24 Diciembre 2011 | Por martinsabadini | Claves: #140en140xabogados, consejos útiles, derecho laboral, despido, horas extras, Maria laura Lastres, Nahuel Altieri | # Enlace permanente
No elegimos esta fecha al azar para lanzar la campaña de defunción de derechos laborales y otros consejos útiles para la ciudadanía en 140 caracteres, por abogados amigos y twitteros; cada uno en su rama del derecho, y con un profundo compromiso con la sociedad.-
Como comentamos, no es azarosa la fecha, venimos de una sistemática violación de derechos laborales, tal como lo venimos planteando desde este blog en las noches de ventas en distintos Shopping de la ciudad (falta de descanso después de las horas nocturnas, falta de pago de horas extras etc) y así lo marcamos en nuestro primer consejo.-
Nos acompañan en el inicio de la campaña:
la red de abogados de Favor Debilis (@FavorDebilis),
la Dra. Maria Laura Lastres (@MLaura_Lastres),
el Dr. Nahuel Althieri (@NahuelAltieri ), y
@ElsaMeyniel;
esperamos incorporar más colaboradores para difundir nuestros derechos, hacerlos saber, siempre teniendo en cuenta, que ante cualquier conflicto debe consultar con su abogado de confianza.-
#140en140xabogados
5 Septiembre 2010 | Por martinsabadini | Claves: convenio colectivo, estatuto abogados, relación de dependencia, sindicato | # Enlace permanente

El articulo 14 bis de la Constitución Nacional, la Ley 23.551 en su Art. 1º “La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales” y las normas de Derecho Internacional, marcan un camino con referencia a la libertad sindical.
Los profesionales liberales, como los abogados, nos encontramos en un estado de indefensión a la hora de reclamar derechos salariales; cuando estamos bajo una relación de dependencia, muchas veces encubierta, ya sea por facturación, o bajo un convenio laboral extraño a nuestra función (Comercio, seguros etc).
Las presunciones de dependencia del Art. 23 de la LCT, y muchas veces el cumplimiento de un horario, la percepción de una suma fija, la utilización de los medios de producción del empleador, marcan claramente la subordinación, más la falta de toma de decisión del profesional, hacen caer la defensa de la locación de servicios, muchas veces interpuesta.
Más allá de las cuestiones que puedan ventilarse en los tribunales laborales, cree esta parte la importancia de trabajar en la conformación y creación de un “Estatuto del Abogado en Relación de dependencia” ya sea en empresas o en estudios jurídicos, que contenga las bases funcionales y salariales mínimas en respecto del decoro que se le debe dispensar a nuestra actividad profesional (1).-
En una de las Comisiones del I Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación , llevado a cabo en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, se trato la vinculación directa institucional del Colegio con la Confederación General del Trabajo, dado que sin dejar de reconocer la naturaleza jurídica de nuestro Colegio Público de Abogados, el que carece de las características propia de una organización gremial, y hasta tanto se modifique tal estructura, propiciamos que seamos formalmente reconocidos por la Confederación General del Trabajo como institución representativa y defensora de los derechos de los trabajadores de derecho. (2)
Estos temas han dejado de ser un tabú, y creo que es la hora de poner en marcha la organización en post de la defensa de la profesionales dependientes, que por lo general son noveles, los tiempos han cambiado, muchos de los colegas que salen de las facultades, lo único que tienen en mente es entrar a trabajar a un “Estudio”. La falta de solidaridad con estos colegas, y el destrato como par, hacen que los mismos descrean de una profesión hermosa, y dejen de luchar por su bienestar, dejando de abogar y convirtiéndose en un simple mandatario.
El abogado aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su trabajo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir decorosamente el móvil determinante de su ejercicio. (3)
Éticamente tenemos el derecho a la retribución justa, y la pregunta es ¿cual es esta retribución?, creo que el salario de un empleado de Comercio o de Seguro, NO, la tarea es totalmente diferente y sobre todo en la mesa de negociación de los convenios, no estamos representados.
La creación de un estatuto, más la afiliación de colegas a un nuevo sindicato de trabajadores de la abogacia, marcaran el rumbo hacia un convenio colectivo de la actividad, el cual traerá aparejado, un obra social sindical y múltiples beneficios de la agremiacion.-
Estas ideas son emitidas, no como un grito en el desierto, sino para movilizar a todos los compañeros, que nos quejamos en las colas de los Tribunales, podemos hacer grandes cosas, pero de nosotros depende, empecemos a construir nuestro futuro, nuestra participación es importante.
Todo aquel que este interesado en trabajar en esta causa, solo tiene que contactarce con nosotros.
info@martinsabadini.com.ar
(1) Comisión N° 2: “COLEGIACIÓN. HABILITACIÓN PROFESION AL CONTROL DE LA MATRÍCULA FEDERAL” Estatuto del abogado en relación de dependencia: Autores: Aníbal Roque BAEZA, Federico Eduardo BAEZA, Mario Gustavo BOSCO, Martín Alejandro MAGULA, Luis Antonio ROMITI y Carlos Alberto SCHIAVO. I Congreso Nacional en Defensa de la Actividad Profesional y de la Colegiación CPACF. 6 y 7 de diciembre 2007.
(2) Comisión N° 2: “COLEGIACIÓN. HABILITACIÓN PROFESION AL CONTROL DE LA MATRÍCULA FEDERAL” Vinculación directa institucional con la Confederación General del Trabajo Autores: Aníbal Roque Baeza, Federico Eduardo Baeza, Mario Gustavo Bosco, Martín Alejandro Magula, Luis Antonio Romiti y Carlos Alberto Schiavo
(3) (CNac.A.Trab., Sala V, 30-03-83, O.S.E.C.A.C. c/ Padilla, Alberto G.
Imagen: empleo.universiablogs.net/soy-joven-tengo-derecho-a-un-trabajo-digno
26 Julio 2008 | Por martinsabadini | Claves: complementario, Empleados de Comercio, retiro, sistema | # Enlace permanente
Una de las controversias sobre el Sistema de Retiro Complementario, previsto en el C.C.T 130/75, homologado por disposiciones DNRT 4701/91 y DNRT 5883/91, era el El plazo de prescripción aplicable a la obligación patronal de aportar al Sistema, el mismo a quedado previsto por un fallo Plenario de la Cámara Nacional del Trabajo, que lleva el Nro. 319, en el previsto en el art. 4023 del Código Civil. (10 años).-
Por lo cual las obligaciones de las patronales y empresarios de Comercio, no quedaran prescriptas, hasta que haya pasado este tiempo.
De a poco la Jurisprudencia nos va dando el marco de obligatoriedad, y ratificando las posturas de vigencia y plazos de reclamo, por un beneficio, “Poco difundido y de gran ingerencia para los trabajadores mercantiles.
plenario prescripcion
20 Enero 2010 | Por martinsabadini | Claves: comercio, complementario, empleados, Empleados de Comercio, estrella, intereses, libor, retiro, seguro, sistema, tasa | # Enlace permanente

SISTEMA DE RETIRO COMPLEMENTARIO JUBILACION PRIVADA. PROTOCOLO DEL 21/6/91. HOMOLOGADO POR DISP. (D.N.R.T.) 4701 DE FECHA 26/6/91.
En varios correos hemos recibido la consulta de cuales son los intereses que juegan en este sistema de Retiro complementario de Empleados de comercio. En su articulo 8º del Protocolo Homologado por Ministerio de Trabajo- …Los requisitos para acceder al beneficio básico, una vez alcanzada la edad de retiro estipulada en 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres serán: La empresa en que preste servicios deberá estar al día con sus obligaciones de pago devengadas hasta el mes anterior a la fecha de retiro. De existir aportes pendientes, deberá regularizarlos incrementándose los valores de aportes con el importe resultante de cargar el rendimiento que se hubiera asignado a las cuentas respectivas en caso de cumplirse con la obligación en tiempo y forma, y al valor así calculado adicionarle un interés anual equivalente a la tasa libor vigente a la fecha.
En caso de no seguir bajo el régimen de empleados de comercio (muchas veces no sabemos si nos corresponde este beneficio, se verifica con los aportes que realizamos a la Faecys). Se podra pedir el rescate de los aportes.
11 Marzo 2010 | Por martinsabadini | Claves: cámaras, causa grave, despido, dormir, grave, indemnizacion, injuria | # Enlace permanente
La ley de contrato de trabajo, rige la relación laboral entre las partes, así es que existen deberes y obligaciones que se deben cumplir.-
En el caso, se encontró a un trabajador durmiendo en su puesto de trabajo, lo cual concluyo con su despido con causa.-
Los artículos que determinan algunas de los deberes y obligaciones son:
“Contrato de Trabajo. Ley 20744. Título II. Del Contrato de Trabajo en General
Capítulo VII. De los derechos y deberes de las partes
Art. 62. Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.
Art. 63. Las partes están obligadas a obrar de buena fe ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
Art.84. El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
Art. 85. El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
Art. 86. El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.”
Por todo esto a cuidar el puesto de trabajo, realizando bien nuestra tarea.-
Despido con causa. Trabajador durmiendo en su puesto de trabajo. Rechazo de la demanda.
22/12/2009
( CNac.A.Trab., Sala I, Veras, Domingo c/ Laboratorios Frasca S.R.L. )
Extracto del Fallo:
“… considero que en el caso existió un hecho grave y objetivo que justificó la ruptura del vínculo pues el accionante tenía como función limpiar las instalaciones de la demandada, función que cumplió solo por seis meses. Los testimonios brindados … dan cuenta de que el actor fue encontrado durmiendo en horario de trabajo … dada la conducta evidenciada por el trabajador (arts. 62, 63 y 84 a 86 de la L.C.T.) y la poca antigüedad que éste tenía en la empresa (seis meses) es que considero que el comportamiento … constituyó un grave incumplimiento contractual que impedía la prosecución de la relación de trabajo. Por lo tanto, considero que la empresa demandada se encontraba asistida de derecho al disponer el despido (art. 242 de la L.C.T.) …”.
fallo despido con causa
29 Abril 2010 | Por martinsabadini | Claves: 245, art.17, indemnizacion, modificacion LCT, pago, plazo | # Enlace permanente

Fijan Plazo para el Pago de las Indemnizaciones por Despido Con el fin de evitar la demora en la cancelación de las indemnizaciones, una modificación a la ley de contrato de trabajo sancionada en el día de ayer por la Cámara de Senadores establece que las indemnizaciones por despido deberán ser canceladas en un plazo perentorio de cuatro días hábiles a partir de la conclusión de la relación laboral.De acuerdo al proyecto sancionado en el día de ayer por el Senado, proveniente de la Cámara de Diputados, la modificación a la ley de contrato de trabajo se debe a que según la interpretación de algunos jueces, el pago de tales compensaciones se realiza al mes siguiente de extinguida la relación laboral.Una vez que sea promulgada la reforma, el pago deberá efectuarse en el mismo plazo que la ley establece para la cancelación de las remuneraciones, siendo a los cuatro días hábiles en el caso de los mensualizados y a los tres para aquellos que cobran por semana.Por otro lado, la Cámara Alta también aprobó en el día de ayer otra modificación a la ley de contrato de trabajo, referida al articulo 17de la normativa.La iniciativa aprobada por el Senado restituye una cláusula que había sido derogada, la que establece que las desigualdades creadas por la norma entre empleador y empleado deberán ser entendidas como compensación de otras que de por sí se dan en la relación laboral
10 Mayo 2010 | Por martinsabadini | Claves: extracciones, gratuitas, salario, sueldos, trabajador | # Enlace permanente

En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley modificatoria del régimen de Contrato de Trabajo, la cual establece que las entidades financieras no podrán aplicar a los trabajadores que cobren su remuneraciones a través de las cuentas sueldo ningún costo para la extracción del dinero, así como tampoco limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos.
