Zona de Azar México – Informe Especial del atentado en México.

Por fonta

México.- www.zonadeazar.com El Períodico Excelsior publica un informe detallado con Información muy importante para  interiorizarnos pasa a paso sobre la terrible desgracia que enluta al  mundo.

http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=negro&cat=364&etitulo=no-definido

Fuente: http://www.excelsior.com.mx

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Zona de Azar Argentina –Lavado del Dinero en Juegos de Azar – Obligaciones – Responsables – Capacitación.

Por fonta

Argentina.- www.zonadeazar.com Exclusivo Zona de Azar.com – La administración del riesgo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en los juegos de azar.

Dr. Marcelo A. Casanovas – Abogado – Consultor- Capacitador  -Vicepresidente de FAPLA  -Web: www.fapla.org.ar -Mail: lawdrmac@hotmail.com

1.         Introducción:

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), emitió el 22 de octubre de 2010, su tercer Informe de Evaluación Mutua sobre el cumplimiento por parte de la República Argentina de las normas internacionales en  materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, señalando serios cuestionamientos al funcionamiento del sistema, motivando que dicho organismo incluyera recientemente al país en la lista de jurisdicciones cuyo Plan de Acción se encuentra bajo su especial seguimiento, destacando el alto nivel de compromiso político para revertir las deficiencias detectadas.

La República Argentina ha obtenido dos sentencias penales condenatorias por lavado de activos, y la Unidad de Información Financiera ya aplicó 5 sanciones administrativas a entidades bancarias y a su oficial de cumplimiento (Multas por $ 4.482.584, $ 9.173.729, $ 6.900.000, $ 39.393.072 y $ 1.435.442), encontrándose las mismas en instancia de revisión judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por otra parte, la Unidad de Información Financiera recibió, al 31 de marzo del corriente año, la cantidad de 10.712 reportes de operaciones sospechosas emitidos por los distintos sujetos obligados a informar . Al mismo tiempo, se destaca que los reportes correspondientes al sector de Juegos de Azar ascendieron a 26 casos, no alcanzando al 1 % del total recibido por dicha Unidad.

2.         Obligaciones del sector dedicado a explotar los juegos de azar:

a) Regulaciones de la Unidad de Información Financiera:

En la actualidad, resultan aplicables al sector las siguientes: Resolución N° 18/11 (Juegos de Azar), la Resolución N° 11/11 (Personas Expuestas Políticamente), la Resolución N° 125/09 (Financiamiento del Terrorismo) y las Resoluciones N° 50, 51 y 70/2011 (Registración y Reporte Sistemático Mensual).

b) Destinatarios de la normativa:

La propia Resolución N° 18/11 establece que se encuentran alcanzados los casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; bingos y loterías; hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico y cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar.

Se aclara en la propia normativa, que los intermediarios en la venta de billetes de apuestas y agencias autorizadas por Lotería Nacional o sus homólogas provinciales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. No obstante, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden de Lotería Nacional o sus homólogas provinciales, los intermediarios y agencias autorizadas deberán identificar a los clientes ganadores, conforme las instrucciones que al efecto establezca el organismo de control, para cumplimentar las pautas mínimas de la presente resolución.

c) Obligaciones sustanciales:

El sector encargado de explotar habitualmente los juegos de azar debe adoptar los siguientes recaudos preventivos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

b) Cuando corresponda, la designación de un Oficial de Cumplimiento, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

c) La implementación de auditorías periódicas.

d) La capacitación del personal.

e) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado por las previsiones del Artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de los sujetos, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

g) La implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como “software” que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

h) Emitir el Reporte Sistemático Mensual, debiendo informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores, de fichas o equivalentes por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Se aclara que para cumplir con dicha obligación es necesaria la previa inscripción en la página Web de la propia Unidad de Información Financiera (Resoluciones Nº 50/11 y 51/11).

d) Aspectos operativos en la relación con el cliente:

En primer lugar el concepto de cliente establecido por la regulación que nos ocupa es el siguiente: son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cambios de fichas o equivalentes utilizados en juegos de paño por montos superiores a los PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Para el resto de las modalidades de juegos de azar, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores por montos superiores a los PESOS DIEZ MIL ($10.000).

En la relación cotidiana con el cliente el sector de Juegos de Azar debe recabar información y documentación exigida por la normativa específica emitida por la Unidad de Información Financiera: i) Resolución N° 18/11 (Sector Juegos de Azar), y, ii) N° 11/11 (Personas Expuestas Políticamente).

