CONSORCIOS: OBLIGACIÓN DE REPARAR LAS PARTES COMUNES
No existe duda sobre la obligación del consorcio de reparar los daños sufridos por una o más unidades cuando las causas de tales daños provienen de partes o elementos comunes. Así se ha resuelto que corresponde indemnizar al copropietario cuya unidad sufrió las consecuencias de filtraciones de la terraza del edificio siendo resonsable el consorcio, que al efectuar los arreglos no eliminó todas las causas del perjuicio.-
El consorcio debe responder por los daños ocurridos en el espacio de la unidad destinada a cocheras de propiedad exclusiva de sus titulares, si omitió haber adoptado mayores precauciones para ese sector brindando una específica y más rigurosa seguridad.-
Procede el resarcimiento por los deterioros experimentados en la unidad funcional originados en fallas en el sistema de impermeabilización del edificio.-
Existe responsabilidad del consorcio cuando, a raíz de una intensa lluvia, que provocó inundaciones en las cocheras el vehículo de la accionante sufrió importantes daños al quedar cubierto por las aguas, si dichas cocheras estaban en plantas no habilitadas para ello y no habiendo tomado el consorcio las precauciones correspondientes para evitar inundaciones.-
La falta de atención por parte del consorcio a la reparación o mantenimiento de las cosas comunes puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios,sea de los consorcistas o de terceros.-
Cuando se trata de una cuestión entre consorcio y consorcistas o de éstos entre sí los une la normativa de un reglamento de copropiedad . En principio la responsabilidad por actos ilícitos no se aplica al incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato y el reglamento corresponde a tal definición.- En tanto en el derecho positivo argentino se prevén dos regímenes de responsabilidad, existiendo una relación jurídica previa como la anudada por un contrato los dañso que experimenta el consorcista con relación al consorcio o a otro consorcista encuadran en la responsabilidad contractual.-
Conf.: Rev.La Ley tº 2005 F pag.224/5.-
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En un edificio un propietario le alquila a otro la cochera el primero es inquilino del segundo pero ambos son dueños de un departamento cada uno tiene el suyo , dentro del consorcio.
Se arruina la pintura del auto por perdidas en el techo de la cochera que alquila
Las personas del consejo no le quieren reconocer el daño
El edificio tiene 200 departamentos es un consorcio grande
Pregunta : esta bien tomada esa desicion ?