La ley 26.590, que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece que “las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial”.
“Dicha cuenta especial -continúa el texto- tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”, determina la modificación sancionada el pasado 15 de abril.
De acuerdo a lo establecido en la normativa publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, los empleados en relación de dependencia, tampoco deberán abonar comisiones por el uso de cajeros automáticos de otras entidades, a la vez que establece que otras modalidades de pago deberán ser supervisadas por la autoridad de aplicación.
La norma agrega que eventualmente, aquel pago que sea formalizado sin aquella supervisión, podría ser declarado nulo, determinando que “en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”.
Info: desde Abogados.com.ar
24 Mayo 2010 | Por martinsabadini | Claves: bicentenario, obrero embanderado, trabajador | # Enlace permanente

Foto desde http://agrupacionlabarbarie-laplata.blogspot.com/
En el festejo del Bicentenario de la patria, un saludo a os hombres que todos los días construyen este país. Salud Argentina!
29 Mayo 2010 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
Días atrás nos consultaron sobre la posibilidad de reclamar una disminución de salarios de unos trabajadores, llevada a cabo tiempo atrás.-
Los trabajadores entusiasmados por sus dirigentes sindicales, que alentaban el reclamo, vieron encenderse algunas luces de alarma, por la procedencia o no del mismo.-
Lo primero que preguntamos fue, cuanto hace que tuvieron la rebaja salarial?, la pregunta es fundamental, dado que más allá de la irrenunciabilidad de los créditos laborales (art. 12 LCT), estos prescriben a los dos años de tener derecho a su cobro (art. 256 LCT).-
Si el empleador no pagó la remuneración que correspondía o en determinada ocasión dejó de pagarla o adoptó una decisión que produjo una rebaja salarial, subsiste en plenitud el derecho del trabajador de reclamar el pago de lo adeudado, por todo el tiempo de la prescripción aunque haya percibido las sumas sin reservas, lo que es irrelevante. El incumplimiento de una obligación contractual -en el caso, el pago en menos del salario estipulado- no puede constituir válidamente la oferta de una renegociación salarial por un monto inferior. El principio de la intangibilidad salarial es consecuencia de la retribución justa y de la garantía de la propiedad privada, elementos ambos normados en la Constitución Nacional.(1)
Si bien en reiteradas oportunidades se ha decretado la invalidez de los acuerdos que imponen rebajas retributivas, en el marco de la irrenunciabilidad, esto no implica que los créditos que emerjan de dicha ilegitimidad sean imprescriptibles o no estén sujetos al régimen general de los créditos laborales comprendidos en el marco del art. 256, LCT. No hay ninguna razón normativa ni jurídica que justifique considerar que tales créditos no están incluidos en el régimen general de prescripción que emergen de un alegado incumplimiento del empleador y no serían diferentes de las otras deudas que nacen del contrato de trabajo. (Del dictamen del Fiscal General, n° 40663 8/7/05, al que adhiere la Sala).(2)
A tener cuidado con las aventuras judiciales, contar con un abogado para consultar siempre será más saludable.-
Para más consultas www.martinsabadini.com.ar
(1) Suar, Ricardo vs. Alexander Fleming S.A. s. Despido – CNTrab., Sala VI – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 05-09-03. Fuente: Oficina de Jurisprudencia de la CNAT del voto del Maestro Capon Filas.-
(2) Salto, Norberto vs. Transportes Sur Nor C.I.S.A. s. Diferencias de salarios – CNTrab., Sala V – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 09-08-05. Fuente: Oficina de Jurisprudencia de la CNAT
15 Junio 2010 | Por martinsabadini | # Enlace permanente

imagen tomada desde tiempo real
Hace dos años, el Congreso los penó con una ley. Pero por desconocimiento o trabas para denunciar, pocos damnificados van a la Justicia. Aun así, sólo en los tribunales porteños ya hay 8.425 casos. El más común: hackear el e-mail o el chat.
PorGisele Sousa Dias
En junio de 2008, el Congreso sancionó la llamada Ley de Delitos Informáticos, que no sólo estableció penas para hackers, estafadores digitales y pornógrafos y protegió la información de los bancos de datos personales, sino que también consideró que el correo electrónico, el chat y los mensajes de texto y multimedia son “documentos”, por lo que su violación es un delito . Sin embargo, los abogados especializados en derecho informático explican que, pese a que los “ciberdelitos” van en aumento, el desconocimiento del marco legal, la dificultad para probarlos y la resistencia de policías y jueces llevan a que pocos casos se denuncien.
“Los delitos informáticos, especialmente el acceso indebido y la violación de e-mails por ex parejas o compañeros de trabajo, están creciendo, pero al mismo ritmo aumenta lo que se conoce como ‘cifra negra ’, que son los casos que no se denuncian”, explicó a Clarín Hugo Sorbo, coordinador de la Comisión de Derecho Informático del Colegio Público de Abogados de la Ciudad. Su estimación es que por cada 4 delitos informáticos sólo 1 se denuncia. Así y todo, en los últimos dos años y medio, el Poder Judicial porteño contabilizó 8.425 denuncias por “ciberdelitos”. Los abogados consultados por Clarín coinciden en que desde que se sancionó la ley 26.388 (una reforma al Código Penal) las consultas crecieron entre un 30% y un 50%.
“La denuncia más frecuente es que la persona descubre que alguien robó su clave e ingresa a su casilla de e-mail sin autorización, o se hace pasar por ella y chatea con sus contactos. También preguntan si el intercambio de mails y su contenido tiene validez legal en caso de amenazas, calumnias o injurias. La respuesta es que sí, porque la ley equiparó el e-mail al correo postal y le dio la misma validez legal ”, dice Sorbo. La ley castiga con 15 días a seis meses de prisión a quien abra una comunicación que no le esté dirigida. Si fuera además reenviada o publicada indebidamente, la pena aumenta de un mes a un año de prisión y las multas llegan a los 100.000 pesos (ver aparte). “También empezaron a aparecer personas a las que les roban la identidad y cometen estafas con sus datos. Esto también está contemplado”.
“Hay que sumar los casos de empleados que son despedidos y acceden remotamente al sistema de la compañía para robar o destruir información”, agrega Daniel Monastersky, abogado especialista en nuevas tecnologías y director de www.identidadrobada.com.
En todos los casos, el problema es investigar quién lo hizo.
“Como medida de prueba, se trata de rastrear el IP (Internet Protocol) de la persona que intentó acceder a esa cuenta. A veces se la puede localizar, pero otras esa ruta termina en un ciber y ahí es difícil establecer quién usó la computadora. Si lo que se denuncia es un caso de pedofilia o divulgación de pornografía, se trata de recrear un mapa del delito para ver si algún sospechoso vive por esa zona… Tenemos que ser muy creativos”, explica.
Claro que hay “peros”. “La ley tapó un bache legal, pero ¿quién sabe que cuando le roban la clave o reenvían mails sin su autorización puede hacer una denuncia?”, pregunta Sorbo. Monastersky suma: “Aun los que denuncian tienen trabas: si uno va a la comisaría y dice ‘me hackearon’ el correo, habrá que ver si el policía sabe que se trata de un delito y la toma”.
Aunque los casos de “ciberacoso” a través de redes sociales no están tipificados en la ley, también se pueden denunciar como delito de amenazas o injurias, avisa Monastersky. “Sin embargo, buscar al responsable de la creación de un grupo hecho para calumniar a otro es difícil porque Facebook tiene domicilio legal en California, y para que informen una dirección IP hay que pedirlo a través de un exhorto”, aclara. Así, esta reforma buscó adecuar el Código Penal a los adelantos tecnológicos y combatir delitos que hace 80 años eran imprevisibles. Pero si no se capacita a quienes deben tomar las denuncias, a quienes deben radicarlas, a quienes deben dar lugar a medidas de prueba y a quienes creen que espiar es más una picardía que un delito, se corre el riesgo de que caiga en letra vacía.
26 Junio 2010 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
El Presidente de la entidad, Dr. Eugenio Cozzi, solicitó mediante una carta a los legisladores que no acompañen con su voto la iniciativa de la oposición. Reclamó que se analice en profundidad el proyecto que presentó la institución.
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal mediante una nota que fue enviada al Congreso de la Nación rechazó el proyecto opositor de reforma del Consejo de la Magistratura y pidió por carta a los legisladores que no lo acompañen en la votación que se realizará en el recinto.
En el documento que lleva la firma del actual presidente del Colegio, Dr. Eugenio Cozzi, se exhortó a los diputados y senadores a “rechazar este dictamen y a que analicen con atención y profundidad el proyecto de reforma que les fuera remitido a cada uno por este Colegio Público, que es el más equilibrado y compone y contempla todas las posiciones”.
Cozzi centró sus críticas en que el proyecto que la oposición se apresta a aprobar significa “un retroceso que lesionaría gravemente la función del organismo y el espíritu con el que fue introducido” mediante la reforma de 1994. Pero también rechazó el proyecto de minoría, presentado por el oficialismo, porque “no se ajusta a las necesidades y realidad del Poder Judicial”, no obstante lo cual es respetuoso de la incumbencia y legitimidad del Colegio Público”.
Asimismo, opinó que la iniciativa de la mayoría “vuelve a depositar en exclusividad su presidencia en el presidente de la Corte Suprema, restableciendo una situación de desigualdad que atenta contra la imprescindible objetividad e imparcialidad con que debe ser encarada la administración, control y juzgamiento de la actividad judicial”. Al respecto, Cozzi, indicó que en el proyecto que elaboró el Colegio la presidencia sería rotatoria entre todos los estamentos que lo componen.
