Zona de Azar – Casino Victoria posibilitó la llegada de Pamela Anderson y Mike Tyson a ShowMatch?

Por fonta

Argentino.- www.zonadeazar.com Showmatch, el programa de Marcelo Tinelli se lo pudo observar en dos ocasiones a Daniel Mautone, titular de Casino Victoria quien se encontraba en el piso de Ideas del Sur en el momento del programa.

Posterior a la presentación del jurado, que intervendrá en todo el certámen y tras un largo agradecimiento por parte del hombre de Bolivar, se le dio paso a la presentación de uno de los más grandes boxeadores de todos los tiempos: Mike Tyson entró a la pista de baile junto con su mujer, al tiempo que Tinelli reiteró en un par de ocasiones el agradecimiento al Casino de Entre Ríos por haber hecho posible la llegada del ex campeón mundial de los pesos pesados al programa de Canal 13.

Cierto es que por la información difundida hasta el momento, Casino Victoria hizo posible no sólo la llegada del boxeador de Brookling sino que también en calidad de sponsor y aportante de capital es quien permitirá que la ex – Baywatch Pamela Anderson también participe del show televisivo.

Fuente: Redacción ON24

Editó: @_fonta www.zonadeazar.com

Zona de Azar – Argentina Juegos de Azar : Texto completo del proyecto Nacional del Senado y Diputados Juegos de Azar.

Por fonta

Argentina.- www.zonadeazar.com El Senado y la Cámara de Diputados…

Articulo 1º. Incorpórese como Artículo 2052 bis del Código Civil el siguiente texto.-
Artículo 2052 bis: El juego de azar, con excepción de los hipódromos, loterías y rifas, solo estará permitido en las zonas turísticas declaradas de juego por la autoridad de aplicación de la Ley Federal de Turismo.

Articulo 2º. Modificase el Artículo 2069 del Código Civil en los siguientes términos;
Articulo 2069. Los hipódromos, loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas por las respectivas normas provinciales, ordenanzas municipales o reglamentos de policía.

Articulo 3º. Incorpórese como Capitulo V del Titulo VII del Código Penal –“ Delitos contra la Seguridad Ciudadana” .

Articulo 4º. Incorpórese como Artículo 208 bis del C. Penal el siguiente texto :

Art. 208 bis . Será reprimido con pena de 1 a 4 años de prisión o reclusión el que por sí o por terceros, en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, organizare, instalare, explotare, difundiere, pusiere en funcionamiento maquinas de juego o por cualquier otro medio, explotare operaciones vinculadas a la industria del juego de azar o pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de tal industria.
Quedan excepcionados de la norma del articulo anterior, los locales de loterías, hipódromos y rifas y aquellas actividades de la industria del juego autorizadas en zonas turísticas declaradas “de juego” por la autoridad de aplicación federal de la Ley Nac. de Turismo 25.997 o la que la sustituya en el futuro
Las personas físicas o jurídicas con autorizaciones legales vigentes a la fecha de sanción de esta ley, para la explotación de la industria del juego, tendrán un plazo de dos años para adecuar su funcionamiento a las normas de la presente .

Articulo 5º.- Incorpórese a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal los siguientes:

“Los bienes utilizados, procedentes o adquiridos mediante la comisión de algunos de los delitos previstos en el capitulo V título VII de este Código, podrán ser decomisados por la autoridad judicial competente , sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar el origen ilícito de los mismos o del hecho material al que estuvieren vinculados o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los mismos, o cuando éste no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes decomisados se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución.

Articulo 6º. Incorpórese al artículo 77 del Código Penal
ART. 77 El termino juegos de azar comprende a los juegos de eventualidad, destreza y apuestas mutuas, en los que, con la finalidad de obtener un premio, se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables, susceptibles de ser transferidos entre los participantes, en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores o sean de suerte, envite o azar, y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología, como si se llevan a través de competiciones de cualquier tipo.

Articulo 7º: De Forma.

FUNDAMENTOS
Con la puesta en consideración de esta norma, no pretendemos modificar derechos no delegados constitucionalmente por los Estados provinciales al gobierno federal. Entendemos que desde un punto de vista constitucional, legislar sobre conductas que traen aparejadas graves riesgos y perjuicios concretos a sectores sociales vulnerables por razones de pobreza estructural, es de competencia federal. Esta facultad legislativa federal encuentra sustento por un lado en la Constitución Nacional- arts. 14 (protección al trabajo) en el art. 75 inc 19 (proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social) y por otro, en los Tratados Internacionales de raigambre constitucional (75 inc. 22 ) en particular el art 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que obliga al Estado Argentino a dar progresividad a los derechos económicos y sociales del argentino.- Concordante con el art 2 del mismo Tratado que obliga al Estado Argentino a “adoptar medidas tendientes a garantizar para todos los argentinos, los derechos humanos de la Convención y finalmente con el Preámbulo la Constitución Nacional que establece que es objeto y finalidad de la Constitución Nacional, “promover el bienestar general”.-
Que asimismo es atribución del Congreso dictar códigos de fondo de conformidad al art. 75 inc. 12. de la CN.-
Que conforme el inc. 32 del art 75 el Congreso Nacional tiene facultades implícitas para dictar leyes y reglamentos que sean necesarios para la garantizar la efectividad del principio republicano.-
Es decir que estamos frente a un plexo normativo de rango constitucional y convencional supranacional como fundamento jurídico suficiente de este proyecto de ley.-
Es un proyecto que pretende fijar presupuestos mínimos de legalidad constitucional para el funcionamiento de la industria del juego de azar en la Republica Argentina con la finalidad de cumplir y hacer cumplir los objetivos de la Constitución Nacional, de garantizar el bienestar general, de dar protección al trabajo en sus diversas formas ( art 14) bis y progresividad a los Derechos Humanos económicos, sociales y culturales (art. 26 de la Convención Americana ).-
No se trata de legislar sobre materias competencia de poderes provinciales o municipales sino de establecer presupuestos mínimos de legalidad para dar operatividad a mandatos constitucionales y convencionales supranacionales.

