Miedo al Empleado

Miedo al Empleado


Todo emprendimiento está constituido por su capital inmovilizado y por su personal propio y de terceros.
Cuando logra la producción de equilibrio, es decir que no pierde pero tampoco gana, factura lo suficiente como para pagar las materias primas y los costos de ese capital y de ese personal.
Recordemos que el costo del capital, el costo para tenerlo siempre disponible para el emprendimiento, es la suma de interés, amortización, mantenimiento, seguros e impuestos inherentes.

Ahora bien, imaginemos por un instante que el empresario pudiese reemplazar a todo su personal propio y de terceros, por máquinas cuyo costo mensual fuese igual al del personal reemplazado.

En ese hipotético caso, el empresario jamás podría incrementar su rentabilidad, porque sus “máquinas” tienen un rendimiento constante, lo que significa que jamás podría lograr ser más rentable.
Sólo se aseguraría no ser menos rentable que ahora, porque evitaría toda posibilidad de boicot laboral del personal o de su sindicato.

Pero ahora imaginemos lo contrario. ¿Qué pasaría si fuese posible reemplazar todas sus “máquinas” y demás componentes de su capital, por personas que costasen lo mismo que el capital que se descartó?

Ahora sí su empresa podría producir más que lo esperado, podría superar la producción de equilibrio, porque el rendimiento de las personas depende exclusivamente de su actitud.

Si por ejemplo, lograra producir el doble de la producción de equilibrio facturaría lo suficiente para comprar el doble de materias primas, pero además “ganaría” un excedente igual a a la suma de todas las remuneraciones y accesorios de su personal.

El mérito por trabajar el doble de lo esperado sería sólo de su personal, porque ese mayor esfuerzo y esa mayor creatividad fueron la única causa para que se hubiera generado un excedente igual a todas las remuneraciones y accesorios.

El personal podría entonces cobrar un plus para duplicar su remuneración habitual.

¿Y qué sucede entonces en una empresa normal, constituida por capital y personal en diversas proporciones?

Pareciera que el mérito de producir más de lo esperado fuese privativo de su personal, ya que tiene la discrecionalidad de poner más actitud o de ajustarse sólo a la producción de equilibrio sin llegar por eso a defraudar.

Pero veamos más en profundidad.

Es innegable que cuando la producción resulte mayor que la producción de equilibrio, el personal necesitará utilizar un poco más los bienes de uso de su patrón, las “máquinas” de su patrón y demás componentes del capital inmovilizado de la empresa.

Cuando la empresa produzca, por ejemplo, el doble de la producción de equilibrio, facturará el doble, con lo cual podrá comprar el doble de materias primas pero además le “sobrará” dinero como para pagar el doble de lo que cobra habitualmente el dueño por su capital y el doble de lo que cobra habitualmente el personal propio y de terceros!

Resulta entonces que el personal habría generado el dinero necesario para cobrar en relación a lo que hiciese y no sólo a lo que necesitase para venir al otro día a trabajar.

Pero además le habría generado una rentabilidad excepcional al capital de “su” empresa.


Con lo anterior, acabamos de demostrar que el beneficio empresario podría adjudicarse proporcionalmente a los costos de capital y trabajo, y que además sería la forma más conveniente de distribuirlo, pues se lograría que la rentabilidad fuese sustentablemente creciente.

Acabamos de demostrar además que cuando el Estado confisca el 35% del beneficio empresario, está privando al personal de la empresa del principio “siembra, y cosecharás”, ya que el patrón no puede participarlo en las ganancias, porque ya participa al Estado con la tercera parte de las mismas.

Acabamos de demostrar además que la falta de actitud y compromiso de los asalariados, esa que hace que resulte muy riesgoso y poco rentable contratarlos, es causada por esa “curiosa” confiscación del beneficio empresario.

Y lo peor es que ese miedo a contratar personal, esa sospecha de que sus objetivos no serán compatibles con los de la empresa es la principal causa del desempleo, de la pobreza consecuente y de todas sus lacras sociales.
Es la causa de que los capitales prefieran las colocaciones especulativas a las productivas.

