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	<title>Comentarios para RADIO OLIVERA UNA RADIO CON CORAZON SANTIAGUEÑO </title>
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	<description>LA RADIO DE GENERAL RODRIGEZ AM1590</description>
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		<title>Comentario de APADESHI en ESTAMOS EN VIVO PARA TODO EL MUNDO</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/05/31/estamos-vivo-todo-mundo/comment-page-1/#comment-67</link>
		<dc:creator>APADESHI</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Jul 2011 19:20:55 +0000</pubDate>
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		<description>En búsqueda de una correcta Denuncia Penal por Ley 24270, de impedimento de contacto  con los hijos
Campaña de APADESHI en prevención a los conflictos familiares

El respeto a los vínculos, garantiza el Derecho a la identidad de los hijos
 
Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado
Es recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa
Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de impedimento de contacto
La denuncia se realiza en la Comisaría ó en Juzgado ó Físcalia de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito
Es de aplicación en todo el Territorio Nacional

Como aportar pruebas

Mandar carta documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos

                    En caso de estar Homologado Judicialmente un Régimen  de visitas con    
                    Horarios determinados:
                    Reiterar  Día, Hora, Lugar y Horario de regreso , según convenio ó resolución
                    En caso de tener Homologado Judicialmente un Régimen Amplio de visitas,   
                    sin Horarios determinados: Fijar Día. Hora y Lugar , con horario de regreso,  
                    en concepto de Régimen de visitas vigente
                    En caso de no tener Régimen de visitas Homologado Judicialmente:
                    Fijar Día, Hora y lugar , con horario de regreso , en concepto de Derecho de visitas 
                    y comunicación . El envió de Carta Documento fija unilateralmente el Derecho de 
                    vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera una prueba 
                    de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las futuras. 

Las Cartas Documentos que se envían no necesitan respuestas, se debe ir directamente a tratar de cumplir el vinculo expuesto ó la generación de la prueba de impedimento de contacto con los Hijos. En caso de persistir el impedimento u obstrucción, es conveniente reiterarlas como elemento de prueba de la negación de contacto

Testigos 
Ir siempre acompañado de Testigos, no  Padres, no Hermanos, que sean mayores de edad. Las denuncias sin testigos, carecen de sustento. No deben intervenir, ni intentar ser mediadores. En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a la Policía, nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a las amenazas  y /ó agresiones

Cuando existe una Denuncia realizada por la Ley 24270, y prosigue el impedimento de contacto con los hijos:
Con acopio de pruebas , se presenta en la misma causa como Hecho nuevo. 
Intervención de Abogado y presentación como Querellante (Sin Abogado la Fiscalía puede aceptar presentaciones ó requerir que se presente con representación Letrada)

Si la denuncia fue archivada , ó desestimada , y ocurriera nuevo impedimento de contacto:
Se reitera la presentación por Ley Penal 24270
Siempre con pruebas nuevas
Se continua agregando hechos (Carta documento, Testigos, filmaciones , grabaciones)

Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia:
Cuya estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de retomar el vinculo con los hijos es valorable , no así el dejar sin sancionar el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.

En Juzgado de Familia:
      -     Denunciar el incumplimiento del Régimen de visitas Homologado
Presentar copias de las pruebas aportadas en la denuncia Penal de impedimento
Solicitar sanciones económicas (Astreintes) por cada nuevo incumplimiento de visitas
Solicitar apercibimiento de cambio de Guarda.

En caso que se mantengan los impedimentos, reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivo en caso de ser sancionado el infractor

Así mismo se debe solicitar al Juzgado de Familia:

-Ordene al Progenitor obstructor el cumplimiento del Régimen y si esta persona continuara en rebeldía al cumplimiento, instar por Desobediencia.

Si no hay un incidente de Régimen de visitas:
Iniciarlo para obtener el derecho de visitas homologado judicialmente y poder dar un seguimiento de los acontecimientos que se presenten 
Solicitar Pericias Psicológicas y evaluar la posibilidad de incorporar un Perito psicólogo de Parte.