La regulación aludida distingue la información y documentación a requerir a las Personas Físicas (art. 13) y Personas Jurídicas (art. 14), receptando el principio básico de prevención del lavado de activos de “Conocer al Cliente”.

Por otra parte, y en lo atinente a la situación de las Personas Expuestas Políticamente, deberá requerirse una Declaración Jurada respecto de si el cliente está alcanzado o no por dichas exigencias. La propia Resolución N° 11/11 define quiénes son Personas Expuestas Políticamente, y por ende deberá prestarse mayor atención a la operatoria comercial con el sector asegurador.

En definitiva, hay que documentar el conocimiento del cliente y la situación del mismo frente al concepto de “Persona Expuesta Políticamente”.

Es evidente que estás obligaciones, con más las restantes emergentes de las regulaciones aludidas, generan una carga operativa adicional (formularios, sistemas, estructuras con dedicación específica, entre otros aspectos) que debe ser analizado en cuánto a su impacto por el sector del juego.

e) Sanciones administrativas:

Los eventuales incumplimientos que constate la Unidad de Información Financiera –por sí, o por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la Nación o por la existencia de un reporte de operación sospechosa emitido por otro sujeto obligado- podría generar –previa sustanciación de un sumario administrativo- la aplicación de sanciones administrativas al sujeto obligado (empresa de seguros, productor, liquidador, entre otros) de carácter pecuniario de 1 a 10 veces el monto de la operatoria no reportada como sospechosa o por incumplimientos formales (falta de legajos, falta de aspectos del programa de cumplimiento, etc.) una multa de $ 10.000 hasta $ 100.000.

Entiendo necesario recordar que las responsabilidades administrativas recaen sobre el órgano o ejecutor de la operación, distinguiendo: a) Persona Física; b) Persona Jurídica: Se extiende a la propia Persona Jurídica y personalmente a todos los miembros del Directorio, y, c) Organismo Público: La responsabilidad recae sobre el Titular del Organismo Público de que se trate.

Es importante destacar que en los casos de concesión de juegos de azar por parte del Estado, deben establecerse los procedimientos de contralor sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera respecto de la persona física o jurídica concesionaria en la explotación del juego de que se trate.

3. Conclusión:

La normativa resulta de ineludible cumplimiento para el sector de Juegos de Azar,  y resulta esperable que –con motivo de la reciente sanción de la Ley 26.683- la nueva normativa que debería emitir la Unidad de Información Financiera para el sector, se genere en base a una sinergia razonable entre el sector público y el sector privado, sustentado en propuestas de regulaciones cumplibles que permitan el adecuado equilibrio entre el cumplimiento efectivo de la norma y el crecimiento del negocio del juego –con destino preponderantemente de asistencia social- en la República Argentina.

Dr. Marcelo A. Casanovas

Abogado – Consultor- Capacitador

Vicepresidente de FAPLA

Web: www.fapla.org.ar

Mail: lawdrmac@hotmail.com

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Zona de Azar Argentina – Argentina: Administración del riesgo del lavado en juegos de azar.

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Argentina.- www.zonadeazar.com Exclusivo Zona de Azar.com – La administración del riesgo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en los juegos de azar.

Dr. Marcelo A. Casanovas – Abogado – Consultor- Capacitador  -Vicepresidente de FAPLA  -Web: www.fapla.org.ar -Mail: lawdrmac@hotmail.com

1.         Introducción:

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), emitió el 22 de octubre de 2010, su tercer Informe de Evaluación Mutua sobre el cumplimiento por parte de la República Argentina de las normas internacionales en  materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, señalando serios cuestionamientos al funcionamiento del sistema, motivando que dicho organismo incluyera recientemente al país en la lista de jurisdicciones cuyo Plan de Acción se encuentra bajo su especial seguimiento, destacando el alto nivel de compromiso político para revertir las deficiencias detectadas.

La República Argentina ha obtenido dos sentencias penales condenatorias por lavado de activos, y la Unidad de Información Financiera ya aplicó 5 sanciones administrativas a entidades bancarias y a su oficial de cumplimiento (Multas por $ 4.482.584, $ 9.173.729, $ 6.900.000, $ 39.393.072 y $ 1.435.442), encontrándose las mismas en instancia de revisión judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por otra parte, la Unidad de Información Financiera recibió, al 31 de marzo del corriente año, la cantidad de 10.712 reportes de operaciones sospechosas emitidos por los distintos sujetos obligados a informar . Al mismo tiempo, se destaca que los reportes correspondientes al sector de Juegos de Azar ascendieron a 26 casos, no alcanzando al 1 % del total recibido por dicha Unidad.

