Mayo 25, 2008 | Por luisrios | # Enlace permanente
Feliz Dia De La Patria Les Decean Los Chicos
Del Comedor Comunitario
“La Casita De Juanita”
Av. Saenz 1340 Ciudad Autonoma De Buenos Aires Tel. 4.911.3709
Barrio Nueva Pompeya

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Estimados Amigos Esta Ves Es Para Solicitar Su Generosa Colaboracion
La Misma Consiste En La Donacion De Ocho Latas De Pintura Exterior
Para Pintar La Sede de Nuestra Biblioteca Popular y El Salon Del
Comedor Comunitario, Ya Que las Misma Se Encuentran En Estado
Deteriorado por el uso continuo De La Sede Por Los Chicos Que
Realizan Las Actividades Culturales y Deportivas, Para Poder
Realizar las reparaciones con los padres voluntarios y algunos
jovenes de nuestro Barrio Desde Ya Muchisimas Gracias Tambien
Aceptamos Donacion De Partes De Organismo De Gobierno nos
Gustaria Ver Su Presencia En Estas Actividades Comunitarias.
Tel. 4.911.3709 Av. Saenz 1340/42
Vecinos Unidos De Nueva Pompeya ( I.G.J. 1786800)
Asociacion Civil
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Que Lindos Momentos pasamos Cuando aprendiamos
Deportes Con Estos Amigos Y Profesores ¿Que Lastima
Que Se hallan Olvidado De Nosotros? si alguien
lo ves y los conoces diganlen por favor que lo esperamos
Con El Corazon y Las Manos Abierta
“Los Chicos Del Comedor La Casita De Juanita”
Av. Saenz 1340 Ciudad Autonoma De Buenos Aires
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Hagamos Cumplir La Ley Los Directores De Los Colegios De la Provincia De Bs. As. Tienen La Obligacion De Informar si algun Chico no cuenta con la Alimentacion adecuada o falta De Vestimenta Derecho a la Salud, se debera Solicitar Por Nota Urgente a La Secretaria De Derechos Humanos o Desarrollo Social en caso de no obtener la respuesta Sastifactoria se podra interponer una Accion de Amparo En Forma Colectiva o Individual Debemos Aprender a Exigir y hacer valer Nuestros Derechos Sociales para cualquier emergencia y asesoramiento estamos a disposicion de nuestro hermanos que son los que mas sufren la miseria y la marginacion Celular las 24 horas para consultas urgentes de Salud o Emergencia social 15.635.15711 Secretaria De Derechos Humanos Universitaria Carrera De Derecho O.N.G.
Atencion Gratuita 
LEY Nº 12.607
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
De Protección Integral
DE LOS DERECHOS del NIÑO, LA NIÑA Y EL JOVEN
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO ÚNICO
OBJETO Y FINALIDAD
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos del niño y del joven, consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por la República Argentina, comprendida la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 2º: Quedan comprendidas en esta ley las personas de ambos sexos desde su concepción hasta alcanzar la mayoría de edad, reconocidas como sujetos de derechos. Cuando se menciona al niño y al joven quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas y las jóvenes.
ARTICULO 3º: A todos los efectos legales se entiende que se corresponden con el interés superior del niño y joven las acciones tendientes a favorecer su pleno desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad.
ARTICULO 4º: De conformidad con los principios generales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño el Estado garantizará el respeto del principio de no discriminación, la consideración primordial, al interés superior de los niños, niñas y jóvenes, su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y garantizará su derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afecten, reconociendo a la familia y la comunidad como núcleo primordial en la defensa, promoción y protección de sus derechos.
ARTICULO 5º: Es deber del Estado para con los niños y jóvenes, asegurar con absoluta prioridad, la realización de sus derechos sin discriminación alguna: a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad, seguridad e integridad, salud, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, alimentación, educación, descanso, deporte, recreación, formación laboral, libertad de expresión, cultura, libertad, igualdad y convivencia familiar y comunitaria. El Estado debe facilitar la búsqueda e identificación de niños, niñas y jóvenes a quienes les hubiera sido suprimido o alterada su identidad. El Estado debe proporcionar la protección y asistencia necesaria a la familia, la comunidad y la sociedad en general, para que éstas puedan asumir plenamente las responsabilidades fundamentales que les corresponden en el goce efectivo de los derechos del niño y el joven.
ARTICULO 6º: La garantía de prioridad a cargo del estado comprende:
1. Protección y auxilio, en cualquier circunstancia.
2. Preferencia de atención en los servicios esenciales.
3. Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
4. Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y la juventud.
5. La prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad o de las personas públicas o privadas.
6. Asegurar el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas inmunogeneticas para determinar la filiación, y de los organismos encargados de resguardar dicha información.
ARTICULO 7º: Es deber del Estado Provincial adoptar y propiciar las medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias para asegurar que todos los niños y jóvenes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. En particular, el Estado debe asegurar los siguientes derechos y garantías: protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo peligroso o nocivo; protección contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas; protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual. Deberá adoptar todas las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o trata de niños y jóvenes, y para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño o joven víctima de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
TITULO II
DEL SISTEMA DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS
CAPITULO I
CREACIÓN, DEFINICIÓN Y CONTENIDO
ARTICULO 8º: Para el cumplimiento de la finalidad prevista en el Título I créase el Sistema de Promoción y Protección integral de los Derechos del Niño y el Joven, que se implementará descentralizadamente mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios, las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención especifica de la infancia y la juventud.
Mayo 18, 2008 | Por luisrios | # Enlace permanente
Estimados Amigos Lectores
Es Muy Triste ver la gran cantidad de familias sin hogar
y viviendo con hijos de muy corta edad durmiendo en las
Plazas en las veredas, adentro de los hospitales
y especialmente En la puerta de Nuestro Congreso Nacional
Realmente ciento vergüenza ajena y mucha bronca que un
País como el nuestro rico en recursos naturales y millones
de hectáreas de tierras sin cultivar haya tanta miseria
Con Gobernantes Populares de Centro Izquierda
Decidiendo sobre el futuro de nuestro pueblo y llevando
según ellos una política de corte popular, apoyados
Por sindicatos serviles y doblegado por el poder
La Realidad es cada ves hay mas familias enteras
sin hogar sin futuro y sin esperanza y los mas lamentable
es que este gobierno es la continuación del otro no puede
Achacar a otro gobierno la responsabilidad del manejo
político y económico del país Sra. Presidenta De Los Argentinos Cristina Fernández
Yo lo invicto a caminar por las calle de mi ciudad para que
Usted vea con sus propios ojos la realidad que esta pasando
nuestro pueblo y en las provincias del interior la situación es mucho mas grave no se puede concebir bajo ningún punto de vista
Que miles de chicos no tengan para comer todo los días
en un país tan rico como el nuestro , que no se halla abierto
mas ninguna fuente de trabajo genuina para nuestro pueblo
y ahora usted sale con un tren bala, cuando hay dos millones
de familias de argentinos sin techo porque no empezamos por
Reabrir los ramales Ferroviarios para que vuelvan a tener
Vidas miles de pueblos fantasma y se pone en marcha el tren agrario
para que nuestros agricultores puedan transportar la mercadería
a menor costo de flete , y aparte de haber miles de fabricas
cerradas y abandonadas por la implementación salvaje de los
Gobiernos dictatoriales y civiles de cambiar a pedido de la bolsa
Internacional la patria productiva por la patria financiera cerrando
toda la producción argentina para levantar la industria globalizada
en la Malasia para beneficio de los grupos económicos extranjeros
y de esta manera destruir la industria nacional , este gobierno
que tanto pregona los derechos humanos y pide la cárcel para
los genocidas se olvidad de la lucha principal de nuestro
pueblo y por las cuales muchísimos luchadores sociales han
dado su vidas por una patria justa libremente económica
y soberana donde ellos lucharon para conservar la industria
nacional y nuestras fuente de trabajo y sigue haciendo
Exactamente lo mismo que el gobierno militar cumplir al pie
de la letra con las pautas económicas
Impuesta por la bolsa de valores de los estados unidos y sus socios aliados
y encima se quiere destruir la única industria que funciona que nuestra gente del campo , no hablo de los grandes grupos hablo de nuestros agricultores
que después de tanto año de sufrimiento y por la crisis mundial de publico
Conocimiento los países del norte están comprando la soja que nadie la quería
y es la única que sostiene nuestra economía sin fabricas sin agricultura que
Modelo de país queremos yo creo que se están llevando a nuestro pueblo a la
Rebelión popular a un callejón sin salidas estamos a tiempo y esto se puede
Cambiar la historia de nuestro país Depende De Usted Mi Estimada Sra. Presidenta
De Mi Querida Nación Argentina El Pueblo Esta Para Ayudarla
Este Pueblo Esta Muy Triste y comfiamos en que usted tome
las desiciones politicas Correctas Sin Derechos Sociales No Hay Justicia
Luis Rios Asumo La Total Respomsabilidad por lo manifestado en esta nota Soy Un Argentino Mas Que Sufre Las Consecuencias De Estas Politicas En Contra De Nuestro Pueblo Argentino Salud.
Los Pobres Siempre Son Lo Mas Fieles.
Mayo 9, 2008 | Por luisrios | # Enlace permanente
Poder Autoridad e Instituciones Políticas
Resumen para Estudiantes Universitarios
De La Carrera de Abogacía
Ely Chinoy
El Poder Y La Autoridad Son Inherentes a las relaciones
Reciprocas Entre grupos e individuos
El Poder Social, es la capacidad de controlar los actos de los otros
Se refleja en la vida social familia, Religión, Educación etc.
Y por supuesto Gobierno y política.
Y en grado superlativo Ese poder se refleja en El gobierno y la
Política de cada estado
Que a su vez son dependientes en su relación de fuerza hacia abajo,
Mandando a su pueblo
Sumiso y obedientes respondiendo a los intereses, hacia arriba
Del imperio. el poder como manifestamos es la habilidad para mandar,
Exigir obediencia de las órdenes que damos. y tomar decisiones
Que pueden afectar directa o indirectamente a la vida o a los actos
De lo demás
Ejemplo: la posesión de la propiedad, especialmente la propiedad
Productiva, que lleva consigo un poder sobre las demás personas
Y es el derecho reconocido por ser los dueños del control
Del uso de las cosas.
Máx. Weber la oportunidad que tienen uno o varios hombres para ser
Realizar su propia voluntad
El Poder Es Como El Camaleón Puede manifestarse Disfrazado
Oculto invencible legitimado o transformarse en autoridad
La Historia nos refleja que algunos hombres han afirmado,
Que “ La Fuerza Hace al Derecho) , para Trasimaco la justicia
No es si no el interés del mas fuerte hay que destacar que el
Poder que se basa en el huso de la fuerza no es eterno ejemplo
Las dictaduras Latinoamericanas que se basaban en mantener
Su poder en base al huso de las armas y el terror con la variante
Que de la revolución Rusa donde se le otorga al proletariado
Algunos beneficios salud educación Hect.
Al Departamento de Estado y al Tesoro norteamericanos les importa poco y nada el color de pelo, de ojos, la estatura, la ideología o los discursos que digan los que ocupan eventualmente la presidencia de la Argentina.
En la ingeniería del poder exterior estadounidense la cuestión se resuelve de forma más pragmática:
quien esté sentado en el sillón de la Casa Rosada debe ejecutar un programa económico predeterminado y alinearse sin contradicciones dentro de los objetivos de la política exterior norteamericana.
Esos son los meridianos que deben guiar a un presidente-empleado que quiera escalar en la pirámide de la política imperial y su estructura de poder local, sin que lo desestabilicen o lo derroquen antes de cumplir con su mandato.
Si quiere hablar de comunismo que lo haga, si quiere hablar de relaciones carnales con EEUU que lo haga, si se quiere casar con Lula y Chávez que lo haga, si quiere procrear un hijo con Fidel que lo haga, si quiere poner su propia Corte Suprema que lo haga, si quiere comprar con dinero la voluntad de diputados y senadores para que apuren leyes funcionales al programa económico de los bancos y trasnacionales, que lo haga.
Sólo hay dos cosas que un presidente-empleado del Imperio no puede hacer:
salirse del programa económico predeterminado o perder el control político y social del país.
Esto quiere decir: perder el control sobre el Poder Judicial, sobre el Poder Legislativo, sobre la estructura nacional y provincial del Estado, caer en el descrédito, y no contar con el favor electoral de las mayorías.
Un presidente-empleado que no cumple con estos requisitos, ya no le sirve al poder imperial. Roma no pagaba traidores, EEUU no paga presidentes sin poder administrativo sobre la colonia.
Llegada esa instancia, ese presidente ya no le sirve a los objetivos estratégicos de EEUU, ya no puede cumplir con el programa predeterminado de esa coyuntura, sencillamente porque ya no controla las herramientas de ejecución para concretarlo: el Estado, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, la política exterior, y el consenso electoral de la mayoría de la sociedad
Analizando la sociedad norteamericana tiene unos gobiernos
De derechos y no de hombres respectando las leyes y las normas
Impuesta por el estado, la oposición no desalienta la obediencia
De las leyes se limita a tratar de cambiarlas.
Sin Embargo en esta sociedad subyace una intención de no respectar las leyes
Ejemplo en los años 1920 transgrediendo las normas , y evadiendo impuesto
Permanente mente es en esta sociedad donde la estructura del poder
Se manifiesta con la injerencia de ejecutivos de grandes corporaciones,
En las decisiones de gobierno los presidentes de las grandes industria
Niegan esta relación de influencia en la misma.
