Uso no autorizado de clave fiscal
La editorial ERREPAR ha publicado en Doctrina Penal Tributaria y Económica – Nº 27 – del 20/5/2010, nuestro comentario sobre el uso no autorizado de clave fiscal.
En las conclusiones decíamos que la operación del sistema informático de la AFIP mediante la Clave Fiscal puede acarrear graves consecuencias tributarias, infraccionales y patrimoniales a los contribuyentes, máxime cuando se efectúa por personas no autorizadas por éstos.
Por ello se deben extremar las diligencias en la asignación de claves a terceros, y en su correcta guarda para evitar su indebida divulgación. En empresas con un alto grado de desarrollo organizacional se deben establecer políticas de actuaciones tributarias y de seguridad informática para prevenir las operaciones por personas no autorizadas. Las instrucciones e incumbencias deben estar adecuadamente definidas para que se minimicen las acciones por fuera de las autorizaciones.
Por aplicación de las reglas del mandato, postulamos que la actuación de terceros no autorizados a utilizar la Clave Fiscal de un contribuyente no puede obligar a éste ni generarle consecuencias infraccionales ni penales. La conducta del tercero no autorizado podría encuadrar en el delito del artículo 12 de la ley 24769, cuando la modificación de los registros informáticos cree una falsa situación fiscal del obligado.
Por otro lado la AFIP debe tender a la utilización masiva de la firma digital para la transferencia telemática de información con el objetivo de asegurar la identidad del contribuyente y garantizar la integridad del contenido de los datos fiscales remitidos.
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