2.         Obligaciones del sector dedicado a explotar los juegos de azar:

a) Regulaciones de la Unidad de Información Financiera:

En la actualidad, resultan aplicables al sector las siguientes: Resolución N° 18/11 (Juegos de Azar), la Resolución N° 11/11 (Personas Expuestas Políticamente), la Resolución N° 125/09 (Financiamiento del Terrorismo) y las Resoluciones N° 50, 51 y 70/2011 (Registración y Reporte Sistemático Mensual).

b) Destinatarios de la normativa:

La propia Resolución N° 18/11 establece que se encuentran alcanzados los casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; bingos y loterías; hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico y cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar.

Se aclara en la propia normativa, que los intermediarios en la venta de billetes de apuestas y agencias autorizadas por Lotería Nacional o sus homólogas provinciales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. No obstante, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden de Lotería Nacional o sus homólogas provinciales, los intermediarios y agencias autorizadas deberán identificar a los clientes ganadores, conforme las instrucciones que al efecto establezca el organismo de control, para cumplimentar las pautas mínimas de la presente resolución.

c) Obligaciones sustanciales:

El sector encargado de explotar habitualmente los juegos de azar debe adoptar los siguientes recaudos preventivos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

b) Cuando corresponda, la designación de un Oficial de Cumplimiento, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.

c) La implementación de auditorías periódicas.

d) La capacitación del personal.

e) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado por las previsiones del Artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de los sujetos, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

g) La implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como “software” que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

h) Emitir el Reporte Sistemático Mensual, debiendo informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores, de fichas o equivalentes por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Se aclara que para cumplir con dicha obligación es necesaria la previa inscripción en la página Web de la propia Unidad de Información Financiera (Resoluciones Nº 50/11 y 51/11).

d) Aspectos operativos en la relación con el cliente:

En primer lugar el concepto de cliente establecido por la regulación que nos ocupa es el siguiente: son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cambios de fichas o equivalentes utilizados en juegos de paño por montos superiores a los PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Para el resto de las modalidades de juegos de azar, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores por montos superiores a los PESOS DIEZ MIL ($10.000).

En la relación cotidiana con el cliente el sector de Juegos de Azar debe recabar información y documentación exigida por la normativa específica emitida por la Unidad de Información Financiera: i) Resolución N° 18/11 (Sector Juegos de Azar), y, ii) N° 11/11 (Personas Expuestas Políticamente).

La regulación aludida distingue la información y documentación a requerir a las Personas Físicas (art. 13) y Personas Jurídicas (art. 14), receptando el principio básico de prevención del lavado de activos de “Conocer al Cliente”.

Por otra parte, y en lo atinente a la situación de las Personas Expuestas Políticamente, deberá requerirse una Declaración Jurada respecto de si el cliente está alcanzado o no por dichas exigencias. La propia Resolución N° 11/11 define quiénes son Personas Expuestas Políticamente, y por ende deberá prestarse mayor atención a la operatoria comercial con el sector asegurador.

En definitiva, hay que documentar el conocimiento del cliente y la situación del mismo frente al concepto de “Persona Expuesta Políticamente”.

Es evidente que estás obligaciones, con más las restantes emergentes de las regulaciones aludidas, generan una carga operativa adicional (formularios, sistemas, estructuras con dedicación específica, entre otros aspectos) que debe ser analizado en cuánto a su impacto por el sector del juego.

e) Sanciones administrativas:

Los eventuales incumplimientos que constate la Unidad de Información Financiera –por sí, o por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la Nación o por la existencia de un reporte de operación sospechosa emitido por otro sujeto obligado- podría generar –previa sustanciación de un sumario administrativo- la aplicación de sanciones administrativas al sujeto obligado (empresa de seguros, productor, liquidador, entre otros) de carácter pecuniario de 1 a 10 veces el monto de la operatoria no reportada como sospechosa o por incumplimientos formales (falta de legajos, falta de aspectos del programa de cumplimiento, etc.) una multa de $ 10.000 hasta $ 100.000.