El precedente de la ley de Glaciares a través de la cual el Congreso Nacional asume competencia constitucional en legislar sobre presupuesto mínimos de legalidad en materia de recursos naturales-que son constitucionalmente recursos provinciales, nos permite avanzar en esa misma dirección con esta Ley.- Se trata de legislar sobre Derechos Humanos del ciudadano argentino. Así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano constituye un DDHH de tercera generación asumido por el Congreso Nacional como de su competencia, del mismo modo mediante esta ley el Congreso Nacional asume competencia para legislar sobre los Derechos Humanos Económicos sociales y culturales que garantiza el art 26 de la Convención Americana.-
El Estado Argentino está obligado por imperio del art 2 de la Convención Americana (cláusula operativa) a dar progresividad a los DESC del art 26 de la Convención Americana y al mismo tiempo a prohibir y condenar toda actividad o conducta que implique regresividad en el desarrollo progresivo de los DESC. La industria del juego tal como está funcionando en la actualidad en la Argentina, es un elemento de fuerte regresividad en desarrollo de los DESC. La industria del juego en la Argentina genera pobreza y por ende afecta este derecho constitucional y obliga al Estado a adoptar medidas legislativas para corregir esa situación.
Es claro que persiste en la competencia provincial y municipal, las potestades del poder de policía sobre la autorización para ejercer juegos de azar. Si bien es conteste la jurisprudencia al establecer que: “En efecto, desde antiguo la Corte, y con anterioridad a la vigencia del Código Civil, en un precedente de 1869 reconoció “que es un hecho y también un principio de derecho constitucional, que la policía de las provincias está á cargo de sus gobiernos locales, entendiéndose incluido en los poderes que se han reservado, el de proveer lo conveniente a la seguridad, salubridad y moralidad de sus vecinos; y que, por consiguiente, pueden lícitamente dictar leyes y reglamentos con estos fines, no habiéndose garantido por el artículo catorce de la Constitución Nacional á los habitantes de la República el derecho absoluto de ejercer su industria ó profesión, sino con sujeción á las leyes que reglamentan su ejercicio” (Fallos 7:150). En ese orden de ideas, sentando un criterio rector en materia sobre los juegos de azar, aseveró “que es innegable la potestad de las provincias para legislar sobre faltas y contravenciones, los preceptos locales que reprimen los juegos de azar… no traducen sino un razonable ejercicio del poder de policía en materia de moralidad pública y, por lo tanto, lejos de infringir la Ley Fundamental, se ajustan a lo que ella dispone en sus arts. 14 Ver Texto , 28 Ver Texto y 104 Ver Texto ” (Fallos 242:496 Ver Texto). CSJN: Cadegua S.A. v. Municipalidad de Junín – RECURSO EXTRAORDINARIO. 05/10/2004. Pero no es éste el objeto del proyecto, sino mas bien establecer presupuestos mínimos que posibiliten un criterio unívoco en todo el territorio nacional, sobre las zonas idóneas para el ejercicio de la industria del juego de azar. No se trata de inmiscuirse en potestades sobre los requisitos que cada jurisdicción provincial o local fije para autorizar su funcionamiento, sino determinar los ámbitos espaciales que puedan ser idóneos para los “reales fines” a los que se destina una zona o lugar de juegos de azar.
Como sostiene Gordillo, la potestad de la administración (pública) referente al ejercicio del “poder de policía”, como potestad no delegada de las provincias, ha venido teniendo un cambio considerable desde la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos y más aun desde la reforma constitucional de 1994 . Sostiene que ya no se puede partir de la noción de poder de policía como una noción pétrea de un sistema en particular, sino en el marco de libertades y derechos que afectan a los habitantes de un territorio nacional. No se puede partir de concebir, como lo estipulaban las viejas posturas administrativistas, que el sujeto (individuo) era un mero interviniente en la relación individuo – Estado, en donde primaba la potestad absoluta del Estado, sino que debe prevalecer el interés de protección del ser humano sobre todo poder del Estado, más allá de función restrictiva o controladora de la jurisdicción respectiva. Pesa sobre el Congreso de la Nación, el velar por la protección de la integridad personal y sobre todo el bienestar general de los habitantes de la Nación. En ese camino esta el proyecto que aquí elevamos.

Concepto de Orden y Seguridad Pública.
Originalmente el concepto de Orden Publico se relacionaba con el artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual en consonancia con el artículo 4 del mismo texto legal, nos haría concluir en una definición abarcativa de este concepto. El orden público se establece como garantía y limite de la libertad y como ésta, consiste en que nadie puede hacer nada que sea perjudicial a los demás. Desde esta perspectiva no debemos perder de vista que libertad y orden público son dos caras de una misma moneda.

A su vez el concepto de Seguridad Pública como bien jurídico protegido dice Nuñez es el “…estado colectivo exento de situaciones físicamente peligrosas o dañosas para los bienes o las personas en general…” En esta misma línea nos enseña Creus con respecto al Titulo Delitos Contra la Seguridad Publica manifiesta: “se entiende por tal la situación real en que la integridad de los bienes y las personas se hayan exentas de soportar situaciones peligrosas que la amenacen. Las acciones típicas que lo constituyen son todas ellas generadoras de peligro para esa integridad, al crear condiciones de hecho que pueden llegar a vulnerarla. Por otra parte el peligro común, un peligro en el que las posibilidades de dañar bienes jurídicos se extiende a un número indeterminado de personas que son titulares de derechos (de los derechos vulnerados) y amenaza a los de toda una colectividad o comunidad. Las características de estas acciones indican que su autor no puedo limitar su eventual poder vulnerante a determinados bienes o determinadas personas, este puede extenderse a cualquiera de los componentes de la colectividad o comunidad…”.

Adecuación Constitucional del Proyecto.
Hemos decidido traducir la política legislativa que subyace en esta Ley a través de una técnica legislativa doble que impacta en el Código Civil y en Código Penal. Entendemos que esa técnica es la apropiada a fin de evitar confusiones, superposiciones entre Poderes Reglamentarios Provinciales y Comunales y Facultades Constitucionales y Federales.
La competencia federal en materia de legislación de fondo civil y penal es del Congreso Nacional y conforme a ella opera este proyecto de Ley.
Hemos considerado que las normas incorporadas y modificadas en el Código Civil, por una parte, lo referente a los ámbitos en los cuales se deberían autorizar el uso de los juegos de azar, debe estar incluida en las normas generales del art 2052. Al incorporarse el art. 2052 bis, estamos legislando sobre los límites en los ámbitos geográficos en los cuales se podrían ejercer lugares para los juegos de azar. Quedan exceptuados, claramente los ámbitos administrados por el Estado como son las loterías, rifas e hipódromos, en este último, en donde solamente se ejerza los juegos de azar de competencia equina y no que impliquen camuflar juegos de casino en ámbitos no autorizados para tales fines. Es ésta norma genérica la que enmarca las potestades de los órganos especializados federales, quedando en potestad de las provincias y municipios, las potestades reglamentarias para el funcionamiento de los tipos de juegos de azar que se autoricen (art. 2069).

Por otra parte, creemos que el encuadre de la conducta que este proyecto busca criminalizar debe estar ubicado dentro del Título VII del Código Penal correspondientes a “Delitos Contra el orden publico” y específicamente la creación de un capitulo denominado “Delitos contra la seguridad ciudadana”. Este proyecto de manera alguna entra en conflicto con las facultades provinciales o municipales en materia de poderes de policía. Se trata de Presupuestos Mínimos de Legalidad con que deben ejercerse los poderes de policía provincial o municipal.
Pero previo a ello, se modifica el Código Civil, ley nacional de alcance federal, mas precisamente en su titulo XI De los contratos aleatorios. Del juego, Apuesta y Suerte. En él como se sabe, se regula en materia de contratos de juego, los cuales ya para el legislador de aquella época, las deudas de juego generaban obligaciones de tipo “naturales”. Llamadas así por contraposición de las obligaciones civiles, diferentes por su capacidad de ser reclamadas jurídicamente o no. Es decir que ya en ese entonces no tenían la misma intensidad o abrigo jurídico, tal vez por las mismas razones que hoy estamos redactando este proyecto de reforma en materia de juegos de azar.