Cozzi, también, criticó la integración parlamentaria del Consejo: “con la participación de legisladores se verifica un desequilibrio anti-republicano, atento que los legisladores que componen el Consejo forman parte al mismo tiempo del judicial y el legislativo, convirtiendo al principio de división de poderes en un sofisma. Igual situación observa el Poder Ejecutivo”. En esa línea, reclamó que los integrantes del Consejo deben ser “representantes” del Ejecutivo y el Legislativo, pero no necesariamente funcionarios o legisladores.
En tanto, aseveró que “el proyecto incurre en una grosera discriminación con relación a los miembros abogados que integran el Consejo y, en particular, respecto de este Colegio Público, situación que no será consentida en absoluto y a la que se dará pelea en los frentes que sean necesarios”.
Pero el aspecto más repudiable y preocupante, según Cozzi se centra en “la incomprensible delegación de tutelar la administración de los padrones y organizar las elecciones de los abogados de la matrícula federal a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA,) entidad civil de composición meramente voluntaria de la que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal NO forma parte en el entendimiento de que no representa los intereses de la abogacía activa”.
Para el titular del Colegio, “se pretende, inexplicablemente, entregar a una mera sociedad espacio para el cual carece de legitimación. De esta forma se discrimina aviesamente a la única institución que por ley del Congreso Nacional aglutina a la matrícula de abogados más grande del País (106.000 integrantes) y una de las más importantes de América”, denunció.
28 Junio 2010 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
Resolución 653/2010 (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) – REMUNERACIONES – Establécese que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador.
Bs. As., 22/6/2010
Publicación en B.O.: 24/06/2010
VISTO la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.590, el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 644 de fecha 30 de septiembre de 1997 y Nº 790 de fecha 8 de noviembre de 1999 y la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias se establecieron diversas disposiciones destinadas a regular los medios de pago de la remuneración en dinero debida al trabajador y su forma de control.
Que por el Decreto Nº 847 de fecha 27 de agosto de 1997 se dio impulso al pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 644 de fecha 30 de septiembre de 1997 se estableció la obligatoriedad de las empresas con más de CIEN (100) trabajadores, de abonar las remuneraciones a través de su acreditación en cuenta abierta a nombre de cada trabajador, en entidades bancarias que posean cajeros automáticos en el radio de influencia allí previsto.
Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 790 de fecha 8 de noviembre de 1999, se amplió la citada obligación para las empresas de más de VEINTICINCO (25) dependientes. Que por Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, se extendió a todos los empleadores la obligación de abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, indicándose que las condiciones de funcionamiento de tales cuentas y su operatividad serán las fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Que por Ley Nº 26.590 se modificó el texto del artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, particularmente en lo referido al pago de remuneraciones al trabajador mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que en el segundo párrafo de la norma citada, se estableció que dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Que la precitada modificación normativa implica la consagración legal del sistema de pago de remuneraciones que ha venido desarrollándose hasta el presente, con las precisiones que el legislador ha decidido introducir en el ordenamiento apuntado.
Que, en su consecuencia, corresponde el dictado del dispositivo que, a nivel operativo, sujete la instrumentación del citado mecanismo a los criterios antes enunciados, sin que ello signifique una restricción al trabajador para que acceda a su moderna utilización en el sistema bancario.
Que ello importará el uso sin costo para el trabajador de la operatoria que realiza a través de cajeros automáticos con su remuneración y que resulta procedente considerar incluida en la previsión legal.
Que asimismo, cabe admitir la designación por el trabajador de un cotitular de su cuenta sueldo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Art. 2º — La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.
Art. 3º — El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Art. 4º — La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Art. 5º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.
Art. 6º — Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.
Art. 7º — A los fines del control y supervisión del pago de las remuneraciones a través de la modalidad objeto de la presente resolución, la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada para acordar con las autoridades competentes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el tipo de información que deberá suministrarse en relación al funcionamiento de las cuentas sueldo.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Fdo. Dr. Carlos A. Tomada.
2 Julio 2010 | Por martinsabadini | Claves: abogados, ciberokupas, Dominios de empresa, herramientas, marcas | # Enlace permanente
En el sitio web DOMINIOS DE EMPRESA encontramos un buscador de disponibilidad de nombres de dominios web de prácticamente todas las extensiones del mundo.
Solamente tenemos que escribir en el espacio el nombre y seleccionar la extensión. Así por ejemplo si deseamos saber si está un dominio “.com.br” (Brasil) libre, alcanzará con seleccionar con el cursor esa extensión y tipear el nombre, apretar el botón “verificar” y el sistema, automáticamente, y de forma gratuita, nos informará si el dominio ya ha sido registrado o si –por el contrario- podemos proceder a su registro.
Dentro de este mundo globalizado e informático, la empresa del siglo xxi requiere de los abogados un servicio acorde a sus nuevas necesidades de protección de sus intereses y de defensa de sus derechos. Así es como aquellas empresas que carecen de adaptación a los nuevos cambios y nuevas condiciones se encuentran en desventaja frente a aquellas otras que demuestran mayor agilidad y reflejos. Dentro de este escenario, el abogado corporativo tratará siempre de ayudar a sus clientes a identificar las nuevas oportunidades para aprovecharlas y las nuevas amenazas para neutralizarlas.
Y, en el caso de los nombres de dominio web, es un tema que aparece mucho hoy en día con los abogados que ofrecen a sus clientes servicio de registro de marcas, o servicio de constitución de sociedades comerciales.
Lo cierto es que la empresa de estos tiempos necesita no solamente registrar su marca o su nombre social, sino que también necesita proteger sus nombres en Internet y…¿quien mejor que su abogado o su agente de marcas para ofrecerle este nuevo servicio?
En un principio las empresas registraban y administraban los dominios utilizando a sus empleados internos de sistemas: luego, un sin fin de costosos problemas (empleados desleales que usan los dominios web corporativos para estafar a los clientes aprovechando la información sensible, empleados que usan dominios como arma extorsiva en caso de desvinculación laboral, empleados que se consideran socios de la empresa con respecto al proyecto de Internet en razón de que administran el dominio, y, aún, el caso de socios que usaron el dominio para “robarse” la empresa y armar una nueva con el mismo nombre e identidad web)… mostraron la realidad de que estos activos empresariales intangibles tienen que tener supervisión legal. Y hoy en día cada vez está más consolidada la convicción de que solamente el Estudio de Abogados está en condiciones de brindarle a la empresa del siglo xxi un servicio responsable y eficaz de registro y administración de sus dominios corporativos.
Por ello, esta herramienta gratuita resulta de suma utilidad para todos los abogados interesados en brindarles un nuevo servicio a sus clientes: el registro y la administración de nombres de dominios de Internet.
Algunas empresas, acorde a agresivas estrategias de penetración de distintos mercados, necesitan proteger sus dominios en todos los países del mundo, y para saber si están libres o ya están registrados… ¿Qué mejor que este instrumento con el cual, sin ningún costo, en un instante, podemos averiguar si está libre o registrado el dominio que nos interese, sea que fuese un dominio argentino (.com.ar), internacional (.com), chileno (.cl), venezolano (.com.vz), italiano (.it), australiano (com.au), chino (.com.cn)… o del país que fuera?.
Además, dentro del mismo sitio, encontramos otra herramienta gratuita de suma utilidad para el abogado. En efecto, no solamente podemos saber si un dominio está libre o está registrado. Una vez que sabemos que está registrado, también podemos averiguar los datos de su titularidad. Así encontramos arriba -a la derecha de la página- un botón (WHOIS 2) mediante el cual podemos averiguar quien es el dueño de un determinado nombre de dominio web. Solamente tendremos que escribir el código que aparece en la pantalla, y el sistema rápidamente nos dirá los datos de titularidad del dominio que escribimos.
Para tener en cuenta. Seguimos atentos a las novedades que nos permiten ofrecerles nuevos servicios a nuestros clientes acorde a sus necesidades reales de adaptarse a los cambios y de triunfar en un mundo competitivo y vertiginosamente cambiante, y -sobre todo- seguimos atentos a todas las novedades que nos permitan ser mejores profesionales.
8 Julio 2010 | Por martinsabadini | Claves: 4ª categoría, aumento, dependiente | # Enlace permanente
GANANCIAS: BOUDOU ANUNCIÓ UN AUMENTO DEL 20% EN EL MÍNIMO NO IMPONIBLE
El ministro de Economía fue el encargado de informar -tras una reunión de Cristina con la cúpula de la CGT- dicho incremento en el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, a partir del 1º de julio. Boudou dijo que el costo fiscal de esta medida asciende a unos 3.184 millones de pesos anuales.
video
18 Julio 2010 | Por martinsabadini | Claves: avellaneda, Carlos Lopez, emprendedores | # Enlace permanente
EMPRENDEDORES!!!! a emprender
curso extracurricular que se dictará los Sábados de 9 a 14 hs en la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Avellaneda (Av. Mitre 5000 y Ramón Franco – Villa Domínico) no arancelado (Gratis) para alumnos de esa casa de estudios y personas de la comunidad con espíritu emprendedor que quieran desarrollar sus capacidades y recorrer el camino para transformar una idea en un emprendimiento rentable.
El curso dura aproximadamente 5 meses y tendrá clases presenciales sábado por medio y seguimiento por internet.
Será dictado por el Ingeniero y Psicólogo Social Carlos Guillermo López a quien debe enviarse un mail con los datos personales a carlosguillermolopez@yahoo.com.ar para su inscripción.
3 Agosto 2010 | Por martinsabadini | Claves: Daños y Perjuicios, pericias medicas, sonia barrientos, thiacodimitris | # Enlace permanente
TALLER: “LA IMPORTANCIA DE LA PERICIAL MECANICA, MEDICA Y PSICOLOGICA EN LAS ACCIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO”.
