HOMICIDIO DEL CÓNYUGE
Existen circunstancias atenuantes respecto del homicidio doloso del cónyuge, como mala relación conyugal, buen concepto vecinal del victimario, etc. a evaluar por los jueces, en un fallo polémico atento medió ocultación del cuerpo de la víctima y se concedió arresto domiciliario al imputado por edad avanzada.-
El homicidio doloso del cónyuge tiene una pena agravada conforme art.80 del Código Penal de prisión perpetua, pero pueden contemplarse circunstancias atenuantes como las determinadas por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, por su Sala III de fecha 30-6-2011, que concluyó: “Debe entenderse que mediaron circunstancias extraordinarias de atenuación de la figura agravada de homicidio (art.80 último párrafo CP) puesto que el matrimonio entre la víctima y el victimario se desarrollaba en condiciones que llegaban al extremo de la desnaturalización, respondiendo el imputado a impulsos emocionales relacionados con el turbado enlace familiar existente, el cual presentaba vestigios de una significativa historia patológica vincular, que han influido en su accionar delictivo (voto del Dr. Carral).-
El hecho de que el encausado, luego de producir el homicidio de su cónyuge, haya ocultado el cuerpo en un predio ubicado en las cercanías de su finca, permite afirmar que su accionar no resultó compatible con un proceso accidental, sino que tuvo la voluntad de realizar el comportamiento ilícito que se le atribuye (voto del Dr.Carral).-
El hecho de que el homicidio se haya perpetrado dentro del mismo predio que habitaban víctima y victimario, no resulta óbice para descartar la aplicación de la atenuante contemplada en los arts. 40 y 41 del Código Penal, por cuanto lo que en esencia es dirimente es el comportamiento que el sujeto activo despliega en la vida comunitaria (voto del Dr.Carral).-
Corresponde conceder al imputado el arresto domiciliario puesto que cumple con el supuesto contemplado en el inciso d) del art.32 de la ley 24550 -interno mayor de 70 años- , no estando previsto ningún otro requisito adicional para otorgar o no la solicitud del beneficio. (voto del Dr.Carral)”.-
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