La industria del juego como factor de desarrollo del Turismo.
Para la idea legislativa que subyace en este proyecto de ley el juego no es o no debe ser tenido o como una actividad económica en si mismo sino como contributiva de la actividad económica turística.-

Solo en esa inserción económica (el Turismo) se justifica una industria del juego.-
La generación de trabajos y fomento a la dinámica económica global del país solo se concibe y es sustentable en la medida que el juego sea parte integrante de la actividad económica del sector turismo.-

El juego no es una actividad económica autónoma. De serlo lo seria a costa de los sectores sociales más desprotegidos de la sociedad.-

De allí que la norma propuesta habilite el juego solo en zonas turísticas declaradas como de juego por la autoridad de aplicación de la ley federal de Turismo.-

La cultura de la pobreza y la industria del juego

Así como el concepto de orden público ha evolucionado en la doctrina, también es cierto que en sociedades con alta dinámica de cambio como es la Argentina, ese concepto debe ser actualizado conforme el dictado de la realidad y al imperio de una noción de Justicia Social que en términos de Derechos Humanos implica cerrar la brecha distributiva del ingreso y evitar que la pobreza social se cristalice en estructuras sociológicas inmodificables.
En la Argentina de hoy existen grandes centros urbanos con vastos sectores en condiciones de marginalidad urbana. Casi un 30 % de nuestros compatriotas están bajo la línea de pobreza conforme estándares internacionales.
Esta marginalidad urbana sociológicamente está desprotegida, por razones de carencia económica, esa es su principal desprotección. Es decir que, el concepto de orden público debe reconocer esta falencia social de la pobreza y atacar las amenazas o los peligros que ella conlleva. La industria del juego tal como funciona en la Argentina de hoy es una amenaza a los pobres.- La riqueza generada por el juego proviene en gran medida de los menguados recursos de los pobres.-

Existe además, una intima vinculación entre la “cultura de la pobreza” y el juego de azar.
Los sectores mas desprotegidos, son aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad que mantienen una misma matriz de disociación o culturalmente pobre, y son los que en definitiva, deben estar al abrigo de un Estado comprometido con esta situación
La “cultura de la pobreza” fue estudiada con rigor científico por distintos autores, pero principalmente es Oscar Lewis quien la desarrolla y sistematiza.
En esa “cultura” intervienen distintos factores sociales y culturales, que la definen. Lo llamativo es la estructura cultural hereditaria que marca Lewis, y cómo se trasmite esta cultura de generación en generación, en las zonas de fraguas de la pobreza. Pero se debe aclarar que el estudio de Lewis, la casuística de Lewis, es del año 1959 (en su libro: Cinco familias: estudios de casos mexicanos en la cultura de la pobreza) y que desde esa fecha hasta hoy, la estructura social sufrió fuertes modificaciones.
La droga y el juego, son las nuevas variables que intervienen en esta estructura de la pobreza del siglo XXI. Cómo y de qué manera tanto la droga como el juego, han podido desarrollarse y crecer en esa cultura de la pobreza?
Recientemente una investigación del matutino de Córdoba la “voz del interior” detecta este fenómeno, en la cual se resalta y transcribe algunas consideraciones que advierte con sencillez la verdadera realidad de esta problemática. “…Es una fácil forma de recuadrar, al no tener que hacer campaña para que el contribuyente pague, ni mandar cedulones, intimar al morosos o pagar el costo político de elevar alícuotas…” “… Todos muerden de lo que el apostador juega. Cuando gana, deja el cinco por ciento de su premio en concepto de impuesto. De todo lo que jugó se descuentan los premios 24 % va para la Lotería, 3% a los municipios y el resto a la Compañía de Entretenimientos y Turismo (CET), que explota con exclusividad este juego en la Provincia….”. Por último, “…miremos lo que sucede en Deán Funes, al norte provincial, una zona en la que el mismo Censo Provincial de 2008 detectó el 19,1 por ciento de necesidades básicas insatisfechas. En enero, la sala de esa ciudad aportó a Lotería 143.059 pesos. En mayo, 151.316, en julio, 169.968. Imagine el lector quiénes juegan en esa zona. En momentos de salarios ajustados (porque la inflación lo deteriora) se acrecientan las posibilidades de ver en el azar la salvación que la economía real no da. Las palabras textuales exceden cualquier tipo de comentario al respecto. A su vez economistas de prestigio como González Fraga en el suplemento económico del Diario Clarín del Domingo 3 de octubre al analizar la baja calidad del gasto publico nos recuerda como dato importante y simbólico que la “expansión de la industria del juego…es una autentica fabrica de pobreza”.
Es decir que el proyecto de ley que proponemos al Congreso de la Nación busca dar respuesta a este flagelo que es el de la conexidad intima que existe la industria del juego y la “cultura de la pobreza”.
En realidad en la Argentina es la pobreza la que alimenta a la industria del juego.- Eso es lo dramático y violatorio del art 26 de la Convención Americana sobre DDHH.-

Es muy grave que un país, como la Argentina, con tantas riquezas naturales y calidad humana de sus habitantes, tenga una brecha distributiva del ingreso de 36 según los registro del PNUD. Es grave que tengamos un 30% de nuestros compatriotas bajo la línea de la pobreza. Sin duda que la industria del juego contribuye a cristalizar esta situación de pobreza. La lógica de la “cultura de la pobreza” es perversa. Ella conduce al juego por falta de cultura y por falta de esperanzas. El Estado argentino hoy estimula la expansión de la industria del juego en todos los centros urbanos del país sin importarle demasiado el impacto que ella tiene en una pobreza estructural. Lewis sostiene con lógica y razón que la obligación del Estado para erradicar la “cultura de lo pobreza” pasa por una contracultura que permita educar a los sectores sociales marginados y acceder a los derechos económicos y sociales.
Solo de esa forma se puede combatir eficazmente la pobreza. Partiendo del diagnostico de que el fenómeno contra el que hay que luchar es “el de la cultura de la pobreza” y no los pobres.
Este es el núcleo que funda este proyecto, la finalidad tuitiva de los sectores humildes de la sociedad frente a la amenaza del juego de azar. No se trata de prohibir los juegos de azar en todo el territorio del país sino de localizarlos en zonas de menor riesgo social. Dejar su localización geográfica librada a lo que decidan las autoridades de aplicación de la Ley 25.997 y decreto reglamentario 1297/06.
A estos postulados, debemos mencionar también que en los últimos años, la industria del juego de azar a pasado a constituir un poderoso negocio de “amigos del poder” que en muchos casos, se han autorizado a privados, la instalación de casinos o lugares de tragamonedas en zonas no justificables para tales fines y , que no son debidamente controlados en su funcionamiento por las autoridades locales. Acciones que ha llevado en algunos casos a que se genere una estrecha relación entre estos ámbitos lúdicos y actos delictivos de lavado de dinero.
Es obligación del Parlamento Argentino dar respuesta legal a esta situación. Hoy la industria del juego es alentada por el Estado de tal manera que no solamente alimenta la pobreza sino que se ha convertido en una autentica fabrica de pobreza estructural. Basta ver los clientes de las salas de juego en los centros urbanos de la Argentina, para darse cuenta de que en un alto porcentaje son sectores provenientes de la pobreza.- A su vez esta industria del juego es una actividad propicia para el lavado de activos provenientes de delitos.-
No es motivación del proyecto razones religiosas o de ética individual. Es una ética social laica la que funda este proyecto. Se trata de defender desde el Estado a los sectores sociales más desprotegidos. Los que nada tienen que perder son víctimas propicias de la industria del juego. Este proyecto modifica el CC y el CP de manera tal de dar coherencia y sistematicidad a la política legislativa perseguida que no es otra que la de permitir la industria del juego solo y exclusivamente en las zonas turísticas que declare habilitadas para el juego, la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Turismo 25.997. Quitamos el juego de las zonas “de riesgo social” y la habilitamos en aquellas zonas en donde opera como una actividad de dinámica económica y de creación de fuentes de trabajo.