Entiendo necesario recordar que las responsabilidades administrativas recaen sobre el órgano o ejecutor de la operación, distinguiendo: a) Persona Física; b) Persona Jurídica: Se extiende a la propia Persona Jurídica y personalmente a todos los miembros del Directorio, y, c) Organismo Público: La responsabilidad recae sobre el Titular del Organismo Público de que se trate.

Es importante destacar que en los casos de concesión de juegos de azar por parte del Estado, deben establecerse los procedimientos de contralor sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera respecto de la persona física o jurídica concesionaria en la explotación del juego de que se trate.

3. Conclusión:

La normativa resulta de ineludible cumplimiento para el sector de Juegos de Azar,  y resulta esperable que –con motivo de la reciente sanción de la Ley 26.683- la nueva normativa que debería emitir la Unidad de Información Financiera para el sector, se genere en base a una sinergia razonable entre el sector público y el sector privado, sustentado en propuestas de regulaciones cumplibles que permitan el adecuado equilibrio entre el cumplimiento efectivo de la norma y el crecimiento del negocio del juego –con destino preponderantemente de asistencia social- en la República Argentina.

Dr. Marcelo A. Casanovas

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Zona de Azar México – Ultimo Momento – Cierran 12 casinos e investigan otros 17 ilegales.

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México.-  www.zonadeazar.com Las autoridades mexicanas cierran doce casinos de Monterrey e investigan 17 más por su situación ilegal.

El gobernador del estado de Nuevo León (norte), Rodrigo Medina, y el alcalde de Monterrey, Fernando Larrazabal, han anunciado este domingo la clausura de doce casinos y la revisión de otros 17, en el marco de una iniciativa para combatir la ilegalidad de estos establecimientos.

“Los acontecimientos ocurridos el pasado 25 de agosto en Monterrey son la consecuencia de una cultura de corrupción, de impunidad, de ilegalidad y de las mentes criminales y enfermas de quienes no tienen el menor respeto por la vida”, ha manifestado el Ejecutivo mexicano en alusión al ataque perpetrado contra el casino Royale de Monterrey en el que perdieron la vida 52 personas.

Asimismo, las autoridades mexicanas efectuarán un amplio despliegue de efectivos de Protección Civil para la inspección y vigilancia de los casinos, así como una revisión administrativa “minuciosa”.

“De encontrar irregularidades, (…) haremos efectivas las responsabilidades que procedan”, ha avisado el magistrado José Alfonso Solís Navarro.

Medina y Larrazabal han asegurado que formularán propuestas para la reforma de la Constitución federal y de México, además de otras leyes estatales en materia de Seguridad Pública, Salud, Protección Civil, entre otras. El objetivo es que se refleje “el repudio del puelbo de nuevo León a la instalación de nuevos casinos”, ha añadido el gobernador de Nuevo León.

Despliegue Militar

Unos 300 soldados mexicanos han llegado este sábado a Monterrey, en el norte del país, como medida cautelar para garantizar la seguridad en la localidad tras el ataque del pasado viernes.

Fuentes oficiales han informado de que 1.500 policías están de camino para, además, ayudar con la investigación de los hechos, según ha informado el diario mexicano ‘El Universal’.

Al respecto, la Fiscalía mexicana ha publicado imágenes de tres sospechosos relacionados con el ataque  y ha ofrecido una recompensa de “hasta 30 millones de pesos” (más de 1,6 millones de euros) por información que conduzca a su captura.

El presidente de México, Felipe Calderón, calificó el ataque como un acto de terrorismo, un lenguaje hasta ahora inédito en la lucha contra el narcotráfico que emprendió tras asumir el poder en 2006.

Fuente: EuropaPress

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Zona de Azar México – México: Informe revela que el atentado reducirá un 70 % el negocio.

Por fonta

México — www.zonadeazar.com El ataque de ayer jueves al Casino Royale, en Monterrey que causó la muerte de 53 personas, afectará aún más las inversiones en el Estado de Nuevo León y el noreste del país, advierten expertos en riesgos.

En el caso de los negocios de juegos y apuestas (casinos), podrían sufrir una reducción de 60 a 70% en el flujo de visitantes en el corto plazo en la ciudad regia, la cual concentra casi una quinta parte del total de establecimientos de este giro en México.

