Septiembre 16, 2010 | Por proteccion-animal-vicente-lopez | # Enlace permanente

9 de cada 10 mascotas que nacen en nuestro país nunca encontrarán un hogar que las adopte. Erradicar el abandono y la procreación depende de nosotros.
LA CASTRACIÓN ES UN ACTO DE HUMANIDAD. La Ciudad y la Provincia de Buenos Aires poseen una superpoblación de animales callejeros (perros y gatos). La reproducción animal crece mes a mes de manera exponencial.
Una perra y su descendencia tendrán en 7 años 5.432 cachorros. Una gata y su descendencia tendrán en 7 años 509.097
Sepamos que es un problema social que requiere de la participación responsable de cada ciudadano.
Beneficios de las castraciones:
- Se evitara crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.
- Sus animales serán mas sanos, vivirán mas años, y serán mas guardianes. Le evitara enfermedades tales como: cáncer de mama, de ovario, de próstata o de testículos, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto o post-parto, enfermedades venéreas transmisibles al hombre, tumor de sticker, brucelosis…
- Ayudara a que haya menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basuras. También estarás contribuyendo con la disminución del abandono y el maltrato de animales.
Cada Municipalidad cuenta con un Centro de Zoonosis que debería castrar intensivamente y vacunar contra la rabia de manera permanente y gratuita. EXIJA el cumplimiento de este servicio de salud pública.
Centro de Zoonosis de Vicente López:
Turnos para castración en Bermúdez 3484 | TEL: 4513 9871
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Asociación Protectora de Animales de Vicente López
Somos un grupo de vecinos agrupados en una Asociación, unidos por el respeto y el amor por los animales en general, perros y gatos en particular.
Nuestra labor consiste en ayudar a animales en riesgo, perdidos, abandonados, maltratados, accidentados y a los que se encuentran en el Centro de Zoonosis de Vicente López. También a madres con cachorros que nacen en grandes cantidades por no mantener el Municipio un plan de esterilizaciones masivas y sostenidas en el tiempo para que esto no suceda.
Difundimos el proteccionismo, realizando campañas de educación y concientización sobre la necesidad de las castraciones, y el buen cuidado de perros y gatos. Para lograr estos objetivos trabajamos en red con otras Asociaciones protectoras, refugios y pensionados. Llevamos a cabo campañas de adopción en distintos puntos del Partido de Vicente López, donde se entregan animales castrados, desparasitados y vacunados.
Reclamamos la elaboración de políticas públicas en nuestro distrito en relación al bienestar animal y al Control Ético de la Fauna Urbana.
Septiembre 6, 2008 | Por proteccion-animal-vicente-lopez | # Enlace permanente
- Castrando a tus animales, e identificándolos con una chapita con tus teléfonos.
- Adoptando uno de nuestros protegidos.
- Donando alimento balanceado, medicamentos, collares y correas, cuchas, frazadas.
- Asociándote con el aporte de una cuota mensual para el soporte de pensionados, vacunaciones, medicamentos y comida.
- Difundiendo nuestras actividades entre tus amigos y contactos.
- Cuidando animales en tránsito en tu hogar, hasta que sean adoptados.
Septiembre 5, 2008 | Por proteccion-animal-vicente-lopez | # Enlace permanente
LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL (14.346):
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
1. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
5. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954
¿QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?
Se debe tener presente que:
1. Es un delito penado por el Código Penal.
2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.
3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.
LEY 14.346 – DENUNCIAS POR MALTRATO
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:
1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.
2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.
3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.
En Capital Federal: en la Comisaría de la zona o en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147 – Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona, ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.
ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una “EXPOSICION CIVIL”. Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.
4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
5. Pedir en la Comisaría o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

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