La relación Orden Público y Derechos Humanos.
El significante de la voz derechos Humanos nos habla de derechos inalienables del individuo, y de un freno a los Abusos de Poder de los Estados. Pero resulta que hoy tenemos en el mundo, un modelo político y económico dominante que es el de las DEMOCRACIAS DE MERCADOS. Ello significa que los DDHH deben ser en la realidad frenos no solo al Poder Abusivo de los Estados sino también al Poder abusivo de los Mercados.-
Esta noción de límites legales al poder excesivo del Estado y de Mercados en contra de los derechos del individuo nos lleva a la pregunta de cuales son esos derechos del individuo que los Derechos Humanos quieren proteger. Existe una primera generación de derechos humanos que son los de Vida Libertad y Propiedad, y los Derechos Políticos que garantizan la libre elección de gobernantes por todos los gobernados, y existe una Segunda Generación de derechos humanos que son los llamados DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) que consagra el Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Son Derechos de Desarrollo progresivo y es justamente este proyecto de ley el que apunta a operativizar esa obligación de desarrollo progresivo. Porque el hecho de ser derechos de desarrollo progresivo no los transforma en no-derechos. Los Estados deben interpretar esa cláusula de “desarrollo progresivo” de los Derechos Humanos de segunda generación de conformidad al Art. 2 de la misma Convención que los obliga a “adoptar medidas “tendientes a garantizar los Derechos Humanos del Tratado.-
Los Estados no pueden dictar medidas o mantener situaciones de “desarrollo regresivo “ de los DESC.-
El fin de esta ley, es modificar una realidad que es absolutamente regresiva de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de los Argentinos. Sobretodo de los argentinos pobres y marginados.-
Estamos hablando del juego de azar organizado y legalizado como fuente segura de riqueza para operadores del Mercado privilegiados y basados en la supuesta libre voluntad de entrega de dinero por parte de individuos. Libre voluntad determinada o fuertemente condicionada al menos, por la ilusión de escapar de la pobreza. Falsa ilusión inevitablemente porque la lógica de los juegos de azar es la que el Mercado de juegos siempre gana.
Esta conducta del individuo -ludopatía en casos extremos- se explica muy claramente desde la perspectiva de la llamada Cultura de la Pobreza.-
Esta subcultura, que fuera seriamente analizada por autores como O. Lewis en “los Hijos de Sánchez”, maneja pautas y parámetros que apuntan siempre al mantenimiento de la “condición de pobreza”.
Esta es la quintaesencia de la Cultura de la pobreza”. Su mantenimiento y su transmisión hereditaria.
Los Derechos Humanos van en otra dirección. Apuntan justamente a quebrar esa Cultura de la pobreza. La obligación de los Estados de dar “desarrollo progresivo“ a los DESC tiene como objetivo erradicar esa Cultura de la Pobreza y una de las estructuras culturales más sólidas de esta Cultura de la Pobreza, pasa por el Juego de Azar.
Con capitales escasos pero siempre al abrigo del Poder del Estado, se estructuran redes económicas de juegos de azar instaladas sobre todos en grandes ciudades donde aflora la marginalidad urbana. Y es ella –la marginalidad urbana- uno de los bocados mas apetecidos de este Mercado del Juego. El Estado Argentino debe adoptar medidas para remediar esta situación.

Moral y Ley.
No es la Moral puritana la que inspira este proyecto. Debe quedar claro que no estamos buscando con este proyecto conductas morales más puras de los argentinos sino que buscamos la protección del más débil frente al poder de mercados inescrupulosos. La cultura de la pobreza debilita al individuo frente al Juego y lo somete a él.
El proyecto apunta a crear obstáculos legales que le hagan difícil a los sectores menos pudientes caer en las redes del juego organizado.
Lo novedoso de este proyecto es que lejos de criminalizar al consumidor, lo que sería una clara selectividad primaria, se busca criminalizar la actividad especulativa de los sectores más poderosos, los cuales siempre son dejados fuera del derecho penal.
Esta es la finalidad tuitiva perseguida por la ley. Su fundamento son los Derechos Humanos de segunda generación y la obligación del Estado de “adoptar medidas” del art 2 de la Convención con la finalidad de hacer operativos los Derechos humanos del Tratado Americano.-
No es la Moral puritana sino la legalidad internacional de Derechos Humanos el fundamento de este proyecto.-

Legislación Comparada
En la legislación comparada encontramos distintos ejemplos de prohibiciones de los juegos de azar. Algunas son mediante un sistema infraccional, otras con incorporación al código penal ya sea penalizando al consumidor, o a la instalación de establecimientos y máquinas de juegos de azar por determinadas zonas. Así como también proyectos legislativos de países como Ecuador, en el cual recientemente a través de una convocatoria a consulta popular se estableció, dentro de los puntos a tratar, la expresa prohibición de los juegos de azar .

Países que prohíben el juego de modo total.

BRASIL
La prohibición de los juegos de azar en el Brasil fue establecida por fuerza del decreto-ley número 9215 de 30 de abril de 1946 firmado por el presidente Eurico Gaspar Dutra.
La explotación de juegos de azar era permitida en el Brasil hasta entonces, siendo que la prohibición tuvo un fuerte efecto económico en ciudades que vivían principalmente del turismo conectado a los juegos, como Petropolis, Pozos de Caldas y otras.
Decreto-ley 9215
Teniendo en cuenta que la represión de los juegos de azar es un imperativo de la conciencia universal; considerando que el derecho penal de todos los pueblos cultos contiene disposiciones destinadas a tal fin; considerando que la ley moral y la tradición religiosa del pueblo brasileño y en contra de la práctica y la exploración y el juego; considerando que, las excepciones abierta a la ley general, aprobada abusos perjudiciales a la moral y a las buenas costumbres; considerando que las licencias y concesiones para la exploración y la práctica de juegos de azar en la ciudad y las estaciones de hidromasaje, spas o el clima se presta con carácter temporal y puede ser revocado en cualquier momento:
DECRETA: DECRETA:
Artículo 1 se restaura todo el territorio nacional la validez del artículo 50 y sus párrafos de Contravenciones Derecho Penal (Decreto Ley N º 3688, de 2 de octubre de 1941).
Artículo 2 La presente Ley deroga los Decretos-Leyes n º 241 del 04 de febrero 1938, N º 5089 de 15 de diciembre 1942 y N º 5192, de 14 de enero 1943 y de otro tipo.
El artículo 3, se declaran nulos y sin efecto todos los permisos, concesiones o permisos expedidos por los gobiernos federal, municipal o los gobiernos estatales, con base en las leyes ahora, revocada, o que en cualquier caso, contener la autorización en contrario al artículo 50 y sus secciones de la Ley de delitos menores.
Artículo 4 La presente ley entrará en vigor tras su publicación.
Río de Janeiro el 30 de abril de 1946, 125 y 58 de la Independencia de la República.

Países que prohíben el juego de manera parcial.
Rusia.
Ley Federal Rusa.
Aprobado por el Consejo de la Federación el 27 de diciembre 2006
Condiciones
1. El artículo 1. Objeto de la Ley Federal
1. 1. Esta ley federal define el marco jurídico de la normativa estatal en materia de organización y realización de juegos de azar en el territorio de la Federación de Rusia y establece restricciones al ejercicio de esta actividad a fin de proteger la moral, los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
2. 2. El efecto de esta ley federal no aplica a las actividades de la organización y celebración de loterías.

