Zona de Azar – Holanda exige exclusividad en juegos de azar. Detalles

Por fonta

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Los Estados miembro de la UE pueden prohibir la explotación de los juegos de azar por internet. Esta prohibición, puede considerarse justificada, debido a las particularidades propias de la oferta de juegos de azar por internet, por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Tribunal europeo ha dictado dos sentencias, en los asuntos C-203/2008 y C-258/2008, en las que analiza el encaje jurídico de las apuestas deportivas que se ofrecen en Internet.

En el primer caso, denominado Sporting Exchange (Betfair), empresa que en el Reino Unido ofrece sus servicios en el sector de los juegos de azar únicamente a través de Internet y por teléfono sin ningún establecimiento o punto de venta en los Países Bajos, el Tribunal señala que “la restricción a la libre prestación de servicios puede, dadas las peculiaridades propias de la oferta de juegos de azar por internet, considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad”. El caso se suscitó porque en Holanda se exige autorización administrativa exclusiva para organizar juegos de azar.

Incluso, sólo se concede una licencia para cada uno de los juegos autorizados. En concreto, o existe posibilidad de ofrecer de manera interactiva juegos de azar por Internet en los Países Bajos. El posicionamiento del Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, va más allá y considera que la “la concesión o renovación en favor de los operadores, sin haber conseguido de licitación, para explotar los juegos no resulta desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos por la normativa holandesa”.

En el segundo caso, denominado Ladbrokes, sociedades que se dedican a la organización de apuestas deportivas y que ofrecen varios juegos de azar vinculados al deporte sin licencia en Países Bajos, el Tribunal considera que está justificada la restricción para que actúen este tipo de empresas. La demanda fue presentada por una compañía holandesa, que sí estaba autorizada en Holanda para ofrecer este tipo de servicios.

El Tribunal considera que una política de expansión controlada en el sector de los juegos de azar puede ser plenamente coherente con el objetivo de atraer a los jugadores que realizan actividades de juego y de apuestas clandestinas prohibidas hacia actividades autorizadas y reguladas.

Además, apunta que “el sector de los juegos de azar ofrecidos por internet no ha sido objeto de armonización en el seno de la Unión”. Por este motivo, precisa, un Estado miembro puede considerar que el solo hecho de que un operador, como las sociedades Ladbrokes, proponga legalmente por internet servicios incluidos en dicho sector en otro Estado miembro, no es una garantía suficiente para la protección de los consumidores nacionales.

Esta última precisión es clave para entender la repercusión de esta sentencia en el resto de la UE, ya que habrá que examinar la legislación de cada Estado para medir su impacto real.

 

El Tribunal mantiene el criterio restrictivo
“Para España es difícil sacar una conclusión, aquí nadie ha pedido una licencia para Internet ni ninguna autoridad ha pedido bloquear una web. Pero la Jurisprudencia sigue en el mismo sentido que en el caso de la Liga portuguesa y Bwin: las esperanzas de las grandes empresas no se confirman”, afirma Carlos Lalanda, socio de Loyra Abogados, bufete especializado en juego.

El motivo de esta apreciación es que “el Tribunal de la UE sigue siendo muy restrictivo con las políticas individuales de cada Estado”. En concreto, Lalanda apunta que “Ladbrokes sería aplicable a la LAE en España, aunque el Tribunal no está pensando en España”. A ello añade que “los temas relativos a la publicidad aquí no están resueltos”.

Lo que Luxemburgo está resolviendo es si el Derecho Comunitario introduce alguna novedad real en la posibilidad de realizar actividades transfronterizas de las empersas Europeas. Para Lalanda no es el caso, porque “se sigue dejando a los Estados que impongan restricciones más o menos justificadas”.

A ello se añade el factor de que no existe una política comunitaria de armonización de legislaciones, lo que, en conjunto, “permite justificar la existencia de todo tipo de monopolios, exclusividades y restricciones”, concluye. El orden público o la lucha contra el fraude se analiza por los tribunales nacionales.

Fuente: Expansión.com

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