El impuesto al beneficio empresario es el causante del desempleo.


www.proyectoactitud.com


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Javier
Noviembre 12, 2008, 8:34 am, Reportar este Comentario Javier dijo

Nestor,

si muchos de nosotros no contestamos tus foros, es simplemente porque al principio nos tomamos el trabajo de argumentar sobre los mismos pero a la milésima repetición ya no tenemos las ganas de hacerlo.

Como decia un amigo, el puchero es rico, pero el puchero todos los días cansa….

Saludos
Javier

adarsha
Noviembre 12, 2008, 9:15 am, Reportar este Comentario adarsha dijo

¿Qué argumento tenés en contra de que las relaciones laborales tengan que volver a responder al principio: “siembra, y cosecharás”?

¿Te gusta que sigan respondiendo al principio “Siembra, nosotros cosechamos y cubrimos tus gastos para que mañana puedas seguir sembrando”?

La causa real del desempleo es el impuesto al beneficio empresario, que es el mecanismo que troca de un principio al otro.

El que no me responde es porque este tema supera su alcance mental o el diámetro de sus huevos.

Te escucho…

http://www.proyectoactitud.com

adarsha
Noviembre 12, 2008, 2:25 pm, Reportar este Comentario adarsha dijo

Esto parece ser el principio de un cambio bastante importante en la historia de los trabajadores argentinos, por supuesto siempre y cuando no pase de una noticia que oficie solo de telon para tapar otras cosas y se ponga en funcionamiento.
Atento a que esto deberia tener alguna influencia aunque sea minima en nuestro proyecto, me interesaria mucho su opinion.

Histórico fallo de la Corte: aprobó la libertad sindical
Podrán ser delegados trabajadores que no estén afiliados a sindicatos; fuerte crítica de la CGT

La Corte Suprema, en un histórico fallo que pone límites al monopolio sindical, resolvió que cualquier trabajador puede ser delegado gremial aunque no esté afiliado al sindicato.

A pesar de que el artículo 14 bis de la Constitución nacional garantiza la organización sindical libre y democrática, sucesivas leyes de asociación sindical otorgaron a las agrupaciones que tienen reconocimiento gremial del Estado muchas atribuciones que les niegan a otras asociaciones que sólo gozan de una simple inscripción. Por ejemplo, tienen el manejo del dinero de las obras sociales.

Otra de esas facultades fue, hasta ayer, la de ejercer con exclusividad la representación de los trabajadores ante las empresas. El máximo tribunal, en una sentencia que, invocando numerosos tratados internacionales, introduce la cuña de la libertad en el sindicalismo, declaró inconstitucional el artículo 41, inciso a, de la ley 23.551.

El fallo, firmado por seis ministros de la Corte, que preside Ricardo Lorenzetti, recayó en la causa ATE, un gremio afiliado a la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA). Mientras Hugo Yasky, secretario general de la CTA, afirmó que “marca un antes y un después”, Julio Piumato, dirigente de la CGT, lo calificó como “un verdadero disparate con intencionalidad política que busca fragmentar el movimiento sindical”.

El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, interpretó que el fallo sólo resuelve un caso entre dos gremios estatales. Sin embargo, la Corte dejó en claro que también se aplica en los gremios del sector privado. Las restricciones a la libertad sindical en la Argentina son una de las objeciones que reiteradamente formula la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El fallo es un avance en esa dirección.

Los gremios con personaría gremial, entre otras atribuciones, hacen retenciones salariales, negocian convenios colectivos y ejercen el monopolio de la representación de los trabajadores.

Este último aspecto es el que vino a modificar la Corte pero, por la redacción de la sentencia, el tribunal deja traslucir un fuerte cuestionamiento a todo el modelo sindical.

La sentencia fue firmada por Lorenzetti y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi.

http://www.proyectoactitud.com

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