Despenalizaciòn
El que es libre es libre. No hay nada que hacer.
Años atrás, las leyes castigaban el suicidio. La pena recaía sobre los herederos del suicida, a quienes se les privaba de la herencia de éste. En otras oportunidades, la pena recaía sobre el propio cadáver del suicida: se lo colgaba de una horca, se lo dejaba sin sepultura, se le amputaban miembros, etc.
En el Proyecto Tejedor (1866, presidencia de Mitre), se castigaba al suicida, con la privación de los derechos civiles y la nulidad de sus disposiciones testamentarias; la tentativa de suicidio se penaba con reclusión de 1 a 3 años, bajo vigilancia en un establecimiento de seguridad.
Sin embargo, estas disposiciones fueron suprimidas del proyecto cuando las provincias lo adoptaron y así desaparecieron definitivamente de nuestra legislación. A partir de ese momento el suicidio y la tentativa de suicidio fueron hechos impunes.
La impunidad del suicidio en la legislación mundial fue un logro del siglo XVIII, durante el cual cobraron auge las ideas humanistas y se estableció la diferencia entre el Derecho y otras disciplinas, tales como la moral y la religión.
En la actualidad, el suicidio (tentado o consumado) no constituye delito, de modo que no hay pena para el suicida ni para sus sucesores. En cambio, es punible aquel que con su conducta ha instigado o ayudado a otro a suicidarse. Tal es el caso contemplado en el art. 83 de nuestro Código Penal. Art. 83: “Será reprimido con prisión de 1 a 4 años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo si el suicidio se hubiese tentado o consumado“.
