Junio 23, 2010 | Por careimi | # Enlace permanente
CAPITAL FEDERAL: La inscripción se realiza del 1 al 31 de octubre de cada año.
Requisitos para la inscripción:
Comprar una estampilla (valor $ 50), correspondiente al arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La estampilla podrá adquirirse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, dentro de su horario de atención al público (10 a 16 horas.).
Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires (no registrar sanción inhabilitante aplicada por el Tribunal de Ética Profesional).
Constituir un domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.
Para inscribirse en la Cámara Civil es requisito indispensable: Acreditar una antigüedad en la matrícula no menor de cinco (5) años a la fecha de solicitar su inscripción.
Una vez adquirida la estampilla en el Banco Ciudad, ésta se presenta en uno de los fueros en los que el perito haya decidido inscribirse, entregándole la cámara al perito un comprobante de pago de la estampilla, el cual, deberá ser presentado con fotocopia en los demás fueros en los que el perito se inscriba.
El trámite es personal.
Si se trata de la primera inscripción, en cada cámara se debe exhibir junto a la estampilla adquirida en el Banco Ciudad o bien junto al comprobante de pago, la siguiente documentación: Título original, fotocopia del título, matrícula profesional, DNI y fotocopia.
En los casos de reinscripciones, es suficiente con presentar la estampilla de pago, DNI y fotocopia del título.
Requisitos de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal:
a) Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Tucumán 1353, de 7:30 a 16:00 horas.), para todos aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad y el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días, o b) Declaración jurada donde manifieste haberlo entregado en otra oportunidad y presentación, debidamente completo, del “Formulario Acuerdo de Superintendencia del 12 de mayo de 1999”, provisto por el Fuero y que se pueden retirar en esta Institución de 9:00 a 18:30 horas. c) El Certificado de Antecedentes pierde validez a los tres años de expedido.
b) Direcciones de las cámaras en las cuales el perito debe inscribirse durante el mes de octubre (lunes a viernes de 7.30 a 13.30 horas):
Civil: Lavalle 1220 Piso 2°- Capital Federal
Laboral: Lavalle 1554 Segundo cuerpo Piso 2°-Capital Federal
Seguridad Social: Lavalle 1268 Subsuelo- Capital Federal
Civil y Comercial Federal: Talcahuano 550 PB Oficina 2027- Capital Federal
Contencioso Administrativo: Talcahuano 550 PB Oficina 2106- Capital Federal
Comercial: Diagonal Norte 1211 Piso 9° Oficina 914- Capital Federal
Penal: Comodoro Py 2002
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Requisitos para actuar como perito de oficio en Provincia de Buenos Aires:
• Estar matriculado en un Colegio de Psicólogos de Provincia de Buenos Aires.
• Estar al día con el pago de la matrícula.
• Aprobar el Curso Oficial de Práctica Procesal para peritos que se dicta en los Colegios profesionales.
• La inscripción es durante el mes de septiembre de cada año, y la realiza el mismo colegio, una vez aprobado el curso.
• Los cursos de Práctica Procesal para peritos comienzan todos los años en el mes de marzo y su duración es trimestral.
Colegios de Psicólogos:
San Isidro: Rivadavia 154 Piso 3° 4732-2050 psi@canopus.com.ar
Morón: Rivadavia 17.873 4629-4566 colpsi14@speedy.com.ar
Quilmes: Humberto Primo 146 Oficinas 1 y 2 4257-3641 colpsicd12@ciudad.com.ar
Lomas de Zamora: Alte. Brown 2134 PB 17 4292-8356 cplz@escpe.com.ar
La Plata: Calle 10 N° 690 entre 45 y 46 Piso 4° (0221) 421-1687/2893 colpsixi@netverk.com.ar
Diciembre 1, 2009 | Por careimi | Claves: derecho, laboral, psicologia | # Enlace permanente
http://www.clarin.com/diario/2009/12/01/sociedad/s-02052522.htm
Un empleado de una fábrica de soda pasaba por una crisis emocional muy profunda. Decidió renunciar formalmente a su empleo, y el mismo día intentó suicidarse. No lo logró y fue internado en un centro neuropsiquiátrico. Pocas horas después, su esposa fue hasta donde trabajaba el hombre para contar lo ocurrido y pedir que no se tomara en cuenta la renuncia, pero la empresa se negó a hacerlo. Ahora, la Justicia ordenó indemnizar al trabajador como si hubiera sido despedido.