El artículo 5. Restricciones a las actividades de la organización y realización de juegos de azar
(..) 4.. instalaciones de juegos de azar (con excepción de las casas de apuestas y las apuestas) se puede abrir sólo en las zonas de juego en la forma prescrita por la presente Ley Federal. (…)

PROHIBICIÓN DEL JUEGO EN LA ARGENTINA.
Provincia de Mendoza
LEY 8.040 (LEY GENERAL VIGENTE)

MENDOZA, 14 de Abril de 2009.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, **
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Prohíbese la instalación y funcionamiento de nuevas salas de juego y banca en el territorio de la Provincia, contempladas por el régimen previsto en la Ley N° 5.775 y modificatorias con excepción de los emprendimientos hoteleros que cuenten con decreto de acogimiento vigente, conforme a la mencionada Ley y exigencias de su Decreto Reglamentario N° 2235/92. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley quedan prohibidas las prórrogas a los Decretos de acogimiento que se encuentren vigentes a dicha fecha.
Artículo 2º – Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo una Comisión ad hoc para evaluar, a través de un abordaje interdisciplinario, la incidencia de la ludopatía en la población de la Provincia y a partir de sus conclusiones, proponer las medidas concretas requeridas para encarar dicha patología, incluyendo la determinación de horarios adecuados de funcionamiento para los casinos y salas de juegos habilitados. Dicha Comisión será presidida por el Ministro de Salud y estará integrada además, por dos representantes del Poder Ejecutivo, un miembro de la Cámara de Senadores y un miembro de la Cámara de
Diputados, designados por los Presidentes de cada cuerpo legislativo. La Comisión ad hoc deberá estar constituida en un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente Ley y contará a partir de ese momento, con sesenta (60) días hábiles para emitir el informe correspondiente. A los efectos del cumplimiento de su misión, la Comisión podrá requerir información y/o colaboración a cualquier órgano estatal de la Provincia, quienes estarán obligados a prestarla en forma inmediata.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2000.-

JUEGOS DE APUESTA

Titulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación.
Quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley todos los juegos de apuesta que se organicen, administren, exploten o comercialicen en el ámbito de la Ciudad.
Artículo 2º.- Competencia.
La regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuesta, y actividades conexas, es competencia exclusiva de la Ciudad.
Artículo 3º.- Definiciones.
A los fines de la presente ley, se entiende por:
a. Juegos de apuesta: A los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, en los que, con la finalidad de obtener un premio, se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables, susceptibles de ser transferidos entre los participantes, en función de un resultado incierto, con independencia de que predomine la habilidad, destreza o maestría de los jugadores o sean de suerte, envite o azar, y tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas, instrumentos o soportes, de cualquier tipo o tecnología, como si se llevan a través de competiciones de cualquier tipo.
b. Apostador: A toda persona con capacidad para contratar, mayor de 18 años de edad, que celebra un contrato de apuesta con la autoridad de aplicación de la presente ley o con quien ésta autorice.
c. Apuesta: Al contrato mediante el cual un apostador participa en los juegos de apuesta.
d. Premio: A la contraprestación que se paga en dinero, valores, bienes o servicios al o a los apostadores que han tomado parte de un juego de apuesta y obtuvieron o produjeron el o los resultados necesarios para adjudicárselo.
e. Agencia de Apuestas: Al local destinado exclusivamente a la distribución y expendio de cualquier instrumento legal que permita la participación en los juegos de apuesta.
f. Sala de Juego: Al local en el cual las apuestas, la resolución del juego de apuesta, su conocimiento y el pago del premio correspondiente, se consuma necesariamente en forma inmediata y correlativa, con la presencia del apostador.
Título II
De las Situaciones Especiales
Artículo 9º.- Casinos.
Prohíbese la instalación o funcionamiento de salas de juego conocidas como casinos de propiedad privada o concesionados a empresas privadas. Sólo el Poder Ejecutivo tiene iniciativa legislativa para proponer la instalación de una sala de juego conocida como casino y administrada por el Gobierno de la Ciudad que debe ser aprobada por la Legislatura con el voto de dos tercios del total de sus miembros y bajo el procedimiento de doble lectura.
Artículo 10.- Instalación de nuevos Bingos.
Prohíbese la instalación y funcionamiento de un número mayor de salas de juego conocidas como “Bingos” a las existentes al momento de promulgación de la presente ley.
Artículo 11.- Juegos de insignificancia económica.
La reglamentación de la presente ley debe fijar los montos y características de los juegos de apuesta que por su insignificancia económica se encuadren en los términos del artículo 8º de la ley 255
Artículo 13.- Prohibiciones.
Prohíbense en todo el territorio de la Ciudad los juegos de apuesta que afecten la dignidad o salud de las personas, o impliquen maltrato o crueldad hacia los animales o daño al medio ambiente.
Artículo 14.- Juegos autorizados.
Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro pueden realizar rifas, concursos o kermesses, siempre que la organización, explotación, difusión, distribución, expendio y administración se encuentre exclusivamente a su cargo y no constituya una actividad habitual. La autoridad de aplicación debe establecer los requerimientos, su monto máximo y su sistema de control.
Artículo 15.- Sanciones.
La organización, explotación, difusión, distribución o expendio de juegos de apuesta que se realice transgrediendo las disposiciones de la presente ley y de las que se dicten en consecuencia, son susceptibles de las sanciones legales correspondientes.
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 538
Artículo 11.- Se consideran Juegos de insignificancia económica, a aquellos cuyos premios no sean en dinero y que su emisión no supere los cinco mil ($ 5.000) pesos, no requieren autorización de la Autoridad de Aplicación. Su realización se debe comunicar a la Autoridad de Aplicación con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha del evento. Quedan excluidos aquellos concursos, sorteos o demás eventos con premios en dinero u otros bienes que tengan como finalidad promocionar empresas comerciales, industriales o de servicios. Los juegos, rifas, apuestas públicas y similares, cuya emisión supere aquella cifra, u otorguen premios en dinero, deben ser autorizados por la Autoridad de Aplicación, en la medida que los fondos recaudados de su venta, sean aplicables a la construcción, reparación o equipamiento de locales hospitalarios o educativos o sirvan al financiamiento de viajes de estudios de alumnos de institutos de enseñanza que hayan sido autorizados expresamente por sus autoridades.
Artículo 14.- Los establecimientos educacionales, sanitarios u organizaciones sin fines de lucro que realicen rifas, concursos o kermesses, deben hacer saber a la Autoridad de Aplicación la realización de esos eventos, con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos, de la fecha de realización o de iniciación de la venta de los billetes, lo que ocurra en primer término. Dicha comunicación debe ser acompañada de la documentación y de la descripción esquemática de la rifa, concurso o kermesse.
En el caso que los billetes posean publicidad, el contrato respectivo debe ser agregado a la documentación que el realizador debe presentar, al comunicar la realización del evento.
La técnica legislativa

Este proyecto legislativo busca modificar simultáneamente el CC y el CP. Ambas decisiones legislativas son de competencia constitucional federal.- No estamos reglamentando de manera alguna el juego sino legislando sobre el contrato de juego.

