
Unión Europea.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente su sentencia de fecha 8 de julio de 2010 en la que fijan criterios para la aplicación de la normativa europea a la regulación del juego por parte de los Estados y que afecta especialmente al juego a través de Internet.
Regular el juego presenta multitud de facetas. De una parte resulta un trabajo muy problemático para quienes tienen responsabilidades en ello ya que existe una indudable contestación social a la promoción de los juegos de azar por Internet. Sin embargo, y por otra parte, la indefinición legal que estamos viviendo supone un claro perjuicio para los operadores legalmente establecidos y para quienes quisieran legalmente establecerse ya que se ven obligados a efectuar dicha actividad en países que ya han acometido mínimamente esta regulación. Esto supone una gravísima inseguridad jurídica y una notable pérdida de ingresos que vía impuestos podría paliar de alguna forma determinadas problemáticas sociales que la actividad del juego inevitablemente arrastra, sin que se evite que los operadores finalmente consigan promocionar el juego a través de diversos medios de comunicación como sabe cualquiera que se fije en la publicidad que se oye por ejemplo en radio, asociada a apuestas en el mundo del deporte.
No puede dejar de tenerse en cuenta que especialmente en Internet, resulta muy difícil ponerle puertas al campo y en un entorno europeo no puede impedirse promocionar actividades que son legales en algunos países de la Unión Europea.
Debe recordarse que la normativa Europea exige suprimir cualquier restricción a la libre prestación de servicios, aunque se aplique indistintamente a los prestadores de servicios nacionales y a los de los demás Estados miembros, cuando pueda prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios análogos. Además, la libre prestación de servicios beneficia tanto al prestador como al destinatario de servicios.
La falta de armonización a escala de la Unión en lo que respecta a los juegos de azar, agrava la situación ya que corresponde a cada Estado miembro apreciar en este ámbito, conforme a su propia escala de valores, cómo proteger los intereses afectados. Los Estados miembros son, por lo tanto, libres para determinar los objetivos de su política en materia de juegos de azar y, en su caso, son también libres para definir con precisión el grado de protección perseguido. Sin embargo, las restricciones que impongan deben cumplir los requisitos que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con su proporcionalidad.
En algunos países europeos, como Suecia, dicha normativa reserva el derecho de explotar tales juegos a operadores que persigan objetivos de utilidad pública o de interés general si bien se prohíbe y sanciona la promoción de juegos de azar no autorizados y de juegos de azar organizados fuera de dicho Estado miembro de la UE.
Los objetivos de la política sueca en materia de juego están resumidos en los trabajos reparatorios de la lotterilag como sigue: «El objetivo de la política en materia de juego debe seguir siendo la existencia de un mercado de juegos sano y seguro en el que el interés de la protección social y la demanda de juegos se satisfagan de forma controlada. Los beneficios procedentes del juego deben protegerse y seguir destinándose a lograr objetivos de interés general o de utilidad pública, es decir, deben destinarse al funcionamiento de las asociaciones, al deporte hípico y al Estado. La finalidad ha de ser, como hasta ahora, dar prioridad al interés de protección social y al interés en una oferta de juegos variada teniendo en cuenta los riesgos de estafas y de juegos ilícitos.» Según se afirma en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la finalidad de la normativa sueca relativa a los juegos de azar, de acuerdo con el órgano jurisdiccional remitente, consisteen: –luchar contra la criminalidad; –combatir los efectos perjudiciales para la sociedad y la economía; –proteger a los consumidoresy que los ingresos procedentes de las loterías se utilicen para lograr objetivos generales o de interés general.
Este sistema podría considerarse válido para nuestro país pero, sea cual sea la normativa que vaya finalmente a aplicarse difícilmente empeorará la situación de indefinición en la que vivimos y que permite la proliferación de operadores extranjeros.
Los periódicos suecos Expressen y Aftonbladet entre noviembre de 2003 y agosto de 2004, publicaron en las páginas de deporte de sus periódicos, dirigidos al público sueco, anuncios de loterías ofrecidas en los sitios de Internet de las empresas Expekt, Unibet, Ladbrokes y Centrebet, establecidas en Malta y en el Reino Unido. Por tales hechos, calificados de infracciones de la Ley sueca sobre las loterías, cada uno de ellos fue condenado en primera instancia al pago de una multa penal de 50.000 SEK (5.200 euros, aproximadamente).
A raíz de estas sanciones se plantearon los oportunos recursos judiciales que acabaron tramitando la correspondiente consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de si la normativa sueca es adecuada para garantizar la realización del objetivo o de los objetivos invocados por este Estado miembro y si no va más allá de lo necesario para alcanzarlo.
A este respecto, el Tribunal de Justicia observa que es pacífico que la exclusión de los intereses lucrativos privados del sector de los juegos de azar es un principio fundamental de la legislación sueca en la materia. Estas actividades están reservadas en Suecia a organismos que persiguen objetivos de utilidad pública o interés general y las autorizaciones para explotar juegos de azar se conceden exclusivamente a entidades públicas o caritativas.
En este marco, el Tribunal de Justicia declara que consideraciones de orden cultural, moral o religioso pueden justificar restricciones a la libre prestación de servicios por operadores de juegos de azar, concretamente en la medida en que podría considerarse inaceptable permitir que se obtengan beneficios privados de la explotación de una lacra social o de la debilidad de los jugadores y su infortunio. Según la escala de valores propia de cada uno de los Estados miembros, y habida cuenta de la facultad de apreciación de que disponen, un Estado miembro tiene la posibilidad de limitar la explotación de los juegos de azar confiándola a organismos públicos o caritativos.
Por lo tanto, dado que los operadores que hicieron difundir los anuncios por motivo de los cuales se iniciaron los procedimientos son empresas privadas con ánimo de lucro, que jamás habrían podido obtener una autorización para explotar juegos de azar en virtud de la normativa sueca, el Tribunal de Justicia concluye que la normativa sueca responde al objetivo de excluir los intereses lucrativos privados del sector de los juegos de azar y puede considerarse necesaria para alcanzar tal objetivo.
Fuente: Roberto L. Ferrer Serrano Abogado Diario Alto de Aragón