La Denuncia Penal por Ley 24270, en caso de existir una medida de Restricción de acercamiento hacia los hijos, no corresponde. Si existe una Restricción de acercamiento con respecto al Progenitor conviviente , y no hacia los hijos, se debe presentar el pedido de habilitación de un tercero para que realice el retiro y regreso del menor  menores, y de esta forma no infringir la orden de restricción y cumplimentarse el vinculo. Dicho pedido lo puede realizar en la causa penal o en el incidente de Familia (Se aconseja que sea un Familiar cercano)

Texto de la Ley Penal 24270 :    http://www.apadeshi.org.ar/ley24270.htm
Ley Penal 24.270 - Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes 
El Proyecto que dio origen a la Ley Penal 24.270, fue presentado por APADESHI en el Congreso de la Nación Argentina . Sanción Penal Al Padre o tercero que obstruyere el vinculo con los los hijos 
Art. 1º Será reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Art. 2º En las mismas penas incurrirá el Padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el Padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización Judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.
Art. 3º El Tribunal deberá: 
1.- Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus Padres.
2.- Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o de existir, hará cumplir el establecido. En todo los casos el Tribunal deberá remitir los antecedentes a la Justicia civil.
Art. 4º Incorporase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente:&quot; Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres No Convivientes.&quot;
Art. 5 º Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.16 - 09 - 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 - 10 - 93 Media sanción Cámara de Diputados 03 - 11 - 93 Sancionada por la Cámara de Senadores.25 - 11 - 93 Promulgada por el Poder Ejecutivo.26 - 11 - 93 Publicada en el Boletín Oficial.

