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	<title>Comentarios para Un argentino más</title>
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	<description>Blog dedicado a recopilar editoriales de Marcelo Ricardo Hawrylciw y temas de interés sobre la realidad de los argentinos</description>
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		<title>Comentario de veronica en Verónica Edith Maidana tenía heridas y anticipamos las mentiras policiales</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2011/01/21/veronica-edith-maidana-tenia-heridas-y-anticipamos-las-mentiras-policiales/comment-page-1/#comment-92</link>
		<dc:creator>veronica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 May 2012 17:01:13 +0000</pubDate>
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		<description>verónica y familia. todo mi apoyo como madre y ciudadana de este país, les comento que en 2009 radique denuncia en contra de un policía violador, la victima mi hija en ese momento menor de edad, presente cartas, email, fotos, mensajes de texto, etc..a la fecha el sigue trabajando portando uniforme arma, nosotros avergonzados victimas de amenazas constantes siendo acosada por el sus amigos, con denuncias y demás, falsas, todas. y yo acá ESPERANDO JUSTICIA..-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>verónica y familia. todo mi apoyo como madre y ciudadana de este país, les comento que en 2009 radique denuncia en contra de un policía violador, la victima mi hija en ese momento menor de edad, presente cartas, email, fotos, mensajes de texto, etc..a la fecha el sigue trabajando portando uniforme arma, nosotros avergonzados victimas de amenazas constantes siendo acosada por el sus amigos, con denuncias y demás, falsas, todas. y yo acá ESPERANDO JUSTICIA..-</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ROBERTO en Graves denuncias contra el Jefe de la comisaría 49 de la Policía Federal Argentina</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2012/04/13/graves-denuncias-contra-el-jefe-de-la-comisaria-49-de-la-policia-federal-argentina/comment-page-1/#comment-91</link>
		<dc:creator>ROBERTO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 14:06:54 +0000</pubDate>
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		<description>SRES, LA COMISARIA 49º NO DA PARA MAS, ANOCHE 18/04/2012 HORAS 20:00 EL CRIO GARRIDO, SE TOMO A GOLPES DE PUÑO ADELANTE DE TODO EL PERSONAL SUBALTERNO Y OFICIALES SUBALTERNOS CON EL TERCER JEFE, GRITOS SANGRE, TERMINO ASISTIDO EN EL HTAL CEMIC CON UN CORTE EN LA FRENTE Y LA NARIZ ROTA, A USTEDES LES PARECE QUE UN OFICIAL A CARGO DE UNA CRIA PUEDE HACER ESTO, SI LA GENTE DEL MINISTERIO VA A LA CRIA HPY O PODRA COMPROBAR, ASI NO SE PUEDE TRABAJAR, ES MAS, BAJO GRITOS Y AMENAZAS DE MUERTE LE PIDO EL 3ER JEFE QUE NO SE PRESENTE MAS HASTA QUE NO SALGAN LOS PASES, ASI QUE VA A VER UN OFICIAL EN ACTIVIDAD COBRANDO EL SUELDO DESDE SU CASA, QUE EJEMPLO SEÑORES, SRA MINISTRA INTERVENGA YA POR FAVOR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SRES, LA COMISARIA 49º NO DA PARA MAS, ANOCHE 18/04/2012 HORAS 20:00 EL CRIO GARRIDO, SE TOMO A GOLPES DE PUÑO ADELANTE DE TODO EL PERSONAL SUBALTERNO Y OFICIALES SUBALTERNOS CON EL TERCER JEFE, GRITOS SANGRE, TERMINO ASISTIDO EN EL HTAL CEMIC CON UN CORTE EN LA FRENTE Y LA NARIZ ROTA, A USTEDES LES PARECE QUE UN OFICIAL A CARGO DE UNA CRIA PUEDE HACER ESTO, SI LA GENTE DEL MINISTERIO VA A LA CRIA HPY O PODRA COMPROBAR, ASI NO SE PUEDE TRABAJAR, ES MAS, BAJO GRITOS Y AMENAZAS DE MUERTE LE PIDO EL 3ER JEFE QUE NO SE PRESENTE MAS HASTA QUE NO SALGAN LOS PASES, ASI QUE VA A VER UN OFICIAL EN ACTIVIDAD COBRANDO EL SUELDO DESDE SU CASA, QUE EJEMPLO SEÑORES, SRA MINISTRA INTERVENGA YA POR FAVOR</p>
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	<item>
		<title>Comentario de MARIA en Almagro:Roban a los alumnos de la ORT en inmediaciones del instituto</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2012/03/27/almagroroban-a-los-alumnos-de-la-ort-en-inmediaciones-del-instituto/comment-page-1/#comment-90</link>
		<dc:creator>MARIA</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2012 12:38:14 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA , ESCRIBO COMO VECINA DE ALMAGRO MUY PREOCUPADA POR LA OLA DE INSEGURIDAD QUE ESTAMOS SUFRIENDO, SI BIEN ESTA SUCEDIENDO EN TODOS LADOS, EN ESTOS DIAS SE HA VISTO MUY AFECTADA LA ZONA DE ALMAGRO. AYER CON EL ASALTO AL GARAGE DE LA CALLE RAUCH Y CON UN ASALTO EN UN EDIFICIO CERCANO. DEBEMOS TOMAR CONCIENCIA DE QUE ES EL ESTADO QUIEN NOS ABANDONA, ACA SE SACAN LA RESPONSABLIDAD TODOS, EL  GOBIERNO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, ESO PASA PORQUE A NINGUNO DE ELLOS LES IMPORTAN LOS CIUDADANOS QUE VIVEN DECENTEMENTE, CREO QUE TENEMOS QUE UNIRNOS SIN NINGUNA BANDERA POLITICA, PORQUE LOS POLITICOS SOLO BUSCAN SU BENEFICIO Y SUS VOTOS. DEBEMOS UNIRNOS COMO SERES HUMANOS AFECTADOS POR UN MAL TERRIBLE QUE ES  EL VANDALISMO Y DELINCUENCIA Y RECLAMAR AL ESTADO, PORQUE LE PRESIDENTA GOBIERNA EL PAIS,  NO EL PAIS MENOS LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Y RECLAMAR DIRECTAMENTE A LA MINISTRA GARRE Y A MACRI QUE PARECE QUE VIVEN EN OTRO MUNDO Y NO SE HACEN CARGO DE NADA , PARA QUE PONGAN A LA POLICIA FEDERAL Y A LA POLICIA METROPOLITANA A TRABAJAR EN FORMA CONJUNTA  POR EL BIEN DE LOS CIUDADANOS QUE TRABAJAMOS Y PAGAMOS NUESTROS IMPUESTOS Y QUE DESGRACIADAMENTE NOS ENCONTRAMOS CADA DIA MAS EXPUESTOS AL PELIGRO DE LA DELICUENCIA.
ESCRIBO ESTA NOTA NOTA PORQUE ESTOY INDIGNADA Y PORQUE AHCE 25 AÑOS QUE VIVO EN LA ZONA Y VEO QUE POR TEMPORADAS SE LIBERA PARA QUE LOS CHORROS HAGAN LO QUE QUIEREN</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA , ESCRIBO COMO VECINA DE ALMAGRO MUY PREOCUPADA POR LA OLA DE INSEGURIDAD QUE ESTAMOS SUFRIENDO, SI BIEN ESTA SUCEDIENDO EN TODOS LADOS, EN ESTOS DIAS SE HA VISTO MUY AFECTADA LA ZONA DE ALMAGRO. AYER CON EL ASALTO AL GARAGE DE LA CALLE RAUCH Y CON UN ASALTO EN UN EDIFICIO CERCANO. DEBEMOS TOMAR CONCIENCIA DE QUE ES EL ESTADO QUIEN NOS ABANDONA, ACA SE SACAN LA RESPONSABLIDAD TODOS, EL  GOBIERNO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, ESO PASA PORQUE A NINGUNO DE ELLOS LES IMPORTAN LOS CIUDADANOS QUE VIVEN DECENTEMENTE, CREO QUE TENEMOS QUE UNIRNOS SIN NINGUNA BANDERA POLITICA, PORQUE LOS POLITICOS SOLO BUSCAN SU BENEFICIO Y SUS VOTOS. DEBEMOS UNIRNOS COMO SERES HUMANOS AFECTADOS POR UN MAL TERRIBLE QUE ES  EL VANDALISMO Y DELINCUENCIA Y RECLAMAR AL ESTADO, PORQUE LE PRESIDENTA GOBIERNA EL PAIS,  NO EL PAIS MENOS LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Y RECLAMAR DIRECTAMENTE A LA MINISTRA GARRE Y A MACRI QUE PARECE QUE VIVEN EN OTRO MUNDO Y NO SE HACEN CARGO DE NADA , PARA QUE PONGAN A LA POLICIA FEDERAL Y A LA POLICIA METROPOLITANA A TRABAJAR EN FORMA CONJUNTA  POR EL BIEN DE LOS CIUDADANOS QUE TRABAJAMOS Y PAGAMOS NUESTROS IMPUESTOS Y QUE DESGRACIADAMENTE NOS ENCONTRAMOS CADA DIA MAS EXPUESTOS AL PELIGRO DE LA DELICUENCIA.<br />
ESCRIBO ESTA NOTA NOTA PORQUE ESTOY INDIGNADA Y PORQUE AHCE 25 AÑOS QUE VIVO EN LA ZONA Y VEO QUE POR TEMPORADAS SE LIBERA PARA QUE LOS CHORROS HAGAN LO QUE QUIEREN</p>
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	<item>
		<title>Comentario de hawrylciw en El Banco Ciudad, está en llamas</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2012/03/21/el-banco-ciudad-esta-en-llamas/comment-page-1/#comment-87</link>
		<dc:creator>hawrylciw</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Mar 2012 02:49:50 +0000</pubDate>
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		<description>Todo lo que constituye un delito se ha denunciado en la justicia, la cual como es de esperar aún no ha mostrado un interés real en investigar, siendo todo muy lento, a la fecha algunos funcionarios están investigados pero sin proceso, sí algunos que fueron contratados para los trabajos sucios han estado detenidos y con proceso firme, pero cuando son funcionarios parece que las cosas cambian. Saludos y gracias por comentar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Todo lo que constituye un delito se ha denunciado en la justicia, la cual como es de esperar aún no ha mostrado un interés real en investigar, siendo todo muy lento, a la fecha algunos funcionarios están investigados pero sin proceso, sí algunos que fueron contratados para los trabajos sucios han estado detenidos y con proceso firme, pero cuando son funcionarios parece que las cosas cambian. Saludos y gracias por comentar.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Jose Luis en El Banco Ciudad, está en llamas</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2012/03/21/el-banco-ciudad-esta-en-llamas/comment-page-1/#comment-86</link>
		<dc:creator>Jose Luis</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Mar 2012 00:08:58 +0000</pubDate>
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		<description>Lo que se dice  en este posteo es muy serio y grave. ¿Hay pruebas de esotos hechos? ¿Se denunció ante la justicia?. Si no es así, esto no pasa de un panfleto como tantos otros que terminan en el olvido y sin justicia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que se dice  en este posteo es muy serio y grave. ¿Hay pruebas de esotos hechos? ¿Se denunció ante la justicia?. Si no es así, esto no pasa de un panfleto como tantos otros que terminan en el olvido y sin justicia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de PAULA LOMBARDI en Aníbal Fernández, desinformado</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2009/02/12/anibal-fernandez-desinformado/comment-page-1/#comment-76</link>
		<dc:creator>PAULA LOMBARDI</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Oct 2010 13:36:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-76</guid>
		<description>buen día! necesitaría el e-mail del Dr.Aníbal D. Fernández, alguien podría facilitármelo? mi e-mail es paula.lombardi@yahoo.com.ar
muchas gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>buen día! necesitaría el e-mail del Dr.Aníbal D. Fernández, alguien podría facilitármelo? mi e-mail es <a href="mailto:paula.lombardi@yahoo.com.ar">paula.lombardi@yahoo.com.ar</a><br />
muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Eldenunciantes en ¡Ey Macri! paga las infracciones de tránsito</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2010/08/26/%c2%a1ey-macri-paga-las-infracciones-de-transito/comment-page-1/#comment-73</link>
		<dc:creator>Eldenunciantes</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Oct 2010 15:13:29 +0000</pubDate>
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		<description>INICIA DENUNCIA 

