Posts etiquetados como ‘comunidad mataco’

¿Soborno a Indígenas para hacer el gasoducto Campo Duran-Pichanal?

El 31 de mayo de este año 2010, un día antes que la Empresa Victor Contreras y Cia. S.A entrara a las tierras de la Comunidad Matacos de General Mosconi con sus maquinarias, 13 Caciques y el Director del IPPIS (Instituto Provincial de Pueblos Indigenas de Salta) Indalecio Calermo firmaron con esta Empresa un “Contrato de Donación con cargo”. La escribana Carina Angel dejó constancia que ella solo certificaba las firmas no dando fe de su contenido y además que uno de los Caciques “no trajo documento” pero que la instrumentación del mismo ya venía confeccionada.

Pues bien, ¿de qué se trata este Contrato de Donación, llamado un “galimatías jurídico” por el Dr. Juan Carlos Nallín, abogado de la comunidad? Por el mismo, la Empresa Victor M. Contreras y Cia. S.A –la Donante- repartió a los trece Caciques y a Indalecio Calermo –“los Donatarios”- $ 98.000 (noventa y ocho mil pesos), 7.000$ para cada “comunidad” (en realidad para cada cacique). 5.000$ entregados en este acto y el saldo de $ 2.000 a entregarse una vez concluida la Obra.

Acto inmoral si lo hay, es este llamado “DONACIÓN”, porque no se priva de nada. ¿Qué “donan” los Caciques a la Empresa Contreras? Donan, resignan todos los DERECHOS que les fueron otorgados por las leyes provincial y nacional y por la mismísima Constitución Nacional. Por “treinta monedas de plata” permitirán que las maquinarias de Contreras, y de cualquier otro de subcontratistas, entren al territorio que una Comunidad que no es la de ellos, sino de otros hermanos matacos. Y no sólo eso, sino que se obligan a “GARANTIZAR” que los trabajos sean realizados. O sea, si tienen que apalear a sus dueños legítimos que en pro de defender su tierra, si se ponen frente a las máquinas, ellos se comprometen por este Contrato a evitar que esto suceda o sea, harán cualquier cosa para sacarlos y hacerlos desistir.

Por “treinta monedas de plata” dejarán que Contreras y sus subcontratistas destruyan lo que quieran, abran caminos, pistas, hagan zanjeos, rompan alambrados, saquen ladrilleras o sea, el trabajo de miembros de la comunidad de los Matacos atropellada, etc.

Pero lea textualmente Ud. la cláusula tercera y saque sus propias conclusiones. Y reflexiones si esto es o no un Soborno.

Cláusula 3ª. “Como cargo impuesto por EL DONANTE para la validez de esta donación, el Donatario (Comunidades Aborígenes mencionadas en la cláusula primera) se obliga: A permitir y garantizar la ejecución de la Obra Transporte firme de Gas – Expansión 2006/2008 – Tramo 74B del Gasoducto Mosconi –Campo Durán, a cargo de la Empresa Victor M. Contreras y Cia. S.A y/o sus contratistas y/o subcontratistas, comprometiéndose a la realización de la comisión de cualquier acto o hecho por parte de los miembros de las comunidades y/o evitar las acciones de cualquier tercero que impida, interrumpa, demore, obstaculice o dificulte la misma dentro de la Jurisdicción de General Mosconi entre las progresivas 54.000 y 56.000 inclusive de dicha obra y por el tiempo que conlleve estimándose su duración en 15 días a partir del presente 15/06/2010 implicando el ingreso/egreso de maquinarias, vehículos y personal tanto del Donante como de contratistas y subcontratistas de este, comprendiendo la realización de todas las labores propias de la obra (marcación de trazos, aperturas de pistas, zanjeo, introducción del ducto, soldaduras, tapados, remedación del suelo y otros, siendo estas tareas título enunciativo y no taxativo que debe ejecutarse en inmuebles cuya propiedad ejercen y sobre todo en el tamo de obra ubicado en la Jurisdicción de General Mosconi, que se identifica como el situado sobre las referenciadas progresivas Nº 54.600 y Nª 56.000, asimismo de resultar necesario permitir el ingreso de LA DONANTE, de sus contratistas y/o subcontratistas para la realización del mantenimiento en su caso de las obras de Ampliación del Gasoducto Campo Durán Buenos Aires y del Gasoducto Centro Oeste y/o cualquier evento no previsto durante el período de garantía en idénticos lugares mencionados ut-supra – actuando TGN como Gerente de Proyecto, por cuenta y orden del Fideicomiso de Gas y no a titulo personal, y/o de los Contratistas del Fideicomiso de Gas para la realización de las obras de referencia y mientras duren las necesidades operativas en el curso del año 2010.-

Este hecho es calificado por el Dr. Nallín en su contesto como soborno o una extorsión, como “un verdadero esteleonato” por obligar a sabiendas a comprometerse con la cosa ajena y en la cual no tenían facultades para hacerlo. Añade además que esto es “aprovecharse de la necesidad e inexperiencia de gente humilde para lograr esa compra de voluntades, por lo cual dicho presunto convenio resulta de nulidad esencial absoluta e inconvalidable, por violar la moral y las buenas costumbres y todos los principales fundamentos del Derecho (art. 21, 953, 954).

Finalmente debe quedar claro que ningún miembro de la Comunidad wichi Mataco aceptó el atropello, todo lo contrario, del mismo modo que lucharon por sus tierras cuando gobernaba el Capital Ulloa, ahora en plena democracia siguen luchando aunque el dictamen del Juez Aramayo les sea adverso. Ellos, como tantas otras comunidades indígenas como la de los Chanés de Campo Durán que hace poco por la gracias de Dios no volaron por el incendio de dos válvulas que fueron felizmente sofocadas, sufren el atropello del “desarrollo” que es sólo para unos y el atraso y la pobreza para sus pueblos.