El Poder Es Una Fuerza Variable en la sociedad y el abuso del poder
Es uno de los mayores males de la humanidad.
Estado y sus funciones
El Poder y la autoridad están en todos los papeles sociales y en todos los sectores
Pero se localizan con mayor claridad dentro del estado.
El Estado Determinara quien tendrá el monopolio para huso legitimo
De la fuerza física dentro de un determinado territorio, las personas
Que ejercen esos poder integran el poder estatal las distintas instituciones políticas y sociales que constituyen el estado, leyes tribunales jueces cuerpo legislativo
Fuerzas armadas y ejecutivo y administrativo no se encontraban en la sociedad
Primitivas, el orden social se apoyaba en un complejo sistema de parentesco
Tribus Clanes, consejo de ancianos etc.
El problema de saber quien detenta el poder ha sido siempre una cuestión
Central para los teóricos de la política, los cuales diferencian, por lo general
A los sistemas políticos de acuerdo con el numero de personas que ejercen
El poder llámese monarquía, tiranía, aristocracia o su forma decadente,
La oligarquía pero estas categorías, derivadas de la antigua Grecia
Soslayan rasgos importantes de cualquier gobierno.
En todo sistema político, solo un numero pequeños de personas
Ejerce realmente el poder y la autoridad.
En las sociedades en que las demarcaciones de las clases sociales
Están claramente definidas, los que ejercen el poder político
Provienen casi exclusivamente de los niveles mas elevados
Como ejemplo hoy el gobierno de la ciudad de buenos aires
La Fuerza y la organización Militar
Según Ferdinand Lasalle
En Su Teoría La Constitución y los factores
De poder manifiesta que el ejercito es funcional disciplinado
Y posee el poder de las armas que esta dispuesto a actuar en
El momento que se lo necesite y es un instrumento para
Mantener la dominación frente a cualquier resistencia ,
Es un elemento esencial en cualquier sistema político y
Las fuerzas militares sigue siendo aun en una sociedad pacifica
Y estable , la sanción ultima para mantener el orden social.
el Ejército, está organizado, puede reunirse a cualquier hora del día o de la noche, funciona con una magnífica disciplina y se puede utilizar en el momento en que se desee; en cambio, el poder que descansa en la nación, señores, aunque sea, como lo es en realidad, infinitamente mayor, no está organizado: la voluntad de la nación, y sobre todo su grado de acometividad o de abatimiento, no siempre son fáciles de pulsar para quienes la forman: ante la inminencia de una acción, ninguno de los combatientes sabe cuántos se sumarán a él para darla. Además, la nación carece de esos instrumentos del poder organizado, de esos fundamentos tan importantes de una Constitución, a que más arriba nos referíamos: los cañones. Cierto es que los cañones se compran con dinero del pueblo: cierto también que se construyen y perfeccionan gracias a las ciencias que se desarrollan en el seno de la sociedad civil, gracias a la física, a la técnica, etc. Ya el solo hecho de su existencia prueba, pues, cuán grande es el poder de la sociedad civil, hasta dónde han llegado los progresos de las ciencias, de las artes técnicas, los métodos de fabricación y el trabajo humano. Pero aquí viene a cuento aquel verso de Virgilio: Sic vos non vobis! ¡Tú, pueblo, los haces y los pagas, pero no para ti! Como los cañones que se usan muchas veces contra el propio pueblo.
Los Continuos cambios Tecnológicos han contribuido a la democratización
De la guerra desde el momento que las nuevas armas y técnicas militares
Requieren un conocimiento especializado
Las líneas tradicionales de la autoridad se han complicado con la aparición
De un gran numero de oficiales con capacidad técnica operativa y especialista
No oficiales que están destinados a auxiliar, pero que también pueden desafiar a los comandantes de campo ya que poseen el conocimiento para manejar las armas
De destrucción masiva y pueden llevar a la humanidad al desastre total .
También Significa Querer obtener poder a través del conocimiento los estudiantes Universitarios para de alguna manera
Poder ayudar a través del traspaso de conocimiento en forma colectiva a los pobres
Y excluidos de este perverso sistema.
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30/04/2008 DERECHO CIVIL
BOLILLA 1
Concepto de Derecho: “La convivencia de los hombres en sociedad exige inexcusablemente la vigencia de normas a las cuales deben ajustar su conducta; de lo contrario reinaría el caos y la vida en común seria imposible “(Borda) En el pasado las normas jurídicas, religiosas y morales y hasta los usos y costumbres se entremezclaban, sobretodo en las sociedades teocratitas (imperio inca, el inca era dios y príncipe).
La evolución de las sociedades fue acentuando la diferencia entre los tipos de normas y algunas son tan necesarias, que el Estado que las impone con carácter de obligatorias: LAS NORMAS JURIDICAS, que para considerarlas Derecho, es preciso que sea conforme a Justicia.
Derecho: Es el orden social justo (Llambia). Es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conforme a justicia (Borda). El Derecho es una construcción social para un tiempo determinado, para un espacio determinado y destinado a la transformación, y tiene que ver con el Derecho objetivo (Moreno) Recordar que hay un Derecho natural que es anterior a la Ley.( Se entiende por Derecho Natural aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón) Borda , por provenir de la naturaleza del hombre, es inmutable y universal.
Derecho Objetivo: Se puede definir como: El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.” Norma o conjunto de normas, que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. (El valor lo pone el intérprete de la norma.) Moreno
Derecho Subjetivo: “Es poner en marcha la posibilidad de elegir, (tengo derecho a tener un nombre y cambiar el nombre). El hombre es anterior a la sociedad. El ejercicio de mí
Derecho, se funda en mi libertad y el individualismo” (Moreno)
“la palabra derecho designa el ordenamiento legal de un país las normas vigentes en el.Pero en el sentido subjetivo tiene un significado diferente: es la facultad de exigir de otro una determinada conducta (ejemplo: derecho a cobrar una deuda, de patria potestad, derecho a la vida, a aprobar civil etc. etc.)”Borda. De todas maneras se puede establecer distintas categorías entre ellos:
a) El derecho subjetivo como facultad de exigir de otra persona el pago de una obligación, ejemplo, el derecho a demandar el pago de una deuda, la entrega de un legado etc. para que este derecho se haga efectivo es nesario( como diría menen ) una declaración de voluntad de su titular.
b) El derecho subjetivo como facultad de goce de una cosa, que debe ser respetado por los demás, ejemplo el derecho de propiedad, de usufructo etc., se los llama también derechos de dominación o de señoríos
c) el derecho subjetivo como poder de formación jurídica, se dice que el propietario tiene derecho a vender, a hipotecar, arrendar en estas se extingue el derecho, en alquilar, prestar no.
d) Los derechos de la personalidad, ejemplo, el derecho a la vida, el honor, a la libertad, a la integridad física. Son irrenunciables e imprescriptibles, la sociedad debe respetarlos sin necesidad de declaración de voluntad por parte del sujeto
e) Finalmente los derechos subjetivos de carácter público, los que nos corresponden como ciudadanos ejemplo, el derecho de voto, de ser elegidos para los cargos públicos.
La pregunta podría ser: ¿cual es la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos? Según Ihering el derecho seria un interés jurídicamente protegido. El interés humano protegido es no solo el fundamento, sino la medición de los derechos y de las acciones. Entonces considerando los dos elementos esenciales de los derechos subjetivos, podemos definirlos como: el poder concedido por el ordenamiento jurídico, que sirve para la satisfacción de intereses humanos.
Teoria Colectivista : Dice que no hay derechos subjetivos, estas teorías no dan soluciones totales( Duguit )Se la ha negado, ante todo con un sentido político y social : se quiere afirmar que el hombre y sus derechos no cuentan frente a la sociedad, dice que lo fundamental es el ordenamiento jurídico es la regla objetiva ; los hombres no tienen mas que ubicarse dentro de ese ordenamiento objetivo y llenar los deberes que él le impone. No hay derechos subjetivos, solo hay deberes que cumplir (ejemplo U. Soviética) “Borda”
Derecho y Acción: Hay que distinguir derecho y acción. Derecho es una facultad que la Ley reconoce (comprar, vender, etc.) La acción es la vía por la cual los titulares de un derecho pueden hacerlo respetar ante la justicia.
Deber Jurídico: Frente a los derechos subjetivos, existe siempre un deber juridico.A veces esta a cargo de persona o personas determinadas ejemplo pagar una deuda, cumplir una prestación de servicios, solo ellas están obligadas.Otras veces ese deber esta a cargo de todas las restantes personas que componen la comunidad, ejemplo el de respetar la propiedad, la vida el honor, etc., etc. “Borda”
Obligación y Responsabilidad : Es necesario hacer una diferencia entre Obligación y Responsabilidad. La Obligación es puro debito, es decir, la obligación de dar, hacer o no hacer.La Responsabilidad en cambio, es el sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor.La Responsabilidad se hace efectiva después que el deudor ha incurrido en incumplimiento de su deuda.
El abuso del derecho : Supone el ejercicio de un derecho dentro de los limites fijados por la Ley que lo otorgo; porque si la Ley hubiera fijado los limites y se hubieran excedidos estos, no habría abuso del derecho, simplemente, porque no habría tampoco derecho.Ejemplo, la Ley establece un limite del 10% en el interés en el mutuo y un usurero pretendiera cobrar el 30%, los tribunales no lo protegerían porque no tiene derecho.( Borda Art. 1071 bis C.C.).
El ejercicio de un derecho propio no constituye un ilícito.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho. (Cátedra).
Moral y Derecho Concepto y Distinción :
La moral y las buenas costumbres tienen que ver con el poder (Cátedra)
El derecho tiende al bien común, es coercitivo y exigible. (Cátedra)
a) moral y derecho son normas de conducta humana.
b) La moral es autónoma, se la impone el mismo individuo por convicción.
c) La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento. La norma Jurídica es obligatoria; los individuos no pueden negarse a cumplirla.El incumplimiento de algunas normas morales puede dar lugar al repudio social. (Borda).
Derecho Natural: Se entiende por derecho natural aquel que surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón, por provenir de la naturaleza del hombre es inmutable y universal (Borda) Uno de sus principales ideólogos fue Santo Tomas de Aquino.
Derecho Positivo: El derecho positivo tiene su plenitud con Hans Kelsen el, dice: que por derecho solo debe entenderse el derecho positivo, es decir el conjunto de normas dictadas por el soberano. Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas: derecho público y privado (Borda). En el publico, esta el Estado por un lado, los individuos por otro.En el privado los sujetos están en un plano de igualdad.Otra opinión, es que todo lo que tenga que ver con el interés general, colectivo, social, es derecho publico. Si lo que priva es de los particulares es derecho privado,
La violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho publico, por ejemplo el hurto (lesión al derecho de propiedad), a la inversa, la trasgresión de deberes públicos puede dar lugar a la acción de daños y perjuicios del damnificado al estado.
Las Ramas del Derecho Positivo : Podemos definir al derecho publico o positivo como aquel en que el Estado, como poder publico, se halla en juego, que rige su organización y desenvolvimiento y regla sus relaciones con los particulares.(Borda) Las ramas son las siguientes :
a) El derecho constitucional, que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
b) El derecho administrativo, que organiza el funcionamiento de la administración publica, ya sea nacional, provincial o municipal y las relaciones entre ellas y los administrados.
c) El derecho penal, que establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social.
d) El derecho internacional publico, que rige las relaciones de los estados entre si.
e) El derecho de minería que regula la explotación minera.
f) El derecho procesal cuyo objeto es la administración de justicia.
Las Ramas del derecho Privado:
a) Derecho civil.
b) El derecho comercial, que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio (del cual se va separando cada vez más el derecho la navegación que atañe al comercio marítimo y aéreo.
c) El derecho procesal civil y comercial y el laboral.
d) la legislación del trabajo, que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo.
e) La legislación rural, que regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria.
Concepto de Derecho civil:
Es el derecho patrimonial, el derecho subjetivo.El derecho del trabajo, el derecho laboral, regula el derecho de las personas en cuanto a su capacidad, la posesión, usufructo, el derecho de familia y a la sucesión. La Principal división del derecho es Derecho Publico y Privado, la principal diferencia es que haya un interés público. (Cátedra)
Es el derecho que rige al hombre como tal, sin considerar sus actividades o profesiones, que regla sus relaciones con los semejantes y con el Estado. (Borda)
Dominio de Aplicación:
El derecho civil se ocupa del sujeto del derecho sea la persona natural jurídica, también de la familia, de los bienes de las cosas, de los actos jurídicos, de la propiedad, de las sucesiones etc.
Conexión con otras disciplinas jurídicas y ciencias sociales :
Cuando las diferentes ramas del derecho no prevén un caso dado, es necesario recurrir al derecho civil. Por esa misión que cumple de servir a manera de telón de fondo a todas las otras ramas del derecho privado, se lo llama también derecho común.
Fuentes o medios de expresión del derecho:
Suele usarse en tres sentidos distintos: Filosofico, significa la esencia suprema de la idea del derecho ejemplo preámbulo de nuestra constitución (la protección de dios fuente de toda razón y justicia) histórico: alude a los antedecentes patrios o extranjeros que pudieron servir de base (ejemplo en el caso de acá el C.C. tiene elementos del derecho romano, español, el código napoleón etc.). Finalmente la expresión fuentes del derecho se aplica a las normas del derecho positivo, del cual nacen derechos y obligaciones para las personas (Borda)
Enunciación:
Las fuentes clásicas son: La Ley, la Costumbre, La Jurisprudencia, y la Doctrina. Actualmente se reconoce tal valor a Los Convenios Colectivos de Trabajo, Los Principios Generales del Derecho, la Equidad y el Derecho Natural.
