Dr. Mario Aguirre – Contacto

Estudio Jurídico Dr. Mario Aguirre
Av. Cerviño 3900 – piso 1ero. – departamento 4
(C1425AGU) C.A. Buenos Aires – Argentina
54-11 4802-2713 // 15-5420-9752
estudiojuridico@marioaguirre.biz
www.marioaguirre.biz

Branch Banking


El término branch banking denomina a la operatoria de una o más oficinas subordinadas respecto de un banco singular. Por ejemplo, cuando un banco posee una oficina principal y varias oficinas en operación.1 Esta cualidad que ostentan diversas entidades bancarias extranjeras en nuestro país resulta un punto de partida de importante trascendencia en el momento en el que algún ahorrista se plantee la posibilidad de demandar a un banco que incumpla con la obligación de devolver los depósitos en la moneda extranjera pactada, o de accionar contra el mismo en procura de resarcimiento por daños.2

Esta circunstancia se produciría si, por ejemplo, ante la orden judicial de secuestro de los valores en cuestión – o de su equivalente en moneda local, al valor de cotización de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios del día en que se practique la diligencia – el banco incumple la misma. Sin entrar a analizar las consecuencias penales inmediatas y mediatas respecto de las autoridades del banco en cuestión – desde el gerente de sucursal hasta su autoridad máxima, en el país y/o en el extranjero -, podría suceder que el dinero no apareciera, quedando abierta la vía para demandar a la entidad por medio de diversas acciones, entre otras, y en su oportunidad, el pedido de quiebra.

Más datos en Fondos Comunes de Inversión – Rescate de su incautación. Mario Aguirre, Edición del Autor, Buenos Aries, 2003. En el Capítulo dedicado a este tema se desarrollan diferentes aspectos: Marcas Bancarias, Consecuencias Probatorias, Bancos Full Branch.

Para adquirir la obra a través de la Web, clikee:Editorial Astrea






1 SHIM, Jae K. & SIEGEL, Joel G., Dictionary of Economics, página 39. John Wiley & Sons, Inc. , New York – Chichester – Brisbane – Toronto – Singapore, 1995.-

2 … Los inversionistas son usuarios en los términos de protección del consumidor, en cuanto encuadren en la categorización que ut-supra establecimos (su operatoria como negocio es un bien de uso; es representativa y realmente asimétrica respecto del banco; realiza su operatoria mediante contratación de adhesión). / Nota 6: Los bancos son verdaderos brokers que obtienen licencia para participar en este mercado y están para ello cualificados en conocimiento de capitales y mercados. (GHERSI, Carlos A. y otros, Emergencia – Responsabilidad del Estado – B.C.R.A. – C.S.J.N. Fallo “San Luis”, página 79. Némesis, Quilmes – Buenos Aires, Argentina, 2003)

Crisis financiera / Crise financière

El Benelux y Francia se preparan para una declaración conjunta sobre su posición ante el rescate de los bancos norteamericanos.
Le Monde publicó un interesante artículo hoy, cuyo resumen puede verse gracias a Le trait-d’union , el periódico web de Argentina, en francés.

FCI – Fondos Comunes de Inversión – Introducción


Las crisis económico-financieras tienden a resultar un fenómeno reiterado en los últimos años. Los modelos de anticipación de crisis (modelos econométricos), que en alguna medida habían pretendido aportar la solución para los inversionistas, no pudieron anticipar las crisis de México (1994-1995), Sudeste de Asia (1997), Rusia (1998), Brasil (1999), y … Argentina (2001).

Dichos manuales de consulta están destinados a ayudar a los inversores y concebidos para mercados emergentes. con cuyo uso podría detectarse, anticipadamente, el colapso de alguna moneda en la que se invirtió, y en consecuencia practicar el hedge. Tales hedge funds fueron inculpados oportunamente de haber causado las crisis, pero posteriormente, mediante el frío análisis que prosiguió a cada una de ellas, se comprobó que no eran los causantes, o, cuanto menos, no eran los únicos responsables.

Aquí en Argentina nadie osó acusar a los fondos comunes de inversión por el colapso financiero. Muy por el contrario, ha quedado demostrado que sus inversionistas han resultado ser unas víctimas más del cuanto menos imprudente, inoportuno, indecoroso e ilegítimo cambio de política económica y su consabido cambio de sistema monetario.

La figura jurídica del fondo común de inversión adquiere plena vigencia en la actualidad, debido a la necesidad de rescate de las cuotapartes que componen los mismos por parte de los inversores. Especialmente, la problemática que se presenta resulta de la inconstitucional normativa que ha pretendido y pretende legitimar al despojo colectivo más grande de la historia del que han sido víctimas en lo individual los habitantes de Argentina, la incautación de los depósitos bancarios.

Detrás del eufemismo de corralito financiero se esconde una gran maniobra de política macroeconómica que ha causado el peor desastre en las relaciones económicas, financieras y sociales argentinas, que, junto a la salida asimétrica de la convertibilidad monetaria, no podían conllevar a un resultado diferente. El período de (des)gobierno del senador Eduardo Duhalde se caracterizó por los esfuerzos del Poder Ejecutivo (y la connivencia de numerosos legisladores) por pretender justificar la incautación ilegal, obtener la derogación de la ley de subversión económica (atento las conductas desarrolladas contra el Estado y el pueblo argentinos), e insistir en la desincriminación de los presidentes y funcionarios del Banco Central de la República Argentina.

El tema central que pretendemos analizar es las vías procesales en procura del rescate de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión, a la luz de: 1) la equiparación que la propia normativa incautatoria ha realizado de los fondos comunes de inversión respecto de los depósitos a plazo fijo; y 2) los antecedentes jurisprudenciales.