TEMARIO: A) PERICIAL MECANICA: CASOS REALES DE ACCIDENTES DE TRANSITO. CHOQUE ORTOGONAL EN CRUCE DE AVENIDA Y CALLE, SIN SEMAFOROS, ENTRE BICICLETA Y AUTOMOVIL. SIMILAR ENTRE CAMIÓN Y AUTOMÓVIL. DETERMINACION DE MECANICA DEL ACCIDENTE, VEHICULO “EMBISTENTE” Y “EMBESTIDO”, POSIBILIDAD DE DETERMIANCION DE VELOCIDAD, REDACCION DEL RELATO DE LOS HECHOS EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACION. DISTINTAS FORMAS DE RESOLUCION TECNICA DEL ACCIDENTE. PLANTEO CORRECTO. B) PERICIAL MEDICA: IMPLICANCIAS MEDICO LEGALES. TIPO DE LESIONES. BAREMOS. DETERMINACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD; C) PERICIAL PSICOLOGICA: CONCEPTO DE DAÑO PSIQUICO. DIFERENCIA DEL SUFRIMIENTO (DOLOR MORAL). EJES QUE CONFIGURAN EL LLAMADO DAÑO PSIQUICO: DIMENSION CLINICA, PSICOPATOLOGICA, VINCULAR, PRAXICA, CRONOLOGICA. LA CAUSA Y LA CONCAUSA: ANTECEDENTES BIOGRAFICOS, PERDIDA INELABORABLE O IRRECUPERABLE. DISTRIBUCION DE DEFICITS. DURACION Y COSTOS DE TRATAMIENTOS. LA PRUEBA: INSTRUMENTOS DE VALORACION. TIPOS DE TEST: CONVERGENCIA Y DIVERGENCIA. CUADROS SECUNDARIOS AL IMPACTO EMOCIONAL.REACCION VIVENCIAL NORMAL, ANORMAL. TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. NEUROSIS DE RENTA, DE INDEMNIZACION O RENTOSIS. BAREMOS.
D) TEMAS COMUNES: ELABORACION DE CUESTIONARIOS PERICIALES. CONVENIENCIA O NO DEL PLANTEO DE ALGUNOS PUNTOS DE PERICIA. NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA PERICIA DE INGENIERIA MECANICA, MEDICA Y PSICOLOGICA. PARA LA RESOLUCION DEL PLEITO. TALLERES. ROLES DE LOS PERITOS DE OFICIO Y CONSULTORES TECNICOS. CREDIBILIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL. REDACCION DEL INFORME PERICIAL. IMPUGNACION. OBSERVACION.
DIA Y HORARIO: 17/08 Y 24/08/2010 18.30HS. SALON AUDITORIUM, del CPACF Av. Corrientes 1441 Cap. Fed.-
EXPOSITORES: JORGE DOMINGO SORIANO Y GUSTAVO PABLO GALMES EN REPRESENTACION DE LA AGRUPACION DE INGENIEROS EN INVESTIGACION DE ACCIDENTES ( AIIA) , LIC. ALICIA BARDELLI Y DR. ROBERTO DARIO THIACODIMITRIS.
MODERADORA: SONIA RAQUEL BARRIENTOS
ORGANIZA: COMISION DE RELACIONES UNIVERSITARIAS Y COMISION DE NOVELES ABOGADOS.
CURRICULUM VITAE
AIIA: AGRUPACION DE INGENIEROS EN INVESTIGACION DE ACCIDENTES.
Se trata de una Asociación Civil con personería Jurídica, creada hace ya varios años por un grupo de Ingenieros Especializados en Ingeniería Vial Forense, o en Siniestralidad Vial.
Obedeció a la preocupación, y a la necesidad existente de mejorar y jerarquizar la actividad, dada la falta de otros caminos posibles, como post-grados en la materia, cursos de Especialización, etc. Y atendiendo a la diversidad de materias que abarca la Carrera de Ingeniero Mecánico y Afines, y a la proliferación de pseudos “peritos” en Siniestros Viales sin la preparación equivalente a la de un profesional de la Ingeniería, y que atentan contra la imagen del mismo, y de la tarea específica.
JORGE DOMINGO SORIANO
Es ingeniero electromecánico orientación mecánica, egresado de la Universidad de Bs. As. en 1977, especializado en Análisis y Reconstrucción de Siniestros Viales – Realizó estudios de post grado en investigación de accidentes de tránsito y participó de múltiple cursos y seminarios de capacitación en la materia.- Actúa como perito de oficio en la Justicia Nacional y Provincial desde 1980.- Se desempeña como consultor para estudios jurídicos y compañías aseguradoras.- Ex miembro de la A.S.M.E. (American Society of Mechanical Engeeniering), Es miembro de la comisión de peritos del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista.- (COPIME).- Docente de Curso de Accidentología dado en el COPIME. – Ha dictado talleres sobre peritajes y Reconstrucción de Accidentes de Tránsito en la facultad Tecnológica Nacional.- Ha sido coordinador de talleres de análisis pericial de casos reales.- Es socio fundador y Presidente actual de la Agrupación de Ingenieros en Investigación de Accidentes de la república argentina.- (AIIA).- Es Presidente de la Comisión de Peritos del Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires (CIPBA-DVII), y actual funcionario. Ex secretario del Tribunal de Disciplina del CIPBA: Ex secretario del D. VII del CiPBA. Ex asesor de la revista La Ley en temas de pericia de Ingeniería.
Ex funcionario de la CNEA y de FIAT Argentina S.A:
Además es Especialista en Ingeniería Ambiental, UTN.
GUSTAVO PABLO GALMÉS
Es ingeniero electromecánico orientación mecánica, egresado de la Universidad de Bs. As. en 1981, especializado en Análisis y Reconstrucción de Siniestros Viales – Realizó estudios de post grado en investigación de accidentes de tránsito y participó de múltiple cursos y seminarios de capacitación en la materia.- Actúa como perito de oficio en la Justicia Nacional y Provincial desde 1982.- Se desempeña como consultor para estudios jurídicos y compañías aseguradoras.- Es miembro de la Sociedad Americana de Ingenieros en Automotores (SAE Internacional) y docente del post grado en Ingeniería Forense aplicada a los accidentes de tránsito en la Escuela Superior Técnica.- Ha sido miembro de la comisión de peritos del Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista.- Ha publicado trabajos sobre el análisis de siniestros viales.- Ha dictado cursos y talleres sobre peritajes y Reconstrucción de Accidentes de Tránsito en las facultades de Ingeniería de la Universidad de Bs. As y Tecnológica Nacional.- Ha sido coordinador de talleres de análisis pericial de casos reales.- Ha sido miembro docente del Seminario Latinoamericano sobre investigación de siniestros viales dictado en el A.C.A. y de jornadas de ingeniería forense aplicada a la reconstrucción de siniestros viales en la Universidad Tecnológica Nacional.- Ha sido fundador y Presidente de la Agrupación de Ingenieros en Investigación de Accidentes de la república argentina.-
ALICIA NORMA BARDELLI
Estudios realizados:
Licenciatura en Psicología (Univ. del Museo Social Argentino: 1973). M.N.871
Psicodiagnóstico de Rorschach: Asociación de Rorschach Argentina.
Terapia Sistémica: Colegio de Psicólogos de Lomas de Zamora.
Capacitación superior en Sexología y Educación sexual-Terapeuta Sexual. Escuela Argentina de Sexología,
Post grado en Trastornos de Ansiedad: Asociación Argentina de Trastornos de Ansiedad Grafoanalista emocional Instituto de Investigaciones Humanísticas.
Psicoterapia de Orientación cognitiva: Modelos clínicos específicos: Colegio de Psicólogos de Lomas de Zamora.
Técnicas de integración cerebral: Terapias de avanzada: Dres. P. Solvey y Raquel Ferrazano.
Violencia conyugal: Asociación mutual Grupo Buenos Aires.
Taller (anual) de Musicoterapia (Centro Cultural Rojas: Secretaría de extensión universitaria de la Univ. de Buenos Aires).
Abordajes y Estrategias organizacionales Carlos Srebrow y Asociados.
Cursos sobre Psicodrama, Adiciones, Aspectos psicosociales y subjetivos de la identidad sexuada, Psicofarmacología para no médicos, Neuropsicobiología de la sexualidad, Actualización en estrategias terapéuticas en el tratamiento de la Ansiedad.
Desempeño laboral:
Consultora de parte (actora) y en Compañía de Seguros ( 21 años)
Perito de oficio en Oficina Departamental de San Isidro y Lomas de Zamora ( 27 años).
Consultorio privado en atención de familias, parejas e individual.
Concurrencia Hospitales Finnochietto (/Avellaneda): planificación y orientación familiar;
Luisa C. de Gandulfo (Lomas de Zamora): psicóloga del Servicio de Clínica médica.
Dirección General de Escuelas: Rama de Educación Especial y Psicología: trabajo interdisciplinario para la orientación escolar/laboral; integración con otros servicios de atención al educando.
ROBERTO DARIO THIACODIMITRIS
Es médico, especializado en otorrinolaringología, medicina del trabajo y Médico Legista, graduado en 1975 como médico en la UBA.Desde 1989 ejerce como Médico del Servicio de O.R.L. del Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca. Desde entonces también es Perito Médico de Oficio en los Fueros Civil y Laboral de los Tribunales de la Capital Federal. También fue Médico de Juntas Médicas de la Dirección Nacional de Reconocimientos Médicos y del Servicio de Medicina Laboral de Empresa Líneas Marítimas Argentinas (E.L.M.A.). Pertenece a la red de abogados www.favordebilis.com.ar.
22 Septiembre 2010 | Por martinsabadini | Claves: accidente de trabajo, despido, enfermedad inculpable, intimacion, telefonograma | # Enlace permanente
8.8.0.2.61Voces: CONTRATO DE TRABAJO ~ NOTIFICACION ~ COMUNICACION POSTAL ~ CORREO ~ TELEGRAMA OBRERO ~ PRUEBA ~ OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ~ SERVICIO DE TELEFONIA ~ ASISTENCIA MEDICA ~ MEDICO ~ LICENCIA POR ENFERMEDAD ~ AUSENTISMO ~ DOCUMENTO DE IDENTIDAD ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR
Título: Telefonograma. Decreto 1028/2010
Autor: Sabadini, Martín
Publicado en: La Ley Online
Año 5, Nro. 1046 – Miércoles 01 de Septiembre de 2010.
… No me siento muy bien esta mañana…me duele todo el cuerpo!, querida enviá un telefonograma al trabajo, para avisar que hoy no voy, pedí que venga el médico…gracias.
Esta frase sería impensada si no se hubiera incorporado por Decreto 1028/2010, la modificación al servicios de telegramas laborales, impuesto por la Ley 23.789, 24487 y su Decreto 150/96.
Con este decreto aparece la figura del Telefonograma, que en su Artículo 1º dice: Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:
"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma".
Pero el interrogante sería: ¿Qué es un telefonograma?
Si vamos a la página web del correo Oficial, allí hallaremos algunas explicaciones de que se trata.
