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Ganancias y Bienes Personales: ¿en qué casos corresponde presentar siendo empleado en relación de dependencia? por Ivon Bacaicoa

tio rico
Dada la cantidad de preguntas que se realizan en foros, páginas, twitter y distintos espacios en relación a la obligación de presentar declaraciones juradas por parte de quienes se encuentran trabajando en relación de dependencia, me gustaría compartir a continuación un resumen muy claro que ha llegado a mis manos recientemente y que explica uno por uno cada caso posible.
Lo que a continuación se expone, le premitirá corroborar si se encuentra obligado a la presentación y/o pago de declaraciones juradas conforme los parámetros por norma establecidos.
Desde ya, cabe destacar que dada la importancia de la información que debe volcarse en carácter de declaración jurada, es recomendable acudir a un profesional en ciencias económicas quien realizará el encuadre correcto a efectos de evitar omisiones, errores y erradas interpretaciones, con las consecuencias que esto implica.

Encuadre para empleados en relación de dependencia y en su carácter de contribuyentes fiscales ante el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales.
1) Si sus bienes son inferiores a $ 305.000: No son sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (NO pagan el impuesto) pero deberán cumplir los siguientes lineamientos:

  • a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son menores a $ 96.000: No deben presentar declaración jurada alguna.
  • b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son iguales o superiores a $ 96.000 pero menores a $ 144.000: DEBEN presentar ÚNICAMENTE la declaración jurada de Bienes Personales que será emitido por medio del programa aplicativo unificado “Ganancias Personales Físicas – Bienes Personales”.
  • c)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar AMBAS declaraciones juradas respecto del Impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias emitidos por el programa aplicativo mencionado en b. mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, dentro de los servicios a los que se accede con clave fiscal. No obstante, podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” y a tal efecto deberán contar también con la clave fiscal. En consecuencia, este grupo de trabajadores deberá declarar la totalidad de sus ingresos, gastos deducibles, consumos realizados, retenciones sufridas y su patrimonio al inicio y al final del año 2011.
2) Si sus bienes son superiores a $ 305.000: SON sujetos responsables del Impuesto a los Bienes Personales (o sea que DEBEN presentar la declaración jurada y pagar el saldo que arroje la misma) a través del programa aplicativo mencionado en b. y adicionalmente deberán seguir los siguientes lineamientos:

  • a)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son iguales o inferiores a $ 144.000: NO DEBEN presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • b)Si sus ingresos brutos anuales del año 2011 (gravados y exentos) son superiores a $ 144.000: DEBEN presentar, adicionalmente al formulario de Bienes Personales, la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Fechas de presentación de las declaraciones juradas:

  • a) Bienes personales: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 96.000, hay que efectuar la presentación antes del 30 de junio.
  • b) Ganancias: Cuando la remuneración total bruta anual es igual o supera los $ 144.000, además tiene que presentarse la ddjj del impuesto a las ganancias.

En ambos casos, para los contribuyentes que deben ingresar saldo de impuesto, los vencimientos se adelantan al mes de abril o mayo del año siguiente al declarado.


Fuente: Art.12 RG (AFIP) 2437/08, RG (AFIP) 2455 y Art. 3 RG 2770/10

Feliz día del Trabajador.

TRABAJO NACIONAL![1]

En el 1 de mayo, día en que se celebra el día del trabajador, nuestro homenaje a todos los compañeros trabajadores, con un símbolo que marco un hito en la historia de los obreros Argentinos.- Vaya nuestro sentido homenaje a los trabajadores Argentinos.-

El General Juan Domingo Perón, en un acto organizado por la C.G.T. en el Teatro Colón, ciudad de Buenos Aires , proclamó los derechos del trabajador el día 24 de Febrero de 1947. El original del documento fue entregado por Perón en custodia al Secretario General de la Confederación General del Trabajo (C.G.T) de la República Argentina durante el acto de su elección.

La proclama sintetizaba diez derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales.
Estos derechos fueron posteriormente formalizados a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente el 11 de marzo de 1949.

Los derechos del trabajador

El 24 de febrero de 1947 Perón proclama los Derechos del Trabajador:

El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.

Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:

I. Derecho de trabajar

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

II. Derecho a una retribución justa

Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la

comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

III. Derecho a la capacitación

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.

V. Derecho a la preservación de la salud

El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

VI. Derecho al bienestar

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

VII. Derecho a la seguridad social

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

VIII. Derecho a la protección de la familia

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

IX. Derecho al mejoramiento económico

La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las

posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.


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