                                                                   PERSONERIA:

Guillermo Bonavente , CI xxxxxxx , argentino , con domicilio real en xxxxx , Capital Federal , telefono de contacto xxxxx, con domicilio especial temporal para recepcion de notificaciones en xxxxx, me presento y digo:

MOTIVO

Mediante la presente me presento ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad con la finalidad de denunciar  a la Unidad de Admnistración de Infracciones, cita en Carlos Pellegrini 211, con motivo del expediente 702322000/10 , por los motivos y hechos que menciono a continuación:

 

HECHOS

Siendo propietario de un Volkswagen Gol 2001, y a punto de realizar la venta del mismo, verifico que existen 30 presuntas infracciones de transito por mal estacionamiento en la misma cuadra (Humahuaca al 4200) en la cual durante 30 años nunca se realizo una infracción de transito, no existe línea amarilla ni línea de prohibición y la policía ante cualquier requerimiento de solicitud informaba que estaba habilitado para el transito. Me dirijo a la DGAI para solucionar el tema y me atiende la supuesta Dra Maria E Villar Varela, tiendo un trato improcedente con mi persona, informándome en forma improcedente, maliciosa e inexacta los pasos procesales a seguir para la correcta apelación ante la Justicia Contravencional y de Faltas:

Planteo ante la el Sr Subsecretario, mi absoluta disconformidad con las diligencias practicadas en el expediente 702322000/10 manifiestando que existieron gravísimas irregularidades en la confeccion del sumario, entre las cuales:

1)     No se me tomo declaracion testimonial con acta, como tampoco solicitado escritos de descargo en tiempo y forma, ni solicitado documental acorde a las formas, los plazos y la razonable y adecuada normativa limitandose a , según criterio de la controladora de faltas Villar Varela “escribame que renuncia al pago voluntario y ponga dos o tres fotos asi después plantea todo en el contravencional”.

2)     Se me informo que para apelar al fuero Contravencional escriba en un papel que renunciaba al pago voluntario, en forma falaz, maliciosa, improcedente e injustificada .

3)     Se manifiesta en forma errónea en la resolución condenatoria que presente un escrito de descargo , documental y argumentos verbales, hechos que no tienen relación alguna con la realidad. Es de manifestar que no se presenta en el expediente una declaración firmada por mi persona, constituyendo esto una aberración procesal. La Controladora basa su resolución en percepciones personales de un supuesto dialogo mantenido por ella.

4)     No se me notifico en forma valida de la resolucion condenatoria , presentandome espontáneamente el dia de la fecha (29 de abril) para verificar en que juzgado contravencional se encontraban remitidas las actuaciones, para confirmarme el personal del Controlador 6 de faltas que existía condena y que no podía apelarla. En las fotografias presentadas las cuales el noventa porciento estan en mi poder, podía demostrar que no existe cartel de prohibición alguna, linea amarilla delimitada o cartel de permitido estacionar en la calle mencionada, por lo cual se me privo de un proceso de apelación idóneo como asimismo el pase a justicia contravencional , hecho que me priva de la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso, garantizado por el artículo 18 de la C.Nacional o las Garantías fijadas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo tres.

5)     Se me informo en forma inexacta e improcedentemente los pasos para efectuar la apelación al fuero contravencional.

6)     Se me nego el recurso de apelación por vía verbal (aun sin haber revisado el expediente)  por parte de la controladora Villar Varela, hecho que deriva en mi queja de recurso denegado, considerando por doctrina y jurisprudencia que la instancia admnistrativa no puede juzgar dada su condicion de parte y mucho menos negar el derecho de apelacion, mas aun cuando la notificacion fue dada en forma irregular.

7)        Se me negó la vista del expediente citado en reiteradas ocasiones como asimismo fotocopias, con evidente intencionalidad de entorpecer y en franca violación al principio de economía procesal y diligencia.

8)       En franca contradicción a las ley, se me nego un recurso de apelación sobre la base de una resolución en la cual se me insta a apelar (resolución adjuntada en el expediente), constituyendo delito de incumplimiento de deberes de funcionario publico, prevaricato y en evidente “animus injurandi”, hecho sobre el cual sera presentada una denuncia penal ante la Camara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. Adjunto documental de lo relatado.

9) En ningun momento se me presento un acta de infracción acorde a la ley 1217 que invoca para las faltas de transito, solamente se me presentaron presuntas fotocopias que desconozco por no tratarse de actas acorde a la ley que reza 1217 que reza : 

“Artículo 3º - REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCIÓN.
El/la funcionario/a que compruebe la comisión de una falta debe labrar un acta que contenga:

a.  Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. 

b.  Descripción de la acción u omisión del presunto infractor/a que determina el labrado del acta. 

c.  La norma que a juicio del/la funcionario/a se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. 

d.  Nombre, apellido y domicilio del presunto infractor/ra, si hubiese sido posible determinarlo. 

e.  La identificación del vehículo utilizado en caso de infracciones de tránsito. 

f.   Identificación de la/s persona/s que hubieran presenciado la acción u omisión que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta. 

g.  Identificación, cargo y firma del funcionario/a que verificó la infracción. 

h.  Cuando se imponga una medida precautoria debe hacerse constar la medida impuesta, el bien sobre el cual recae y los motivos de su imposición “

8)     Cabe destacar que en todo momento se me atendio en forma improcedente, “de parado” y sin el mas minimo de cortesía y decoro profesional. La sensación subjetiva era que querian “sacarme de encima”.