Concepto :
Gény clasifica las fuentes de la siguiente manera:
a) Fuentes Formales.Son la Ley, La Costumbre y lo que el llama Tradición o Autoridad, que son La Jurisprudencia y la Doctrina
b) Fuentes no Formales. Cuando las fuentes formales no le dan al juez la solución del caso, debe acudir a las no formales, ejemplo, leyes análogas.
La Ley:
La Ley es la fuente primera y fundamental del derecho.
Ley en sentido material y en sentido formal:
Desde un punto de vista material, la ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente.No solo son leyes las que dicta el poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.
Desde un punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el poder Legislativo, a veces se traducen en un privilegio a determinada persona,(ejemplo ley que otorga una pensión)
Caracteres: Importancia
Los caracteres de la Ley son los siguientes:
a) La generalidad: se trata de una norma dictada con carácter general y no con relación a cierta persona en particular.
b) La obligatoriedad: Es de la esencia de la ley, para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para el que la viole.
c) Debe emanar de autoridad competente.
Clasificación:
Las leyes pueden ser rígidas o flexibles. Las primeras son aquellas cuya disposición es precisa y concreta ejemplo, si faltara la firma de los testigos, la escritura pública es nula, la mayoría de edad se cumple a los 21 años, etcétera.
Las segundas por el contrario son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, ejemplo el art. 953 establece que los actos jurídicos no pueden tener un objeto contrario a las buenas costumbres.
Las leyes pueden ser, en orden a la sanción que contienen, PERFECTAE, PLUS QUAM PERFECTAE, MINUS QUAN PERFECTAE, e IMPERFECTAE.
1º Leyes Perfectae son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto; ejemplo, son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces y dependientes de una representación necesaria (art.1041 Cod. Civil)
2º Leyes plus quam perfectae son aquellas en que la sanción consiste no solo en la nulidad del acto, sino también en una pena civil adicional, ejemplo la falta de testigos en una escritura pública, causa su nulidad y da lugar a la sanción del escribano, estos actos basados en culpa o en mala fe, acarrean indemnización de los daños y perjuicios.
3º Leyes minus quan perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la nulidad del acto, sino en una pena menor, ejemplo el que ha incurrido en dolo incidente debe pagar los daños ocasionados, pero el acto mantiene su validez (art. 934 Cod.Civil)
4º Leyes Imperfectae son las que carecen de sanción asumen la forma de consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal.
Las leyes pueden ser Imperativas o Supletorias.
Son leyes imperativas las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas; deben cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación.
Son leyes Supletorias aquellas que las partes, de común acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto ejemplo en materia contractual.
Si la norma se ha establecido en atención a intereses sociales, públicos, colectivos, debe considerarse Imperativa. Si solo ha tenido en cuenta los intereses de las partes, de relaciones particulares, sin perjuicio de orden social, la ley es Supletoria
Leyes de Orden Público
Son aquellas en que están interesadas de manera inmediata, la paz y la seguridad social, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral.Nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una ley de orden publico (art. 923,Cod.Civil) .
Leyes de orden publico son leyes imperativas, porque responde a un interés genera, colectivo. (Borda)
Legislación Argentina:
Existen dos legislaciones paralelas: la nacional y la provincial.
Las leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado federal: aduana, contribuciones directas relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de ríos y mares.Tambien son leyes nacionales los códigos de civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y seguridad social, estas leyes deben ser dictadas por el congreso de la nación.
Las leyes provinciales les esta reservado todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal educación primaria etcétera.
Códigos de fondo y de forma :
Se llaman códigos de fondo a aquellos que legislan sobre los derechos sustantivos reconocidos por las leyes a las personas: Código civil, comercial, penal de minería y del trabajo y de seguridad social. Son dictados por el Congreso de la Nación.
Los códigos de forma son los que indican la manera de hacer valer ante la justicia los derechos reconocidos por las leyes de fondo: son los códigos de procedimiento, cuya sanción esta reservada a las provincias.
La jerarquía de las leyes, se basa en el triangulo de Kelsen y los tratados constitucionales.La ley la crea el poder Legislativo de cualquiera de las 2 cámaras, los pasos son sanción, promulgación y publicación, en vigencia a los 8 días. Una ley subsiste hasta que otra la derogue o Esuetudo (por falta de uso). Derogación, puede ser expresa o tacita.La ley especial deroga la ley general (Cátedra)
La Costumbre
Son expresiones espontáneas que acompañan al derecho (con el tiempo) cuando se invoca una costumbre, hay que probar la carga probatoria. (Cada vez que invoco un derecho tengo que probarlo. (Cátedra)
La importancia de la costumbre como fuente de derecho fue variando con el tiempo.La falta de precisión, de certeza y de unidad son los grandes defectos de la costumbre. Contribuyeron a su decadencia las grandes revoluciones sociales (francesa y rusa).Sin embargo en el sistema anglosajón tiene gran importancia.En realidad el common law, originado en la costumbre, es hoy derecho jurisprudencial. (Borda)
Concepto y caracteres:
La costumbre ha tenido y tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.Savigny resalto la importancia de la costumbre como fuente del derecho positivo, sosteniendo que este es el producto del devenir social.Velez Sarsfield respeto este concepto de las costumbres en el Código Civil (Borda)
Para que exista costumbre jurídicamente hablando deben reunirse dos elementos:
a) el material que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme.
b) el psicológico que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica obligatoria, de la cual surgen derechos y deberes.
Importancia
La costumbre no puede ser fuente de derecho a menos que la misma ley la convalide
La cuestión en nuestro derecho positivo :
La ley 17.711 acogió el principio de que la costumbre es fuente de derecho ante el silencio de la ley.El nuevo art. 17 dice así: Los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente. La costumbre contra Legem carece de valor jurídico. La costumbre no puede derogar ni sustituir una ley (Borda)
En materia comercial, el papel de las costumbres es mucho mas importante que en el civil, no obstante ello, es preciso recordar que, por imperio de lo dispuesto en el art. 1 de ese mismo titulo, el código civil debe aplicarse supletoriamente en las materias no legisladas por el código de comercio.
La Jurisprudencia
Emana de las decisiones judiciales sobre un determinado fuero.Cuando todas las salas aplican lo mismo es plenario. (Cátedra)
La jurisprudencia es una fuente riquísima de derechos. Lo saben muy bien los abogados, que cuando estudian un caso suelen acudir antes que al propio código civil, a los repertorios de jurisprudencia. Las razones de la importancia que tiene esta fuente en el derecho moderno son:
a) El poder judicial es la autoridad final en lo referente a la interpretación de la Constitución y de las leyes. Dentro de las numerosas interpretaciones a que casi siempre se presta un texto legal, la única valida es aquella adoptada por los tribunales. La Ley es lo que los jueces dicen que es.
b) Las leyes solo establecen principios generales, aun las mas minuciosas solo prevén un pequeño numero de casos, comparado con la variedad infinita que se presentan. Este es el famoso caso de las lagunas de derecho la ley nada dice y el Juez esta obligado a fallar (art.15 cod.civil) entonces la solución dada por los jueces, su jurisprudencia será inminentemente creadora.
c) Muchas veces se produce un cambio de jurisprudencia, una ley que era interpretada en cierto sentido, lo es adelante en otro como si una ley hubiera sustituido a otra.
Medios para lograr su uniformidad :
La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción presenta la posibilidad de que una misma ley sea interpretada en diferentes sentidos.Suele pasar con frecuencia que una sala de un tribunal de ultima instancia reconozca la existencia de un derecho y otra lo niegue.La suerte de los litigantes dependerá de la sala o del tribunal que le toque.Esto da lugar a la inseguridad y a la incertidumbre en el goce de los derechos.Los medios que se implementaron para unificar la jurisprudencia son los siguientes:
Los recursos tendientes a ello :
a) El recurso de casación, Este es el método clásico para unificar la jurisprudencia. Mientras los jueces y tribunales de instancia deben decidir acerca de todas cuestiones de hecho y de Constitución derecho de un caso dado. El tribunal de casación solo juzga acerca del Derecho.ejemplo en un accidente de transito, si este ocurrió, si hubo heridos, si el monto de los daños fue tal o cual, son todas cuestiones de HECHO que deciden definitivamente los tribunales de instancia y sobre el que el tribunal de Casación no puede entender.En cambio si comprobado ciertos hechos ( el accidente , los daños etc.) el demandado tiene o no obligación legal de indemnizar, es una cuestión de Derecho, respecto de la cual agotada la instancia, cabe todavía el recurso de casación
b) El recurso extraordinario. El propósito fundamental de este recurso es asegurar el pleno imperio de la Constitución.La Corte Suprema asegura que la Constitución y las leyes nacionales tengan un mismo significado en todo el país.El recurso fue creado por la ley 48, art.14 ,dice que solo se podrá apelar a la corte suprema en los siguientes casos 1º cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la nación y la decisión haya sido contra su validez. 2º cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional y la decisión haya sido a favor de la autoridad de Provincia. 3º Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o de un tratado o ley del congreso haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del titulo.
A esto hay que agregarle, el caso de que una sentencia haya incurrido en arbitrariedad.Que la sentencia apelada haya incurrido en arbitrariedad es cuestión de la corte suprema. Ejemplo que la sentencia haya prescindido de una ley expresa o que no haya tenido en cuentas pruebas sustanciales del proceso. Art. 14 de la ley 48.
Tribunales Plenarios El art. 288 del Código Procesal, establece que existiendo una sentencia de algunas de las salas del tribunal que resuelva una cuestión de derecho en un sentido, y en caso posterior la misma u otra sala dicten una sentencia contradictoria con esa solución, la parte afectada podrá intentar un recurso de inaplicabilidad de la ley ante la cámara en pleno.Para que el recurso sea viable se requiere a) que el precedente contrario haya sido invocado por el recurrente antes de la sentencia definitiva b) que el precedente sea de fecha no anterior a los 10 últimos años c) que el recurso sea impuesto y fundado en la sala interviniente dentro de los 10 días.
La Justicia Federal esta formada por la Corte Suprema de Justicia, la Cámara de Apelaciones y los Jueces de primera Instancia. La Corte Suprema extiende su competencia a todo el territorio del país.
En las provincias donde el numero de causas no es muy numeroso, estos Juzgados o Cámaras abarcan todos los fueros.No así en la Capital Federal , la Justicia federal esta dividida en los siguientes fueros : civil,comercial,criminal y correccional, contencioso administrativo y penal económico.
La Justicia ordinaria de la Capital federal a su vez esta dividida en los siguientes fueros: civil, comercial, criminal y correccional y de trabajo.
Sentencias Obligatorias
Excepcionalmente, el fallo dictado por algunos tribunales superiores, en ciertos casos fijados por la ley, es obligatorio.
Tiene ese carácter tanto para las distintas salas del mismo tribunal como para los jueces que dependen de él, los fallos dictados por las cámaras Nacionales de Apelación ART.303 Cod. Civil Proc. Civil Com)
La Doctrina de los Autores :
Los tratados argentinos de derecho civil, que podemos llamar clásicos, son las Segovia, Llerena, Guastavino, Machado y Salvat, también la de Lambías. Entre las extranjeras, Francia a Aubry y Arau en Alemania Larenz y en Suiza Rossel.
Importancia:
En el derecho moderno, la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, como es natural, sin embargo su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales y en los fundamentos de las leyes.Por eso se dice que la doctrina es una importante fuente MEDIATA del Derecho. Si se trata de la interpretación de una ley, y los mas autorizados Juristas opinan en un mismo sentido, es difícil que los Jueces se de esa solución.
Antecedentes históricos:
En el derecho Romano, y a partir de la época del emperador Augusto, se concedió a ciertos Juristas de gran prestigio el poder evacuar consultas con fuerza obligatoria no solo para el caso concreto que se consultaba, sino también para lo sucesivo, en el fondo era verdadera ley.Este poder se llamaba JUS PUBLICE RESPONDENDI EX AUTORITATIS PRINCIPIIS .
Su Influencia en la Evolución del Derecho:
La influencia de los jurisconsultos en la evolución del derecho ha sido de gran importancia. La simple lectura de las notas de nuestro código pone de manifiesto cuanto les debe nuestro ordenamiento jurídico a los grandes maestros del derecho.Toda la vasta legislación de contenido social que ha hecho eclosión después de la segunda guerra mundial y que ha dado en llamarse el NUEVO DERECHO se ha impuesto, y dejado al margen a los grandes maestros del derecho. Los procesos revolucionarios suelen marchar más a prisa que los teóricos.
Doctrina nacional y extranjera ( visto mas arriba )
LA EQUIDAD. Noción:
Es una fuente de derecho, Los jueces suelen invocarla para atenuar el rigor de una disposición legal o para hacer imperar el equilibrio en una relación jurídica. En el fondo no es otra cosa que aplicar la idea de justicia. Y como la justicia es un elemento integrador del orden positivo, la equidad viene a formar parte de el.
Su Arraigo Constitucional:
Por lo dicho no es posible considerarla como una fuente extraña a la ley, y en algunos casos adquiere un papel relevante dentro del sistema legal, que la ubica en primer plano.
