
México.- 17 de Junio de 2013 www.zonadeazar.com Una herramienta jurídica que ayudará a fortalecer la cultura de la legalidad en materia de juegos y sorteos con apuestas, aprobó el Pleno del Congreso, la cual será en beneficio de la sociedad en general, ya que entre sus disposiciones limita el funcionamiento de dichos establecimientos a once horas diarias, además de que se prohibirá la venta de alcohol en el interior.
Se trata de la Ley que Regula el Funcionamiento de los Establecimientos donde Operen Máquinas Electrónicas de Juego con Sorteo de Números y Apuestas, con base a una iniciativa presentada por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, quien manifestó su preocupación porque en los últimos años el funcionamiento de este tipo de centros han proliferado a tal grado que, en un lapso corto de tiempo, se han convertido en sitios de fácil acceso para casi cualquier persona.
Con esta nueva legislación, los establecimientos donde operen máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas que se instalen o estén instalados en el Estado, deberán sujetarse a las bases y lineamientos determinados por este ordenamiento y demás disposiciones legales estatales y federales que resulten aplicables.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán regular, en sus respectivos reglamentos, que los establecimientos para operar máquinas electrónicas de juego con sorteo de números y apuestas, cuenten con un horario de funcionamiento de máximo once horas diarias, el cual iniciará a las 15:00 horas y culminará hasta las 02:00 horas del día siguiente.
La Ley consta de 22 artículos y dos transitorios, y entre sus disposiciones destaca que para el funcionamiento en los municipios de los establecimientos donde operen máquinas electrónicas de juego con sorteo de números yapuestas, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en la Ley de Salud y en la Ley de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Control de Adicciones.
Además de que deberán sujetarse a lo dispuesto en los reglamentos que expida cada Municipio y demás disposiciones aplicables, y las licencias, permisos o autorizaciones municipales y estatales para la operación y funcionamiento de ese tipo de establecimientos, tendrán el carácter de personales e intransferibles, por lo que no podrán ser traspasadas o cedidas por ningún acto jurídico.
Los ayuntamientos, en sus respectivos reglamentos, deberán aplicar las sanciones correspondientes por violaciones a su normatividad, cuando menos, en los términos de apercibimiento escrito, multa de 800 a mil 600 salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, clausura parcial, temporal o total, y revocación de la o las licencias, permisos o autorizaciones que legalmente corresponde otorgar a los ayuntamientos.
Editó: @_fonta www.zonadeazar.com