Dante Alfredo Miceli                                                                      José María Bouza
Secretario de APADESHI                                                                       Presidente de APADESHI
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos – Argentina
“Papás, Mamás, Abuelas /os, Tías, os, Nuevas parejas e hijos recuperados, en defensa del vinculo con ambos Progenitores”
www.apadeshi.org.ar     info@apadeshi.org.ar   (054) (011) 49417404  7305</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En búsqueda de una correcta Denuncia Penal por Ley 24270, de impedimento de contacto  con los hijos<br />
Campaña de APADESHI en prevención a los conflictos familiares</p>
<p>El respeto a los vínculos, garantiza el Derecho a la identidad de los hijos</p>
<p>Puede realizarse la denuncia sin representación de Abogado, lo que exige un seguimiento continuo personal, en Físcalia y Juzgado<br />
Es recomendable hacerla con Patrocinio Letrado para impulsar la causa<br />
Es importante tener un Régimen de visitas homologado Judicialmente, donde este especificado día, hora y lugar (Incluido el regreso). Los Regímenes amplios de visitas , sin especificación horaria , dificulta la generación de prueba de impedimento de contacto<br />
La denuncia se realiza en la Comisaría ó en Juzgado ó Físcalia de la Jurisdicción en donde se cometió el presunto delito<br />
Es de aplicación en todo el Territorio Nacional</p>
<p>Como aportar pruebas</p>
<p>Mandar carta documento al Progenitor Obstructor, intimando al cese del impedimento de contacto , haciendo mención al nombre del ó los hijos</p>
<p>                    En caso de estar Homologado Judicialmente un Régimen  de visitas con<br />
                    Horarios determinados:<br />
                    Reiterar  Día, Hora, Lugar y Horario de regreso , según convenio ó resolución<br />
                    En caso de tener Homologado Judicialmente un Régimen Amplio de visitas,<br />
                    sin Horarios determinados: Fijar Día. Hora y Lugar , con horario de regreso,<br />
                    en concepto de Régimen de visitas vigente<br />
                    En caso de no tener Régimen de visitas Homologado Judicialmente:<br />
                    Fijar Día, Hora y lugar , con horario de regreso , en concepto de Derecho de visitas<br />
                    y comunicación . El envió de Carta Documento fija unilateralmente el Derecho de<br />
                    vinculo, lo que en caso de no permitir el contacto con los hijos genera una prueba<br />
                    de impedimento de contacto, que se agregara a las existente y a las futuras. </p>
<p>Las Cartas Documentos que se envían no necesitan respuestas, se debe ir directamente a tratar de cumplir el vinculo expuesto ó la generación de la prueba de impedimento de contacto con los Hijos. En caso de persistir el impedimento u obstrucción, es conveniente reiterarlas como elemento de prueba de la negación de contacto</p>
<p>Testigos<br />
Ir siempre acompañado de Testigos, no  Padres, no Hermanos, que sean mayores de edad. Las denuncias sin testigos, carecen de sustento. No deben intervenir, ni intentar ser mediadores. En caso de producirse algún tipo de agresión deben llamar a la Policía, nunca inmiscuirse personalmente, evitando discutir y/ó responder a las amenazas  y /ó agresiones</p>
<p>Cuando existe una Denuncia realizada por la Ley 24270, y prosigue el impedimento de contacto con los hijos:<br />
Con acopio de pruebas , se presenta en la misma causa como Hecho nuevo.<br />
Intervención de Abogado y presentación como Querellante (Sin Abogado la Fiscalía puede aceptar presentaciones ó requerir que se presente con representación Letrada)</p>
<p>Si la denuncia fue archivada , ó desestimada , y ocurriera nuevo impedimento de contacto:<br />
Se reitera la presentación por Ley Penal 24270<br />
Siempre con pruebas nuevas<br />
Se continua agregando hechos (Carta documento, Testigos, filmaciones , grabaciones)</p>
<p>Los Juzgados intervinientes citan a una Audiencia:<br />
Cuya estructura claramente es de intento de conciliación , que a los efectos de retomar el vinculo con los hijos es valorable , no así el dejar sin sancionar el ilícito cometido, pues es usual la reiteración del impedimento de contacto.</p>
<p>En Juzgado de Familia:<br />
      &#8211;     Denunciar el incumplimiento del Régimen de visitas Homologado<br />
Presentar copias de las pruebas aportadas en la denuncia Penal de impedimento<br />
Solicitar sanciones económicas (Astreintes) por cada nuevo incumplimiento de visitas<br />
Solicitar apercibimiento de cambio de Guarda.</p>
<p>En caso que se mantengan los impedimentos, reiterar los pedidos de sanciones cuantas veces sean necesarios y si son otorgados por el Juzgado, solicitar que se hagan efectivo en caso de ser sancionado el infractor</p>
<p>Así mismo se debe solicitar al Juzgado de Familia:</p>
<p>-Ordene al Progenitor obstructor el cumplimiento del Régimen y si esta persona continuara en rebeldía al cumplimiento, instar por Desobediencia.</p>
<p>Si no hay un incidente de Régimen de visitas:<br />