“ Sin moverse de su casa, Ud. puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono. Si Ud. es abonada a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta y orden de terceros, el precio del servicio se cargará a su factura telefónica. En caso de ser abonados a otra empresa telefónica, fija o celular, o tener las restricciones mencionadas sobre su línea de Telefónica o Telecom, podrá utilizar el servicio pagando con tarjeta de crédito American Express, Mastercad o Visa” . El modo de utilización y sus horarios siguen más adelante “ EN TODO EL PAIS, ACCEDA AL SERVICIO DE TELEFONOGRAMAS MARCANDO EL 0810 444 CORREO (2677), Nuestros operadores lo atenderán de Lunes a Viernes las 6 a las 22 horas, los Sábados de 6 hs a 17hs, y los Domingos y Feriados Nacionales de 11 hs a 17 hs. Fuera de éstos horarios, Ud. puede dejarnos un mensaje grabado en el contestador automático, y nuestro operador lo llamará el día y la hora por Ud. indicada” .
La iniciativa es buena, da un elemento más al trabajador, pero se pierde uno de los factores importantes del telegrama obrero, su gratuidad. El sistema no es gratuito por lo menos hasta ahora, tiene un costo en la actualidad de $9,50. Como bien lo explica en su pagina web el Correo Oficial, se deben dar ciertas variables para usarlo, a saber, línea de teléfono sin restricción de servicios a cuenta y orden de terceros; si el trabajador tuviera una línea control (medido en el uso de llamadas), o un teléfono celular con tarjeta, no podrá usar el servicio.
Una iniciativa valiosa será que las empresas tomen el costo de estos envíos con planes corporativos que pueda ofrecer el Correo Oficial, iniciativa que seguramente estará en los planes del Correo Oficial, dado lo cual, el pago del envió quedara en cabeza del receptor.
Todo podrá cambiar si la autoridad de aplicación dicta una reglamentación complementaria sobre el nuevo sistema de comunicación obrera, y una nueva modalidad de su uso.
Regresando a la modalidad de envió, esta es sencilla: El trabajador o un allegado, le dicta el texto al operador, que tomara el dictado y los datos del emisor y receptor.
A modo de ejemplo daremos un texto normal para un telegrama “ Buenos Aires…..de …..de …….Notifico a Ud. que estando imposibilitado por enfermedad, no concurriré a mi lugar de trabajo a prestar servicios, me encuentro haciendo reposo en mi domicilio” . El texto contiene 29 palabras, conforme lo requiere un telegrama.
En los considerandos del decreto manifiesta el por que de la implementación del telefonograma, “ Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias” , así el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
El avance en la legislación protectoria se produce, dado que en situaciones de riesgo, tales como cuando el trabajador se encuentra en un estado de enfermedad profesional, llegando este a los límites impuestos por el articulo 208 de la LCT, encontrándose enfermo y no pudiéndose desplazar hasta el correo más cercano, para enviar el colacionado laboral, podría llegado el caso a perder su remuneración.
Nada se habla de la forma en que se acreditara la identidad del emisor del telefonograma, lo cual puede darse a problemas diversos, como malos entendidos, o bromas de mal gusto. Una posible solución seria la acreditación posterior al envió por parte del emisor, en la oficina postal más próxima.
Esta reforma nos da el puntapié para considerar algunos aspectos de la notificación mediante telegrama obrero, y las dificultades que muchas veces se presentan.
Un problema usual y de difícil solución, es la acreditación de la identidad del trabajador, a la hora de enviar el TCL. El trabajador al haber perdido o no tener en condiciones su documento de identidad, dificulta el envío del telegrama obrero, dado que otros elementos personales (registro de conducir, carnet de clubes o partida de nacimiento), no cumplen la función de acreditar la identidad. El art. 3º de la 23.789, habla de los telegramas obreros y manda a la oficina de correos a que los reciba y expida sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente. Como todos sabemos esta situación dependerá muchas veces de la voluntad del empleado de correos, que siempre ante la duda, no recibe el telegrama.
Una solución interesante para la acreditación de la identidad, que muchas veces utilizamos, es concurrir con dos testigos que manifiesten y acrediten de quien se trata el trabajador, ante la Cámara Nacional del Trabajo, a la Oficina de Demandas y Poderes, y allí suscribir una Acta Poder. Esta acta habilitará al profesional abogado a enviar los TCL como apoderado del mismo.
Otra situación que muchas veces se presenta es el Domicilio cerrado:
La jurisprudencia da algunas apreciaciones: “ Para que se tenga por válida la notificación a un "domicilio cerrado", es necesario que el correo informe que en dicho domicilio se ha dejado "el aviso" ("cerrado con aviso"). Sólo de esta manera la notificación cumple su cometido y podemos considerar que es imputable al destinatario el fracaso de la comunicación, cuando no retira la pieza telegráfica de la oficina postal. Por el contrario, si no se acredita haber dejado el "aviso" postal, es imposible tener por ingresado en la esfera de conocimiento del receptor la existencia de la comunicación telegráfica y mucho menos el contenido del mensaje. (Según el voto de la Dra. Guthmann)” . Cardozo, Nilda Estefanía vs. Zone, Salgado Silvia Claudia s. Despido /// CNTrab., Sala IV 28-01-2007 Fuente: Boletín de Jurisprudencia – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11638/07.
De esta sentencia surgen varias cuestiones interesantes para analizar, una es el aviso de visita. El cartero llega, no encuentra a nadie, y deja un aviso de visita, donde manifiesta que volverá dentro de las 24hs, si al regresar se produce la misma situación, deja un aviso manifestando que el TCL se encuentra en la sede del correo, vencido el plazo se reenvía la remitente, este plazo es de cinco días. Producido este acontecimiento, sin el retiro del telegrama, la notificación tuvo efecto, por llegar esta a la esfera de conocimiento del receptor.
De que hablamos cuando decimos esfera de conocimiento, estamos haciendo mención a la intención de no recibir, o de no buscar la intimación, hablan de una voluntad inequívoca de no saber de que se trata, por lo cual existe una toma de decisión y esta es castigada con la notificación certera del envió postal. ………
El principio de buena fe.
El artículo 63 de LCT. Enuncia que “ Las partes están obligadas a actuar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo” , el análisis de este principio es muy amplio, solo diremos lo concerniente al intercambio epistolar. Pensamos fervientemente la importancia de su respeto, llevándolo al plano de los ejemplos prácticos, podemos decir: Cuando el trabajador denuncia obligatoriamente su domicilio personal, y el empleador remite un telegrama allí, si el trabajador se mudo y no lo informo, no podrá luego impugnar este envió, dado que era su obligación denunciar el nuevo domicilio, cumpliendo con este principio de buena fe.
El hecho de colocar un domicilio en el TCL, tanto para el trabajador como para el empleador, estos deben ser respetados en todo el intercambio, pues es una manifestación que desde ese domicilio enviara y recibirá todo el intercambio telegráfico. “ Es el destinatario, sea este el empleador o el trabajador, quién debe mantener actualizado su domicilio, ello así por aplicación del principio de buena fe y para no frustrar por su culpa las comunicaciones de la otra parte del contrato (arts. 62 y 63, LCT). Correas, Laura Analía vs. Disco S.A. s. Apelación de sentencia. SAN JUAN; San Juan; Cám. Trab., Sala 1; 27-08-2007; RC J 3001/08. ……
El avance de estas modificaciones legislativas, más allá de que se hagan por decreto, y no reformando la Ley, son un avance del principio protectorio del trabajador, el cual cuenta hoy con una herramienta más de defensa. Podremos esperar en esta época de avances tecnológicos, otras formas de notificación, acorde a los tiempos que vivimos, pudiendo abarcar tanto el mensaje de texto, como un email (con forma digital), y hasta la inclusión de una red social armada desde la empresa, donde las comunicaciones tengan un valor fehaciente; estas ideas como un punta pie a la creatividad y a la disposición de tomar las iniciativas para convertirlas en realidad.
22 Octubre 2010 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
Los siguientes colegas son nuestros candidatos para los comicios que se celebrarán el martes 9 de noviembre en nuestro recuperado CPACF en la renovación de autoridades del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires del estamento de la Abogacía. Ellos son:
A.- CONSEJEROS TITULARES:
1.- Daniel Arturo FÁBREGAS
2.- Clara Rosa PRIVITELLO
3.- Ricardo Alberto VÁZQUEZ
B.- CONSEJEROS SUPLENTES:
1.- Eduardo AWAD
2.- Adriana L. GIGENA DE HAAR
3.- Jorge RIZZO
C.- JURADO DE ENJUICIAMIENTO:
1.- Alejandra GONZÁLEZ
2.- Fernando Adrián BARRERA
3.- Sandra CARQUEIJEDA ROMÁN
4.- Luis Rodolfo TAILHADE
5.- Horacio MINOTTI
6.- Silvia JABIF
7.- Eduardo GONZÁLEZ OCANTOS
8.- Silvia Lorelay BIANCO
"Nosotros los más humildes venceremos.
Aunque nadie lo crea…
V E N C E R E M O S
¡Vamos por más que se puede, CARAJO!
"GENTE DE DERECHO"
Lista 6
25 Octubre 2010 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
ENCUBRIR A JUECES COMO PARRILLI,
Ó…
“GENTE DE DERECHO”
Lista 6
Colegas: El martes 9 de noviembre en nuestro recuperado CPACF se realizarán las elecciones de renovación de representantes del estamento de la Abogacía para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
En esta oportunidad se dará una extraña dicotomía; por un lado se presentan quienes sostuvieron a capa y espada la continuidad de Ca$$aba y de la ex jueza Parrilli –la que discriminó abiertamente a una empleada por ser “negrita”- y por el otro quienes hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance para derogar la caja y, también, hicimos posible la remisión de la ex magistrada al Jury de Enjuiciamiento que, derivara en su destitución.
escrache de jueza Rosa Elsa Parrilli ante camaras de seguridad
En efecto, por un lado aparece el ca$$abista Javier Concepción, esbirro de Juan Pablo Más Vélez (actual consejero) quien junto al representante de los jueces Horacio Corti (hijo del candidato al jurado por la lista que encabeza Minyersky) fueron quienes intentaron el salvataje de Parrilli en las sesiones de los días 22 y 27 de octubre de 2009. En las mismas y para la posterior destitución de la entonces magistrada, resultaron decisivos los votos de los representantes de “GENTE DE DERECHO”, Eugenio Cozzi y Liliana Blasi quienes, siguiendo y representando el sentir de la Abogacía y la sociedad votaron por la remisión de Parrilli al Jury de Enjuiciamiento.
Para más datos, lo mismo volvió a repetirse en el Jury en donde la intervención y las agudas preguntas del abogado no vidente de “GENTE DE DERECHO” y actual vicepresidente del CPACF Eduardo Awad, hizo que se eludan los operativos urdidos para su salvataje y se procediera a la destitución.