Conflicto con la ley y modo de resolverlo:
Por ejemplo en el caso del art. 907 que autoriza a los jueces a otorgar una reparación fundada en la equidad, aunque el daño sea voluntario; el nuevo art. 1069 permite atenuar la condena por razones de equidad, teniendo en cuenta la situación patrimonial del deudor, al fijar el valor del dinero o de los créditos de deben colacionarse, el juez lo fijara equitativamente.
EL DERECHO COMPARADO. NOCION. IMPORTANCIA :
Las relaciones no se desenvuelven dentro de un mismo territorio nacional. Ejemplo un argentino que vive acá puede tener propiedades en Uruguay ¿que se aplica la ley argentina o uruguaya?, esto forma es parte también del derecho internacional privados dos personas ha celebrado un contrato en otro país y luego se suscita un argentina un pleito relativo a la validez del acto, el juez argentino debe fallar el pleito de acuerdo a la ley extranjera.
FIN BOLLILA I
La Teoría sin Práctica es hueca
Pero
La Práctica sin Teoría es ciega
¡¡ HASTA LAVICTORIA SIEMPRE!!
Mayo 1, 2008 | Por luisrios | # Enlace permanente

Señores:
Se me ha invitado a pronunciar ante vosotros una conferencia, para la cual he elegido un tema cuya importancia no necesita encarecimiento, por su gran actualidad. Voy a hablaros de problemas constitucionales, de qué es una Constitución.
Pero antes de nada, quiero advertiros que mi conferencia tendrá un carácter estrictamente científico. Y sin embargo, o mejor dicho, precisamente por ello mismo, no habrá entre vosotros una sola persona que no sea capaz de seguir y comprender, desde el principio hasta el fin, lo que aquí se exponga.
Pues la verdadera ciencia, señores -nunca está de más recordarlo- no es otra cosa que esa claridad de pensamiento que, sin arrancar de supuesto alguno preestablecido, va derivando de sí misma, paso a paso, todas sus consecuencias, imponiéndose con la fuerza coercitiva de la inteligencia a todo aquel que siqa atentamente su desarrollo.
Esta claridad de pensamiento no reclama, pues, de quienes escuchan ningún género de premisas especiales. Antes al contrario, no consistiendo, como acabamos de decir en otra cosa que en aquella ausencia de toda premisa sobre la que el pensamiento se edifica, para alumbrar de su propia entraña todos sus resultados, no sólo no necesita de ellas, sino que no las tolera. Sólo tolera y sólo exige una cosa, y es que quienes escuchan no traigan consigo supuestos previos de ningún género, ni prejuicios arraigados, sino que vengan dispuestos a colocarse frente al tema, por mucho que acerca de él hayan hablado o discurrido, como si lo investigasen por vez primera, como si aún no supiesen nada fijo de él, desnudándose, a lo menos por todo el tiempo que dure la nueva investigación, de cuanto respecto a él estuviesen acostumbrados a dar por sentado.
1.- ¿QUÉ ES UNA CONSTITUClÓN?
Comienzo, pues, mi conferencia con esta pregunta:
¿Qué es una Constitución? ¿En qué consiste la verdadera esencia de una Constitución? Por todas partes y a todas horas, mañana, tarde y noche, estamos oyendo hablar de Constitución y de problemas constitucionales. En los periódicos, en los círculos, en las tabernas y restaurantes, es éste el tema inagotable de todas las conversaciones.
Y, sin embargo, formulada en términos precisos esta pregunta: ¿En qué está la verdadera esencia, el verdadero concepto de una Constitucíón? mucho me temo que, entre tantos y tantos como hablan de ello, no haya más que unos pocos, muy pocos, que puedan darnos una contestación satisfactoria.
Muchos se verían tentados, seguramente, a echar mano, para contestarnos, al volumen en que se guarda la legislación prusiana del año 1850, hasta dar en él con la Constitución del reino de Prusia.
Pero esto no sería, claro está, contestar a lo que yo pregunto. No basta presentar la materia concreta de una determinada Constitución, la de Prusia o la que sea, para dar por contestada la pregunta que yo formulo: ¿dónde reside la esencia, el concepto de una Constitución, cualquiera que ella fuere?
Si hiciese esta pregunta a un jurista, me contestaría seguramente en términos parecidos a éstos: La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país. O en términos un poco más generales, puesto que también ha habido y hay Constituciones republicanas: La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación.
Pero todas estas definiciones jurídicas formales, y otras parecidas que pudieran darse, distan mucho de dar satisfacción a la pregunta por mí formulada. Estas contestaciones, cualesquiera que ellas sean, se limitan a describir exteriormente cómo se forman las Constituciones y qué hacen, pero no nos dicen lo que una Constitución es. Nos dan criterios, notas calificativas para reconocer exterior y jurídicamente una Constitución. Pero no nos dicen, ni mucho menos, dónde está el concepto de toda Constitución, la esencia constitucional. No sirven, por tanto, para orientamos acerca de si una determinada Constitución es, y por qué, buena o mala, factible o irrealizable, duradera o inconsistente, pues para ello sería menester que empezasen por definir el concepto de la Constitución. Lo primero es saber en qué consiste la verdadera esencia de una Constitución, y luego se verá si la Carta constitucional dcterminada y concreta que examinamos se acomoda o no a esas exigencias sustanciales. Pero para esto no nos sirven de nada esas definiciones jurídicas y formalistas que se aplican por igual a toda suerte de papeles firmaJos por una nación o por ésta y su rey, para proclamarlas por Constituciones, cualquiera que sea su contenido, sin penetrar para nada en él. El concepto de la Constitución -como hemos de ver palpablemente cuando a él hayamos llegado- es la fuente primaria de que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales; sentado aquel concepto, se desprende de él espontáneamente y sin esfuerzo alguno.
Repito, pues, mi pregunta: ¿Qué es una Constitución? ¿Dónde está la verdadera esencia, el verdadero concepto de una Constitución?
Como todavía no lo sabemos, pues es aquí donde hemos de indagarlo, todos juntos, aplicaremos un método que es conveniente poner en práctica siempre que se trata de esclarecer el concepto de una cosa. Este método, señores, es muy sencillo. Consiste simplemente en comparar la cosa cuyo concepto se investiga con otra semejante a ella, esforzándose luego por penetrar clara y nítidamente en las diferencias que separan a una de otra.
I.- Ley y Constitución
Aplicando este método, yo me pregunto: ¿En qué se distinguen una Constitución y una Ley?
Ambas, la ley y la Constitución, tienen, evidentemente, una esencia genérica común. Una Constitución, para regir, necesita la promulgación legislativa, es decir, que tiene que ser también ley. Pero no es una ley como otra cualquiera, una simple ley: es algo más. Entre los dos conceptos no hay sólo afinidad; hay también desemejanza. Esta desemejanza, que hace que la Constitución sea algo más que una simple ley, podría probarse con cientos de ejemplos.
El país, por ejemplo, no protesta de que a cada paso se estén promulgando leyes nuevas. Por el contrario, todos sabemos que es necesario que todos los años se promulgue un número más o menos grande de nuevas leyes. Sin embargo, no puede dictarse una sola ley nueva sin que se altere la situación legislativa vigente en el momento de promulgarse, pues si la ley nueva no introdujese cambio alguno en el estatuto legal vigente, seria absolutamente superflua y no habría para qué promulgarla. Mas no protestamos de que las leyes se reformen. Antes al contrario, vemos en estos cambios, en general, la misión normal de los cuerpos gobernantes. Pero en cuanto nos tocan a la Constitución, alzamos voces de protesta y gritamos: ¡Dejad estar la Constitución! ¿De dónde nace esta diferencia? Esta diferencia es tan innegable, que hasta hay constituciones en que se dispone taxativamente que la Constitución no podrá alterarse en modo alguno; en otras, se prescribe que para su reforma no bastará la simple mayoría, sino que deberán reunirse las dos terceras partes de los votos del Parlamento; y hay algunas en que la reforma constitucional no es de la competencia de los Cuerpos colegisladores, ni aun asociados al Poder ejecutivo, sino que para acometerla deberá convocarse extra, ad hoc, expresa y exclusivamente para este fin, una nueva Asamblea legislativa, que decida acerca de la oportunidad o conveniencia de la transformación.
En todos estos hechos se revela que, en el espíritu unánime de los puentos, una Constitución debe ser algo mucho más sagrado todavía, más firme y más inconmovible que una ley ordinaria.
Vuelvo, pues, a mi pregunta de antes: ¿En qué se distingue una Constitución de una simple ley? A esta pregunta se nos contestará, en la inmensa mayoría de los casos: la Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país. Es posible, señores, que en esta contestación vaya implícita, aunque de un modo oscuro, la verdad que se investiga. Pero la respuesta, así formulada, de una manera tan confusa, no puede satisfacemos. Pues inmediatamente surge, sustituyendo a la otra, esta interrogación: ¿Y en qué se distingue una ley de la ley fundamental? Como se ve, seguimos donde estábamos. No hemos hecho más que ganar un nombre, una palabra nueva, el término de ley fundamental, que de nada nos sirve mientras no sepamos decir cuál es, repito, la diferencia entre una ley fundamental y otra ley cualquiera.
Intentamos, pues, ahondar un poco más en el asunto, indagando qué ideas o qué nociones son las que van asociadas a este nombre de ley fundamental; o, dicho en otros términos, cómo habría que distinguir entre si una ley fundamental y otra ley cualquiera para que la primera pueda justificar el nombre que se le asigna.
Para ello será necesario:
1º Que la ley fundamental sea una ley que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de fundamental indica.
2º Que constituya, -pues de otro modo no mereceria llamarse fundamental- el verdadero fundamento de las otras leyes: es decir, que la ley fundamental si realmente pretende ser acreedora a ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella. La ley fundamental, para serlo, habría, pues, de actuar e irradiar a través de las leyes ordinarias del pais.
3º Pero las cosas que tienen un fundamento no son como son por antojo, pudiendo ser también de otra manera, sino que son asi porque necesariamente tienen que ser. El fundamento a que responden no les permite ser de otro modo. Sólo las cosas carentes de un fundamento, que son las cosas casuales y fortuitas, pueden ser como son o de otro modo cualquiera. Lo que tiene un fundamento no, pues aqui obra la ley de la necesidad. Las plantas, por ejemplo, se mueven de un determinado modo. Este desplazamiento responde a causas, a fundamentos que lo rijan. Si no hubiera tales fundamentos, su desplazamiento sería casual y podría variar en cualquier instante, estaria variando siempre. Pero si realmente responde a un fundamento, si responde, como pretenden los investigadores, a la fuerza de atracción del sol, basta esto para que el movimiento de los planetas esté regido y gobernado de tal modo por ese fundamento, por la fuerza de atracción del sol, que no pueda ser de otro modo, sino tal y como es. La idea de fundamento lIeva, pues, implícita la noción de una necesidad activa, de una fuerza eficaz que hace, por ley de ne
cesidad, que lo que sobre ella se funda sea asi y no de otro modo.
Si, pues, la Constitución es la ley fundamental de un país, será -y aquí empezamos ya, señores, a entrever un poco de luz-, un algo que pronto hemos de definir y deslindar, o, como provisionalmente hemos visto, una fuerza activa que hace, por un imperio de necesidad, que todas las demás leyes e instituciones jurídicas vigentes en el país sean lo que realmente son, de tal modo que, a partir de ese instante, no puedan promulgarse, en ese país, aunque se quisiese, otras cualesquiera.
Ahora bien, señores, ¿es que existe en un país -y al preguntar esto, empieza ya a alborear la luz tras de la que andamos- algo, alguna fuerza activa e informadora, que influya de tal modo en todas las leyes promulgadas en ese país, que las obligue a ser necesariamente, hasta cierto punto, lo que son y como son, sin permitirles ser de otro modo?
2.- Los factores reales del poder
Sí, señores; existe, sin duda, y este algo que investigamos reside, sencillamente, en los factores reales de poder que rigen en una sociedad determinada.
Los factores reales de poder que rigen en el seno de cada sociedad son esa fuerza activa y eficaz que informa todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad en cuestión, haciendo que no puedan ser, en sustancia, mas que tal y como son.
Me apresuraré a poner esto en claro con un ejemplo plástico. Cierto es que este ejemplo, al menos en la forma en que voy a ponerlo, no puede llegar a darse nunca en la realidad. Pero aparte que en seguida veremos, probablemente, que este mismo ejemplo se puede dar muy bien bajo otra forma, no se trata de saber si el ejemplo puede o no darse, sino de lo que de él podamos aprender respecto a lo que sucedería, si llegara a ser realidad.
Saben ustedes, señores, que en Prusia sólo tienen fuerza de ley los textos publicados en la Colección legislativa. Esta Colección legislativa se imprime en una tipografía concesionaria situada en Berlín. Los originales de las leyes se custodian en los archivos del Estado, y en otros archivos, bibliotecas y depósitos, se guardan las colecciones legislativas impresas.
Supongamos ahora, por un momento, que se produjera un gran incendio, por el estilo de aquel magno incendio de Hamburgo (1), y que en él quedasen reducidos a escombros todos los archivos del Estado, todas las bibliotecas públicas, que entre las llamas pereciese también la imprenta concesionaria de la Colección legislativa, y que lo mismo, por una singular coincidencia, ocurriera en las demás ciudades de la monarquía, arrasando incluso las bibliotecas particulares en que figurara esa colección, de tal modo que en toda Prusia no quedara ni una sola ley, ni un solo texto legislativo acreditado en forma auténtica.
Supongamos esto. Supongamos que el país, por este siniestro, quedara despojado de todas sus leyes, y que no tuviese más remedio que darse otras nuevas.