Es por ello que se modifica el art. 2052 del CC agregando un bis, que limita la legalidad del contrato de juego solo a aquellos permitidos por la autoridad federal competente, que será la autoridad de aplicación de le legalidad turística en la Argentina.- De ese modo estamos utilizando una técnica legislativa constitucionalmente valida para vincular y dar conexidad objetiva a la industria del juego con la industria turística. Y sobre todo sacar el juego y declarar su ilegalidad, del territorio de la “ cultura de la pobreza”.
Simultáneamente se modifica el art 2069 del CC incorporando a su texto el juego de hipódromos por razones de coherencia con el CP.-
Por su parte el CP se modifica en los arts. 208 , 23 y 77 CP.-
Esto es, se incorpora un capitulo nuevo ( V) en el Titulo VII denominado “ Delitos contra la Seguridad Ciudadana” como concepto que proviene del campo de los Derechos Humanos Económicos y Sociales y que busca proteger la situación del ciudadano de bajos ingresos frente a la industria del juego.-
En cuanto a los arts. 23 y 77 del CP que se modifican , ellos son complementarios y aclaratorios de la norma penal principal. A fin de dar sistematización lógica al proyecto.-
Queda claro que ambas modificaciones proyectadas por este ley y que hacen a los Códigos de fondo nacionales, buscan enviar un meta-mensaje a la sociedad y al aplicador jurisdiccional, comunicando que el Poder Político ha decidido cortar la financiación de la industria del juego mediante el recurso de la pobreza.-.
Se incorpora el art. 197 bis que es la conducta tipificada, seguida de excepciones y condicionamientos a las empresas vinculadas al rubro.
Incorpora a través del agregado al art. 23 en cuanto a los bienes decomisados en este ilícito. Por último en el art. 77 aporta la significación específica de lo que se considera el juego, evitando con ello ambigüedades en el lenguaje.
De esta modo se da coherencia a la legalidad federal sustantiva en materia de Civil y Penal

LAS EXCEPCIONES

La conducta que se prohíbe y criminaliza tiene como excepciones el juego de lotería , rifas a hipódromos como así todas las actividades de la industria del juego localizadas en zonas turísticas declaradas de juego por la autoridad de aplicación de la ley 25.997.-. La razonabilidad de estas excepciones encuentra su fundamento en que las loterías y rifas e hipódromos son actividades de juego bajo control estatal directo y de bajo riesgo económico para el apostador. A su vez la norma proyectada no implica prohibición absoluta del juego. Lo deja como actividad legal permitida en las llamadas “zonas turísticas de juego” . Ellas deben ser definidas como tales por la autoridad de aplicación de la ley nacional de turismo por entender que el juego no es ni debe ser una actividad económica autónoma sino una variable económica integrativa de la actividad económica turística. Estamos colocando al juego como un factor contributivo del turismo y no como actividad económica propia o autónoma. La industria del juego es en realidad y así debe ser entendida como parte integrativa de la actividad turística. De allí que sean los órganos competentes en materia de desarrollo turístico (Plan Estratégico Federal de Turismo) los que deban intervenir a fin de asesorar a la autoridad de aplicación de la ley para determinar cuales deben ser las “zonas turísticas de juego” en la Republica Argentina y actualizar esta decisión en periodos de tiempo razonables.

Por todas estas razones pido a los Señores Diputados la aprobación de este proyecto de ley de reforma del Código Penal Argentino.

Fuente: www.ncn.com.ar

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Zona de Azar – Presentan Proyecto Nacional para limitar los Juegos de Azar.

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Argentina.- www.zonadeazar.com Un proyecto impulsado por diputados de diferentes bloques pretende que el juego de azar, con excepción de los hipódromos, loterías y rifas, solo esté permitido en las zonas turísticas declaradas de juego por la autoridad de aplicación de la Ley Federal de Turismo. Texto completo de la iniciativa.

La iniciativa cuenta con el aval de varios diputados pertenecientes a distintos bloques, entre ellos Juan Carlos Vega (CC- Córdoba), Alcira Argumedo (Proyecto Sur- C.A.B.A), Oscar Albrieu (FpV- Río Negro), y Daniel Katz (UCR- Buenos Aires).

El proyecto de ley realiza modificaciones al Código Civil y al Penal. En el primer caso se establece que los hipódromos, loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidos por las respectivas normas provinciales, ordenanzas municipales o reglamentos de policía. En el Código Penal se incorporan como Capitulo V del Titulo VII los “Delitos contra la Seguridad Ciudadana”.

Además se prevén penas de 1 a 4 años de prisión o reclusión para quien por sí o por terceros, en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal –es decir empresas-, “organizare, instalare, explotare, difundiere, pusiere en funcionamiento maquinas de juego o por cualquier otro medio, explotare operaciones vinculadas a la industria del juego de azar”.

Las personas físicas o jurídicas con autorizaciones legales vigentes a la fecha de sanción de esta ley para la explotación de la industria del juego, tendrán un plazo de dos años para adecuar su funcionamiento a las normas de la presente.

“Con este proyecto estamos transparentando la realidad de que la llamada industria del juego está financiada por la cultura de la pobreza. Esa industria del juego que tiene un volumen económico creciente en la Argentina y que según informes extra oficiales llegaría al 2 % del PBI no sólo genera pobreza sino que se alimenta de ella. Basta ver los usuarios de esta “industria” y los lugares donde se localizan casinos, bingos y demás juegos de azar”, argumentan los legisladores.

Según sostienen, “la finalidad de este proyecto no es la de prohibir el juego de azar como lo tienen muchos países del continente, como por ejemplo Brasil, sino limitarlo y asociarlo a la industria del turismo”. “A partir de la sanción de esta ley, en la Argentina sólo serán legales los juegos de azar públicos que estén autorizados en los llamados lugares turísticos de juego”, explican.

Fuente: www.ncn.com.ar

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Zona de Azar – Marcelo Tinelli lanzo El Ruletón, un juego del IPRA.

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Argentina.- www.zonadeazar.com Se llevó a cabo el lanzamiento estelar de El Ruletón, un juego del Instituto Provincial de Apuestas (IPRA) que alcanzará difusión nacional a través de los programas televisivos conducidos o producidos por Marcelo Tinelli.

El evento se desarrolló en el restaurante Rodizio de Puerto Madero y contó con la presencia del titular del IPRA Ricardo Uribe, del secretario de Juegos, Pablo Bautista, y del conductor Matías Alé, que será la cara visible del marketing diseñado para su promoción.

También estuvieron presentes los directivos de la empresa Azar Games, Gustavo y Esteban Orletti, que se encargará de la distribución del juego a nivel nacional; y de varios destacados artistas de los programas producidos por Ideas del Sur, cuya fundación se sumó a las firmas patrocinantes de El Ruletón.

Al finalizar Uribe dijo estar “muy contento en representar al Gobierno de Tierra del Fuego en este lanzamiento, porque significa una alianza estratégica que hemos llevado adelante nosotros con una empresa privada, Azar Games, que puede significar una aumento importante de la recaudación” al darle al juego, que pertenece al IPRA, “un alcance nacional, basado en el espíritu solidario de quienes lo integran, como es la Fundación Ideas del Sur”, que es lo que ha alentado a la institución fueguina a concretar este acuerdo que permitirá “llevar adelante el programa del IPRA Juego Saludable y todas las acciones que queremos devolverle creativamente a la gente que pone su dinero en apuestas”.
“Tenemos muchas expectativas con este lanzamiento en el inicio del programa de Marcelo Tinelli ya que estamos convencidos que por la popularidad de las figuras y el éxito de Ideas del Sur como productora, vamos a incrementar significativamente la recaudación con El Ruletón”, finalizó Uribe.