Como si esto fuera poco, en la lista que encabeza el ex jefe de inteligencia fiscal del presidente Fernando de la Rúa, Javier Concepción, aparece Jorge Enriquez quien fracasó estrepitosamente en la liquidación de Ca$$aba. Tan mal le ha ido que, ha sido colocado como segundo suplente para “pasar inadvertido”.
¿Por qué Ca$$aba no le devuelve su dinero a todos los aportantes?
¿Cuál es el motivo por el cuál a quienes sufrieron retenciones menores a los $1.200, ENRIQUEZ DECIDIÓ QUE NO SE LES RESTITUIRÁ UN SOLO CENTAVO?
¿Por qué Enriquez sólo trabaja para liquidar los abultados importes de sus socios en la lista, los “grandes estudios”?
¿Cuándo se devolverá lo que se retuvo ilegalmente a aquellos que son afiliados a la Caja de la Provincia de Buenos Aires?
Si las AFJP en sólo 6 meses transfirieron al Estado Nacional 100.000.000.000, entonces…
¿Cuál es el motivo por el cuál Enriquez, y Ca$$aba no terminan de “liquidar” solo 70.000.000, habiendo comenzado su labor hace DOS AÑOS Y TRES MESES?
¿Por qué Enriquez está pidiendo una nueva “prórroga” para terminar una labor que no podía demandarle más de un año?
Demasiadas preguntas sin respuestas para quienes hoy se postulan como candidatos “pluralistas e independientes”.
Frente a todas estas “preguntas” asoma como única posibilidad de seriedad el currículum de “GENTE DE DERECHO” que ha probado de sobra su capacidad de gestión al frente del CPACF; su compromiso por una Justicia independiente y seria, descontaminando a la misma de personajes como la ex jueza Parrilli; y como la única que no está dirigida por partidos políticos, en el caso la unidad entre el gobierno macrista y el partido radical que representan Más Vélez, Enriquez y Concepción.
El martes 9 de noviembre entonces, en nuestro recuperado CPACF, no dejemos que nos engañen. Será, como siempre:
“GENTE DE DERECHO”
Fábregas, Awad, González, Privitello, Barrera, Carqueijeda Román, Gigena de Haar, Tailhade Jabif, Minotti, Bianco, González Ocantos, Vázquez, Rizzo
Lista 6
ó….
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Rizzo
Los encubridores de Parrilli más Ca$$aba
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18 Diciembre 2010 | Por martinsabadini | Claves: cpacf.org, Dominio de empresas, Patricio Diaz Cisneros, recuperacion dominios | # Enlace permanente
El Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal obtuvo el
dominio internacional “cpacf.org” a través de un Arbitraje de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El dominio estaba hasta hace no mucho registrado por una empresa con sede en Berlín, Alemania, y había sido registrado utilizando los servicios de un registrador de Viena, Austría.
Con dicho dominio habían colocado un web site extraordinariamente parecido al sitio institucional del CPACF (www.cpacf.org.ar versus www.cpacf.org ) donde se veían enlaces que conducían a sitios relacionados con abogados, estudios jurídicos e incluso una agrupación de abogados.
Se trataba de Grandes Estudios de Abogados que utilizaban la alta semejanza del sitio para promocionarse allí y usufructuar la notoriedad del Colegio Público, en ánimo de captación de clientela.
Además este sitio apócrifo le ocasionaba un importante perjuicio a los abogados y abogadas que utilizan un correo electrónico terminado en @cpacf.org.ar puesto que sus clientes se equivocaban al buscar la página en Internet del abogado y llegaban a una en la cual se les ofrecía propaganda de otros profesionales, creando la sensación de patrocinio o afiliación.
El CPACF se presentó entonces en la OMPI con una demanda (con la representación letrada de los Dres. Halabi,y Patricio Diaz Cisneros) en idioma alemán y dio ocasión a la Decision OMPI D2010-1486 por la cual el Arbitro, de nacionalidad suiza, ordenó que el dominio le sea transferido a la entidad argentina según los fundamentos que se pueden apreciar también en la traducción al español
Tal vez lo más interesante de la sentencia fue la discusión sobre el concepto de “marca de hecho”.
En efecto, el CPACF no tenía registrada la marca denominativa “CPACF” y entonces adujo, en defensa de su interés para reclamar el nombre de dominio, que merecía la protección jurídica de todos modos en razón de tratarse de una “marca de hecho”.
Al respecto, el Arbitro citó el art. 6 bis del Convenio de Paris y también un documento preparado por dr. Ricardo Recondo (Presidente de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal) titulado “Tendencia de la Jurisprudencia Argentina” y concluyó que en Argentina el derecho protege también a las “marcas de hecho”.
Por otra parte, sostuvo, la Política Uniforme que regula las controversias sobre nombres de dominio no hace distinción entre marcas registradas y marcas no registradas.
Además, consideró que, al tener el Colegio más de 100.000 abogados registrados y ser ampliamente conocido dentro de la comunidad desde el año 1986, se cumplían los requisitos que la jurisprudencia exige para dotar a una denominación de la calidad de “marca de hecho”.
De esta forma se creó un precedente de reconocimiento internacional de la exclusividad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para utilizar las siglas “Cpacf” en Argentina y en el mundo.
A resultado de ello, el dominio ya fue transferido al Colegio, y quedó de saldo una discusión académica interesante sobre las “marcas de hecho” y su protección dentro del plano internacional.
Cabe destacar, por otra parte, que este tipo de “Ciber-ocupaciones” de marcas en Internet son muy frecuentes y constituyen un negocio en auge.
En efecto: quienes registran dominios alusivos a marcas ajenas se benefician con el tráfico de usuarios que se equivocan y terminan en la página apócrifa al intentar teclear el nombre de la página original.
Los ocupas utilizan programas de “parking” que les reportan ganancias mensuales -ingresos por “click”, sistema “paid per click”- lo que incentiva a los piratas informáticos a registrar grandes cantidades de dominios alusivos a marcas conocidas. Por esta razón, no tiene nada de extraño que los usurpadores hayan atacado también el nombre del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: hoy todas las marcas conocidas están expuestas a estas prácticas.
El resultado es equivalente a tener una promotora en la puerta del local que reparte volantes sobre la competencia. Así era lo que le sucedía a los abogados de la Capital Federal que tenían un sitio con el nombre del organismo que lleva el control de la matrícula en el cual se promocionaban otros estudios de abogados. La competencia desleal ocasionada por este tipo de prácticas no solamente se traduce en un beneficio económico para el usurpador, sino que también puede ocasionar un grave daño a los titulares legítimos de las marcas por la intencional desviación de clientes, o por crear confusión al generarse la falsa impresión de afiliación, patrocinio, o asociación.
Dentro de esta sociedad de la información donde Internet tiene una importancia decisiva, los nombres de dominio -o direcciones de Internet- adquieren un valor cada vez más significativo.
2 Abril 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
Llega auno abogados, la revista
A partir del mes que viene,auno abogados, la revista de actualidad y gestión para los profesionales del derecho, llegará al escritorio de 3.000 profesionales.
Se trata de una publicación trimestral, en formato papel, producida por Artículo Uno, en la que se abordarán temas de management, marketing, comunicación, recursos humanos, finanzas y administración de estudios jurídicos; novedades del mercado, y columnas de opinión.
Cómo se gestiona Marval, O’Farrell y Mairal, el estudio más grande de la Argentina; cómo terceriza el trabajo legal la multinacional Kimberly-Clark; cómo ve el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con cerca de 75.000 matriculados activos, el futuro de la profesión independiente, y cómo interactuar con la nueva generación de Abogados Y, son algunos de las temas del primer número.
auno abogados, la revista, estará a la venta por suscripción.
Más información en www.aunoabogados.com.ar
12 Abril 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
Como cualquier abogado en el ejercicio de su profesión, al realizar una demanda, en mi caso laboral, no espera, que las respuestas a sus peticiones (a saber las pretensiones de su cliente “el trabajador”), lleguen tan tarde, que no reparen el daño, o es más lo agraven.-
Hoy recibí una cedula de Justicia Nacional del Trabajo, en la cual me intimaban a diligenciar un oficio al Hospital General de Agudos Juan A. Fernandez. La manda surgía dado que la Secretaria de Salud del municipio de Bs.As (ahora llamado Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As), manifestaba que el Hosp. Fernandez era el único lugar en el ámbito de la Capital Federal, donde mi cliente podía realizarse una Resonancia Magnetica, para poder completar la pericia medica solicitada por su dolencia.-
De la veintena de Hospitales Municipales, el Fernandez es el único actualmente con un resonador magnético en funcionamiento, esto trae aparejado que las fechas o turnos para los estudios llegan hasta finales del 2012, si se piden en el transcurso de este mes.-
El gobierno municipal del Ing. Macri tuvo un presupuesto en el año 2010 en salud de $ 4.131 millones y en 2011 se presupuesta $ 4.982 millones.-
Dependiendo de sus características, un equipo cuesta alrededor de 1.5 hasta 3 millones de dólares mas o menos, algunas compañías lo pueden instalar en comodato con la cual se va pagando el equipo; ¿ cuantos comodatos se hubieran pagado con la suma que costo cada dispositivo Taser? ( armamento eléctrico, favorito del ingeniero).-
Así las cosas, debemos esperar hasta el año que viene, para saber si la lesión del trabajador existe, tal vez se agrave, o tal vez se rompa la única maquina que funciona en la ciudad. ¿Sera Justicia?
Dr. A. Martin Sabadini
www.martinsabadini.com.ar
16 Abril 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
En un fallo de resiente publicación, la Sala IV, de la Justicia Nacional del Trabajo, determino que la falta de aportes realizada por el empleador, ocasiona un daño al trabajador, que se ve privado de retirar o rescatar sus aportes personales, del Sistema de Retiro Complementario.
Una vez terminado el vinculo contractual con nuestro empleador y bajo el CC 130/75, (empleados de Comercio), podemos dirigirnos a la sede del Seguro La Estrella y alli pedir el rescate de nuestros aportes. En caso que nuestro empleador no los realizara en tiempo y forma, debemos reclamarlo por vía judicial.-
En caso de duda podemos ayudarte www.martinsabadini.com.ar o info@martinsabadini.com.ar.-
D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Procedencia de la indemnización por daños y perjuicios.
“El Sistema de Retiro Complementario establecido convencionalmente mediante acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75) se halla destinado a reforzar el régimen de previsión social vigente, mediante el otorgamiento de un beneficio adicional. Pero el art. 9 de su normativa faculta al trabajador desvinculado del sector a solicitar el rescate de los aportes personales, sin requerirle el requisito de edad, reduciendo tal rescate al 50% del total de aportes referidos y si tales aportes no fueron realizados por la empleadora, es
ésta la que debe soportarlos de su propio peculio cualquiera haya sido la causa de la extinción del contrato de trabajo. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)”.