¿Creen ustedes, señores, que en este caso el legislador, limpio el solar, podría ponerse a trabajar a su antojo, hacer las leyes que mejor le pareciesen, a su libre albedrío? Vamos a verlo.
A) LA MONARQUÍA
Supongamos que ustedes dijesen: Ya que las leyes han perecido y vamos a construir otras totalmente nuevas, desde los cimientos hasta el remate, en ellas no respetaremos a la monarquía las prerrogativas de que hasta ahora gozaba, al amparo de las leyes destruidas; más aún, no le respetaremos prerrogativas ni atribución alguna; no queremos monarquía.
El rey les diría, lisa y llanamente: Podrán estar destruídas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera.
Como ven ustedes, señores, un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones … es un fragmento de Constitución.
B) LA ARISTOCRACIA
Supongamos ahora que ustedes dijesen: Somos dieciocho millones de prusianos (2), entre los cuales sólo se cuentan un puñado cada vez más exiguo de grandes terratenientes de la nobleza. No vemos por qué este puñado, cada vez más reducido, de grandes terratenientes ha de tener tanta influencia en los destinos del país como los dieciocho millones de habitantes juntos, formando de por si una Cámara alta que sopesa los acuerdos de la Cámara de diputados elegida, por la nación entera, para rechazar sistemáticamente todos aquellos que son de alguna utilidad. Supongamos que hablasen ustedes así y dijesen: Ahora, destruidas las leyes del pasado, somos todos señores y no necesitamos para nada una Cámara señorial.
Reconozco, señores, que no es fácil que estos grandes propietarios de la nobleza pudiesen lanzar contra el pueblo que así hablase a sus ejércitos de campesinos. Lejos de eso, es muy probable que tuviesen bastante que hacer con quitárselos de encima.
Pero lo grave del caso es que los grandes terratenientes de la nobleza han tenido siempre gran influencia con el rey y con la corte, y esta influencia les permite sacar a la calle el Ejército y los cañones para sus fines propios, como si este aparato de fuerza estuviera directamente a su disposición.
He aquí, pues, cómo una nobleza influyente y bien relacionada con el rey y su corte, es también un fragmento de Constitución.
C) LA GRAN BURGUESÍA
Y ahora se me ocurre sentar el supuesto inverso, el supuesto de que el rey y la nobleza se aliasen entre sí para restablecer la organización medieval en los gremios, pero no circunscribiendo la medida al pequeño artesanado, como en parte se intentó hacer, efectivamente hace unos cuantos años, sino tal y como regía en la Edad Media: es decir, aplicada a toda la producción social, sin excluir la gran industria, las fábricas y la producción mecanizada. No ignoran ustedes, señores, que el gran capital no podria en modo alguno producir bajo el sistema medieval de los gremios, que la verdadera industria y la industria fabril, la producción por medio de máquinas, no podrían en modo alguno desenvolverse bajo el régimen de los gremios medievales. Entre otras razones, porque en este régimen se alzarían, por ejemplo, toda una serie de fronteras legales entre las diversas ramas de la producción, por muy afines entre sí que éstas fuesen, y ningún industrial podría unir dos o más en su mano. Así, el enjalbegador no tendría competencia para tapar un solo agujero; entre los gremios fabricantes de clavos y los cerrajeros se estarían ventilando constantemente procesos para deslindar las jurisdicciones de ambas industrias: el estampador de lienzos no podría emplear en su fábrica a un solo tintorero, etc. Además, bajo el sistema gremial estaban tasadas por la ley estrictamente las cantidades que cada industria podía producir, ya que dentro de cada localidad y de cada rama de industria sólo se autorizaba a cada maestro para dar ocupación a un número igual y legalmente establecido de operarios.
Basta esto para comprender que la gran producción, la producción mecánica y el sistema del maquinismo, no podrian prosperar ni un solo día con una Constitución de tipo gremial. La gran producción exige ante todo, la necesita como el aire que respira, la fusión de las más diversas ramas de trabajo en manos del mismo capitalista, y necesita, en segundo lugar, la producción en masa y la libre competencia: es decir, la posibilidad de dar empleo a cuantos operarios quiera, sin restricción alguna.
¿Qué sucedería, pues, si en estas condiciones y a despecho de todo, nos obstinásemos en implantar hoy la Constitución grémial?
Pues sucedería que los señores Borsig, Egels, etcétera (3), que los grandes fabricantes de tejidos estampados, los grandes fabricantes de seda, etcéter, cerrarian sus fábricas y pondrían en la calle a sus obreros, y hasta las Compañías de ferrocarriles tendrían que hacer otro tanto; el comercio y la industria se paralizarían, gran número de maestros artesanos se verían obligados a despedir a sus operarios, o lo harían de grado, y esta muchedumbre interminable de hombres despedidos se lanzaría a la calle pidiendo pan y trabajo; detrás de ella, espoleándola con su influencia, animándola con su prestigio, sosteniéndola y alentándola con su dinero, la gran burguesía, y se entablaría una lucha en la que el triunfo no sería en modo alguno de las armas.
Vean ustedes cómo y por dónde aquellos caballeros, los señores Borsig y Egels, los grandes industriales todos, son también un fragmento de Constitución.
D) LOS BANQUEROS
Supongamos ahora que al Gobierno se le ocurriera implantar una de esas medidas excepcionales abiertamente lesivas para los intereses de los grandes banqueros. Que al Gobierno se le ocurriera, por ejemplo, decir que el Banco de la Nación no se había creado para la función que hoy cumple, que es la de abaratar más aún el crédito a los grandes banqueros y capitalistas, que ya de suyo disponen de todo el crédito y todo el dinero del país y que son los únicos que pueden descontar sus firmas, es decir, obtener crédito en aquel establecimiento bancario, sino para hacer accesible el crédito a la gente humilde y a la clase media; supongamos esto y supongamos también que al Banco de la Nación se le pretendiera dar la organización adecuada para conseguir este resultado. ¿Podría esto, señores, prevalecer?
Yo no diré que esto desencadenará una insurrección, pero el Gobierno actual no podría imponer tampoco semejante medida. Veamos por qué.
De cuando en cuando el Gobierno se ve acosado por la necesidad de invertir grandes cantides de dinero, que no se atreve a sacar al pais por medio de contribuciones. En esos casos, acude al recurso de devorar el dinero del mañana, o lo que es lo mismo, emite empréstitos, entregando a cambio del dinero que se le adelanta papel de la Deuda pública. Para esto necesita a los banqueros. Cierto es que, a la larga, antes o después, la mayor parte de los títulos de la Deuda vuelven a repartirse entre la clase rica y los pequeños rentistas de la nación. Mas esto requiere tiempo, a veces mucho tiempo, y el Gobierno necesita el dinero pronto y de una vez, o en plazos breves. Para ello tiene que servirse de particulares, de mediadores que le adelanten las cantidades que necesita, corriendo luego de su cuenta el ir colocando poco a poco entre sus clientes el papel de la Deuda que a cambio reciben, y lucrándose, además, con el alza de cotización que a estos títulos se imprime artificialmente en la Bolsa. Estos intermediarios son los grandes banqueros: por eso a ningún Gobierno le conviene, hoy en día, estar mal con estos personajes.
Vean ustedes, pues, señores, cómo los grandes banqueros, como los Mendelssohn, los Schnickler, la Bolsa en general, son también un fragmento de Constitución.
E) LA CONCIENCIA COLECTIVA Y LA CULTURA GENERAL
Supongamos ahora que al Gobierno se le ocurriera promulgar una ley penal semejante a las que rigieron en algún tiempo en China, castigando en la persona de los padres los robos cometidos por los hijos. Esa ley no prevalecería, pues contra ella se rebelaría con demasiada fuerza la cultura colectiva y la conciencia social del país. Todos los funcionarios, burócratas y consejeros de Estado, se llevarían las manos a la cabeza, y hasta los honorables senadores tendrían algo que objetar contra el desatino. Y es que, dentro de ciertos limites, señores, también la conciencia colectiva y la cultura general del país son un fragmento de Constitución.
F) LA PEQUEÑA BURGUESiA Y LA CLASE OBRERA
Imaginémonos ahora que el Gobierno, inclinándose a proteger y dar plena satisfacción a los privilegios de la nobleza, de los banqueros, de los grandes industriales y de los grandes capitalistas, decidiera privar de sus libertades políticas a la pequeña burguesía y a la clase obrera. ¿Podría hacerlo? Desgraciadamente, señores, sí podría, aunque sólo fuese transitoriamente; la realidad nos tiene demostrado que podría, y más adelante tendremos ocasión de volver sobre esto.
Pero, ¿y si se tratara de despojar a la pequeña burguesía y a la clase obrera, no ya de sus libertades políticas solamente, sino de su libertad personal; es decir, si se tendiera a declarar personalmente al obrero o al hombre humilde, esclavo, vasallo o siervo de la gleba, de volverle a la situación en que vivió en muchos países durante los siglos lejanos, remotos, de la Edad Media? ¿Prosperaría la pretensión? No, señores, esta vez no prosperaría, aunque para sacarla adelante se aliasen el rey, la nobleza y toda la gran burguesía. Sería inútil. Pues, llegadas las cosas a ese extremo, ustedes dirían: nos dejaremos matar antes que tolerarlo. Los obreros se echarían corriendo a la calle, sin necesidad de que sus patronos les cerrasen las fábricas, la pequeña burguesía correría en masa a solidarizarse con ellos, y la resistencia de ese bloque sería invencible, pues en ciertos casos extremos y desesperados, también ustedes, señores, todos ustedes juntos, son un fragmento de Constitución.
3.- Los factores de poder y las instituciones jurídicas. La hoja de papel.
He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.
¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución jurídica? No es difícil, señores, comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí.
Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder síno que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado.
Tampoco desconocen ustedes, señores, el procedimiento que se sigue para extender por escrito esos factores reales de poder, convirtiéndolos así en factores jurídicos.
Claro está que no se escribe, lisa y llanamente: el señor Borsig, fabricante, es un fragmento de Constitución; el señor Mendelssohn, banquero, es otro trozo de Constitución, y así sucesivamente; no, la cosa se expresa de un modo mucho más pulcro, mucho más fino.
A) EL SISTEMA ELECTORAL DE LAS TRES CLASES
Así, por ejemplo, si de lo que se trata es de proclamar que unos cuantos grandes industriales y grandes capitalistas disfrutarán en la Monarquía de tanto poder, y aún más, como todos los burgueses modestos, obreros y campesinos juntos, el legislador se guardará muy bien de expresarlo de una manera tan clara y tan sincera. Lo que hará será dictar una ley por el estilo, supongamos, de aquella ley electoral de las tres clases (4), que se le dio a Prusia en el año 1849, y por la cual se dividía la nación en tres categorías electorales, a tenor de los impuestos pagados por los electores y que, naturalmente, se acomodan a su fortuna.
Según el censo oficial formado en aquel mismo año por el Gobierno, a raíz de dictarse la mencionada ley, había entonces en toda Prusia 3.255.703 electores de primer grado, que se distribuían del modo siguiente en las tres clases electorales:
Pertenecían a la primera 153 808 electores; a la segunda, 409 945; a la tercera, 2 691 950.
Repito que estas cifras están tomadas de los censos oficiales.
Por ellas vemos que en el Reino de Prusia hay 153.808 personas riquísimas que disfrutan por sí solas de tanto poder político como 2.691.950 ciudadanos modestos, obreros y campesinos juntos, y que aquellos 153.808 hombres de máxima riqueza, sumados a las 409.945 personas regularmente ricas que integran la segunda categoría electoral, tienen tanto poder político como el resto de la nación entera; más aún, que los 153.808 hombres riquísimos y la mitad nada más de los 409.945 electores de la segunda categoría, gozan ya, por sí solos, de más poder político que la mitad restante de la segunda clase sumada a los 2.691.950 de la tercera.
Vean ustedes, señores, cómo, por este procedimiento, se llega exactamente al mismo resultado que si la Constitución, hablando sinceramente, dijese: el rico tendrá el mismo poder político que diecisiete ciudadanos corrientes, o, si se prefiere la fórmula, pesará en los destinos políticos del país diecisiete veces tanto como un simple ciudadano (5).
Antes de que esta ley electoral de las tres clases fuera promulgada, regía ya legalmente, desde la ley de 8 de abril de 1818, el sufragio universal, que asignaba a todo ciudadano, fuese rico o pobre, el mismo derecho de sufragio, es decir, el mismo poder político, el mismo derecho a contribuir a trazar los derroteros del Estado, su voluntad y sus fines. He aquí, pues, confirmada y documentada, señores, aquella afirmación que antes hacía de que, desgraciadamente, era bastante fácil despojarles a ustedes, despojar al pequeño burgués y al obrero, de sus libertades políticas, aunque no se les arrancasen de un modo inmediato y radical sus bienes personales, el derecho a la integridad física y a la propiedad. Los gobernantes no tuvieron que hacer grandes esfuerzos para privarlos a ustedes de los derechos electorales, y hasta hoy no sé de ninguna agitación, de ninguna campaña, promovida para recobrarlos.