9) La supuesta Dra Maria E Villar Varela no aparece registrada como Abogada Matriculada en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, apareciendo otro nombre acorde al tomo y folio descripto en correo electrónico pertinentemente enviado por el Director de la DGAI . En este caso o bien Maria E Villar Varela no es abogada matriculada o bien la misma se encuentra firmando con un nombre falso y-o inexacto. Se notifico al Director de tal irregularidad omitiendo su deber de funcionario público de revisar dicha anomalía.

Ante tales irregularidades, he realizado el reclamo administrativo en reiteradas ocasiones, negándome en forma constante la revisión del expediente de hechos que considero de tintes bochornosos. Se me denegó el pase a la Justicia Contavencional de una resolución aún pidiendo el pase dentro de los plazos legales vigentes.

Es de manifestar el evidente y manifiesto encubrimiento de la Dirección al ardid recaudatorio orquestado por parte de la supuesta Controladora Villar Varela, mas aun cuando se me denegó en 8 oportunidades la revisión del expediente. Por otra parte, al solicitar ver el legajo de la Controladora se me deniega tal pedido, dado que el sello de la misma no coincide con el supuesto registro de abogada figurado en el Colegio Público. Al manifestarle esto al Director, el mismo me menciona “haga la denuncia penal porque yo no puedo hacer nada”….

, Por otra parte, en una reunión celebrada presuntamente con el Director D Alessandro el día 4 de agosto del 2010, el mismo no había leído el expediente cuestionado manifestando inclusive desconocimiento técnico de los procedimientos técnico legales de la legislación vigente en materia de juzgamiento de faltas.  En la misma inclusive el Director de la DGAI, Marcelo D Alessandro, admitió las faltas de la Controladora en privado, manifestándome “Esta Controladora es una pelotuda, pero no puedo hacer nada” , para amedrentarme posteriormente con “Cuidado si este expediente vuelve de la justicia de nuevo para aca”.

Por otro lado, en ribete cómico, ante mis reiterados pedidos de Audiencia por escrito y correos electrónicos, el supuesto Dr Dalessandro me contesta los correos electrónicos con tono sobrador, improcedente y en forma totalmente desubicado frente al contexto de lo solicitado, inclusive negando la reunión mantenida el día 4 de Agosto del 2010, cuando el mismo me brindo su celular particular en dicha reunión  y asimismo presente un escrito en mesa de Entradas que jamás fue contestado (Es de lamentar dicho proceder, niega en primera instancia manifestarme dichos contra la Controladora, y posteriormente niega haberse reunido conmigo, evidentemente algo no cierra en dicho proceder). Adjunto prueba de lo relatado.

En este estado de indefensión me presento ante la Defensoría, con una supuesta Controladora con un accionar improcedente y malicioso y un Director que me hostiga por mensajes de Correo Electrónico perdiendo su tiempo en intentar “descalificarme” en lugar de revisar en forma seria y profesional un expediente que denuncio por manifiestas irregularidades, encubriendo a su subordinada en forma explícita y manifiesta.

Sin perjuicio de lo expuesto,  El Gobierno de la Ciudad a traves de la Unidad Administrativa de Faltas  no  cumplió la obligación legal de notificar fehacientemente (con constancia de recepción según exige la ley 24,449, 11.583 y 12,217) las actas y resoluciones, por lo que al encontrar fortuitamente una notificación de “resolución administrativa” he procedido a ejercer mi defensa, que no se me ha permitido realizar en forma previa:
Debo manifestar que nunca me entere del procedimiento administrativo que se me iniciaba como asimismo de su resolucion, todo ello a pesar del art. 69 de la ley 24449 que establece que “El procedimiento para aplicar esta ley debe (...) a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor”. 
Nunca recibí notificación alguna, siendo dable recordar aquí lo establecido por la ley nacional de tránsito nº 24449 que dispone en su art. 69 “El procedimiento para aplicar esta ley debe (...) d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor”, es decir que las notificaciones deben ser realizadas de modo fehaciente, cosa que no existió en el sub-examine. 
Obteniéndose una foto que como medio probatorio es lograda sin tener en cuenta las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 CN) además de haber sido implementado como sistema bajo un obrar que es calificable de furtivo, se transforma la finalidad preventiva de los controles de tránsito en un elemento recaudador más para el Gobierno de la Ciudad . Con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta la simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes para servir de suficiente prueba de cargo (fallo del Juzgado de Instrucción de Diamante, Prov. de Entre Ríos, Autos “Bevilacua Hugo s/ Recurso de Apelación s/ Acta de Comprobación”, 09/02/2001, y lo expresado por el jurista Juan C. CASSAGNE, en “Derecho Administrativo”, T. II, pág. 582, cuando manifiesta que “una consecuencia trascendente de esta presunción, que viene dada por la necesidad de que se pruebe de una manera efectiva la culpabilidad del particular, consiste en el desplazamiento, en materia penal, de las presunciones de legalidad del acto administrativo, que de mantenerse, conducirían a transferir la carga de la prueba al acusado, con la obligación consiguiente de acreditar su inocencia, lo que implicaría sumirlo en una total indefensión”). 
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449. 
Además se violenta el art. 70 de la referida ley nacional que dispone “Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: en materia de comprobación de faltas: 3. Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”. 
Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo al que se refiere el art. 70 de la ley 24449. Al no haber existido dicho funcionario en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta, la misma es nula de nulidad absoluta. (En este sentido, Adriana Taller, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U.N.R. y Norberto Q. Martínez Delfa, Director del Centro de Estudios de Administración Local, Facultad de Derecho de la U.N.R, Dictámenes elaborados para la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe). 

Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. 
Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira. 
Que son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ ... exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ , Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42). 
En el caso en cuestión se me ha negado mi garantía constitucional de la defensa en juicio en todo momento, por cuanto nunca se me notificó del procedimiento administrativo que se me iniciaba, todo ello en virtud de la ilegitimidad total del sistema de aplicación de multas, que no respeta la ley nacional en ninguno de sus aspectos, y específicamente en el tópico en tratamiento se violenta el art. 69 que establece “El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe inc. d) tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella”. 
Que no cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar. 
Hago expresa reserva de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía o Camara en lo Criminal y Correccional que corresponda por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), y de accionar judicialmente por los daños y perjuicios ocasionados. 
Asimismo reservo derechos de ocurrir ante la Corte Suprema de la Nacion por violación del derecho de defensa e irrazonablilidad por cuanto se me condena cuando las pruebas de cargo presentadas en mi contra son ilegítimas e insuficientes. Reservo caso federal por violación del derecho de defensa, irrazonabilidad y arbitrariedad manifiesta. Dejo planteado mi derecho de recurrir ante la Comisión Interameticana de Derechos Humanos dentro del marco del sistema interamericano creado por el Pacto de San José de Cosa Rica. 
Por lo anteriormente expuesto, solicito se tenga por presentado recurso de apelación y nulidad conforme art. 74 de la ley 24449 por ser nula las actas de infracción y supuesto procedimiento realizado sin oportunidad de defensa. 

                                                                    PETITORIO:

 

 

Mediante la presente solicito al receptor del presente escrito:

 

a.  Se me tenga por presentado , con personeria invocada y domicilio habilitado para recepcion de notificaciones.

b.  Se de curso al presente escrito adjuntándose al expediente 702322000/10 pudiendose ser solicitado por oficio a Carlos Pellegrino 211.

 

 

Proveer de conformidad que,

 

