este punto se analizan los sistemas informatizados y lo procesos de gestión, el almacenamiento, el equipamiento y el personal. Se tiene en cuenta el proceso de detección y corrección de errores en los Datos. · Correcto Tratamiento: se analiza que todo el tratamiento sea acorde a la Ley y que los derechos de los Titulares de Datos sean cumplidos. En el mercado existen empresas que Guardan Información, Digitalizan Formularios, realizan tareas de mantenimiento de Sistemas y Redes, prestan servicios de Atención a los Clientes, realizan Exámenes Pre Ocupacionales, de Selección de Personal, Liquidan Haberes, etc. que no están Inscriptas y por lo cual el tratamiento que le realizan a las Bases es ilícito (art.3 y art 4). O bien porque no se firman con estos prestadores de servicios contratos donde se preserven los derechos de los titulares de datos. · Publicidad y Formas de Comunicación que involucren datos personales: se vulnera la Ley 25326 cuando se pre acuerdan préstamos y emiten tarjetas a potenciales clientes sin darles toda la Información requerida en el art. 6. Lo mismo ocurre a través de los insistentes llamados telefónicos que no permiten al titular de datos suprimir sus datos personales de la base de comercialización. La Metodología abarca un análisis detallado de toda la documentación, contratos, hardware, software, procesos informatizados y manuales y su documentación de diseño y cumplimiento de controles, lugares de almacenamiento, como así también la capacitación del todo el personal asignado al tratamiento de datos y al proceso de acceso, modificación o supresión de datos por parte de los titulares en el ejercicio de sus derechos. Como puede observarse el nivel de detalle con los que se hacen las inspecciones nos obliga a hacer una revisión muy pormenorizada sobre en que situación se encuentra las organizaciones respecto a la Ley 25.326 a la cual tal vez no le hemos prestado hasta ahora mucha atención, pero que con las nuevas Disposiciones nos obliga a sumir un compromiso mayor con la misma.
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