Mario Aguirre, Fondos Comunes de Inversión – Rescate de su incautación (Ed. del Autor – Buenos Aires, Argentina, 2003)

Para adquirirlo on-line, clickee Editorial Astrea

Estudio Jurídico Dr. Mario Aguirre
Av. Cerviño 3900 – piso 1ero. – departamento 4
(C1425AGU) C.A. Buenos Aires
54-11 4802-2713 // 15-5420-9752

estudiojuridico@marioaguirre.biz
www.marioaguirre.biz

PIRATERÍA MUSICAL en la WWW || por Mario Aguirre

La efectivización o materialización del derecho de autor -fundamentalmente en su aspecto patrimonial- resulta de la facultad del sujeto creador referida a su potestad de explotar su obra mediante la multiplicación de la misma (reproducción).

Esta facultad, en lo que se refiere a la reproducción de las obras musicales grabadas, se está viendo afectada directamente por el uso indebido de la nueva tecnología denominada MP3, inmersa en el nuevo ambiente cibernético que ha traído como emergente la cultura cibernética: El cyberespacio, un nuevo ambiente humano y tecnológico. Lo verdaderamente revolucionario de los archivos MP3 es la circulación de música en la Red de una manera sencilla, bastante eficiente y absolutamente gratuita. De resultas, los autores no perciben las regalías por sus derechos.

Uno de los problemas de mayor dificultad en su resolución (la que demorará años, o tal vez, nunca llegue) es la ausencia de normativa unificada en la WWW, entendida como regulación formal de las actividades. Una de las propuestas más coherentes para lograr este objetivo habla del cyberespacio como un nuevo espacio de regulación internacional (MENTHE). Así, tendríamos cuatro espacios internacionales de regulación, a saber: el altamar, la Antártida, el espacio exterior, y finalmente, el cyberespacio.

En Argentina, en octubre 2005, la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) lanzó una ofensiva contra las bajadas ilegales ejecutadas a través del site Kazaa.com, ante la inminencia del inicio de la comercialización a través de la Web de archivos musicales autorizados. Casi contemporáneamente, la misma entidad inició acciones legales contra Telefónica a raíz de la última campaña de comunicación de Speedy en la que con el mensaje “Bajá toda tu música” se promovía la venta de servicios de conexión de banda ancha a Internet. La campaña incluía frases tales como: “Bajás toda la música y la llevás con vos” / “Bajá la música que solo vos podés juntar” / “La música que te gusta la podés bajar más rápido con Speedy y llevarla a cualquier lado porque sorteamos un reproductor MP3 IPod” / “Conectate a la mejor música en Internet. – Conectate a la mejor banda ancha con Speedy”. Adicionalmente al cese inmediato de la difusión de los avisos, CAPIF solicitó una indemnización por daños y perjuicios estimada en una cantidad igual a lo que invirtió Speedy en la creación y difusión de esta campaña publicitaria. La propuesta publicitaria aparecería como indubitablemente direccionada al consumo ilícito de música, dado que a esa fecha no existían sitios web para comprar y descargar archivos de música en forma autorizada y sin infringir la ley de propiedad intelectual.

Obviamente, el camino es largo, pero además de todas las acciones formales que puedan impulsarse (y deban impulsarse), lo fundamental del destierro de la piratería musical (en la Web y en el mundo físico) radicará en la toma de conciencia de los usuarios de lo ilegal, y consecuentemente, de lo injusto del uso indebido de archivos musicales protegidos por la ley. Del mismo modo que los desarmaderos de autos existen porque hay gente que va a comprar repuestos allí, la piratería también existe porque hay personas que prefieren una copia ilegal (siempre de inferior calidad, por supuesto) a un ejemplar en el cual se ven volcados los esfuerzos de músicos, productores, empresarios, diseñadores, distribuidores, comerciantes, e infinidad de personas más, comprometidos todos en la noble industria musical.

InfoLomas – Año IV – Número 96, página 7. Semana del 09 al 16 febrero 2006. Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Argentina, 2006.

Pueden disfrutar algo de mi música en:

Fondos Comunes de Inversión

He abordado este tema en mi obra Fondos Comunes de Inversión – Rescate de su incautación (Ed. del Autor – Buenos Aires, Argentina, 2003)

Temas principales: El inversor. La sociedad gerente. La sociedad depositaria. Fiscalización. Equiparación de los fondos comunes de inversión con los depósitos a plazo fijo. Acción directa de los inversores contra los bancos depositarios. Medidas cautelares. Ley 24.083 con las reformas de la ley 24.441. Jurisprudencia. Acción declarativa de inconstitucionalidad. Branch banking.

Para adquirirlo on-line, clickee Editorial Astrea

Mis trabajos

Bienvenidos!
En este Blog trataré los temas vinculados a mis trabajos editados o en preparación.
Espero que lo disfruten y les sirva de modesto aporte.

Gracias por su visita!

Dr. Mario Aguirre
Abogado – Músico

Av. Cerviño 3900 – piso 1ero. – departamento 4
(C1425AGU) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
54-11 4802-2713
15-5420-9752

www.marioaguirre.biz


IMPORTANTE. Los contenidos y/o comentarios vertidos en este servicio son exclusiva responsabilidad de sus autores así como las consecuencias legales derivadas de su publicación. Los mismos no reflejan las opiniones y/o línea editorial de Blogs de la Gente, quien eliminará los contenidos y/o comentarios que violen sus Términos y condiciones. Denunciar contenido.
AgenciaBlog