Estudio Jurídico Dr. Mario Aguirre
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El término branch banking denomina a la operatoria de una o más oficinas subordinadas respecto de un banco singular. Por ejemplo, cuando un banco posee una oficina principal y varias oficinas en operación.1Esta cualidad que ostentan diversas entidades bancarias extranjeras en nuestro país resulta un punto de partida de importante trascendencia en el momento en el que algún ahorrista se plantee la posibilidad de demandar a un banco que incumpla con la obligación de devolver los depósitos en la moneda extranjera pactada, o de accionar contra el mismo en procura de resarcimiento por daños.2
Esta circunstancia se produciría si, por ejemplo, ante la orden judicial de secuestro de los valores en cuestión – o de su equivalente en moneda local, al valor de cotización de la moneda extranjera en el mercado libre de cambios del día en que se practique la diligencia – el banco incumple la misma. Sin entrar a analizar las consecuencias penales inmediatas y mediatas respecto de las autoridades del banco en cuestión – desde el gerente de sucursal hasta su autoridad máxima, en el país y/o en el extranjero -, podría suceder que el dinero no apareciera, quedando abierta la vía para demandar a la entidad por medio de diversas acciones, entre otras, y en su oportunidad, el pedido de quiebra.
Más datos en Fondos Comunes de Inversión – Rescate de su incautación. Mario Aguirre, Edición del Autor, Buenos Aries, 2003. En el Capítulo dedicado a este tema se desarrollan diferentes aspectos: Marcas Bancarias, Consecuencias Probatorias, Bancos Full Branch.
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