El fallo fue emitido por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo durante el mes de octubre, pero se conoció ayer. Para los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, la dimisión fue nula porque el estado psíquico del trabajador era susceptible de afectar su discernimiento al momento de enviar el telegrama de renuncia.
Los magistrados consideraron que no es importante si la afección psicológica obedeció a causas “laborales, familiares o inherentes a la propia personalidad, o una conjunción de todo ello”.
“No nos encontramos ante un reclamo con fundamento en una enfermedad o un accidente laboral; lo que interesa dilucidar es si el accionante presentaba o no una alteración psiquiátrica de tal magnitud que le impedía conocer los alcances de sus actos, en concreto, el acto de renuncia”, subrayaron los jueces según la agencia DYN.
Ahora, los empleadores deberán indemnizar a su ex empleado con 23.304,13 pesos.
Según entendieron los magistrados, el intento de suicidio inmediatamente posterior al envío del telegrama de renuncia refleja cuál fue el estado de salud real del trabajador al momento de emitir su renuncia y durante el tiempo posterior, y no deja dudas sobre las graves alteraciones que presentaba su salud psíquica.
Los jueces del caso también tomaron en cuenta que el pedido de la esposa del empleado a la empresa para que ignorara la dimisión se produjo muy poco tiempo después de que el telegrama haya sido enviado.
Nicolás Schick, abogado especialista en Derecho Laboral, le explicó a Clarín que las legislación vigente indica que para que el acto de renuncia sea válido todo trabajador debe realizarlo teniendo discernimiento, intención y libertad para llevarlo a cabo. “Y no debe existir perturbación psicológica alguna, independientemente de que esas alteraciones se hayan originado en el ámbito laboral o fuera de él”, señaló Schick.
Marzo 12, 2009 | Por careimi | Claves: acoso, laboral, mobbingt | # Enlace permanente
Este es un articulo interesante que aparece en Diario Judicial, lo incluyo para compartir y divulgar
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=28389#
Mobbing: un nuevo fenómeno en el derecho laboral
El presente trabajo analiza las principales características de esta reciente creación doctrinaria que ha sido adoptada por los tribunales de nuestro país.
Por Andrea Fabiana Mac Donald.
I- INTRODUCCIÓN:
En esta oportunidad, efectuaremos un análisis sobre la evolución del nuevo fenómeno laboral ?mobbing?que es tratado en diversos países las posibles soluciones de prevención al fenómeno evitando costos sociales y económicos mencionando además lo que ha acontecido recientemente en Argentina en materia de legislación y el dictamen del Superior Tribunal de Justicia Secretaria Laboral Nro.3 de la Provincia de Río Negro reconoce por primera vez al mobbing como causal de despido en el caso ?DUFFEY c/ ENTRETENIMIENTO PATAGONIA SA s/ SUMARIO s INAPLICABILIDAD DE LEY?, arribando por último a nuestras consideraciones finales.
II- LAS ÚLTIMAS INVESTIGACIONES SOBRE EL MOBBING EN EL DERECHO COMPARADO.