SERA JUSTICIA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>INICIA DENUNCIA </p>
<p>                                                                   PERSONERIA:</p>
<p>Guillermo Bonavente , CI xxxxxxx , argentino , con domicilio real en xxxxx , Capital Federal , telefono de contacto xxxxx, con domicilio especial temporal para recepcion de notificaciones en xxxxx, me presento y digo:</p>
<p>MOTIVO</p>
<p>Mediante la presente me presento ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad con la finalidad de denunciar  a la Unidad de Admnistración de Infracciones, cita en Carlos Pellegrini 211, con motivo del expediente 702322000/10 , por los motivos y hechos que menciono a continuación:</p>
<p>HECHOS</p>
<p>Siendo propietario de un Volkswagen Gol 2001, y a punto de realizar la venta del mismo, verifico que existen 30 presuntas infracciones de transito por mal estacionamiento en la misma cuadra (Humahuaca al 4200) en la cual durante 30 años nunca se realizo una infracción de transito, no existe línea amarilla ni línea de prohibición y la policía ante cualquier requerimiento de solicitud informaba que estaba habilitado para el transito. Me dirijo a la DGAI para solucionar el tema y me atiende la supuesta Dra Maria E Villar Varela, tiendo un trato improcedente con mi persona, informándome en forma improcedente, maliciosa e inexacta los pasos procesales a seguir para la correcta apelación ante la Justicia Contravencional y de Faltas:</p>
<p>Planteo ante la el Sr Subsecretario, mi absoluta disconformidad con las diligencias practicadas en el expediente 702322000/10 manifiestando que existieron gravísimas irregularidades en la confeccion del sumario, entre las cuales:</p>
<p>1)     No se me tomo declaracion testimonial con acta, como tampoco solicitado escritos de descargo en tiempo y forma, ni solicitado documental acorde a las formas, los plazos y la razonable y adecuada normativa limitandose a , según criterio de la controladora de faltas Villar Varela “escribame que renuncia al pago voluntario y ponga dos o tres fotos asi después plantea todo en el contravencional”.</p>
<p>2)     Se me informo que para apelar al fuero Contravencional escriba en un papel que renunciaba al pago voluntario, en forma falaz, maliciosa, improcedente e injustificada .</p>
<p>3)     Se manifiesta en forma errónea en la resolución condenatoria que presente un escrito de descargo , documental y argumentos verbales, hechos que no tienen relación alguna con la realidad. Es de manifestar que no se presenta en el expediente una declaración firmada por mi persona, constituyendo esto una aberración procesal. La Controladora basa su resolución en percepciones personales de un supuesto dialogo mantenido por ella.</p>
<p>4)     No se me notifico en forma valida de la resolucion condenatoria , presentandome espontáneamente el dia de la fecha (29 de abril) para verificar en que juzgado contravencional se encontraban remitidas las actuaciones, para confirmarme el personal del Controlador 6 de faltas que existía condena y que no podía apelarla. En las fotografias presentadas las cuales el noventa porciento estan en mi poder, podía demostrar que no existe cartel de prohibición alguna, linea amarilla delimitada o cartel de permitido estacionar en la calle mencionada, por lo cual se me privo de un proceso de apelación idóneo como asimismo el pase a justicia contravencional , hecho que me priva de la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso, garantizado por el artículo 18 de la C.Nacional o las Garantías fijadas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo tres.</p>
<p>5)     Se me informo en forma inexacta e improcedentemente los pasos para efectuar la apelación al fuero contravencional.</p>
<p>6)     Se me nego el recurso de apelación por vía verbal (aun sin haber revisado el expediente)  por parte de la controladora Villar Varela, hecho que deriva en mi queja de recurso denegado, considerando por doctrina y jurisprudencia que la instancia admnistrativa no puede juzgar dada su condicion de parte y mucho menos negar el derecho de apelacion, mas aun cuando la notificacion fue dada en forma irregular.</p>
<p>7)        Se me negó la vista del expediente citado en reiteradas ocasiones como asimismo fotocopias, con evidente intencionalidad de entorpecer y en franca violación al principio de economía procesal y diligencia.</p>
<p> <img src='http://blogsdelagente.com/reflexionemos/wp-includes/images/smilies/icon_cool.gif' alt='8)' class='wp-smiley' />       En franca contradicción a las ley, se me nego un recurso de apelación sobre la base de una resolución en la cual se me insta a apelar (resolución adjuntada en el expediente), constituyendo delito de incumplimiento de deberes de funcionario publico, prevaricato y en evidente “animus injurandi”, hecho sobre el cual sera presentada una denuncia penal ante la Camara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad. Adjunto documental de lo relatado.</p>
<p>9) En ningun momento se me presento un acta de infracción acorde a la ley 1217 que invoca para las faltas de transito, solamente se me presentaron presuntas fotocopias que desconozco por no tratarse de actas acorde a la ley que reza 1217 que reza : </p>
<p>“Artículo 3º &#8211; REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCIÓN.<br />
El/la funcionario/a que compruebe la comisión de una falta debe labrar un acta que contenga:</p>
<p>a.  Lugar, fecha y hora de la comisión de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. </p>
<p>b.  Descripción de la acción u omisión del presunto infractor/a que determina el labrado del acta. </p>
<p>c.  La norma que a juicio del/la funcionario/a se estime infringida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta. </p>
<p>d.  Nombre, apellido y domicilio del presunto infractor/ra, si hubiese sido posible determinarlo. </p>
<p>e.  La identificación del vehículo utilizado en caso de infracciones de tránsito. </p>
<p>f.   Identificación de la/s persona/s que hubieran presenciado la acción u omisión que da lugar al labrado del acta o que pudieran aportar datos de interés para la comprobación de la falta. </p>
<p>g.  Identificación, cargo y firma del funcionario/a que verificó la infracción. </p>
<p>h.  Cuando se imponga una medida precautoria debe hacerse constar la medida impuesta, el bien sobre el cual recae y los motivos de su imposición “</p>
<p> <img src='http://blogsdelagente.com/reflexionemos/wp-includes/images/smilies/icon_cool.gif' alt='8)' class='wp-smiley' />     Cabe destacar que en todo momento se me atendio en forma improcedente, “de parado” y sin el mas minimo de cortesía y decoro profesional. La sensación subjetiva era que querian “sacarme de encima”.</p>