“Estimamos que la asistencia a estos centros puede disminuir de 60 a 70% en el muy corto plazo, los demás estados del norte también se verán afectados aunque en menor grado”, pronosticó Josh Miller, gerente general de Control Risks para México, Centro America y el Caribe.

La firma de consultoría especializada en la gestión de riesgos se enfoca particularmente en riesgos políticos, de seguridad y de integridad, además de apoyar a sus clientes a entender y manejar riesgos operativos en entornos hostiles y complejos en ciudades como Bogotá, Sao Paulo, Kabul, París y México, entre otras.

Directivos de la Asociación de Permisionarios de Juegos y Sorteos (APJS)  y de la Asociación de Permisionarios, Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta (AIEJA) no estuvieron disponibles para comentar sobre las consecuencias en sus negocios del atentado de ayer jueves en Monterrey.

“Creo que los efectos se van a sentir bastante en áreas locales como Monterrey, (el atentado del jueves) es un hecho de alto impacto, además de que es resultado de varios eventos que se han dado durante los últimos 18 meses en Monterrey”, dijo Miller en entrevista telefónica con CNNExpansión.

El ejecutivo comentó que ante el clima de inseguridad desde hace tiempo se ha venido observando una migración de gente de la ciudad de Monterrey hacia algunas del centro, incluida la capital del país.

“No sólo veremos una reducción en la inversión extranjera en Monterrey, sino también en todo el estado de Nuevo León y una contracción de la economía local”, advirtió al hablar del atentado y añadió que legítimo o no, muchos de los casinos en el norte del país tienen la reputación de estar asociados con el crimen organizado.

Las cifras

Según la AIEJA, en 2010 operan 20 salas de juego en Monterrey y a la fecha ya suman 60, lo que coloca a la llamada Sultana del Norte por encima de la Ciudad de México y Guadalajara, donde hay alrededor de 40 casinos en cada una.

Estas tres ciudades y sus zonas conurbadas concentran 160 centros de juegos y apuestas, más de la mitad de los 301 que hay en el país. Sólo 116 (38%) opera de manera regular, mientras el resto recurre a los amparos para funcionar al margen de normas y sin pagar impuestos, dijo el senador panista Felipe González, quien en marzo pasado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Juegos y Sorteos, que no halló espacio para su discusión en el Senado.

El gerente general de Control Risks para México, Centro America y el Caribe, estimó que tras el atentado de este jueves enMonterrey el mayor impacto para el sector de juegos y apuestas se va a tener en el noreste de la República Mexicana. “En otras áreas donde hay más turismo como el sur de México y en Baja California dudo que sean afectados”, añadió.

Actualmente en México hay 25 permisionarios, organizados en dos representaciones: la AIEJA y APJS. La primera integra a seis permisionarios y la segunda a 13; hay tres permisionarios más que no operan y otros tres que se mueven por su cuenta.

Fuente: Con información de Elia Baltazar CNNExpansión.com

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Zona de Azar TV México – Video del atentado grabado por las cámaras de Seguridad.

Por fonta

Mexico.- www.zonadeazar.com Paso a paso como fue  toda la logística del atentado. http://youtu.be/NQhW2iGxY9g

Un video muestra cómo llega un grupo de sicarios en cuatro automóviles, con garrafas de gasolina. Momentos después, abandonan el lugar mientras surgen las llamas que mataron a 52 personas.

La cámara de seguridad del casino pudo grabar cómo los sicarios descendían de dos camionetas y de dos autos. Tres garrafones llenos de combustible necesitaron para, en apenas 2 minutos y medio, dar fuego al local.

En ese intervalo de tiempo pudieron salir del casino algunas personas, pero más de 50 quedaron encerradas. El incendio, generado en la entrada el recinto, impidió que muchos otros pudieran huir para salvar su vida.

Todos los fallecidos murieron por las llamas, según confirmó el gobernador del estado de Nuevo León, Rodrigo Medina. El funcionario señaló además que hay una decena de heridos.

“Las fuerzas del orden se han mantenido en alerta permanente con el objetivo de dar con los responsables materiales” de la masacre, añadió Medina. El estado que gobierna se lo disputan dos cárteles, el del Golfo y el de LosZetas, que antes eran aliados, pero que en 2010 se declararon la guerra.

Se cree, en principio, que una extorsión puede haber sido el móvil para originar el incendio y causar la matanza.

Fuente: Infobae

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Zona de Azar Estados Unidos.- Barack Obama repudio el ataque al Casino en México.