Ante todo, recordemos previamente que es el ?mobbing?, cual es su importancia y alcances tanto desde el punto de vista social, jurídico y económico. El término ?mobbing? ha sido popularizado ya en la década de los 80 por el psicólogo sueco HEINZ LEYMANN quien ?tomó las
apreciaciones efectuadas al tema por KONRAD LORENZ aplicándolas al análisis de la conducta humana en las organizaciones laborales; LEYMANN define al mobbing como ?el encadenamiento sobre un período de tiempo bastante corto de intentos o acciones hostiles consumadas, expresadas o manifestadas por una o varias personas hacia una tercera: el objetivo? [1]. Aquí interpretamos que el autor considera que el mobbing es equivalente a un proceso de destrucción resultante de la ejecución de una serie de maniobras o estrategias empleadas por una o varias personas hacia otra que es victima de mobbing.[2]
En tanto MARIE FRANCE HIRIGOYEN indica que ?todo comportamiento abusivo que atenta por su repetición y sistematicidad a la dignidad o a la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima de trabajo, supone un comportamiento moral de acoso psicológico? [3]; al respecto considero que el mobbing ?esaquel proceso psicológico sistemático integrado por la ejecución de unaserie de estrategias empleadas por una o varias personas integrantes de una organización dirigidas hacia otra u otras que son las víctimas del mobbing y cuyo objetivo esencial es la exclusión definitiva del mercado laboral?. [4]
Aquí nos aparece una de las novedades en la definición del mobbing como es el mercado laboral; el mobbing es un fenómeno excluyente del mercado laboral debido al deterioro que sufre la víctima a raíz de los
constantes ataques psicológicos y verbales de parte del acosador o
acosadores; debemos tener en cuenta que el mobbing puede ser ejercido tanto por el empleador como por sus compañeros de trabajo en forma individual o en conjunto [5]; por su parte IÑAKI PINUEL considera que el mobbing o acoso psicológico en el trabajo consiste en ?en un continuado, deliberado y degradante maltrato verbal y modal que recibe un trabajador por parte de otro u otros compañeros, subordinados o jefes que se comportan con él cruelmente con vistas a lograr su aniquilación o destrucción psicológica y a obtener así su salida de la organización a través de diferentes modalidades ilícitas?. [6]
En este sentido, comparto plenamente con el mencionado autor en
considerar al mobbing como un acoso psicológico en el trabajo dado que el mismo ocurre dentro del escenario laboral en donde se encuentra el principal objetivo de los hostigadores promotores del acoso psicológico laboral. [7]
BARON DUQUE, MUNDUATE JACA y BLANCO BAREA, especialistas en el tema hacen mención de algunos autores donde manifiestan que entienden por mobbing como MATHIESEN y EINARSEN quienes consideran que ?por prácticas de mobbing se entienden las provocaciones constantes, presiones, amenazas, humillaciones y en general aquellas conductas persistentes que suscitan malestar sobre las personas afectadas; en tanto ANDERSON manifiesta que ?en la actualidad se estima que un 8% de los trabajadores de la Unión Europea son permanent
*Dra. Andrea Fabiana Mac Donald Jefa de trabajos prácticos de la materia Elementos de Análisis Económico Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires*
Noviembre 13, 2008 | Por careimi | Claves: notificaciones | # Enlace permanente
El Senado provincial aprobó la modificación del Código Civil e incorporó su utilización. La iniciativa busca garantizar un sistema más rápido y ágil. Se eliminan así las notificaciones por vía de agentes policiales, quienes serán destinados sólo a tareas de prevención.
El Senado bonaerense aprobó ayer un proyecto que modifica el Código Procesal Civil y Comercial e incorpora la metodología del correo electrónico para las notificaciones personales, como una nueva forma de procedimiento respecto de las que realiza el Poder Judicial, a través de las tradicionales cédulas de notificación.
La iniciativa, que busca dar a los juzgados de la Provincia otra herramienta para brindar seguridad sobre notificaciones, apunta a perfeccionar y garantizar el trabajo de las notificaciones para “que sea lo más rápido y ágil posible”.
El presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales en el Senado, Roberto Ravale (FpV), anticipó que “la norma se aplicará antes de fin año, incorporándose el correo electrónico, los telegramas colacionados y cartas a documentos, con el objetivo de perfeccionar el funcionamiento en materia judicial”.