Iniciarlo para obtener el derecho de visitas homologado judicialmente y poder dar un seguimiento de los acontecimientos que se presenten<br />
Solicitar Pericias Psicológicas y evaluar la posibilidad de incorporar un Perito psicólogo de Parte.</p>
<p>La Denuncia Penal por Ley 24270, en caso de existir una medida de Restricción de acercamiento hacia los hijos, no corresponde. Si existe una Restricción de acercamiento con respecto al Progenitor conviviente , y no hacia los hijos, se debe presentar el pedido de habilitación de un tercero para que realice el retiro y regreso del menor  menores, y de esta forma no infringir la orden de restricción y cumplimentarse el vinculo. Dicho pedido lo puede realizar en la causa penal o en el incidente de Familia (Se aconseja que sea un Familiar cercano)</p>
<p>Texto de la Ley Penal 24270 :    <a href="http://www.apadeshi.org.ar/ley24270.htm" rel="nofollow">http://www.apadeshi.org.ar/ley24270.htm</a><br />
Ley Penal 24.270 &#8211; Impedimento de contacto de los Hijos menores con sus Padres no convivientes<br />
El Proyecto que dio origen a la Ley Penal 24.270, fue presentado por APADESHI en el Congreso de la Nación Argentina . Sanción Penal Al Padre o tercero que obstruyere el vinculo con los los hijos<br />
Art. 1º Será reprimido con prisión de un mes a un año el Padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus Padres no convivientes.<br />
Si se tratare de un menor de diez años o de un Discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.<br />
Art. 2º En las mismas penas incurrirá el Padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el Padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.<br />
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin la autorización Judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.<br />
Art. 3º El Tribunal deberá:<br />
1.- Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus Padres.<br />
2.- Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o de existir, hará cumplir el establecido. En todo los casos el Tribunal deberá remitir los antecedentes a la Justicia civil.<br />
Art. 4º Incorporase como inciso 3º del artículo 72 del Código Penal el siguiente:&#8221; Impedimento de Contacto de los Hijos Menores con sus Padres No Convivientes.&#8221;<br />
Art. 5 º Esta Ley se tendrá como complementaria del Código Penal.16 &#8211; 09 &#8211; 93 Aprobada en Comisiones de Diputados.13 &#8211; 10 &#8211; 93 Media sanción Cámara de Diputados 03 &#8211; 11 &#8211; 93 Sancionada por la Cámara de Senadores.25 &#8211; 11 &#8211; 93 Promulgada por el Poder Ejecutivo.26 &#8211; 11 &#8211; 93 Publicada en el Boletín Oficial.</p>
<p>Dante Alfredo Miceli                                                                      José María Bouza<br />
Secretario de APADESHI                                                                       Presidente de APADESHI<br />
APADESHI Asociación de Padres Alejados de sus Hijos – Argentina<br />
“Papás, Mamás, Abuelas /os, Tías, os, Nuevas parejas e hijos recuperados, en defensa del vinculo con ambos Progenitores”<br />
<a href="http://www.apadeshi.org.ar" rel="nofollow">http://www.apadeshi.org.ar</a>     <a href="mailto:info@apadeshi.org.ar">info@apadeshi.org.ar</a>   (054) (011) 49417404  7305</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de felix acosta en RADIOOLIVERA.TK LLEGAMOS A LOS 2000 VIVITANTES</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/07/01/radioolivera-tk-legamos-los-1500-vivitantes/comment-page-1/#comment-59</link>
		<dc:creator>felix acosta</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jun 2010 16:59:26 +0000</pubDate>
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		<description>los felicito por la radio por ser un medio de comunicacion que nos arrima un poco al pago a todos los provincianos,felicito a miguelito diaz por su excelente programa y deseandoles los mejores exitos a toda la radio y programacion,un abrazo,,,,felix acosta</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>los felicito por la radio por ser un medio de comunicacion que nos arrima un poco al pago a todos los provincianos,felicito a miguelito diaz por su excelente programa y deseandoles los mejores exitos a toda la radio y programacion,un abrazo,,,,felix acosta</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de juan carlos nallino en PAGINAS AMIGAS</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/08/13/paginas-amigas/comment-page-1/#comment-54</link>
		<dc:creator>juan carlos nallino</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 02:30:36 +0000</pubDate>
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		<description>aguante atlas reducido y despues la primera c es mi deseo como directivo del club a aguante radio olibera chau mis amigos y sigan para adelante</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>aguante atlas reducido y despues la primera c es mi deseo como directivo del club a aguante radio olibera chau mis amigos y sigan para adelante</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Omar Vicente en ESTAMOS EN VIVO PARA TODO EL MUNDO</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/05/31/estamos-vivo-todo-mundo/comment-page-1/#comment-49</link>