Los funcionarios de la Justicia deben una vez por todas sacarse la venda de los ojos y actuar con la verdadera JUSTICIA que viene no sólo del Derecho de las Leyes, sino también de lo que hoy nos muestra la Madre Naturaleza, que se den cuenta que con la destrucción que ellos siguen propiciando al favorecer a las Empresas se están dictando su propia sentencia.

La Comunidad Mataco de Mosconi impide el paso del gasoducto por sus tierras

FUENTE: Norte del Bermejo www.nortedelbermejo.com.ar

lunes, 28 de junio de 2010

La lucha de la Comunidad Matacos Tolaba de General Mosconi por sus tierras es de larga data en los estrados judiciales. Se inició contra la firma León y Chiban que compró por precios irrisorios sus tierras a Echezortu y Casas el anterior propietario a comienzo de los ´70. En el año 1979 en pleno proceso militar cuando el Gobernador de Salta era el Capital Ulloa lograron sin embargo mediante un recurso de amparo parar las topadoras y en 1986 lograron la medida de No innovar. Por entonces –dice la Hermana Margarita Filippini la comunidad no tenía plano de mensura, no existían las construcciones que hoy tiene ni existían por entonces Leyes provinciales ni Naciones que promuevan la defensa de los Derechos de los pueblos indígenas tal como hoy existen, ni el amparo de la Constitución Nacional.matacos_mosconi4.jpg
Sin embargo el dictamen del Juez Nelson Aramayo de este 24 de junio de 2010, dispone y Autoriza que la Empresa Contreras continúe las obras, el trabajo del tendido del gasoducto por medio de sus tierras. Así visto, parece que la Historia hubiera girado atrás su rueda de años, que los Pueblos indígenas no hubieran logrado ningún avance en el logro de sus derechos como pueblos nativos, originarios, integrantes de la Nación Argentina. El nuevo atropello se hace en un asentamiento poblacional aborigen que está protegido mediante una cautelar oportunamente renovada de “no innovar”, en beneficio de esta comunidad que a la fecha tiene aproximadamente una población de dos mil personas, familias, ancianos, niños. La comunidad apenas se realizó el atropelló fue a poner la denuncia, en la Policía donde a un principio ni se la quisieron tomar. Luego lo hizo en el Juzgado Civil donde se encuentra radicado el Juicio de prescripción adquisitiva de dominio del año 1986, donde se dictó la medida de “No Innovar”.
El problema judicial actual se inicia cuando la transportadora del Gas del Norte TGN S.A contrata a la consultora Norberto Odebrech y esta a su vez subcontrata a la empresa Victor Contreras y Cia SA para la obra de ampliación del tendido del gasoducto Campo Durán – Pichanal cuyo trazado penetra, pasa por el territorio de la Comunidad Mataco o Misión Tolaba de General Mosconi. Para poder hacer la obra obvian solapadamente la Medida de No Innovar, expediente 3536/86 y consiguen un permiso de la firma León y Chibán a quien consideran como el titular del dominio. Con ese permiso se dan por “autorizados” a penetrar en el inmueble y a realizar las obras en cuestión. La comunidad Mataco hace la denuncia en la Fiscalía de Tartagal y logra la orden de “suspensión de los trabajos” en el predio aludido y el retiro de las máquinas. En respuesta la apoderada de la Empresa Contreras, abogada Celia del C. Naser solicita se deje sin efecto la medida por contar no sólo con la autorización de “sus legítimos dueños” (León y CChiban) sino que dice la abogada en su escrito cuentan con la “autorización” obtenido mediante un presunto “Convenio de Donación” firmado por los caciques de trece (13) comunidades mas la de Indalecio Calermo que firma como “Cacique General de la Raza Wichí” y como Director del Instituto de los Pueblos Indígenas, y Delegado General Nacional del Indígena.
Con esta “Donación con cargo” se produjo un enfrentamiento entre aborígenes que pudo haber terminado en sangre, dado entre los legítimos pobladores de la misión wichi o mataco y aquellos que habiendo firmado la Donación se sentía comprometidos por el contrato firmado a “despejar el camino” para que las máquinas de la empresa sigan trabajando.

También la Comunidad Matacos hizo una denuncia ante la Fiscalía Penal Nº 2 a cargo del dr. Gonzalo Ariel Vega, quien a un principio hizo una prolija labor, con un croquis donde se observaba claramente el abuso de la intromisión, pero inesperadamente, luego de entrevistarse con la abogada Celia Naser, apoderada de Contreras, cambió de parecer y manifestó ahora que no se trataba de una cuestión penal, sino civil y archivó las actuaciones.
Finalmente en su dictamen del 24 de junio de 2010 el Juez Nelson Aramayo da a favor de la Empresa, que continúe el trabajo del gasoducto e incluso agrega que “se autoriza el razonable auxilio de la fuerza pública y  de todas las medidas pertinentes para el cumplimiento a lo dispuesto por su resolución.
Realmente parece increíble que habiendo una medida de No innovar vigente, que con toda la abundante doctrina, jurisprudencia y legislación existente sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas un Juez permita que pasen CONDUCTOS A PRESIÓN por una comunidad aborigen, cuando sólo a la par, al lado de la misma existen campos agrícolas sin población e incluso de más fácil acceso. Entonces, por qué no se autorizó a pasar por allí. Es porque sus propietarios son gente de gran capital que pueden defender sus derechos?