El pasado 3 de noviembre, cuando fue enviado el proyecto de reforma de Código de Procedimiento Penal, el ministro de Justicia bonaerense, Ricardo Casal, dijo que “la notificación electrónica, que hoy se realiza diariamente mediante la policía, busca eliminar las notificaciones por vía del agente policial, el que va a ser destinado exclusivamente a las tareas de prevención”.
En la misma sesión se dio estado parlamentario al expediente del poder Ejecutivo donde se plantea la nueva reforma al Código Procesal Penal con el propósito de limitar las excarcelaciones y todo tipo de morigeración de penas, restringiéndolas a condenados mayores de 70 años, a enfermos terminales y/o a mujeres embarazadas o con hijos menores de cinco años.
El proyecto impulsado por el Ejecutivo detalla además distintas pautas sujetadas a la duración de los procesos penales y demás cambios que apuntan a agilizar las causas, como la apertura a dividir Tribunales en juzgados unipersonales.
Fuente: DyN
http://www.clarin.com/diario/2008/11/13/um/m-01802138.htm
Noviembre 11, 2008 | Por careimi | Claves: discriminacion | # Enlace permanente
La entidad, que adujo motivos de seguridad para negarle la posibilidad de practicar equitación en sus instalaciones, deberá pagarle 40 mil pesos en concepto de daño moral. La víctima había entrenado en el club, en 2003, como parte de su preparación para los Segundos Juegos Parapanamericanos.
La Cámara Civil condenó al Club Hípico Argentino a indemnizar a un jinete no vidente que fue discriminado por la entidad al negarle la posibilidad de practicar equitación en sus instalaciones. La sentencia de la Sala F, a la que accedió Clarín.com, revoca un fallo de primera instancia y recoge la legislación local e internacional que hay en materia de discriminación por discapacidad.
El monto de la condena asciende a 40 mil pesos más los intereses, que se cuentan desde la fecha en que se produjo el acto discriminatorio, esto es, el 20 de octubre de 2004, cuando la Comisión Directiva del club aceptó su calidad de socio con la salvedad de no poder practicar en sus instalaciones equitación ni adiestramiento.
David Peralta denunció el hecho y destacó que anteriormente ya había concurrido a la Escuela de Equitación, como parte de su preparación para los Segundos Juegos Parapanamericanos, que se realizaron en Mar del Plata entre el 3 y el 10 de diciembre de 2003. La entidad adujo, en su momento, que no contaba con medios de seguridad que adecuados para la práctica del deporte por parte de un no vidente.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda. “Si bien las desigualdades en perjuicio de discapacitados son inconstitucionales cuando son arbitrarias, hostiles, persecutorias, etcétera, no lo serían en este caso porque el trato diverso dispensado al actor, mediante la aceptación de su solicitud de socio con la reserva de que no podrá practicar equitación en las instalaciones, no puede calificarse como arbitrariamente discriminatoria e injusta”.
Para los jueces de la Cámara, en cambio, “toda restricción fundada en la discapacidad como tal sería, a su respecto, discriminatoria “. “Es probable –sostuvo el juez Eduardo Zannoni- que sea menester la permanente asistencia de una entrenadora personal, también lo es que debiera asignársele un horario preferencial para sus prácticas en el club, y un lugar específico para llevarlas a cabo. Pero entiendo que no cabe, en razón de su discapacidad, negarle lisa y llanamente la posibilidad de entrenar. Dicho en otras palabras, se trata de un deporte que puede ser desarrollado, según sus reales posibilidades, por personas no videntes”.
Peralta había demandada al Club Hípico Argentino, a Darío Cappeletti, que era vocal de la Comisión Directiva y Secretario del Club, y a la aseguradora de éste, HSBC La Buenos Aires Seguros S.A, pero el tribunal aceptó la demanda únicamente contra la entidad en los términos del art. 1º de la ley 23.592.
http://www.clarin.com/diario/2008/11/11/um/m-01800662.htm
Octubre 28, 2008 | Por careimi | Claves: pericia, psicologica | # Enlace permanente
CAPITAL FEDERAL:
La inscripción se realiza del 1 al 31 de octubre de cada año.