<p>9) La supuesta Dra Maria E Villar Varela no aparece registrada como Abogada Matriculada en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, apareciendo otro nombre acorde al tomo y folio descripto en correo electrónico pertinentemente enviado por el Director de la DGAI . En este caso o bien Maria E Villar Varela no es abogada matriculada o bien la misma se encuentra firmando con un nombre falso y-o inexacto. Se notifico al Director de tal irregularidad omitiendo su deber de funcionario público de revisar dicha anomalía.</p>
<p>Ante tales irregularidades, he realizado el reclamo administrativo en reiteradas ocasiones, negándome en forma constante la revisión del expediente de hechos que considero de tintes bochornosos. Se me denegó el pase a la Justicia Contavencional de una resolución aún pidiendo el pase dentro de los plazos legales vigentes.</p>
<p>Es de manifestar el evidente y manifiesto encubrimiento de la Dirección al ardid recaudatorio orquestado por parte de la supuesta Controladora Villar Varela, mas aun cuando se me denegó en 8 oportunidades la revisión del expediente. Por otra parte, al solicitar ver el legajo de la Controladora se me deniega tal pedido, dado que el sello de la misma no coincide con el supuesto registro de abogada figurado en el Colegio Público. Al manifestarle esto al Director, el mismo me menciona “haga la denuncia penal porque yo no puedo hacer nada”….</p>
<p>, Por otra parte, en una reunión celebrada presuntamente con el Director D Alessandro el día 4 de agosto del 2010, el mismo no había leído el expediente cuestionado manifestando inclusive desconocimiento técnico de los procedimientos técnico legales de la legislación vigente en materia de juzgamiento de faltas.  En la misma inclusive el Director de la DGAI, Marcelo D Alessandro, admitió las faltas de la Controladora en privado, manifestándome “Esta Controladora es una pelotuda, pero no puedo hacer nada” , para amedrentarme posteriormente con “Cuidado si este expediente vuelve de la justicia de nuevo para aca”.</p>
<p>Por otro lado, en ribete cómico, ante mis reiterados pedidos de Audiencia por escrito y correos electrónicos, el supuesto Dr Dalessandro me contesta los correos electrónicos con tono sobrador, improcedente y en forma totalmente desubicado frente al contexto de lo solicitado, inclusive negando la reunión mantenida el día 4 de Agosto del 2010, cuando el mismo me brindo su celular particular en dicha reunión  y asimismo presente un escrito en mesa de Entradas que jamás fue contestado (Es de lamentar dicho proceder, niega en primera instancia manifestarme dichos contra la Controladora, y posteriormente niega haberse reunido conmigo, evidentemente algo no cierra en dicho proceder). Adjunto prueba de lo relatado.</p>
<p>En este estado de indefensión me presento ante la Defensoría, con una supuesta Controladora con un accionar improcedente y malicioso y un Director que me hostiga por mensajes de Correo Electrónico perdiendo su tiempo en intentar “descalificarme” en lugar de revisar en forma seria y profesional un expediente que denuncio por manifiestas irregularidades, encubriendo a su subordinada en forma explícita y manifiesta.</p>
<p>Sin perjuicio de lo expuesto,  El Gobierno de la Ciudad a traves de la Unidad Administrativa de Faltas  no  cumplió la obligación legal de notificar fehacientemente (con constancia de recepción según exige la ley 24,449, 11.583 y 12,217) las actas y resoluciones, por lo que al encontrar fortuitamente una notificación de “resolución administrativa” he procedido a ejercer mi defensa, que no se me ha permitido realizar en forma previa:<br />
Debo manifestar que nunca me entere del procedimiento administrativo que se me iniciaba como asimismo de su resolucion, todo ello a pesar del art. 69 de la ley 24449 que establece que “El procedimiento para aplicar esta ley debe (&#8230;) a) Asegurar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor”.<br />
Nunca recibí notificación alguna, siendo dable recordar aquí lo establecido por la ley nacional de tránsito nº 24449 que dispone en su art. 69 “El procedimiento para aplicar esta ley debe (&#8230;) d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor”, es decir que las notificaciones deben ser realizadas de modo fehaciente, cosa que no existió en el sub-examine.<br />
Obteniéndose una foto que como medio probatorio es lograda sin tener en cuenta las garantías constitucionales del debido proceso y derecho de defensa (art. 18 CN) además de haber sido implementado como sistema bajo un obrar que es calificable de furtivo, se transforma la finalidad preventiva de los controles de tránsito en un elemento recaudador más para el Gobierno de la Ciudad . Con el mencionado mecanismo se violenta la presunción de inocencia que rige a favor del imputado de la comisión de una infracción administrativa, por lo que no basta la simple fotografía que fue tomada sin cumplimentar las disposiciones legales vigentes para servir de suficiente prueba de cargo (fallo del Juzgado de Instrucción de Diamante, Prov. de Entre Ríos, Autos “Bevilacua Hugo s/ Recurso de Apelación s/ Acta de Comprobación”, 09/02/2001, y lo expresado por el jurista Juan C. CASSAGNE, en “Derecho Administrativo”, T. II, pág. 582, cuando manifiesta que “una consecuencia trascendente de esta presunción, que viene dada por la necesidad de que se pruebe de una manera efectiva la culpabilidad del particular, consiste en el desplazamiento, en materia penal, de las presunciones de legalidad del acto administrativo, que de mantenerse, conducirían a transferir la carga de la prueba al acusado, con la obligación consiguiente de acreditar su inocencia, lo que implicaría sumirlo en una total indefensión”).<br />
Por lo tanto, no puede soslayarse que en el ámbito del procedimiento administrativo de faltas son plenamente eficaces los principios contenidos en la normativa penal procesal y de fondo, con sus bases constitucionales, a los que reenvía en forma expresa el art. 90 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.<br />
Además se violenta el art. 70 de la referida ley nacional que dispone “Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: en materia de comprobación de faltas: 3. Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”.<br />
Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo al que se refiere el art. 70 de la ley 24449. Al no haber existido dicho funcionario en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta, la misma es nula de nulidad absoluta. (En este sentido, Adriana Taller, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U.N.R. y Norberto Q. Martínez Delfa, Director del Centro de Estudios de Administración Local, Facultad de Derecho de la U.N.R, Dictámenes elaborados para la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe). </p>