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “Castellanos Alejandro Oscar c/Atento argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).
D.T. 46 ter Fondo Compensador. Sistema de Retiro. Acta del 21/6/91 (C.C.T. 130/75). Incumplimiento del empleador de aportar al seguro de retiro. Reclamo de indemnización por daños y perjuicios. Improcedencia.
“Si el actor no precisó en su reclamo cuál sería el perjuicio que le habría ocasionado el incumplimiento patronal mediante su supuesta falta de ingreso de aportes al sistema de retiro complementario, ni aun cuando se considerase acreditado dicho incumplimiento convenido colectivamente el 21/06/91 (C.C.T. 130/75), no procede la indemnización de daños y perjuicios. El incumplimiento de la empresa sólo podría generar un perjuicio futuro al actor (el más gravoso sería la imposibilidad de acceder al complemento jubilatorio correspondiente al momento de su retiro de la actividad laboral). (Del voto del Dr. Guisado, en minoría)”.
Sala IV, S.D. 94.892 del 13/09/2010 Expte. N° 9.242/2008 “Castellanos Alejandro Oscar c/Atento Argentina SA s/despido”. (Gui.-Zas-Ferreirós).
21 Abril 2011 | Por martinsabadini | Claves: alimentarios, cambio., colegios de abogados, honorarios, matricula, paro judiciales pcia. Bs. As. | # Enlace permanente
El silencio como inacción, lo que no se dice, no existe, y al no existir, nunca paso. En los tiempos que corre, la voz en los medios de comunicación son como el nacer en la sociedad. Así es más importante Juanita Viale y el Ministro de la 125, que la sentencia de Cromagnon, y ni hablar del paro de los judiciales en la Pcia. De Bs. As.
Los habitantes del territorio más poblado de la Argentina, asistimos atónitos, a la falta de justicia, a la tara de nuestros gobernantes, en la falta de tacto y dialogo para destrabar un conflicto salarial (que año a año se repite, no es sorpresa), cada vez es más virulento, y además toma rehenes.-
Quienes trabajamos como profesionales de la abogacía, vivimos de las sentencias, y de nuestros honorarios, estas pascuas, tal vez no tengamos nada en la mesa, por el ser los rehenes.-
Entre por curiosidad, a la pagina web de Faca (federación Argentina de colegios de Abogados), esperando ver una gran solicitada, en defensa de los abogados….nada solo publicidad de congresos pagos, que sin honorarios se llenaran de acólitos que viven de los aportes de otros que trabajan.-
Cual es el fundamento lógico de la falta de noticias por estas circunstancias, los judiciales están enrolados en la CTA, sus pedidos exceden el pacto de aumentos de la CGT (el gobierno de Scioli ofreció aumentos en el rango del 20%), otro sera que una justicia eficiente, hace mover el motor del reclamo de derechos, y esto da miedo.-
Algunos colegios de abogados, exhortan a la Caja de Jubilaciones de abogados de la Pcia, a que ofrezcan créditos a los matriculados para solventar los días de falta de trabajo, la pregunta es: con que se pagaran esos créditos?.
El colegio de abogados de la Pcia. De Bs. As, el mismo que amento la matricula del abogado de $640 a más de $800 pesos, y creo un hermoso negocio con la mediación el la Pcia. No puede ofrecer su MAAN? (mejor alternativa al acuerdo negociado), solo atino a presentar un Amparo por la falta de acceso a la Justicia….estando de paro no se quien se lo resolver?, seguramente después que se levante el paro.-
Los dirigentes de las colegiaturas provinciales deberían estar preocupados, los abogados estamos cansados de los atropellos, y de la falta de acompañamiento. Existen claros ejemplos de cambio, cuando el hastió, la mala administración y la falta de defensa, provocan el derrumbe de viejos aparatos instalados en los colegios de abogados provinciales.-
Amigo abogado y justiciable, este lunes próximos seguimos igual, Asambleas con permanencia en los edificios, recorridas y todo tipo de actividades de protesta, Plenarios de secretarios generales para analizar la marcha del conflicto y los pasos a seguir, asi en función del estado del conflicto, paro y movilización a La Plata. Que nuestro Señor en estas Pascuas, ilumine a nuestros dirigentes, para salir de este transe.-
6 Junio 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
por @drjorgerizzo
El viernes pasado, 3 de junio de 2011, quedó consumada una nueva burla a la voluntad de la matrícula de abogados.
En efecto, otra vez la “Alianza” entre los radicales de la Asociación de Abogados y los distinguidos colegas provenientes del colegio de la calle Montevideo se unieron y, en la renovación de autoridades del Tribunal de Disciplina, eligieron a un presidente que no era proveniente de “GENTE DE DERECHO”, ganador indiscutido de las elecciones de abril del año 2010.
La sedición es el comportamiento contrario al que se debe mantener dentro del orden constitucional. No cabe duda alguna de que el máximo exponente de esta conducta es el no respetar la voluntad de los electores, entendidos estos últimos como los verdaderos titulares del poder, el cual expresan mediante la única herramienta democrática con la que cuentan, el voto.
La matrícula de abogados, el 20 de abril de 2010, votó al Dr. Guillermo Fanego (cabeza de nuestra lista) y a los colegas que lo acompañaban con casi 6.500 votos, con más de 20 puntos de ventaja sobre quien resultara segundo en aquellos comicios.
El viernes pasado, solo 8 personas contradijeron con su comportamiento aquella distinción conferida por casi 6.500, provocándose una situación que si bien es meramente reglamentaria, no hay dudas que corroe los mismísimos cimientos de la democracia, por decisión inequívoca de los letrados inscriptos en el Colegio Público de la Capital Federal.
Figurones y alcahuetes se han quedado, otra vez, con un mero cargo, con una simple distinción que, si no es acompañado de una tarea proba y sana, solo se convierte en un título nobiliario que gira en una especie de “desuetudo”.
Es sabida la larga prosapia de estos facinerosos como coleccionistas de chapitas de gaseosas, como así también su poco apego y contracción al trabajo, en contraposición a su habitual avidez por vivir envidiando y tomar como sea, aquello que a otros pertenece por legítimo derecho, utilizando a tal fin cualquier arte, incluso las que riñen con la moral, la ética y el espíritu democrático.
A partir de ahora “GENTE DE DERECHO” se desliga de cualquier responsabilidad, en caso de retomarse la “Caza de Brujas” habitual en el Tribunal de Disciplina hasta nuestra democrática irrupción en su gobierno, el 31 de mayo de 2006, luego de los inolvidables comicios del 25 de abril de 2.006.
Como siempre comprometemos nuestro trabajo honesto, pero va llegando la hora de que los matriculados en el CPACF vayan tomando conciencia de que el año entrante se juegan dos ideas del mismo, una a favor de los intereses de los abogados (derechos, incumbencias, honorarios, representación gremial y servicios) y otra muy mezquina que solo atesora cargos para el currículum, que trata de obtener beneficios para grupos o grupúsculos, y que trata de llevarse de “La Casa de todos los Abogados” todo lo que se pueda mientras dure la gestión.
Prometemos que, como siempre hemos hecho, iremos por esta nueva facción de sediciosos. Con nuestro trabajo, ideas, convicciones, estacas y, como siempre con la ley en las manos. La batalla es desigual, nos enfrentamos a la concentración de poder económico más importante de la Argentina, pero no tenemos miedo.
Somos mucho y muchos más que ellos.
Pero…
Debemos tener presente que no alcanza solo con los espartanos de “GENTE DE DERECHO”.
Creo que ha llegado la hora de que TODOS comiencen a comprometerse en la erradicación de esta plaga de los destinos de la Abogacía Argentina. Los intereses que se juegan son de todos y, en esa inteligencia, es obligación de todos el comprometerse en salvaguarda de sus derechos e intereses.
En abril del año que viene se realizarán los comicios de renovación total de autoridades del CPACF.
No existirá ninguna excusa.
Si triunfa el proyecto elitista y los beneficios obtenidos a favor de los abogados capitalinos se desmoronan cayéndose a pedazos, será responsabilidad de quienes voten a las corporaciones y runflas y, de quienes no concurran a sufragar.
Hasta entonces "GENTE DE DERECHO" estará de pie y resistirá.
Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los argentinos de buena voluntad que quieran ejercer con probidad, honestidad y buena fé, la Abogacía en la Capital Federal de la República Argentina.
Jorge Rizzo
“GENTE DE DERECHO”
Notas relacionadas
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11 Agosto 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente



Más de 70 noveles abogados recibieron los tutores que les brindarán orientación profesional durante un año, en los comienzos de su carrera, en el marco de las tareas que realiza la Comisión de Padrinazgo-Madrinazgo Profesional, que coordina la doctora Alejandra Marcela González.
La Dra. González dio la bienvenida a los flamantes ahijados y ahijadas, y detalló las principales características del sistema que funciona desde 2006, destacando que “esta es su casa, es la casa de todos los abogados” y agregó que “el Colegio trabaja incansablemente para brindarles servicios, defender nuestras incumbencias y hacer cada día una abogacía mejor”.
Habló luego el Presidente de la entidad, Dr. Eugenio H. Cozzi, quien agradeció la numerosa presencia de los noveles profesionales y “la confianza puesta en el Colegio para adquirir conocimientos en el inicio de su carrera profesional”, en una relación “enmarcada en los valores de la solidaridad, voluntariedad, compromiso y gratuidad”.
Además, Cozzi mencionó las posibilidades de perfeccionamiento que se abren con los cursos de práctica profesional gratuitos, y los de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.
Durante el evento que se realizó a fines de junio en la sede del Colegio Público se sortearon obras jurídicas sobre distintos temas de actualidad donadas por el Dr. Martín Sabadini, del estudio Sabadini & Wolf, quien escribió en cada libro una especial y emotiva dedicatoria a los nuevos abogados.
Luego se sirvió un lunch, que constituyó la oportunidad para que, en un ambiente de distensión y camaradería, los padrinos/madrinas, ahijados/as y los presentes pudieran intercambiar ideas y consultas con los integrantes de la Comisión.
El acto fue el corolario de una intensa tarea que permitió que por primera vez se alcanzara un alto número de ahijados y ahijadas, desarrollada por la doctora González y los miembros titulares de la Comisión, entre ellos los doctores Patricio Díaz Cisneros, Virginia Maggio, María Marta Marino Santone, Gastón Alfredo López Méndez, Mario Cariño, Carina Marcela Colledani, y Myriam Rebolero.
