¿PUEDEN EMBARGARME POR DEUDAS DE MI CÓNYUGE?
En nuestro sistema legal cada uno de los cónyuges administra y dispone de sus bienes propios y gananciales a su nombre que adquiera durante el matrimonio, con la salvedad del art. 1277 del Código Civil para los casos que se exige el consentimiento de ambos cónyuges.-
Los bienes gananciales durante el matrimonio no son de ambos esposos, sino del cónyuge que figura como titular del mismo en los registros, salvo que figuren como condominio (a nombre de los dos).-
Lo cierto es que la sociedad conyugal cobra virtualidad a su disolución, manteniéndose hasta ese momento los bienes en cabeza de cada cual.-
Respecto de la pregunta del título, las responsabilidad por deudas contraídas por los esposos, cada uno responde con sus bienes propios y gananciales sujetos a su titularidad.- Solo cede ante la excepción que el cónyuge que no contrajo deuda responde con el fruto de sus bienes eventualmente por obligaciones para atender las necesidades del hogar,educación de los hijos o conservación de los gananciales.-
Ante la disolución de la sociedad conyugal (divorcio) no significa que de pleno derecho se modifique la situació registral de los bienes (inmuebles, automotores, etc.), en realidad la disolución del régimen societario otorga a lo esposos el derecho a pedir la correspondiente liquidación social, y hasta que no se efectúe la partición, cada uno de los esposos sigue conservando la titularidad de los bienes a su nombre.-
Frente a terceros acreedores embargantes la garantía está dada por los bienes que cada uno tenga a su nombre, es decir que si uno de los cónyuges contrae deudas y de los bienes es titular el otro cónyuge no pueden ser embargados y aún luego de disuelta la sociedad conyugal solo cobrará virtualidad ante terceros una vez inscripta en los registros inmobiliarios, automotor, etc..-
Existiendo un convenio sobre adjudicación de bienes entre cónyuges luego del divorcio, solo será oponible a terceros acreedores embargantes luego de su inscripción registral.-
Tal lo que decreta el art.2505 del Código Civil, en tanto que la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción en los registros inmobiliarios.-
En definitiva los acreedores del cónyuge deudor pueden trabar embargos sobre cualquiera de los bienes que estén registrados a nombre de éste (si es que tiene alguno) sin poseer acción alguna contra el otro.-(conf.Improcedencia de la tercería…Néstor E.Solari-Diario La Ley 4-11-2009)

Yo saqué un crédito y nos embargaron a mi mujer y a mí, y ella no tenía nada a su nombre