B) EL SENADO O CÁMARA SEÑORIAL
Si en la Constitución se quiere proclamar que un puñado de grandes terratenientes aristócratas reunirá en sus manos tanto poder como los ricos, la gente acomodada y los desheredados de la fortuna, como los electores de las tres clases juntas, es decir, como el resto de la nación entera, el legislador se cuidará también de no decirlo de un modo tan grosero -no olviden ustedes, señores, dicho sea incidentalmente, que la claridad en la expresión es grosería-, sino que le bastará con poner en la Carta constitucional lo siguiente: los representantes de la gran propiedad sobre el suelo, que lo vengan siendo por tradición, con algunos otros elementos secundarios, formarán una Cámara señorial, un Senado, cuya aprobación será necesaria para que adquieran fuerza de ley los acuerdos de la Cámara de diputados, en la que está representada la nación; de este modo, se pone en manos de un puñado de viejos terratenientes una prerrogativa política de primera fuerza, que les permite contrapesar la voluntad de la nación y de todas sus clases, por unánime que ella sea.
C) EL REY Y EL EJÉRCITO
Y si, siguiendo por esta escala, se aspira a que el rey por si solo tenga tanto poder político, y mucho más aún, como las tres clases de electores juntas, como la nación entera, incluyendo a los grandes terratenientes de la clase noble, no hay más que hacer esto:
Se pone en la Constitución (6) un artículo 47 diciendo:
El rey proveerá todos los cargos del Ejército y la Marina, añadiendo, en el artículo 108: Al Ejército y a la Marina no se les tomará juramento de guardar la Constitución, y si esto no basta, se construye además la teoría, que no deja de tener, a la verdad, su fundamento sustancial en este articulo, de que el rey ocupa frente al Ejército una posición muy diferente a la que le corresponde respecto de las demás instituciones del Estado, la teoría de que el rey, como jefe de las fuerzas militares del país, no es sólo rey, sino que es además algo muy distinto, algo especial, misterioso y desconocido, para lo que se ha inventado el término jefe supremo de las fuerzas de mar y tierra, razón por la cual ni la Cámara de diputados ni la nación tienen por qué preocuparse del Ejército, ni inmiscuirse en sus asuntos y organización, reduciéndose su papel a votar los créditos de que necesite. Y no puede negarse, señores -la verdad ante todo, ya lo hemos dicho- que esta teoría tiene cierto punto de apoyo en el citado articulo 108 de la Constitución. Pues si ésta dispone que el Ejército no necesita prestar juramento de acatamiento a la Constitución, como es deber de todos los ciudadanos del Estado y del propio rey, ello equivale, en principio, a reconocer que el Ejercito queda al margen de la Constitución y fuera de su imperio, que no tiene nada que ver con ella, que no tiene que rendir cuentas más que a la persona del rey, sin mantener relación alguna con el país.
Conseguido esto, reconocida al rey la atribución de proveer todos los cargos del Ejército y colocado éste en una actitud de sujeción personal al rey, éste ha conseguido reunir por sí solo, no ya tanto poder, sino diez veces más poder político que la nación entera, supremacía que no resultaría menoscabada aunque el poder efectivo de la nación fuese en realidad diez, veinte y hasta cincuenta veces tan grande como el del Ejército. La razón de este aparente contrasentido es muy sencilla.
l.- Poder organizado e inorgánico
El instrumento de poder político del rey, el Ejército, está organizado, puede reunirse a cualquier hora del día o de la noche, funciona con una magnífica disciplina y se puede utilizar en el momento en que se desee; en cambio, el poder que descansa en la nación, señores, aunque sea, como lo es en realidad, infinitamente mayor, no está organizado: la voluntad de la nación, y sobre todo su grado de acometividad o de abatimiento, no siempre son fáciles de pulsar para quienes la forman: ante la inminencia de una acción, ninguno de los combatientes sabe cuántos se sumarán a él para darla. Además, la nación carece de esos instrumentos del poder organizado, de esos fundamentos tan importantes de una Constitución, a que más arriba nos referíamos: los cañones. Cierto es que los cañones se compran con dinero del pueblo: cierto también que se construyen y perfeccionan gracias a las ciencias que se desarrollan en el seno de la sociedad civil, gracias a la física, a la técnica, etc. Ya el solo hecho de su existencia prueba, pues, cuán grande es el poder de la sociedad civil, hasta dónde han llegado los progresos de las ciencias, de las artes técnicas, los métodos de fabricación y el trabajo humano. Pero aquí viene a cuento aquel verso de Virgilio: Sic vos non vobis! ¡Tú, pueblo, los haces y los pagas, pero no para ti! Como los cañones se fabrican siempre para el poder organizado y sólo para él, la nación sabe que esos artefactos, vivos testigos de todo lo que ella puede, se enfilarán sobre ella, indefectiblemente, en cuanto se quiera rebelar. Estas razones son las que explican que un poder mucho menos fuerte, pero organizado, se sostenga a veces, muchas veces, años y años, sofocando el poder, mucho más fuerte, pero desorganizado, de la nación; hasta que ésta un día, a fuerza de ver cómo los asuntos nacionales se rigen y administran tercamente contra la voluntad y los intereses del país, se decide a alzar frente al poder organizado su supremacía desorganizada.
Hemos visto, señores, qué relación guardan entre sí las dos Constituciones de un país, esa Constitución real y efectiva, formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen en la sociedad, y esa otra Constitución escrita, a la que, para distinguirla de la primera, daremos el nombre de la hoja de papel Ferdinand Lasalle
Abril 29, 2008 | Por luisrios | # Enlace permanente
Radio Comunitaria Proceso De Transformación Educacional
Tenico Electronico y Estudiante De Derecho Luis Rios
El proyecto es: Taller escuela radio comunitaria: Vientos del Sur.
Localización: El proyecto se realizará en el predio de Avda. Saenz 1340, esquina Amancio Alcorta del barrio de Pompeya, comprendido en el radio de la comuna 4.
Descripción: La comuna 4 comprende a los barrios de la Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya; abarca una superficie de 20, 6 km2 donde viven mas de 215.00 habitantes, con una densidad de 10.500 habitantes por km2.
El objetivo del proyecto es capacitar a jóvenes y adultos en la adquisición de saberes y habilidades inherentes a todas las tareas vinculadas a la puesta en marcha de una radio comunitaria.
Para ello se propone instalar una radio escuela a fin de:
Capacitar a jóvenes del barrio en las distintas áreas que conforman la producción y emisión radial.
Expandir el circuito de comunicación, proyectándolo al resto de la comunidad.
Preparar receptores activos y críticos de situaciones concretas y reales.
Producir programas de radio que versen sobre temáticas vinculadas al medio ambiente, derechos humanos, promoción juvenil, género y deportes, entre otras.
Difundir nociones de salud comunitaria.
Revalorizar la interculturalidad, debido a que en la comuna hay una fuerte presencia de vecinos provenientes del interior del país, como así también de países limítrofes como Paraguay y Bolivia, tendiendo a la difusión de la diversidad cultural y estrechar lazos entre diferentes colectivos.
En la primera etapa el objetivo es capacitar a jóvenes y adultos en habilidades y saberes que les permita no sólo adquirir conocimientos y lograr la experticia necesaria para obtener un oficio/profesión que les permita insertarse en el mercado laboral, sino también encontrar un espacio de pertenencia en su comunidad.
Por otra parte y como el espíritu del proyecto privilegia la capacitación y transmisión de saberes se contempla articular acciones de involucramiento con estudiantes de la carrera de comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, a fin de que tengan un ámbito donde puedan volcar los conocimientos adquiridos en el aula en experiencias concretas de periodismo social.
De ésta manera se vincularán jóvenes universitarios y vecinos del lugar, lo cual permitirá lograr la sinergia necesaria para la puesta en marcha y continuidad del proyecto.
Fundamentaciòn El barrio de Pompeya perteneciente a la comuna 4 se encuentra en la zona sur de la ciudad de Buenos Aires y tiene un menor desarrollo relativo en comparación con la zona norte; del total de la población de dicha comuna ( parte del área de cobertura de la radio) que comprende aproximadamente 217.000 habitantes y dentro de la franja etaria de 25 años o más, el 11,6% alcanzó el primario completo, el 21,6% el primario completo y el 21,4% el secundario incompleto, de lo cual se deduce que del total de la población de 25 años o más el 54,6% no alcanzó a terminar la secundaria con las consecuencias lógicas de vulnerabilidad educativa para incorporarse al mercado laboral cuando el promedio de la ciudad es de tan solo el 33,5%.En cuanto a la población de 25 años o mas solo el 21,3 tuvo 14 años y mas d escolarización, cuando el promedio de la ciudad es del 40,8 %.
De los precedentemente mencionados se infiere la necesidad de capacitación formal e informal de la población beneficiaria y en ese aspecto el proyecto contempla no solo capacitación informal (se preveén exámenes para poder acreditar certificados de capacitación avalados por instituciones educativas acreditadas), sino también incentivar tanto en los beneficiarios directos como indirectos la reinserción e inclusión educativa a través de las diversas maodalidades que ofrece el Estado, u otras centros de capacitación.
La zona de cobertura del taller escuela de radio comunitaria comprende entre otras áeas a la villa 21-24 y al barrio de Zabaleta (40.000 babitantes), donde viven muchos jóvenes y adultos, que tienen dificultades para lograr un proyectos de futuro que les permita realizarse como ciudadanos y concretar sus aspiraciones de superación personal, en general son desempleados, cuentapropistas o con trabajos eventuales en modalidad de changa; por otra parte ésta problemática a estratatos de clase media baja del resto de la zona de cobertura del proyecto.
Es por los motivos expuestos que la capacitación e implementación de la radio será un excelente innstrumento para facilitar vías alternativas de expresión a las problemáticas específícas de la zona (medio ambiente, discriminaciones, adicciones, etc.) , pero a su vez será un vínculo en donde a través del barrio y la universidad se creen y produzcan programas radiales y de ésta manera resolver las necesidades de capacitación y expresión de los jóvenes y adultos de la zona.
También se logrará, a través del espacio radioeléctrico e Internet (se contempla transmitir por esta vía complementaria) compartir experiencias similares con jóvenes del país y del exterior a través de enlaces con otras radios comunitarias, organizaciones vecinales y personalidades del arte, la cultura, la ciencia y el deporte, a las cuales se puede acceder por medio de las TIC`S (nuevas tecnologías de comunicación.
Dado el interés de jóvenes y adultos en problemáticas vinculadas a su situación personal, barrial, de género, etc. , la radio y el taller escuela permitirá resolver cierta apatía y desinterés en cuanto a su futuro mediato e inmediato, incentivándolos a través del aprendizaje teórico y fundamentalmente empírico que pueden a través de su esfuerzo personal y trabajo solidario mejorar su situación individual y colectiva.
En lo concerniente a la planificación, coordinación, y salida al aire de loes programas que se emitan, los jóvenes universitarios tendrán la oportunidad de aplicar los conocimientos teóricos aprendidos en el aula y de ésta manera capacitarse en prácticas que les permitirá dotarse de mayor experiencia, estimulando de sta manera el voluntariado y acercando la universidad al barrio, potenciando la sinergia imprescindible para lograr una radio comunitaria con un alto grado de profesionalidad.
Objetivos
1- Generales
a) capacitar a jóvenes y adultos en la diversas competencias que incumben a la producción de programas radiales.
b) Involucrar a estudiantes universitarios y jóvenes profesores en la diferente capacitación y armado de programas radiales.
2- Específicos
a) establecer convenios y acuerdos con las facultades de ciencias sociales, derecho y medicina de la UBA, para que jóvenes universitarios puedan realizar trabajos de voluntariado o pasantías, como experiencias prácticas para enriquecer su curríula académica y su formación como ciudadano.
b) Capacitar a jóvenes de la zona en talleres de edición, locución, mantenimiento técnico de la emisora, aplicaciones informáticas radiales, periodismo de investigación, etc.
c) Fomentar y difundir los valores culturales, artísticos, turísticos y deportivos de la comuna.
d) Promover canales alternativos de comunicación para estimular que los emisores -receptores se transformen en sujetos activos y críticos del acontecer nacional e internacional.
e) Promover el pluralismo, la diversidad cultural, la tolerancia, el respeto por el otro y el debate franco de ideas.
f) Difundir actividades barriales y sociales llevadas a cabo por vecinos, asociaciones civiles, ONG¨s entidades públicas o privadas, que sean útiles al desarrollo económico, social, cultural, turístico y deportivo de la zona.
Población beneficiaria
La comuna 4 como se menciono en la descripción del presente proyecto abarca una superficie de 20,6 km2 con una población de 616.000 habitantes, dentro de ésta superficie se encuentran ubicadas las villas 21-24, 11-14 y el barrio Zabaleta con una población aproximada de 40.000 habitantes, cuyas condiciones de salubridad son precarias dadas las carencias de agua corriente y servicios cloacales, el tipo de vivienda es precario, aunque se observan los esfuerzos de las familias y vecinos, dado que la mayoría de ellas son de material pero con una alta densidad de habitantes por habitación, por el carácter prevalerte de familias numerosas de tres hijos o más.
Por otro lado en lo que se refiere a los barrios de la Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya, predominan las construcciones bajas, muchas de ellas con mas de 70 años de antigüedad presentan notoria falta de mantenimiento.
Por ser una de las zonas de la ciudad que presenta menor desarrollo relativo en términos de indicadores económicos y sociales, pero al estar próxima al centro y a los principales medios de transporte, se observa la existencia de inquilinatos y hoteles con bajo nivel de prestación de servicios, en donde muchos casos se hacinan familias que no pueden acceder a mejores condiciones de hábitat.
En relación a la desocupación la comuna 4 posee el mas alto índice en cuanto al resto de la ciudad, dado que posee el 4,3% de desocupados, siendo el promedio de la ciudad del 2,4%.