El sistema de Padrinazgo-Madrinazgo Profesional tiene el objetivo de dar a los noveles abogados, en forma gratuita, la posibilidad de que un profesional con experiencia los guíe y oriente en los primeros años de su ejercicio profesional, sin que ello implique relación laboral con el ahijado o ahijada.
DEDICATORIA:
Estimado Colega:
La importancia de las herramientas para cualquier trabajador es fundamental, para con ellas desarrollar y terminar bien su tarea.
Así los libros para nosotros la gente de derecho, son nuestra herramienta fundamental.-
Como abogado novel que fui, quiero ayudarte como me ayudaron a mi.
Fomentar la solidaridad y la confraternidad entre colegas, es lo más importante que podemos hacer, pues los clientes pasan y los abogados quedan.
Gracias a esta gestión del Colegio Publico, por darme la oportunidad de ser amigos de nuestros colegas y apadrinar sus primeros pasos.-
Te dejo este libro con un saludo afectuoso.
A. Martin Sabadini.
fuente:
www.cpacf.org.ar
22 Septiembre 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente

Hoy por la mañana, arranque el día con el animo bien arriba pues llego la primavera!.
Llegando a Tribunales a una audiencia del art. 80 (conciliación), por un tema del gremio de Uta, los queridos chóferes de colectivos.
Como es habitual siempre uno tiene que esperar y las conversaciones pueden ser de lo más variadas, hoy el tema fue el mito “los chóferes son muy enamoradizos y tienen mucho levante”.-
Así comenzó el relato de historias de amores clandestinos, viajes románticos y fogosos, pero todo en tiempo pasado, pues la frase que surgió fue “El SUBE mato el amor en UTA”.-
Esto tiene una explicación, en la época de las boleteras manuales y el cobro del pasaje por parte del chófer, siempre quedaba un vuelto, para un regalito, un cafecito, pagar la salida etc. Otro cambio que modifico las costumbres fue la renovación de rodados. El 1114 tenia el famoso buche al costado del chófer, lugar de privilegio para la acompañante, que se acomodaba allí y viajaba casi sin ser percibida.- Las nuevas unidades tienen poco espacio para estos menesteres.-
La llegada de las monedas primero, los vehículos más modernos y SUBE finalmente, hacen más difícil la tarea de conquista del galán de camisa celeste, pero no me afloje compañero, a sacar la inventiva y que nazca nuevamente el amor!!!
feliz primavera!!!….
7 Noviembre 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente

El 4 de noviembre de 2004 por impulso fundamental de los legisladores del PRO, y también algunos de otras fuerzas, la Legislatura porteña decidió iniciar los trámites para el juicio político de los consejeros de la magistratura de la Ciudad, Dres. Sebastián De Stefáno, María Celia Marsili, Magdalena Iráizoz, Diego May Zubiría, Carlos Rosenfeld y Bettina Castorino.
Se les imputaba: Compensación auto-asignada violando la ley vigente; falta de cobertura de cargos de empleados y funcionarios del Consejo de la Magistratura, Juzgados, Cámaras y Ministerio Público, conforme al sistema de concurso público. Otro cargo estaba dado por probable “negligencia, impericia y/o falta de idoneidad en la gestión. Se menciona al respecto el “sobredimensionamiento” del Consejo de la Magistratura en detrimento de Juzgados y Ministerio Público. Además se les imputó la sub-ejecución presupuestaria 2003 y 2004; negligencia en tramitación y provisión de necesidades de insumos y problemas edilicios de los juzgados y ministerio público; violación de la publicidad de los actos de gobierno; incrementos salariales dados de modo discrecional y falta de estructura salarial. Finalmente, se les inculpaba por imprevisión para resguardar al Poder Ejecutivo de sufrir hechos delictivos y por último, se les atribuía a algunos “incompatibilidad en el ejercicio de cargos en el Consejo de la Magistratura”.
El pedido de juicio político, a pesar de los esfuerzos de los legisladores de legisladores como Helios Rebot, Jorge Enriquez, Diego Kravetz, Silvia La Ruffa, Martín Borrelli, entre otros, quedó en la nada porque los “acusadores” realizaron dictámentes distintos y, si bien se votó el pase a juicio, se lo hizo por los propios proyectos con lo que no se alcanzaron los 30 votos si bien, de ser sumados se habría aprobado el pase a juicio político.
Esta tarde la Legislatura porteña con varios de aquellos legisladores presentes propondría y aprobaría un acuerdo la vuelta como consejero de Sebastián De Stéfano (actualmente directivo de la Corporación del Sur), por orden del supuesto nuevo “dueño” de la justicia porteña y candidato a presidente de Boca, Daniel Angelici (ex radical devenido en PRO. Uno de los empresarios más importantes de juegos de azar en Argentina).
En el reino del revés (a pesar de las declamaciones macristas sobre honestidad y transparencia), esta tarde los legisladores que votaron por el pase de De Stéfano a juicio político propondrán al entonces encartado como miembro del Consejo de la Magistratura.
¿Se tratará de una reivindicación histórica, en éste caso del macrismo que lo propone o de una contradicción sin sentido, embebida en la más absoluta incoherencia?
Creo sin temor a equivocarme que, en realidad, se trata de una nueva vergüenza de la política porteña, en este caso en particular del macrismo. De seguir intentando tomarnos a los ciudadanos que pagamos nuestros impuestos de tontas, y de procurar negocios con el servicio de justicia, a costa de todos nosotros.
Evidentemente, de producirse esta designación se confirmaría que los emperadores de los juegos de azar, sus derechos y sus alcahuetes están muy por encima de la majestad e imperio de la justicia.
Espero que esta ignominia no se consume.
Por nosotros, por nuestra posteridad y por todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Jorge Rizzo
Presidente de la
Organización No Gubernamental
“GENTE DE DERECHO”
(Fuentes: Diarios Perfil, Página 12, La Nación. Portales y páginas web: El Parlamentario, La Política on line, Diario Judicial y Noticias Urbanas)
consumado….
http://www.ciudad1.com/Notas-16995-Juraron-los-consejeros-de-la-Legislatura-en-Magistratura
13 Noviembre 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
Analisis
Traemos al Blog un nuevo analisis de la realidad judicial del Dr. carlos Llera, integrante de nuestra Red de abogados Favor debilis, publicado en Tribuna de Periodistas.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró abstracta la cuestión de fondo debatida
una causa (1), en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había declarado la inconstitucionalidad de la Resolución 125 —dictada por el Ministerio de Economía en marzo de 2008— que estableció las denominadas “retenciones móviles” para la exportación de productos de origen agrícola.
El Alto Tribunal fundamentó su decisión en que esa medida ya no se encontraba vigente tras su derogación por intermedio del decreto 1176/08 y las resoluciones del Ministerio de Economía 180, 181 y 182 del año 2008.
La Corte Suprema se limitó a declarar que resultaría inoficioso emitir un pronunciamiento, remitiéndose en este aspecto al dictamen del Procurador General de la Nación. La resolución había sido derogada meses después de su dictado.
La Cámara había considerado que las retenciones son derechos de exportación que revisten naturaleza tributaria, por lo cual se requiere para su validez de una ley del Congreso que especifique la política legislativa y fije las escalas y los límites concretos para su establecimiento.
Las denominadas cuestiones abstractas y la jurisdicción
Ahora bien, ¿estaba habilitada la Corte para expedirse sobre la constitucionalidad de las denominadas “retenciones móviles” luego de la derogación de la Resolución 125?
La respuesta es una y única: la Corte no estaba facultada constitucionalmente para ingresar al fondo del asunto.
Ello es así, porque la competencia de un órgano judicial esta dada por la existencia de “un conflicto”, que debe existir al tiempo de sentenciar un “caso concreto”, un “agravio actual”, de lo contrario estamos ante una cuestión abstracta. Lo que en la doctrina constitucional norteamericana se denomina “mootness” o “moot case”
Esta línea jurisprudencial consolidada, ha sido sostenida invariablemente por el Tribunal Supremo desde su nacimiento.
La competencia de los distintos órganos del estado esta dada por la ley, a diferencia de las personas físicas que pueden hacer todo lo que no esta prohibido por la ley, las personas jurídicas (los poderes del estado, son personas jurídicas de derecho público) solo pueden hacer lo que la ley las autoriza.
La Corte Suprema es un poder del estado, pero por ello no pierde su condición de tribunal de justicia, y como tal, sólo está habilitada para expedirse cuando se le presenta una controversia, un conflicto entre partes, y además ese conflicto subsiste al tiempo de sentenciar.
En términos de la Constitución Nacional le corresponde entender en el conocimiento y decisión de todas las causas (art. 116 C.N.) La derogación de la Resolución 125 canceló la “materia de controversia”.
Conclusión
A la Corte le esta vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual
Que frente a la derogación mediante el decreto 1176/08 (Boletín Oficial del 1º de julio de 2008), de la Resolución 125, cuya validez fue puesta en cuestión, el planteo introducido en el recurso extraordinario carece de objeto actual en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la reclamación.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes, al recurso extraordinario (Fallos: 313:1081), doctrina aplicable a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844).
Si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), puesto que han desaparecido los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación como órgano jurisdiccional (art. 116 de la Constitución Nacional), circunstancia comprobable aún de oficio.
Carlos E. Llera
(1) G. 1207. XLIV. “Gallo Llorente, Santiago Emilio y otro c/ E.N.-Ministerio de Economía- resol. 125/08 (dto. 2752/91) s/ amparo ley 16.986”, del 01/11/2011.
24 Diciembre 2011 | Por martinsabadini | # Enlace permanente
No elegimos esta fecha al azar para lanzar la campaña de defunción de derechos laborales y otros consejos útiles para la ciudadanía en 140 caracteres, por abogados amigos y twitteros; cada uno en su rama del derecho, y con un profundo compromiso con la sociedad.-
Como comentamos, no es azarosa la fecha, venimos de una sistemática violación de derechos laborales, tal como lo venimos planteando desde este blog en las noches de ventas en distintos Shopping de la ciudad (falta de descanso después de las horas nocturnas, falta de pago de horas extras etc) y así lo marcamos en nuestro primer consejo.-
Nos acompañan en el inicio de la campaña:
la red de abogados de Favor Debilis (@FavorDebilis),
la Dra. Maria Laura Lastres (@MLaura_Lastres),
el Dr. Nahuel Althieri (@NahuelAltieri ), y
@ElsaMeyniel;
esperamos incorporar más colaboradores para difundir nuestros derechos, hacerlos saber, siempre teniendo en cuenta, que ante cualquier conflicto debe consultar con su abogado de confianza.-
#140en140xabogados
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