De tal manera, el lunes 23 comenzará a promocionarse El Ruletón en los programas de Tinelli y el 30 de mayo se llevará a cabo el primer sorteo.

Gustavo Corletti, presidente de Azar Games, consideró que “el lanzamiento superó las expectativas, trabajamos para esto, el resultado ustedes los ven, se disfrutó y esperamos que este puntapié sea el inicio de algo importante”.

Por su parte, Matías Alé “la cara visible” de El Ruletón, dijo que detrás de él “hay un equipo enorme de trabajo, que hace más de un año que estamos trabajando en este proyecto con la gente de Tierra del Fuego, con la gente del IPRA, de la Lotería Nacional y Provincial. Cuando surgió la idea, me contaron y enseguida dije que si”, porque quería “que parte de los fondos se destinen a causas solidarias que es lo que me interesa a mí y lo más limpio, lo mejor me pareció a mí que sea con la Fundación Ideas del Sur, con la cual yo he cumplido muchísimos sueños, con Marcelo Tinelli”.

Luego, Alé señaló que con El Ruletón “tenemos la posibilidad de cambiar o mejorar la calidad de vida de muchos argentinos, ya sea con los premios o de poder cumplir con muchos sueños, que estamos en quince de los treinta que Show Match va a cumplir este año”.

Fuente: El Diario de Tierra del Fuego.

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Zona de Azar – SuperSatélites Clasificatorios 3° fecha Fall Cup + Rosarino.

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Argentina Rosario.- www.zonadeazar.com El próximo viernes, sábado y domingo se desarrollarán supersatélites clasificatorios para la 3° fecha de “City Center Poker – Fall Cup 2011”.

Los días viernes 20 y sábado 21, los satélites se desarrollarán en el horario habitual de las 19.30 horas mientras que el domingo 22; con motivo de la Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de Santa Fe; excepcionalmente se desarrollarán desde las 23 horas.

City Center Poker – Fall Cup 2011” es un desafío apasionante y de gran nivel que se jugará en el exclusivo sector de Poker Room del Casino de City Center Rosario con 15 mesas de Poker Texas Hold’em.

Durante los meses de Mayo, Junio y Julio se disputarán 3 fechas en las que se darán cita hasta 400 jugadores por torneo que participarán por un premio estimado en $300.000 cada uno, siendo el costo de inscripción de $ 1.500 – FREEZEOUT.

En tanto, el domingo 22 de mayo se jugará una nueva edición de “City Center Poker – Rosarino High” desde las22 horas (horario excepcional con motivo de la Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de Santa Fe) en el exclusivo Poker Room de City Center Rosario donde 200 jugadores participarán de este torneo de Poker Texas Hold’em cuyo costo de inscripción es de $500 con 5.000 puntos en fichas.

Con más de $150.000 en premios, Rosarino High cuenta con 2 re buys de $200 con 5.000 puntos en fichas y 1 Add On de $400 con 10.000 puntos en fichas. Niveles de ciegas cada 30 y 20 minutos.

www.citycenter-rosario.com.ar poker@citycenter-rosario.com.ar

Acerca de Fall Cup 2011

* Cronograma

1° fecha: 30 de abril y 01 de mayo (Ganador: Walter Freniche)

2° fecha: 14 y 15 de mayo (Ganador: Sebastián Pochettino)

3° fecha: 28 y 29 de mayo

4° fecha: 25 y 26 de junio

5° fecha: 16 y 17 de julio

* Inscripción: $1.500

* Puntos: 15.000

* Modalidad: Freezeout

* Cupo: 400 jugadores

* Horario: 13 y 20 horas

* Niveles de ciegas cada 40 minutos

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Zona de Azar – Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Pcia. Bs As. integra “Fuerza Solidaria”.

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Buenos Aires.- www.zonadeazar.com Firma de Convenio. El convenio tiene como objetivo la obtención de un fondo solidario que FEDAJE destinará al otorgamiento de microcréditos a los distintos actores de la comunidad, a fin de financiar proyectos de jóvenes empresarios y emprendedores en la provincia de Buenos Aires.

Desarrollado de forma conjunta por el Banco Provincia, el Instituto Provincial  de Loterías y Casinos de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el programa Fuerza Solidaria brinda crédito a quienes no acceden al crédito. Es una iniciativa que apoya el fortalecimiento de las organizaciones de la economía social que desarrollan actividades comunitarias, sociales y asociativas de producción de bienes y servicios y brinda Asistencia Técnica y Capacitación.

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Zona de Azar – El Telebingo Extraordinario de Río Senguer premios por más de 450.000 pesos.

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Argentina Chubut.- www.zonadeazar.com La localidad de Alto Río Senguer, enclavada en nuestra precordillera, fue la anfitriona de una nueva puesta en escena del Telebingo Extraordinario que repartió $476.650 en premios en toda la provincia.

El premio de la Quinta Ronda, una Hyundai Santa Fe 2.2 GLS 4WD Full MT 7 pasajeros valuada en $206.950 fue para un apostador de la ciudad de Rawson, en tanto que el Ford Focus de la Cuarta Ronda y los $40.000 de la Tercera Ronda quedaron para dos jugadores de Comodoro Rivadavia; en tanto que los $30.000 de la Segunda Ronda se repartieron entre un comodorense y un trelewense, mientras que los $20.000 en efectivo de la Primera Ronda quedó para un solo apostador de esta última la ciudad valletana.

Fuente: Diario Chubut

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Zona de Azar – Ecuador trabaja Firme! en el cierre de Casinos.

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Ecuador.- www.zonadeazar.com El Gobierno Nacional baraja varias posibilidades y en distintos frentes para encaminar el cierre de los casinos en el país. El ministerio de Turismo ya trabaja en un proyecto de ley para la reforma de la normativa que rige el sector. Esto se acelera tras el triunfo del sí en la pregunta 7 de la Consulta popular.

Y es que la eliminación de los juegos de azar en el país deberá entrar en vigencia mediante una reforma legal a la Ley de Turismo.

En el artículo 5 de esta normativa y en un reglamento firmado en el 2008 por el presidente Correa se sostiene el funcionamiento de los casinos en el Ecuador al interior de hoteles de lujo.

Como segunda opción, la eliminación de los casinos podría incluirse dentro de un paquete de reformas al Código Penal.

Este último es similar al texto que el presidente Rafael Correa envió a la Asamblea Nacional en julio del 2010. En los artículos 5 y 20 de este texto se sanciona la apertura de casas de juego en el país y se da un plazo de 12 meses para que cierren los establecimiento de juego legales.

Una tercera opción para eliminar los casinos y salas de juego podría llegar de la mano de un decreto ejecutivo directo para “instrumentalizar el mandato popular” precisaron las respuestas del Ministerio de Turismo.

Las autoridades, no obstante, indicaron que está en manos de la Asamblea Nacional o del presidente Correa determinar “el plazo para el cese definitivo de la actividad de casinos y salas de juego en el Ecuador, plazo que entendemos tiene como antecedente las inversiones de los establecimientos debidamente registrados en esta Cartera de Estado, lo cual a su vez a través de una evaluación técnica arrojará el tiempo del caso”.

El vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador, Jorge Castro, explicó que las inversiones en el sector, en los últimos años ascienden a cerca de USD 170 millones, por lo que un plazo para recuperarlas sería de al menos cinco años.

Explicó, que buscan que el Gobierno considere que el No ganaría en las ciudades de Quito y Guayaquil donde funcionan el 70% de los casinos registrados.

Según Castro, estos resultados le darían mayor legitimidad a la postura de las empresas que esperan que se elimine a las salas de juego ilegales y que se mantenga a los casinos registrados.

Ello, con el fin de que no se pierdan alrededor de 2 091 empleos que acoge el sector.

Como respuesta a este último punto, el Gobierno busca desarrollar dos líneas de trabajo para reinsertar a los trabajadores de las salas de juego y casinos. La primera, mediante un plan de reinsertarse en otras áreas turísticas o en otros sectores que están creciendo en el país , como la logística.

Lo anterior mencionó el viceministro de la Producción, Mauricio Peña, en declaraciones concedidas a la agencia Andes.

La nota, sin embargo, no especifica cómo se llevará a cabo el procedimiento ni cómo se crearán las vacantes para quienes dejen el sector de los casinos.

La segunda propuesta se enfocaría en desarrollar competencias de los trabajadores para que realicen sus propios negocios con ayuda de financiamiento.

Castro se mostró escéptico en este punto al destacar que será muy difícil este tipo de riesgos para personas que han trabajado en el sector durante más de 15 años.

El gerente administrativo del casino ‘Fantasy’ del Hotel Hilton, Michel Orozco, explicó que con la eliminación de los casinos no solo pierden los empleados sino además el Estado que percibe recursos por concepto de impuestos.

Descartó el uso de demandas contra el Estado por el tema.

Los resultados de la pregunta 7

El texto de la pregunta 7 de la consulta popular indicaba: “¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?”.

A nivel nacional el Consejo Nacional Electoral reportó hasta ayer una ventaja del Sí con el 45,73% frente al No con el 41,7%, con el 98% de actas escrutadas.

Los resultados reflejan una ventaja del Sí de  337 673 votos.

Entre las ciudades donde la pregunta recibió la negativa de la población se encuentran Quito, Guayaquil, Ambato, Riobamba, Latacunga, Tulcán, Guaranda, y Loja entre otras.

El Régimen estima que 121 casas de juego y bingos funcionan de forma ilegal en el país donde trabajan  aproximadamente 1 500 personas.

De los 17. 773 establecimientos hoteleros que operan en el país, solo 55 tienen casinos.

Fuente: Confirmado.net/ EL Comercio.com / Agencia Andes

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Zona de Azar – La Ley de Juego en Bolivia debería ser Suspendida.

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Bolivia La Paz.- www.zonadeazar.com El 80 por ciento de las recaudaciones se realizan en la ciudad.

El asesor jurídico del Concejo Municipal, José Luis Santistevan, dijo que la Ley de Juegos de Azar debería estar suspendida porque el pasado 3 de mayo se presentó una demanda de Conflicto de Competencias ante el Tribunal Constitucional a las máximas autoridades del país y al presidente de la Asamblea Legislativa por firmar dicha norma.

La ley 060 otorga a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego competencias que le corresponden al Municipio cruceño y a la Gobernación.

“Le dieron competencias y atribuciones a esa Autoridad. Eso quiere decir que ahora los recursos que recaude le corresponden al Gobierno central inconstitucionalmente. Los ciudadanos que gobiernan este país no pueden aplicar dicha ley hasta que el tribunal no resuelva”, apuntó.

Agregó que “con este recurso el Gobierno municipal pretende dejar un testimonio del rechazo a las leyes centralistas que están dictando inconstitucionalmente y arrebatando las pocas competencias que quedan en favor de los gobiernos municipales. Sin embargo, no tenemos mucha esperanza en el Tribunal Constitucional”, explicó el abogado.

El aporte de Santa Cruz. Por su parte, el concejal oficialista, Leonardo Roca, indicó que el 80 por ciento de los tributos a las de casas de juegos de azar se realizan en la ciudad de Santa Cruz. “No queremos que la ciudad se convierta en una casino”, sostuvo.

La capital cruceña tiene alrededor de 200 casas de juego y unas 18 mil máquinas.

Esta inconformidad del Concejo lo hizo notar antes de ser promulgada de ley; sin embargo, aun así la misma fue aprobado, “sin previo consenso”. Por otra parte, según trabajadores de uno de los bingos más grandes del país, hace tres meses recibieron una carta de preaviso de despido, no obstante, ya se cumplió es plazo y la empresa les otorgó otra carta por tres meses más. “Hasta el momento estamos trabajando tranquilos, sólo nos entregaron la segunda carta y nos dijeron que nos quedemos tranquilos”, dijo un funcionario que no quiso revelar su identidad. Los fondos recaudados deben ser distribuidos entre el Tesoro General de la Nación en un 70% y un 15% para la alcaldía y otro 15 para la Gobernación.

Un impuesto del 30%

Las casas de juego deben pagar lo equivalente a ese porcentaje, además de una cuota por concepto de participación en juego del 15 por ciento.

Fuente: El Día

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Zona de Azar – Asociación de Máquinas Tragamonedas junto a Juha Helppi en PokerGame.

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Finlandia.- www.zonadeazar.com Juha Helppi es uno de los jugadores de poker en vivo más célebres de Finlandia. Firmó un contrato con la RAY (Asociación de Máquinas Tragaperras) el pasado 17 de mayo. La RAY y el jugador comienzan una nueva etapa de colaboración en la que desarrollarán Poker Games.

Durante su carrera profesional como jugador de poker ha ganado más de 3,7 millones de dólares en torneos en vivo. Tan solo la semana pasada ganó alrededor de 450.000$ en dos eventos del European Poker Tour de Madrid. En virtud del contrato, que durará dos años, representará a la asociación y llevará su publicidad cuando participe en torneos presenciales.

“Juha Helppi es la mejor opción para representar a la RAY. Además de ser un jugador profesional de poker finlandés, se le respeta mucho en el sector. El año pasado hicimos una encuesta en la que preguntamos a quién verían como representante de la RAY, y su nombre fue la respuesta más frecuente”, aseguró Jussi Hietaranta, encargado de Poker Games en la citada asociación.

Juha Helppi
(de 34 años) empezó a interesarse por el poker cuando trabajaba como comercial para la RAY en los años 90. Tras su buena posición en el World Poker Tour de Aruba en 2002 empezó a jugar al poker como profesional.

Aparte de colaborar con la RAY, el objetivo principal de Helppi es desarrollar RAY Poker, aprovechando su imagen y su participación. Además, crearán nuevas posibilidades para otros jugadores amateur de su país.

“Estoy muy contento de haber firmado un contrato con la RAY. Soy finlandés, así que era lo más lógico para mi. Creo que puedo tener un rol muy importante en mi representación de la asociación. Además, tengo que agradecer a mi agencia, Poker Icons, ya que ha hecho que esto sea posible”, dijo Juha Helppi.

La RAY se fundó en 1938 y hasta hoy tiene el monopolio de las máquinas tragaperras y de los casinos. Se fundó con el objetivo principal de recaudar fondos a través de diversos juegos para insertarlos en la sociedad finlandesa. En 2010, los beneficios fueron muy elevados, 674,5 millones de euros, y la mitad de dicha cifra fue destinada a la sanidad y a servicios sociales.

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