En cuanto al total por tipo de vivienda el 29,7% corresponde a tipo casa (promedio de la ciudad 19,8%, el tipo de departamento corresponde al 52,5% promedio de la ciudad 74,5%, y el tipo otras (donde se incluye: inquilinatos, conventillos, hoteles, pensiones, construcciones no destinadas a vivienda, ranchos y casillas) representa el 18,8%, cuando el promedio de la ciudad es de tan solo el 5,7%.
Se infiere, por los datos mencionados en los párrafos anteriores la precariedad habitacional, laboral y de educación de la población beneficiaria.
En cuanto a la precariedad habitacional, la misma se corrobora al verificar que la comuna 4 en cuanto al régimen de tenencia (propietario, no propietario, etc.) en la categoría “otros” ( que incluye propietario de la vivienda solamente, ocupante en relación de dependencia o por trabajo, ocupantes por préstamo, cesión o permiso y ocupantes de hecho de la vivienda) representa el 19,7%, cuando el promedio de la ciudad es del 11,6% .
Lo mismo ocurre cuando se observa la cantidad de personas por ambiente debido a que del total de la población el 19,9% comprende a hogares de dos a tres personas por ambiente (promedio de la ciudad 9,6%), y los hogares con mas de tres personas por ambiente el 6% (promedio de la ciudad 2,8%).
En cuanto al nivel de escolaridad (como se mencionó en la Fundamentaciòn) asociado a la población de 25 años o más el 11,6% alcanzó el primario incompleto (promedio ciudad 4,8%), el 21% alcanzó el primario complketo (promedio ciudad 15,4%) y el 21,4% el secundario incompleto (promedio ciudad 13,3%; de lo anterior se deduce que el 54,6% de los mayores de 25 años o más no pudo concluir el secundario, cuando el promedio d la ciudad para las mismas categorías baja al 33,8%, y se puede apreciar el alto grado de vulnerabilidad educativa de los vecinos y ciudadanos de la zona en cuanto a nivel de escolarización.
De todo lo expuesto hasta aquí se infiere la potencialidad del proyecto de la radio taller comunitaria por abarcar a una población beneficiaria de las mas postergadas de la ciudad, en cuanto a indicadores de vivienda, educación, etc., que conforman una clara situación de vulnerabilidad social y económica.
Impacto social y beneficio comunitario
Los resultados que se pretenden lograr es la concreción de los objetivos generales y específicos mencionados preferentemente.
Para ello se realizarán acciones concretas a fin de establecer una pre-inscripción a los talleres que se darán a fin de capacitar a los jóvenes y adultos que pretendan incorporarse al proyecto, y dado que en una primera etapa se contempla realizar tareas de enseñanza con un grupo total de aproximadamente 50 jóvenes y puesto que los potenciales beneficiarios directos se estiman superará la oferta de vacantes disponibles de los cursos, a fin de lograr la constitución de un buen equipo de estudiantes se hará un relevamiento y entrevistas personales para dar oportunidad a los mas entusiastas y comprometidos con el proyecto, a fin de evitar el desgranamiento y eventuales deserciones.
En cuanto al impacto social en términos específicos los resultados esperados que se pretenden lograr son la capacitación de 50 jóvenes y adultos en las diversas temáticas vinculadas a la puesta en marcha de una radio comunitaria.
Además que estudiantes de la carrera de comunicación social (como así también de otras carreras que se dictan en la facultad de ciencias sociales de la UBA formen parte en calidad de capacitadotes (modalidad de voluntariado o pasantía), y también en la estrategia de comunicación, armado de programas y otro tipo de actividades en que puedan volcar sus conocimientos e insertarse en prácticas concretas de gestión de medios de comunicación comunitarios, lo cual mejorará no solo su curríula académica sino su capital simbólico en cuanto al aprendizaje y experiencia obtenidos.
Una vez puestos el espacio radiofónico los programas que se produzcan y emitan se logrará vincular a los distintos actores sociales que conforman los barrios de la comuna, para que la radio sea un medio para acercarlos, y de ésta manera poder expresar y comunicar otras realidades (insuficientemente tratadas por las radios comerciales), como la protección del medio ambiente, discriminación, temas de género, violencia familiar, adicciones, etc., que afectan no sólo a ésta comuna pero dadas las características de la población beneficiaria, le impactan de manera preponderante.
De ésta manera se podrán canalizar demandas, quejas, opiniones, etc. para tratar de lograr soluciones, siendo la radio el nexo informativo que derivará a las diversas instituciones estatales o de bien público los problemas, propuestas y soluciones de los oyentes, pero que brindará información de dichos entes para que los ciudadanos tengan acceso a la información pública en forma transparente y gratuita.
Por otra parte la comuna tiene una rica y prolífica historia artística, cultural y deportiva, siendo otro de los resultados esperados a lograr es una revalidación de la misma a partir de la difusión y promoción de las actividades que realicen instituciones culturales, artísticas y deportivas entre otras para que los vecinos puedan participar y beneficiarse con la difusión de los servicios y actividades gratuitas prestadas por aquellas.
Dada la temática a la que apunta la radio en lo referido al contenido de los programas que se emitirán, otro de los resultados esperados es la toma de conciencia y las posibles soluciones a las problemáticas de medio ambiente, discriminación, etc. con la efectiva participación de los vecinos y ciudadano.
De ésta manera se espera lograr la inclusión social, educativa y laboral de los grupos mas vulnerables de éste entramado social, dotándolos de la perspectiva de que a través del esfuerzo colectivo es posible una mejor calidad de vida, y fundamentalmente un proyecto de vida que logren la concreción de sus aspiraciones y potencialidades que se merecen.
Por último la posibilidad de establecer un taller escuela de radio comunitaria permitirá crearles oportunidades a jóvenes universitarios para aplicar sus conocimientos ayudando a otros y siendo ayudados a partir de la comprensión empírica de ” otras realidades” , a las cuales acceden por sus conocimientos teóricos pero a las que no siempre pueden llegar a nivel empírico, contribuyendo de ésta manera no solo a su mejora curricular sino también a la sensibilización, compromiso y enriquecimiento como ciudadano y futuro profesional.
Sustentabilidad
La continuación del proyecto está garantizada dado que en la primera etapa la de funcionamiento de los talleres de capacitación y la puesta en marcha de la producción y emisión al aire de los distintos programas el principal insumo a erogar es la cuenta de luz eléctrica, desembolso que por el tipo de equipos que se utilizarán (computadoras, transmisores de baja potencia) no suponen una alta erogación financiera.
El principal recurso, el humano, es gratuito debido a que todos los integrantes involucrados en el proyecto ejercerán sus tareas en carácter de voluntariado. El cual es gratuito.
En una segunda etapa y consolidada una programación radial de más de 12 hs diarias de salida al aire, se contempla establecer una estrategia de ingresos a fin de poder remunerar la tarea que desempeñen los miembros de los equipos que realicen actividades cotidianas en la radio.
Para ello se planificará una estrategia de comercialización de los espacios publicitarios a un bajo costo económico, sumado a la posibilidad que tendrán los auspiciantes de acceder a un interesante número de oyentes, generando acciones de difusión que produzcan interés en comercios y PYMES de la zona
Además y a simple título ilustrativo en cuanto a la sustentabilidad económica se adhiere a las recomendaciones de FARCO ( Foro argentino de radios comunitarias ) que afirma en cuanto a su petición de principios:
Tipo de financiación y administración
“Existen distintas formas de financiación de una radio comunitaria: publicidad, cuota societaria, club de amigos, festivales, rifas, donaciones, etc.; en ocasiones se ha dado apoyo estatal directo o a través de publicidad e incluso de organizaciones internacionales; e conveniente que la obtención de recursos sea diversa, de manera que se pueda minimizar la dependencia con alguna de esas fuentes de ingresos”.(sitio web del foro).
Es por ello que en lo referido a la sustentabilidad económica la misma no presenta mayores inconvenientes.
En cuanto a la sustentabilidad técnica del proyecto la misma está garantizada por el aporte voluntario del señor Luis Ríos técnico electrónico y profesor de escuelas técnicas del nivel medio, con dilatada experiencia en la instalación y puesta en marcha de radios am y fm tanto en la modalidad comercial y comunitaria, como así también del asesoramiento voluntario de el Ing. Luis Alberto Catalano, al igual que el señor Luis Ríos de dilatada experiencia en el sector.
Por otra parte la sustentabilidad técnica en cuanto a coordinación general, medición de audiencias y monitoreo de los programas emitidos, cuenta con el asesoramiento voluntario del licenciado Miguel Ángel Jofre ( Primer consejero titular y miembro de la comisión directiva del colegio de sociólogos de la Pcia. de Bs. As., como asi también del aporte voluntario de la Asociación Civil “Centro Aguafuerte” ( Primera Junta 2533, Flores sur), que desde hace mas de cinco años realizan tareas de capacitación en ediciones de radio, redacción y guión radial, periodismo de investigación, musicalización y edición radial digital, entre otros, uno d cuyos coordinadores el señor Juan ^Pedro Gallardo a comprometido el nombre de su institución el aporte solidario y gratuito de la misma.
La otra dimensión de la sustentabilidad del proyecto, y quizás la mas importante es la decisión de un grupo de jóvenes y adultos que se conocen, tienen mutua confianza, tienen experiencia en éste tipo de proyectos y poseen la voluntad y decisión de llevar a cabo ésta emprendimiento porque se parte de la premisa que respetando la Constitución en cuanto a la libertad de expresión (art.14), y la ley de radiodifusión, decretos y reglamentos complementarios garantizan y promueven la existencia y promoción de radios comunitarias por el alto impacto positivo en las poblaciones beneficiarias, el proyecto no sólo es altamente sustentable, sino que reúne las condiciones de: por un lado generar una positiva sinergia con los diversos actores sociales involucrados tanto en la comuna (clubes deportivos, asociaciones civiles, escuelas primarias y secundarias, comerciantes, entre otros), como así también otros actores como jóvenes universitarios interesados en la cuestión social de un taller de capacitación de radio comunitaria, al igual que otras instituciones de comunas vecinas como el grupo de jóvenes de “Aguafuertes” entre otros.
A lo anterior debe sumársele el decisivo rol que ha de asumir la universidad pública para asesorar, capacitar y facilitar desde su saber profesional a éste tipo de emprendimientos, articulada a través de entidades que representan a profesionales de las disciplinas sociales como el Colegio de Sociólogos de la Pcia. De Bs. As. Y el consejo de sociólogos de la capital federal, autoridades académicas como el Licenciado Lucas Rubinish director de la carrera de sociología de la facultad de ciencias sociales de la UBA y el secretario académico del decanato de la facultad de ciencias sociales de la UBA licenciado Jorge Lulo de la misma casa de estudios, y la subsecretaría de acción comunitaria del rectorado de la UBA encabezada por su titular Dr. Leandro Ivan Chulak, y lo anterior es solamente a título demostrativo de personas que han comprometido su palabra y honor en el apoyo solidario al presente proyecto.
Beneficiarios
Directos
50 jóvenes de la comuna que participarán en carácter de alumnos de los talleres implicados en el proyecto.
30 jóvenes universitarios que participarán en el asesoramiento, capacitación y realización de la pauta de programación.
5 profesores jóvenes que colaborarán para dictar cursos de programación radial, edición digital de radio y el manejo de los diversos software de computación radial, dictados por los profesores de la asociación civil Aguafuertes anteriormente mencionada.
Indirectos
Dentro de los beneficiarios indirectos cabe incluir a todos los potenciales y reales oyentes de la radio que en la medida que la misma progrese en calidad, profesionalidad, y aprendizaje de los eventuales errores que se pudiesen cometer, se estima penetrar un universo de oyentes diarios de entre 30.000 y 60.000 a partir de finalizado el sexto mes de la puesta al aire de 12hs continuas de emisión, las cuales se ampliarán para cubrir las 24hs diarias semanales.
Ésta cifra estimativa y conservadora se debe a que dadas las características de las radios comunitarias que por normativas legales que transmiten en el espectro de fm con un radio de frecuencia que oscila entre tres y cuatro kilómetros lo cual implica un diámetro de cobertura de entre seis y ocho kilómetros a la redonda que representan entre 28,6 km2 y 59,4 km2 máximo de acuerdo a la normativa vigente.
Al estar la antena transmisora en pleno corazón del barrio de Pompeya su frecuencia cubrirá no solo a los barrios incluidos en la misma ya que alcanzará a barrios de comunas próximas como la 3 ( San Cristóbal y parte de Balvanera, comuna 1 ( Constitución y Montserrat), comuna 5 ( barrio de Boedo), como asi también zonas de Avellaneda y Lanús.
De lo anterior se deduce, en base al cálculo neto entre total de habitantes y menores de edad de 10 años de oyentes de radio, que el área de cobertura de la emisora de un universo potencial de oyentes de 1.000.000 de habitantes sumándoles a la población de la Ciudad de Bs.As los habitantes de Avellaneda u Lanús, en donde el común denominador de mas del 40% de la población (cifra conservadora) son que su cotidianeidad sufre situaciones de vulnerabilidad social, económica, educativa, laboral y de falta de información , entre otros.
De allí que la población directa agrupada por nivel de proximidad y compromiso con el proyecto (estudiantes a capacitar, jóvenes universitarios, jóvenes profesores) supera con creces la viabilidad técnica en sus diferentes componentes: las económicas (en cuanto a monto de subsidio solicitado) para la provisión de instalaciones técnicas; en cuanto al componente de los saberes y competencias necesarias la misma está garantizada por los profesionales, jóvenes profesores y estudiantes universitarios, como así también instituciones académicas; y no menos importante la viabilidad técnica de llegar a través del éter a una población objetivo como se dijo antes de entre 30.000 y 60.000 radioescuchas .