Requisitos para la inscripción:
Comprar una estampilla (valor $ 50), correspondiente al arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La estampilla podrá adquirirse en el Banco Ciudad de Buenos Aires, dentro de su horario de atención al público (10 a 16 horas.).
Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires (no registrar sanción inhabilitante aplicada por el Tribunal de Ética Profesional).
Constituir un domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires.
Para inscribirse en la Cámara Civil es requisito indispensable: Acreditar una antigüedad en la matrícula no menor de cinco (5) años a la fecha de solicitar su inscripción.
Una vez adquirida la estampilla en el Banco Ciudad, ésta se presenta en uno de los fueros en los que el perito haya decidido inscribirse, entregándole la cámara al perito un comprobante de pago de la estampilla, el cual, deberá ser presentado con fotocopia en los demás fueros en los que el perito se inscriba.
El trámite es personal.
Si se trata de la primera inscripción, en cada cámara se debe exhibir junto a la estampilla adquirida en el Banco Ciudad o bien junto al comprobante de pago, la siguiente documentación: Título original, fotocopia del título, matrícula profesional, DNI y fotocopia.
En los casos de reinscripciones, es suficiente con presentar la estampilla de pago, DNI y fotocopia del título.
Requisitos de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal:
a) Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (Tucumán 1353, de 7:30 a 16:00 horas.), para todos aquellos que no lo hayan presentado con anterioridad y el cual no deberá tener una antigüedad mayor a 30 días, o b) Declaración jurada donde manifieste haberlo entregado en otra oportunidad y presentación, debidamente completo, del “Formulario Acuerdo de Superintendencia del 12 de mayo de 1999”, provisto por el Fuero y que se pueden retirar en esta Institución de 9:00 a 18:30 horas. c) El Certificado de Antecedentes pierde validez a los tres años de expedido.
b) Direcciones de las cámaras en las cuales el perito debe inscribirse durante el mes de octubre (lunes a viernes de 7.30 a 13.30 horas):
Civil: Lavalle 1220 Piso 2°- Capital Federal
Laboral: Lavalle 1554 Segundo cuerpo Piso 2°-Capital Federal
Seguridad Social: Lavalle 1268 Subsuelo- Capital Federal
Civil y Comercial Federal: Talcahuano 550 PB Oficina 2027- Capital Federal
Contencioso Administrativo: Talcahuano 550 PB Oficina 2106- Capital Federal
Comercial: Diagonal Norte 1211 Piso 9° Oficina 914- Capital Federal
Penal: Comodoro Py 2002
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Requisitos para actuar como perito de oficio en Provincia de Buenos Aires:
• Estar matriculado en un Colegio de Psicólogos de Provincia de Buenos Aires.
• Estar al día con el pago de la matrícula.
• Aprobar el Curso Oficial de Práctica Procesal para peritos que se dicta en los Colegios profesionales.
• La inscripción es durante el mes de septiembre de cada año, y la realiza el mismo colegio, una vez aprobado el curso.
• Los cursos de Práctica Procesal para peritos comienzan todos los años en el mes de marzo y su duración es trimestral.
Colegios de Psicólogos:
San Isidro: Rivadavia 154 Piso 3° 4732-2050 psi@canopus.com.ar
Morón: Rivadavia 17.873 4629-4566 colpsi14@speedy.com.ar
Quilmes: Humberto Primo 146 Oficinas 1 y 2 4257-3641 colpsicd12@ciudad.com.ar
Lomas de Zamora: Alte. Brown 2134 PB 17 4292-8356 cplz@escpe.com.ar
La Plata: Calle 10 N° 690 entre 45 y 46 Piso 4° (0221) 421-1687/2893 colpsixi@netverk.com.ar
Octubre 4, 2008 | Por careimi | Claves: genero, violencia | # Enlace permanente
VIOLENCIA DOMESTICA Hombres asesinos
Es una epidemia que afecta a una de cada cuatro familias argentinas y provoca la muerte de una mujer cada cuatro días. Dos especialistas revelan las falsas creencias en torno a este flagelo.
