¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN?
El derecho de sucesión es tan antiguo como la propiedad, lo han admitido los pueblos de todas las civilizaciones, y consiste en continuar en el derecho que otro era titular, en nuestro derecho consiste en la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla (art.3279 Código Civil). La persona fallecida llamada también causante o “de cujus” transmite sus derechos a herederos, llamados sucesores o causahabientes. En la transmisión “mortis causa” hay una sucesión a título universal porque se transmiten todo el conjunto de bienes del difunto.-
La transmisión de los bienes “mortis causa” es inseparable de la propiedad privada, sin este derecho solo seríamos usufructuarios vitalicos de los bienes por nosotros adquiridos, además tiene un sentido trascendente y responde al deseo humano de perpetuarse, en hijos y en obras y responde también a la necesidad de fortalecer la familia, evitando que a la muerte los bienes fueran a parar al estado.-
Existen dos clases de sucesiones, la legítima y la testamentaria, la primera es aquella que la ley defiere a los parientes más próximos, de acuerdo a un orden que ella misma establece, la segunda se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento, en nuestra ley se admiten ambas clases de sucesiones, pero el testador carece de facultad para disponer libremente de todos sus bienes, pues la ley reserva a los parientes en línea recta y al cónyuge una porción legítima que varía según el parentesco, sin embargo cuando no existen los llamados “herederos forzosos” el testador tiene libertad para distribuir sus bienes conforme le plazca.-
La realidad jurídica de nuestras días determina que el heredero sucede al causante solo en sus bienes, pero debe pagar también sus deudas si las hubiere, según nuestro código la transmisión hereditaria se produce en el instante mismo de la muerte del autor de la sucesión, el art. 3282 del Código Civil dice: “La muerte, la apertura y la transmisión de la herencia, se causan en el mismo instante. No hay entre ellas el menor intervalo de tiempo, son indivisibles”.-
La ley que rige el derecho de las sucesiones según nuestro Código es regido por el derecho local del domicilio que el difunto tenía a su muerte, sean los sucesores nacionales o extranjeros.-
Conf.: Derecho Sucesorio -Guillermo A. Borda.-
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Muchas gracias por tan importante informacion. Cuando somos jovenes no pensamos nunca en el momento en que nuestros padres o abuelos ya no esten. De repente la adultez nos toma de sorpresa con una realidad que no queriamos ver.. Mi realidad es que mis abuelos estan ya muy viejitos y hace rato que estan insistiendo en que tenemos que empezar a pensar en que pasara con su casa cuando ya no esten. Ellos quieren que la casa sea nuestra, (mi madre y yo), los dos son propietarios de la casa pero mi madre es hija solo de mi abuela, con otro matrimonio anterior. Ademas nosotras vivimos en Estados Unidos hace ya algun tiempo. Mi pregunta es..Hay algo que tengamos que hacer para prevenir una correcta succesion cuando ellos ya no esten? y tenemos mi madre y yo derechos legitimos sobre la casa aun sin ser parientes de sangre de mi abuelo? Le agradezco desde ya su tiempo y su contestacion.