<p>Las disposiciones de la mencionada Ley Nacional significan garantías mínimas que hacen a la constatación verídica del hecho, y por tanto hacen efectivo el derecho a la defensa de raigambre constitucional, que al no respetarse en este caso significa una grosera violación de la Constitución Nacional, Instrumentos Internacionales, Leyes Nacionales y Leyes Provinciales, todo ello atentatorio también de la jerarquía constitucional derivada de los artículos 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.<br />
Recuerdo a su excelencia que la legalidad de la administración es un pilar fundamental sin el cual no existe estado de derecho. La no sujeción de los órganos del Estado a la ley transforma al Derecho en un descarnado medio de dominación, violentando el fin legítimo de convivencia pacífica que lo inspira.<br />
Que son requisitos que deben cumplirse en el Estado de Derecho los que se enumerarán a la brevedad, estas son exigencias básicas que hunden su razón de ser en lo más profundo de una verdadera ontología de lo que debe ser el actuar de personas físicas y jurídicas, ya sean estas públicas o privadas conforme a la ley y a las instituciones democráticas, a saber: 1) Imperio de la ley, como expresión de la voluntad general y popular, creada por el poder constituyente y constituido. 2) División de poderes. 3) Legalidad de la administración, lo que implica que la Administración, debe someterse a la ley, debe ajustar su actuación a la ley y sólo podrá realizar actos que estén permitidos por una ley preexistente, siendo éste el fundamento y el marco en que actúa. Cuando se viola el principio de legalidad, funciona el sistema de control y responsabilidad de la administración pública, donde debe asegurarse el comportamiento de ésta conforme a Derecho y que sirva de garantía a la seguridad jurídica de los ciudadanos. Esto es lo que requerimos en el presente descargo, para evitar el abuso de poder y la violación al Estado de Derecho. 4) Asegurar los derechos, libertades y garantías, dado que además de su existencia jurídico formal con rango supremo, en nuestra Constitución Nacional y en los instrumentos de derecho internacional con igual rango, en virtud de lo preceptuado por el artículo 75 inciso 22; son “ &#8230; exigencias éticas que en cuanto conquista histórica constituyen hoy elemento esencial del sistema de legitimidad en que se apoya el Estado de Derecho. El establecimiento jurídico-constitucional de los derechos humanos fundamentales aparece, en efecto, como eje de todo Estado de Derecho” (Véase DÍAZ , Elías en “Estado de Derecho y sociedad democrática”. Editorial Taurus. Madrid. España 1.986.pp 31,42).<br />
En el caso en cuestión se me ha negado mi garantía constitucional de la defensa en juicio en todo momento, por cuanto nunca se me notificó del procedimiento administrativo que se me iniciaba, todo ello en virtud de la ilegitimidad total del sistema de aplicación de multas, que no respeta la ley nacional en ninguno de sus aspectos, y específicamente en el tópico en tratamiento se violenta el art. 69 que establece “El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada jurisdicción la autoridad competente. El mismo debe inc. d) tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella”.<br />
Que no cabe duda alguna que en el caso se violentan normas fundantes del Estado de Derecho, que bajo ningún concepto jurídico, fáctico y axiológico se puede tolerar.<br />
Hago expresa reserva de efectuar la denuncia penal ante la Fiscalía o Camara en lo Criminal y Correccional que corresponda por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), y de accionar judicialmente por los daños y perjuicios ocasionados.<br />
Asimismo reservo derechos de ocurrir ante la Corte Suprema de la Nacion por violación del derecho de defensa e irrazonablilidad por cuanto se me condena cuando las pruebas de cargo presentadas en mi contra son ilegítimas e insuficientes. Reservo caso federal por violación del derecho de defensa, irrazonabilidad y arbitrariedad manifiesta. Dejo planteado mi derecho de recurrir ante la Comisión Interameticana de Derechos Humanos dentro del marco del sistema interamericano creado por el Pacto de San José de Cosa Rica.<br />
Por lo anteriormente expuesto, solicito se tenga por presentado recurso de apelación y nulidad conforme art. 74 de la ley 24449 por ser nula las actas de infracción y supuesto procedimiento realizado sin oportunidad de defensa. </p>
<p>                                                                    PETITORIO:</p>
<p>Mediante la presente solicito al receptor del presente escrito:</p>
<p>a.  Se me tenga por presentado , con personeria invocada y domicilio habilitado para recepcion de notificaciones.</p>
<p>b.  Se de curso al presente escrito adjuntándose al expediente 702322000/10 pudiendose ser solicitado por oficio a Carlos Pellegrino 211.</p>
<p>Proveer de conformidad que,</p>
<p>SERA JUSTICIA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de jlmartinez en Empleado del Banco Ciudad fue sancionado por las imágenes que se tomaron desde las cámaras de seguridad</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2010/09/18/empleado-del-banco-ciudad-fue-sancionado-por-las-imagenes-que-se-tomaron-desde-las-camaras-de-seguridad/comment-page-1/#comment-72</link>
		<dc:creator>jlmartinez</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Sep 2010 03:37:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogsdelagente.com/reflexionemos/?p=101#comment-72</guid>
		<description>Realmente conozco a Claudio Rugilo y es injusto lo que hizo Gutierrez con èl. Yo pido que Gutierrez se vaya del banco, que evidentemente tiene la escuela de espiar y tal vez escuchar a los empleados.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Realmente conozco a Claudio Rugilo y es injusto lo que hizo Gutierrez con èl. Yo pido que Gutierrez se vaya del banco, que evidentemente tiene la escuela de espiar y tal vez escuchar a los empleados.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de fede en La tercerización es PRO</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2009/04/26/la-tercerizacion-es-pro-2/comment-page-1/#comment-67</link>
		<dc:creator>fede</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jul 2010 17:13:06 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-67</guid>
		<description>Hoy renuncie de un negocio que me tenían como tercie-rizado !! 
cuanto dure? un mes y medio...
  