Por: Lucía Bertotto. De la Redacción de Clarín.com PERFIL. “El violento suele tratar a su pareja de puta, loca, mala, pero no la quiere dejar. La transforman en un objeto de su propiedad. El placer lo encuentra, justamente, en doblegarse”, explica Graciela Mabel González, psicóloga directora del Departamento de Violencia Doméstica de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires.
“Ella no tiene un perfil definido. Víctima de la violencia doméstica puede ser cualquier mujer”, explica Graciela Mabel González, psicóloga directora del Departamento de Violencia Doméstica de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires. “Él tiene una fuerte restricción emocional y una bajísima tolerancia a la frustración. Una creencia popular equivocada vincula a los golpeadores con las adicciones a las drogas o al alcohol, pero los estimulantes sólo potencian su personalidad violenta”, asegura la coordinadora general del Servicio Público de Asistencia Integral a la Violencia Doméstica y Sexual del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (0800-666-8537), Débora Tomasini.
Para entender por qué uno de cada cuatro hogares sufre violencia doméstica y, como consecuencia, una mujer es asesinada cada cuatro días, ambas especialistas, explican algunas de las falsas creencias vinculadas a esta problemática social, que ya es una epidemia.
DENUNCIALO YA
En promedio, por vergüenza o por temor, las mujeres realizan la denuncia entre los 7 y los 10 años de padecimiento. Familiares y amigos suelen insistirle a la víctima que realice la denuncia inmediatamente después del episodio violento. Pero para que los riesgos no sean mayores, un equipo interdisciplinario de profesionales (psicólogos, abogados) debe diseñar una estrategia previa en la que se contemplen diversos factores, entre los cuales se encuentran el hospedaje, la continuidad de la enseñanza de los chicos y la seguridad de toda la familia.
COMPLICES LOS DOS
Ni tonta ni masoquista. El círculo de violencia establecido en la pareja lleva a que la mujer- cuya autoestima se encuentra fuertemente deteriorada-, crea en las convincentes demostraciones de arrepentimiento de los golpeadores. “El violento suele tratar a su pareja de puta, loca, mala, pero no la quiere dejar. La transforman en un objeto de su propiedad. El placer lo encuentra, justamente, en doblegarse”, explica González.
¿Y LOS HOMBRES GOLPEADOS QUÉ?
El 95% de los casos de violencia doméstica es contra mujeres. Le siguen niños y ancianos. Las víctimas masculinas son el 2%. A ellos también los atienden los centros de asistencia.
LA MALA EDUCACIÓN
El 50% de las mujeres que recurren al Consejo de la Mujer tienen título secundario y/o universitario.
ES EL PADRE DE MIS HIJOS
Los chicos que atestiguan actos de violencia sufren la misma sintomatología que aquellos que fueron golpeados: hipersensibilidad, temor, serias dificultades en el aprendizaje, la alimentación y en la relación con su entorno. Generalmente, suelen repetir las conductas violentas con sus propias familias.
YA VA A CAMBIAR
El golpeador puede recuperarse si tiene conciencia de que ser violento no está bien. Y generalmente, creen que hacen lo correcto. Mientras que el Consejo de la Mujer atiende a más de mil mujeres por mes, sólo atiende a 200 hombres golpeadores por año, y son pocos los que se acercan por voluntad propia.
FALSAS DENUNCIAS
Los casos de las denuncias realizadas para alcanzar beneficios económicos o la tenencia de los hijos son casi inexistentes. Las víctimas suelen ser tratadas por equipos interdisciplinarios de profesionales difíciles de engañar.
AHORA HAY MÁS VIOLENCIA
Lo que existe es mayor visibilidad.
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