
Argentina.- www.zonadeazar.com Exclusivo Zona de Azar.com – La administración del riesgo del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en los juegos de azar.
Dr. Marcelo A. Casanovas – Abogado – Consultor- Capacitador -Vicepresidente de FAPLA -Web: www.fapla.org.ar -Mail: lawdrmac@hotmail.com
1. Introducción:
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), emitió el 22 de octubre de 2010, su tercer Informe de Evaluación Mutua sobre el cumplimiento por parte de la República Argentina de las normas internacionales en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, señalando serios cuestionamientos al funcionamiento del sistema, motivando que dicho organismo incluyera recientemente al país en la lista de jurisdicciones cuyo Plan de Acción se encuentra bajo su especial seguimiento, destacando el alto nivel de compromiso político para revertir las deficiencias detectadas.
La República Argentina ha obtenido dos sentencias penales condenatorias por lavado de activos, y la Unidad de Información Financiera ya aplicó 5 sanciones administrativas a entidades bancarias y a su oficial de cumplimiento (Multas por $ 4.482.584, $ 9.173.729, $ 6.900.000, $ 39.393.072 y $ 1.435.442), encontrándose las mismas en instancia de revisión judicial ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Por otra parte, la Unidad de Información Financiera recibió, al 31 de marzo del corriente año, la cantidad de 10.712 reportes de operaciones sospechosas emitidos por los distintos sujetos obligados a informar . Al mismo tiempo, se destaca que los reportes correspondientes al sector de Juegos de Azar ascendieron a 26 casos, no alcanzando al 1 % del total recibido por dicha Unidad.
2. Obligaciones del sector dedicado a explotar los juegos de azar:
a) Regulaciones de la Unidad de Información Financiera:
En la actualidad, resultan aplicables al sector las siguientes: Resolución N° 18/11 (Juegos de Azar), la Resolución N° 11/11 (Personas Expuestas Políticamente), la Resolución N° 125/09 (Financiamiento del Terrorismo) y las Resoluciones N° 50, 51 y 70/2011 (Registración y Reporte Sistemático Mensual).
b) Destinatarios de la normativa:
La propia Resolución N° 18/11 establece que se encuentran alcanzados los casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; bingos y loterías; hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico y cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar.
Se aclara en la propia normativa, que los intermediarios en la venta de billetes de apuestas y agencias autorizadas por Lotería Nacional o sus homólogas provinciales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. No obstante, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden de Lotería Nacional o sus homólogas provinciales, los intermediarios y agencias autorizadas deberán identificar a los clientes ganadores, conforme las instrucciones que al efecto establezca el organismo de control, para cumplimentar las pautas mínimas de la presente resolución.
c) Obligaciones sustanciales:
El sector encargado de explotar habitualmente los juegos de azar debe adoptar los siguientes recaudos preventivos:
a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.
b) Cuando corresponda, la designación de un Oficial de Cumplimiento, conforme lo establece el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio.
c) La implementación de auditorías periódicas.
d) La capacitación del personal.
e) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado por las previsiones del Artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
f) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de los sujetos, que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
g) La implementación de medidas que les permitan a los Sujetos Obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como herramientas tecnológicas tales como “software” que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.
h) Emitir el Reporte Sistemático Mensual, debiendo informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores, de fichas o equivalentes por montos superiores a PESOS CINCUENTA ($50.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Se aclara que para cumplir con dicha obligación es necesaria la previa inscripción en la página Web de la propia Unidad de Información Financiera (Resoluciones Nº 50/11 y 51/11).
d) Aspectos operativos en la relación con el cliente:
En primer lugar el concepto de cliente establecido por la regulación que nos ocupa es el siguiente: son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cambios de fichas o equivalentes utilizados en juegos de paño por montos superiores a los PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Para el resto de las modalidades de juegos de azar, son clientes todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambio de valores por montos superiores a los PESOS DIEZ MIL ($10.000).
En la relación cotidiana con el cliente el sector de Juegos de Azar debe recabar información y documentación exigida por la normativa específica emitida por la Unidad de Información Financiera: i) Resolución N° 18/11 (Sector Juegos de Azar), y, ii) N° 11/11 (Personas Expuestas Políticamente).
La regulación aludida distingue la información y documentación a requerir a las Personas Físicas (art. 13) y Personas Jurídicas (art. 14), receptando el principio básico de prevención del lavado de activos de “Conocer al Cliente”.
Por otra parte, y en lo atinente a la situación de las Personas Expuestas Políticamente, deberá requerirse una Declaración Jurada respecto de si el cliente está alcanzado o no por dichas exigencias. La propia Resolución N° 11/11 define quiénes son Personas Expuestas Políticamente, y por ende deberá prestarse mayor atención a la operatoria comercial con el sector asegurador.
En definitiva, hay que documentar el conocimiento del cliente y la situación del mismo frente al concepto de “Persona Expuesta Políticamente”.
Es evidente que estás obligaciones, con más las restantes emergentes de las regulaciones aludidas, generan una carga operativa adicional (formularios, sistemas, estructuras con dedicación específica, entre otros aspectos) que debe ser analizado en cuánto a su impacto por el sector del juego.
e) Sanciones administrativas:
Los eventuales incumplimientos que constate la Unidad de Información Financiera –por sí, o por intermedio de la Superintendencia de Seguros de la Nación o por la existencia de un reporte de operación sospechosa emitido por otro sujeto obligado- podría generar –previa sustanciación de un sumario administrativo- la aplicación de sanciones administrativas al sujeto obligado (empresa de seguros, productor, liquidador, entre otros) de carácter pecuniario de 1 a 10 veces el monto de la operatoria no reportada como sospechosa o por incumplimientos formales (falta de legajos, falta de aspectos del programa de cumplimiento, etc.) una multa de $ 10.000 hasta $ 100.000.
Entiendo necesario recordar que las responsabilidades administrativas recaen sobre el órgano o ejecutor de la operación, distinguiendo: a) Persona Física; b) Persona Jurídica: Se extiende a la propia Persona Jurídica y personalmente a todos los miembros del Directorio, y, c) Organismo Público: La responsabilidad recae sobre el Titular del Organismo Público de que se trate.
Es importante destacar que en los casos de concesión de juegos de azar por parte del Estado, deben establecerse los procedimientos de contralor sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera respecto de la persona física o jurídica concesionaria en la explotación del juego de que se trate.
3. Conclusión:
La normativa resulta de ineludible cumplimiento para el sector de Juegos de Azar, y resulta esperable que –con motivo de la reciente sanción de la Ley 26.683- la nueva normativa que debería emitir la Unidad de Información Financiera para el sector, se genere en base a una sinergia razonable entre el sector público y el sector privado, sustentado en propuestas de regulaciones cumplibles que permitan el adecuado equilibrio entre el cumplimiento efectivo de la norma y el crecimiento del negocio del juego –con destino preponderantemente de asistencia social- en la República Argentina.
Dr. Marcelo A. Casanovas
Abogado – Consultor- Capacitador
Vicepresidente de FAPLA
Web: www.fapla.org.ar
Mail: lawdrmac@hotmail.com
Fuente: www.zonadeazar.com @_fonta
Editó: www.zonadeazar.com @_fonta