sueldo? misero mejor no decirlo
 
trabajo? demasiado, al punto que llegue a hacer tareas de mi encargada porque no le daba la cabeza a la gorda corta de mente y encima el horario me lo vivían cambiando, un día entraba a las 7 otro a las 8 luego ven a las 9 y permanentemente me lo cambiaban ya que mi trabajo era una pelotudez para mi y eso mas me deprimia.

 Tenia que controlar mercadería, pasarla a un cuaderno de ahí lo archivaba luego guardaba y al otro día entregaba. Después a la computadora a hacer lo mismo pero en el sistema.
 Encima en ese deposito vi muchas cosas como ratones , gatos etc etc era un zoo !!!
ES UNA JODA ESO DE TRABAJAR POR CONTRATOS DE TERCEROS TE AGARRAN DE GIL !! 

JAJAJA AHORA SI GORDA DE MIERDA VAS A TENER QUE TRABAJAR JAJAJA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy renuncie de un negocio que me tenían como tercie-rizado !!<br />
cuanto dure? un mes y medio&#8230;</p>
<p>sueldo? misero mejor no decirlo</p>
<p>trabajo? demasiado, al punto que llegue a hacer tareas de mi encargada porque no le daba la cabeza a la gorda corta de mente y encima el horario me lo vivían cambiando, un día entraba a las 7 otro a las 8 luego ven a las 9 y permanentemente me lo cambiaban ya que mi trabajo era una pelotudez para mi y eso mas me deprimia.</p>
<p> Tenia que controlar mercadería, pasarla a un cuaderno de ahí lo archivaba luego guardaba y al otro día entregaba. Después a la computadora a hacer lo mismo pero en el sistema.<br />
 Encima en ese deposito vi muchas cosas como ratones , gatos etc etc era un zoo !!!<br />
ES UNA JODA ESO DE TRABAJAR POR CONTRATOS DE TERCEROS TE AGARRAN DE GIL !! </p>
<p>JAJAJA AHORA SI GORDA DE MIERDA VAS A TENER QUE TRABAJAR JAJAJA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de silvestre en Aníbal Fernández, desinformado</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/reflexionemos/2009/02/12/anibal-fernandez-desinformado/comment-page-1/#comment-66</link>
		<dc:creator>silvestre</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jul 2010 03:01:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-66</guid>
		<description>Dr.anibal fernandez Disculpeme que no le aya dejado la direccion es en barrio pompeya dean funes 810 esquina medanos (merlo) el telefono es:0220-489-7214 lo saluda atentamente silvestre moretta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Dr.anibal fernandez Disculpeme que no le aya dejado la direccion es en barrio pompeya dean funes 810 esquina medanos (merlo) el telefono es:0220-489-7214 lo saluda atentamente silvestre moretta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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