Plazo
Siendo los insumos requeridos básicamente 5: 1 antena, 1 transmisor, 2 computadoras y un centro de copiado, en lo concerniente a la instalación de los diferentes bienes de uso solicitados, mas las pruebas de ajuste de sintonía , alcance de frecuencia previsto conforme a la ley, ésta etapa abarca un período comprendido entre un mínimo de 15 y un máximo de 30 días corridos a partir de la compra y recepción de los equipos solicitados.
En cuanto a los talleres de capacitación formal del proyecto, los mismos se pueden empezar a dictar a partir de febrero del año próximo (2008).
En cuanto a la programación diaria y las horas de aire emitidas, se estima en una primera etapa a partir del segundo mes de empezado el proyecto cubrir no menos de 12hs en programación continua en los horarios centrales, lapso estimado entre la finalización de los cursos de capacitación (durarán entre 1 mes y 3 meses depende de la modalidad) y la puesta en marcha de la radio con programación continua de 12hs por un período de 6 meses, para lograr los monitoreos necesarios para medir los resultados esperados y los logrados en cuanto a penetración de audiencias, y cualquier falla o error que se pudiera cometer y que constituirá el feedback necesario para introducir las mejoras requeridas para lograr eficiencia y calidad en la prestación del servicio comunitario brindado.
A partir del sexto mes transmitir las 24hs de programación continua; cabe destacar que en cuanto a los plazos estimados se ha hecho un cálculo conservador.
Monitoreo y Evaluación de resultados esperados
Cantidad de cursos dados (inscriptos/egresados).
Cantidad de jóvenes capacitados por semestre y por año.
Cantidad de estudiantes y jóvenes profesores efectivamente involucrados en las tareas de docencia. (por semestre y por año)
Cantidad de eventos, actividades barriales, de difusión, etc. que se generaron a partir de iniciativas o acciones de la radio.
Cantidad de quejas, reclamos, aportes voluntarios, etc. que fueron canalizados por o a través de la radio.
Cantidad de oyentes reales de la radio a través de mensajes de texto, e-mail, como llamadas telefónicas recibidas u otras técnicas de medición de audiencia.
Noticias emitidas en otros medios sobre el funcionamiento de la radio para medir grado de percepción y análisis de contenido de dichas noticias.
Personalidades del arte, la cultura, la academia que han participado de la radio a través de notas o en locución en vivo en el estudio para medir el grado de aceptación del llamado “mundo de la cultura el deporte y la ciencia”, entre otros.
Lo anterior son las técnicas mas usuales para establecer parámetros objetivos que apunten a lograr un servicio comunitario de calidad y que pueda ser corroborado a partir de adecuado sistema de monitoreo, evaluación y capacitación permanente a fin de lograr los objetivos esperados de los efectivamente concretados para introducir las correcciones necesarias.
Aportes Propios
Construcción edilicia compuesta por un SUM (salón de usos múltiples) de 70m2 provisto de pizarrón, escritorio, biblioteca y 50 asientos.
Construcción edilicia que cubren 170 m2, que comprende tres habitaciones dos de las cuales se destinarán a la sala de estudio propiamente dicha y la otra se destinará a sala de impresión digital, musicalización, y redacción; la tercera habitación se destinará al área administrativa, atención de teléfonos, e-mail, etc.
Herramientas para uso electrónico, cableado, programas de computación específicos para la edición digital.
Consola de edición
Dos computadoras usadas de 256 de memoria ram genéricas
Una impresora usada chorro a tinta marca Epson
Mobiliarios varios. Escritorios, sillas, armarios, etc.
Una línea telefónica
Un rodado usado propiedad del señor Luís Ríos para el traslado de periodistas, estudiantes, etc. ante casos de fuerza mayor.
Abril 21, 2008 | Por luisrios | # Enlace permanente
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2006
SOLICITO APLICACIÓN DEL ART. 31 DE LA CONSTITUCION DE
LA CIUDAD.
Señores:
Jefe De Gobierno De La Ciudad
Sr. Secretario Desarrollo Social C.A,B.A.
Sra. Ministra De Desarrollo Social De La Nación
Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S / D
De mi mayor Consideración:
Ríos, Luis DNI 14.131. 865, de 45 años de edad y cinco hijos menores de edad ,Fernández Juana Isabel. ,D.N.I. 21.848.639, de 36 años de edad, ambos con domicilio constituido en Av. Saenz 1332, Capital y en representación de las familias que han construido su vivienda en el citado predio de Avenida Sáenz 1330/32/40/42 y Amancio Alcorta 4051, me dirijo a Ud. a fin de informarle sobre la angustiosa situación que estamos viviendo debido a las presiones recibidas por parte de quienes se titulan funcionarios de la Corporación del Sur y del Gobierno de la Ciudad a quienes como en nuestro caso han comprado nuestras viviendas en el año 1993 siendo los terrenos de la Municipalidad de Bs. As, que los había dejado en estado de total abandono y que gracias al esfuerzo y sacrificio mancomunado de quienes los habitamos y construimos las casa respetando elementales normas del ejido urbano, como también es de señalar que en este lugar se cumplen actividades comunitarias, a través de una institución, es que solicitamos la efectivización de derechos fundamentales, como el que consagra el art. 31 de la Constitución de la Ciudad, siendo víctimas de formas de intimidación, como por ejemplo el corte del agua y de la luz, disparos de armas de fuego en el sitio, efectuadas contra las viviendas, sumiendo al grupo familiar en un estado de incertidumbre y desesperación ante la posibilidad de consumarse un despojo por vía de un decreto de excepción, utilizando la fuerza pública contra personas trabajadoras y totalmente indefensas, por el solo hecho de querer utilizar dicho predio para fines comerciales para beneficiar a un grupo empresario asociados a la Corporación Buenos Aires Sur
Y denigrar nuestra condición de vida y violar elementales derechos adquiridos, pese a las dificultades y a la desprotección estatal en el área de la vivienda y dignidad humana de los ciudadanos.
-Las vivienda en donde nos encontramos, es nuestra pero nos amenazas con un desalojo en base a un decreto que surge del expediente 43472/2006 que toma como antecedente la resolución 1043/06 de la Defensoría de la Ciudad, que alega que el predio se encuentra ocupado por “intrusos” y que está afectada la seguridad edilicia, invocando normas de excepción como la de los art. 104 y 105 del mismo ordenamiento, que de aplicarse no solo se trataría de una violación al art. 31 de la norma superior, sino que es una fragante vulneración de los derechos humanos, como también trae como consecuencias la desintegración de la familia y la subsiguiente criminalización de la misma, en contraposición a los postulados que inspiran la Carta Magna local y de la Constitución Nacional, que es concordante sobre el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna.
DERECHO
La normativa aquí analizada tiende, sin lugar a dudas, a proteger a quienes, como nosotros, se encuentran en un grave estado de indefensión y necesidad ante las contingencias de la vida.
Fundo mi derecho en el derecho de toda persona a la vida, dignidad, bienestar, vivienda, protección de su núcleo familiar y desarrollo que se halla amparado en las siguientes normas, todas ellas plenamente aplicables y vigentes y en virtud de las cuales, mi pedido no puede sino tener acogida favorable.
La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre: En su artículo I, establece el derecho de toda persona a la vida, la libertad, a la seguridad e integridad, en su artículo VI ampara el derecho de toda persona a “constituir familia y recibir protección para ella”, advierte en su artículo XVI que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja . . .”, y prevé en su artículo XXIV que “toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente… Y de obtener pronta resolución.
La Declaración Universal de Derechos Humanos: prevé en su artículo 3 que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en el artículo 16, inc. 3 dice que “la familia . . . tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Finalmente, en su artículo 28 dice que “toda persona tiene derecho a que se hagan efectivos todos los derechos y libertades reconocidos por ella”.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Ya desde su preámbulo proclama, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales como imprescindible para la concreción del ser humano libre y exento del temor y de la miseria, para a continuación especificar en su artículo 1 la obligación de los Estados parte de respetar los derechos y libertades y de garantizar su libre y pleno ejercicio, a su vez, en su artículo 17 reconoce la protección que merece la familia por parte de la sociedad y del Estado.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): Dice en su artículo 10, que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social . . .”, en su artículo 15, inciso 1 dice que “la familia . . . debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material . . .”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El mismo, reconoce desde su introducción, que “… no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales. . .”, a su vez, en su artículo 10, inciso 1 establece el deber de “…conceder a la familia. . .la más amplia protección y asistencia posibles…”, en su artículo 11, inciso 1 reconoce “…el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho . . .”, finalmente, establece en su artículo 12, inciso 1, que “toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece en su artículo 23, inciso 1, que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Todos estos Tratados Internacionales, están incluidos en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, motivo por el cual, tienen jerarquía constitucional y son, junto con la Constitución Nacional, las leyes de la Nación, que en su consecuencia se dicten por el congreso y los demás tratados, la ley suprema de la Nación, según lo establece el artículo 31 de la Constitución Nacional al fijar el orden de prelación de las leyes, dando así forma al bloque de legalidad al cual las autoridades, tanto administrativas como judiciales, deben apegarse para no violentar el orden jurídico vigente. Así, ya desde lo más alto, se haya amparado el derecho cuyo respeto vengo a solicitar.
La Constitución Nacional.
Continuando ahora con las normas que me amparan, nada menos que la Constitución nacional, la de mayor jerarquía junto con los tratados internacionales incluidos en el artículo 75, inciso 22, dice ya desde el Preámbulo, que su objeto es “ . . .afianzar la justicia, . . . promover el bienestar general . . .”siendo en armonía con este objeto la forma correcta de interpretar su articulado el cual prevé en su artículo 14, “el derecho de todos los habitantes de peticionar a las autoridades” y, en el artículo 14 bis, in fine, que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá . . . la protección integral de la familia”
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el ámbito local, la Constitución de la Ciudad establece, ya desde su preámbulo, el objetivo de “…promover el desarrollo humanos en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos…, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes . . .”. Desarrollando esto, prevé en su artículo 10 que “rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales, ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.”, en armonía y ampliando así lo que, en este mismo sentido (el de las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos allí reconocidos), establece la Constitución Nacional en su artículo 28. Establece en su artículo 17 que “La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades”., en armonía con esto, en su libro primero, título segundo, desarrolla esas “políticas especiales” a lo largo de sus diversos capítulos, así, establece en su artículo 20 que “se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente . . .” Sobre el problema de la vivienda y el deficit habitacional que afecta a la ciudad, la Constitución local en su art. 31, declara expresamente “La ciudad reconoce el derecho a una vivienda y a un hábitat adecuado. Para ello: 1- Resuelve progresivamente el déficit habitacional de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza más crítica y con necesidades especiales de escasos recursos. 2- Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterio de radicación definitiva….”
PRUEBA.
se acompaña la siguiente.
1) Notificación (2) cursada por la Dirección General de Fortalecimiento Familiar y Social, QUE ES UNA INTIMACIÓN AL DESALOJO Y DE RECURRIR A LA DADIVA DEL ESTADO.
2) Fotocopia del Alumbrado, Barrido y Limpieza del GCBA del inmueble de la calle Amancio Alcorta 4051.
3) Texto del proyecto de decreto originado en el expte. 43472/06, a la firma del Sr. Jefe de Gobierno, promovido por la Secretaría de Educación.
4) Fotocopia de la factura de ABL que corresponde al predio incluido en el decreto con domicilio en Amancio Alcorta 3989, correspondiente a la fracción A, en que se quiere construir una escuela y que es un sector ajeno a nuestro perímetro y que se encuentra afectado de construcciones relativamente nueva y en buen estado de conservación.
5) fotocopias de las facturas de compra de las viviendas adquiridas a la firma MALMA GROUP por el Sr. LUIS RIOS:
6)plano de ubicación catastral del predio.
7)fotocopia de la actividades de la institución formadas por las familias habitantes del predio en el año 2001.por la crisis desatada en nuestro país para contener a las familias desocupadas y evitar los saqueos a supermercados y evitar que los jóvenes sean utilizados por provocadores para utilizar la violencia. Donde se forma un comedor comunitario y una asociación civil , donde muchisimas veces tocamos las puertas del gobierno de la ciudad para solicitar el (R.O.A.C.) nunca se nos inscribió manifestando que éramos usurpadores del predio
y que la orden venia de arriba.
PETITORIO.
Por todo lo expuesto, y dado la angustiante y dolorosa situación en que nos encontramos, intimo a darle solución a este problema bajo apercibimiento de accionar judicialmente mediante los mecanismos constitucionales específicos habilitados para la protección de estos derechos, como es el previsto en los arts. 14 y 31 de la Constitución local. Se informe al Sr. Jefe De Gobierno
Que de firmarse ese decreto utilizando el art.104 y 105 que no es el caso este nos reservamos el derecho de recurrir a la justicia federal por violación de derechos constitucionales adquiridos.
Y violación de los derechos humanos.
Saludo a usted muy atentamente.
.
Nombre Luis Ríos, DNI 14.131,865,
en representación de las familias.
Nombre: Juana Isabel Fernández
Domicilio Constituido: Av. Saenz 1332
Capital Federal
DNI: 21.848.639
Tel.4.911.9278 /3709
e- mail complejosocialnuevapompeya@hotmail.com
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