Por fonta

Estados Unidos.- www.zonadeazar.com El presidente de los EEUU, Barack Obama, condenó este viernes el “brutal” y “reprensible” ataque el jueves en un casino de la ciudad mexicana de Monterrey, que dejó al menos 52 muertos.

En nombre de los norteamericanos, nuestros pensamientos y oraciones están con las víctimas y sus familiares en este difícil momento“, señaló Obama en un comunicado.

Un grupo armado asaltó e incendió el casino Royale de Monterrey, la tercera ciudad de México, dejando 52 muertos y una decena de heridos, en un ataque cuyos autores fueron considerados “terroristas” por el presidente mexicano, Felipe Calderón.

El pueblo y gobierno mexicanos adelantan una “valerosa batalla” contra los el crimen organizado, y Washington “es y seguirá siendo un socio en esta lucha“, afirmó Obama.

Compartimos con México la responsabilidad de afrontar este reto y estamos comprometidos en continuar la cooperación sin precedentes para enfrentar a estas organizaciones criminales“, dijo el mandatario.

Ambos gobiernos alcanzaron niveles inéditos de cooperación contra los cárteles de la droga, cuya violencia dejó más de 41.000 muertos desde la llegada al poder a finales de 2006 de Calderón, quien comenzó una ofensiva antidrogas a la que sumó 50.000 soldados.

Fuente:

Editó: www.zonadeazar.com @_fonta

Zona de Azar México – Se sabe que el dueño del Casino Royale es Raúl Rocha Cantú.

Por fonta

México.- El establecimiento está registrado ante el municipio de Monterrey con el nombre de las empresas Atracciones y Emociones Vallarta SA de CV y CYMSA Corporation SA de CV, cuyo representante legal es Enrique Hernández Navarro.

De acuerdo con los registros del ayuntamiento de Monterrey, el consejo de la empresa lo conforman los empresarios Rodrigo Madero Covarrubias, así como los hermanos José Francisco y Ramón Agustín Madero Dávila.

Ellos son primos hermanos del ex presidente municipal de Monterrey Alberto Madero Quiroga, quien fungió como alcalde de 2006 a 2009, y permitió la operación de dicho establecimiento.

El permiso para operar el casino fue otorgado en 1992 por Fernando Gutiérrez Barrios a Rodrigo Aguirre Vizzuett, hijo de Ramón Aguirre, pero aseguró que desde hace cuatro años está desligado de la empresa.

Ahora se sabe que el dueño del Casino Royale es Raúl Rocha Cantú.

Fuente: Excelsior.

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Zona de Azar México – Codere negó que sea propietaria del Casino Royale.

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México.- www.zonadeazar.com La firma de juegos de apuestas lamenta los hechos violentos que enlutan a toda la sociedad. Dice que el atentado fue contra toda la población.

La empresa multinacional Codere negó que sea propietaria del Casino Royale en Monterrey, Nuevo León, que fue atacado la víspera, y tampoco pertenece a la firma Caliente ni a Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE).

En un breve comunicado, la firma de juegos de apuestas lamentó los hechos de violencia que enlutan a toda la sociedad mexicana, ya que actos de este tipo no están dirigidos a una industria en particular sino a toda la población, agregó.

Aclaró que ‘dicho casino no pertenece a la firma Codere México S.A., ni a la firma Caliente, ni a la firma Corporación Interamericana de Entretenimiento (CIE), ambas compañías socias de Codere, en forma separada, en distintos negocios, en el territorio mexicano’.

Resaltó que continuará trabajando en forma incansable en sus salas para brindarles a sus clientes las mayores garantías de transparencia y seguridad, para que a los mexicanos la violencia no los despoje del derecho al entretenimiento.

Fuente: Excelsior

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Zona de Azar México – Los Casinos en México entre el crecimiento y la falta de regulación.

Por fonta

México.- www.zonadeazar.com Monterrey es la ciudad del juego. La capital de Nuevo León triplicó en sólo un año su número de casinos y hoy concentra la mayoría de los que operan en el país.

De acuerdo con cifras de la Asociación de Permisionarios, Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta (AIEJA), en 2010 había abiertas 20 salas de juego en esta ciudad del norte y en la actualidad suman 60, lo que la coloca por encima de la Ciudad de México y Guadalajara, donde hay 40 casinos en cada una.