		<dc:creator>Omar Vicente</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 Jan 2010 20:59:02 +0000</pubDate>
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		<description>Hola amigos, desde Sgo del Estero, les envio mis saludos,y felicitaciones por esta hermosa radio, y les pediria una direccion donde enviar un cd., de Folklore, donde tengo una cancion que se llama Vuelve Santiagueño. Un abrazo y sigan los exitos.Omar Vicente. Sgo  www.omarvicente.com.ar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola amigos, desde Sgo del Estero, les envio mis saludos,y felicitaciones por esta hermosa radio, y les pediria una direccion donde enviar un cd., de Folklore, donde tengo una cancion que se llama Vuelve Santiagueño. Un abrazo y sigan los exitos.Omar Vicente. Sgo  <a href="http://www.omarvicente.com.ar" rel="nofollow">http://www.omarvicente.com.ar</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de pochi  en HURACAN DE EXITOS CON ZONIA OLIVERA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/01/20/escucha-huracan-exitos/comment-page-1/#comment-23</link>
		<dc:creator>pochi </dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Dec 2009 14:18:06 +0000</pubDate>
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		<description>estoy muy contenta de estar en tu casa  te voy a estar acompañandolos siempre pochi</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>estoy muy contenta de estar en tu casa  te voy a estar acompañandolos siempre pochi</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de chipi en HURACAN DE EXITOS CON ZONIA OLIVERA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/01/20/escucha-huracan-exitos/comment-page-1/#comment-22</link>
		<dc:creator>chipi</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Dec 2009 14:14:20 +0000</pubDate>
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		<description>zonia te he visitado por 1ª vez quede encantada esta muy pero muy bueno tu estudio de radi que te puedo decear para este año desde el corazon te digo que el 2010 sea lo mas prospero en todo sentido para toda tu familia de corazon te deceo zonia un feliz año 2010 chipi</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>zonia te he visitado por 1ª vez quede encantada esta muy pero muy bueno tu estudio de radi que te puedo decear para este año desde el corazon te digo que el 2010 sea lo mas prospero en todo sentido para toda tu familia de corazon te deceo zonia un feliz año 2010 chipi</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de JULIA GAGIULLO en programacion RADIO OLIVERA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/01/29/programacion-radio-olivera/comment-page-1/#comment-9</link>
		<dc:creator>JULIA GAGIULLO</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2009 15:25:52 +0000</pubDate>
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		<description>SR. FERREYRA EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE USTED ME CONTACTE CON RICARDO META????   ESE OMBR ME GUSTA Y LO DESEO...GRACIAS</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SR. FERREYRA EXISTE ALGUNA POSIBILIDAD DE QUE USTED ME CONTACTE CON RICARDO META????   ESE OMBR ME GUSTA Y LO DESEO&#8230;GRACIAS</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de sanalocura en PODES ESCUCHAR RADIO OLIVERA DIRECTAMENTE</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/08/12/paginas-amigas/comment-page-1/#comment-4</link>
		<dc:creator>sanalocura</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2009 21:33:41 +0000</pubDate>
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		<description>Somos gente de radio!
te vamos a escuchar!!!
Sanalocura te saluda!!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Somos gente de radio!<br />
te vamos a escuchar!!!<br />
Sanalocura te saluda!!!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Virginia en RADIOOLIVERA.TK LLEGAMOS A LOS 2000 VIVITANTES</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/07/01/radioolivera-tk-legamos-los-1500-vivitantes/comment-page-1/#comment-21</link>
		<dc:creator>Virginia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jul 2009 16:14:47 +0000</pubDate>
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		<description>Me encantó el programa Contubernio del día jueves. Felicitaciones a quienes hacen el programa, algo distinto y hermoso.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me encantó el programa Contubernio del día jueves. Felicitaciones a quienes hacen el programa, algo distinto y hermoso.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de EDUARDO en HURACAN DE EXITOS CON ZONIA OLIVERA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/radioolivera/2009/01/20/escucha-huracan-exitos/comment-page-1/#comment-45</link>
		<dc:creator>EDUARDO</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jun 2009 11:12:21 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA ZONIA MUY BUENO TÚ PROGRAMA LO ESCUCHO SIEMPRE EDUARDO DE MORENO</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA ZONIA MUY BUENO TÚ PROGRAMA LO ESCUCHO SIEMPRE EDUARDO DE MORENO</p>
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	</item>
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