UN HOGAR ES “BIEN DE FAMILIA”
Para proteger nuestro hogar, establecido en un inmueble urbano o rural, LA LEY 14.394 nos permite constituirlo en “BIEN DE FAMILIA”, para ello exige ciertos requisitos, como por ejemplo que su valor “no exceda las necesidades del sustento y vivienda de su familia”.-
Por ello debemos inscribir la propiedad en el Registro Inmobiliario de su jurisdicción, desde ese momento, y de esta manera el “Bien de Familia” no será susceptible de ejecución o embargo, por deudas <posteriores> a su inscripción como tal, ni aún en caso de concurso o quiebra, con excepción de las obligaciones provenientes de impuestos o tasas que graven directamente al inmueble, y de ejecución por expensas.-
No podrá constituirse más de una propiedad en “Bien de Familia”, dentro de los valores fiscales y características edilicias que determina cada jurisdicción.-
A los fines de esta ley, debe tratarse del hogar conyugal, o vivienda compartida con parientes colaterales.-
De tal manera, podemos salvaguardar éste único bien de embargos o ejecuciones, y no será factible ofrecerlo como garantía de contratos.-
La constitución en “Bien de Familia” de una propiedad, podrá hacerse mediante escritura pública, o en su defecto en forma gratuita, concurriendo al Registro Inmobiliario de su jurisdicción, para ello debemos contar con la respectiva escritura de propiedad.-
NOTA: El presente blog se encuentra a disposición de los lectores, para informaciones legales o consultas jurídicas, sin cargo alguno, al mail juristaplus@yahoo.com.ar Dr.Juan C. Giménez (CPACF.Tº39 Fº864)
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es una pregunta una abogada que jamas represento mi parte ni la conozco en la sucesion de mis padres pidio embargo sobre el unico bien motivo de la sucsion que esta en bien de familia y de la cual soy beneficiaria si puede ejecutar pregunto