Estas capitales y sus zonas conurbadas concentran 160 casinos, más de la mitad de los 301 que hay en el país. Sólo 116 (38%) opera de manera regular, mientras el resto recurre a los amparos para funcionar al margen de normas y sin pagar impuestos, de acuerdo con el senador panista Felipe González, quien en marzo pasado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Juegos y Sorteos, que no halló espacio para su discusión en el Senado.

No fue la primera. En 2010 el también senador panista Federico Döring había presentado una propuesta que tampoco tuvo eco, y en la Cámara de Diputados aguardan al menos otras tres para modificar la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que se remonta a 1947, y prohíbe los juegos “de azar y con apuestas” y sólo permite el ajedrez, las damas, el dominó, los dados, el boliche, el billar y las carreras de personas de vehículos y de animales, por ejemplo, lo que resulta “obsoleto” para los permisionarios.

Hasta ahora, esta legislación no ha tenido una sola actualización y apenas en 2004 la Secretaría de Gobernación (Segob), responsable de la normatividad de los casinos, emitió para ésta un reglamento que resultó “contraproducente” en algunos casos, porque abrió la puerta a demandas de amparo contra los artículos que rebasaban las atribuciones de la ley, explica Miguel Ángel Ochoa Sánchez, presidente de la AIEJA.

No obstante el vacío legal, ni los legisladores federales ni la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Segob, a cargo de Araceli Barroso Rodríguez, han atendido las peticiones de los propios permisionarios, para actualizar la legislación y poner orden en una industria que ha crecido de manera desordenada y exponencial a partir de 2008, de acuerdo con la AIEJA.

Regulación urgente

Actualmente en México hay 25 permisionarios, organizados en dos representaciones: la AIEJA y la Asociación de Permisionarios de Juegos y Sorteos (APJSAC). La primera integra a seis permisionarios y la segunda a 13; hay tres permisionarios más que no operan y otros tres que se mueven por su cuenta.

Cada permiso puede significar la autorización para la apertura de un número determinado de salas de juego, mediante la figura de los operadores. Esto es: “un permisionario puede, a su vez, arrendar su permiso para que un tercero opere los casinos. Por eso encontramos permisionarios con 20, 40 o 100 salas. El criterio es discrecional y depende sólo de la Segob”, dice el presidente de AIEJA.

Sólo Carlos Hank Rhon, empresario y exalcalde de Tijuana, asegura, recibió un permiso para abrir un número ilimitado de establecimientos en Baja California.

Hasta ahora nadie ha emprendido la revisión de los permisos otorgados por la Segob. Incluso en junio pasado, cuando la Secretaría de la Función Pública inició una auditoría integral a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos, aclaró que ésta no aplicaba a permisionarios de ningún tipo, pues solamente involucraba “la revisión del cumplimiento de servidores públicos de sus obligaciones, conforme a las leyes y reglamentos aplicables”.

Sólo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene cierto control sobre los ingresos de esta industria que en 2011 podría significarle ingresos por unos 2,490 millones de pesos, 17% más que en 2010, de acuerdo con cálculos de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados. Su fiscalización, sin embargo, se restringe a los locales que operan en regla, pues no puede hacer nada contra aquellos que gozan de un amparo.

Aunque no hay información pública sobre el valor total del negocio de casinos en México, la APJSAC calcula que esta rama recibe cada año inversiones por 1,500 millones de dólares al año. La AIEJA, a su vez, destaca que las casas de juego generan 35,000 empleos directos y 105,000 indirectos.

Precisamente por su capacidad de crecimiento y expansión, es urgente actualizar la ley y reforzar los mecanismos de vigilancia, afirma el senador Felipe González. Por eso su iniciativa, afirma, propone “investigar a los inversores y la procedencia del dinero, y obligar a la Segob a informar claramente sobre los permisos y los establecimientos autorizados para cada uno, porque para muchos el negocio no es el juego y el entretenimiento, sino la renta o subrogación de esos derechos”.

Se trata, advierte, de alejar la mano negra de la corrupción y el crimen organizado, que se han apropiado de algunos establecimientos irregulares.

Hombres a bordo de un auto arrojaron la tarde del jueves granadas contra el Casino Royale, en la ciudad de Monterrey. La agresión derivó en un incendio en el que murieron 53 personas, según el gobernador del estado de Nuevo León, Rodrigo Medina.

El presidente Felipe Calderón declaró tres días de luto nacional por el crimen.

Fuente: CNNMéxico

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