Semana de la Seguridad Informática

Nos sumamos a la semana de la Seguridad Informática del 24 de Noviembre al 1 de Diciembre

Como consultores especialistas en el tema les recomendamos leer nuestros post anteriores donde hemos desarrollado varios comentarios relacionados con la materia

Nos sumamos al NO A LA PORNOGRAFIA INFANTIL

Propongo que en forma urgente las autoridades copien lo actuado por el Fiscal General de New York Andrew Cuomo:

http://www.oag.state.ny.us/bureaus/internet_bureau/stop_child_porn_online.html

http://www.oag.state.ny.us/media_center/2008/jul/july10a_08.html

http://www.oag.state.ny.us/media_center/2008/jun/june10a_08.html

Un breve resumen y traducción

AT&T y AOL se suman al bloqueo de pornografía infantil en EE.UU.
Ambos proveedores se comprometieron a suspender sus servicios a sitios que alberguen material pornográfico que implique a menores de edad. Por Martha GraybowNUEVA YORK (Reuters) -

Las proveedoras de conexión a internet estadounidenses AT&T y AOL, una filial de Time Warner, se comprometieron a suspender los servicios de portales que trafiquen pornografía infantil, dijo el jueves fiscal general de Nueva York.El pacto de las dos firmas de internet sigue el tono de acuerdos similares, que el mes pasado comprometieron a compañías como Verizon Communications, Sprint y Time Warner Cable.Las compañías también acordaron cerrar el acceso a boletines online de pornografía infantil, que son la mayor fuente de este tipo de imágenes ilegales, dijo el fiscal general Andrew Cuomo. El trato con la justicia afectará a los usuarios en todo el territorio estadounidense.”Estos acuerdos con los dos mayores proveedores de internet para erradicar los portales que albergan pornografía infantil en sus servidores cercan este despreciable tipo de comercio,” dijo Cuomo en un comunicado.El fiscal dijo que como parte de la investigación su despacho desarrolló un nuevo sistema para identificar los sitios con pornografía infantil, rastreando las imágenes y el servidor que las alberga.AT&T dijo que estaba “feliz de trabajar con Cuomo y con el Centro Nacional de Niños Perdidos y Explotados en sus esfuerzos para prevenir que este contenido dañino y abusivo sea distribuido,” según un comunicado de David Condit, presidente de asuntos legales de la compañía.Ira Parker, vicepresidente de AOL dijo que la compañía “está muy orgullosa de apoyar al fiscal general Cuomo en sus esfuerzos contra la pornografía infantil online.”(Traducido por el servicio online de Madrid. Editado en español por Javier López)
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Ley 26338 de Delito Informático

Hoy alguien posteo enojado por no encontar los artículos de la Ley en el blog

Creimos erronemaente que el desarrrollo de los mismos era lo que serviría y eso hicimos en varios post donde tratamos los distintos artículos.

Para subsanar el error y aunque respondimos el post decidimos subir la ley, la cual está disponible en www.infoleg.gov.ar

CODIGO PENAL

Ley 26.388

Modificación.

Sancionada: Junio 4 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:

El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.

Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

“Violación de Secretos y de la Privacidad”

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

ARTICULO 6º — Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el artículo 157 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 157: Será reprimido con prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, el funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.

ARTICULO 8º — Sustitúyese el artículo 157 bis del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 157 bis: Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que:

1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;

2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley.

3. Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales.

Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

ARTICULO 9º — Incorpórase como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal, el siguiente:

Inciso 16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.

ARTICULO 10. — Incorpórase como segundo párrafo del artículo 183 del Código Penal, el siguiente:

En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 184 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 184: La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones;

2. Producir infección o contagio en aves u otros animales domésticos;

3. Emplear substancias venenosas o corrosivas;

4. Cometer el delito en despoblado y en banda;

5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;

6. Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 197 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 197: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 255 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 255: Será reprimido con prisión de un (1) mes a cuatro (4) años, el que sustrajere, alterare, ocultare, destruyere o inutilizare en todo o en parte objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario público o de otra persona en el interés del servicio público. Si el autor fuere el mismo depositario, sufrirá además inhabilitación especial por doble tiempo.

Si el hecho se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, éste será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta ($ 750) a pesos doce mil quinientos ($ 12.500).

ARTICULO 14. — Deróganse el artículo 78 bis y el inciso 1º del artículo 117 bis del Código Penal.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.388 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Modificaciones al régimen de Factura Electrónica

El Fisco Nacional decidió acotar la obligación de utilizar el régimen de factura electrónica para determinadas actividades, disponiendo asimismo nuevas fechas a partir de las cuales los contribuyentes involucrados deban empadronarse y emitir dichos comprobantes. Por ello, el 31/10/2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 2511, norma que introduce modificaciones al Régimen de Emisión de Comprobantes

Electrónicos, reglado por la Resolución General Nº 2485.

Las principales novedades son:

Se elimina el Anexo II, y por ende, aquellas actividades obligadas a la utilización del “Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea” (RCEL), es decir, las vinculadas a los servicios gastronómicos y los servicios profesionales – en este último caso, cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000 -.
De esta forma, y en lo que respecta a servicios profesionales, los mismos quedarán alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior resulten iguales o superiores a $ 600.000.

En función de lo comentado en el punto anterior, el RCEL queda definido como un sistema alternativo de facturación, pudiendo optar por él los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren alcanzados por la obligación de utilizar el RECE (Anexo I Resolución General AFIP 2485), o los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Se elevan de 3.000 a 6.000 la cantidad de comprobantes clase “A” a partir de los cuales las receptorías de solicitudes de publicación de avisos quedan obligadas a utilizar el RECE , aplicándose igual parámetro a las agencias de publicidad, marketing y telemarketing (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”).

Los responsables inscriptos que emitan a través del RCEL, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin considerar las disposiciones referidas a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones (Título I y II de RG AFIP 1361).

Respecto de lo reglado originariamente por la Resolución General AFIP 2485, para los que utilicen este régimen de facturación en línea, se deroga la obligación de informar a través del CITI VENTAS y CITI COMPRAS.

Se postergan las fechas para informar la incorporación al régimen y para efectuar la solicitud de comprobantes electrónicos, respecto de los contribuyentes cuyas actividades encuadran en el Anexo I puntos 8, 9, 10 y 11 de la RG 2485, a saber:

a) Incorporación al régimen: a partir del 01/12/2008, inclusive.

b) Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos: a partir del 01/01/2009 , inclusive.

Asimismo se aclara que se mantienen las fechas originariamente previstas por la Resolución General AFIP 2485 en lo que respecta a los responsables que opten por emitir comprobantes electrónicos originales (Título III de la norma).

Aclaraciones sobre Hábeas Data

Hemos consultado a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales temas relacionados con sus últimas dos disposiciones.

  • En primer lugar nos referimos a la Disposiciones 11/06 y 09/08 en las que se hace mención a las medidas de seguridad a adoptar y los plazos para cumplir prorrogados. De la consulta surgió algo no especificado por la norma en forma taxtativa pero que afectará a aquellos que hasta ahora han no cumplieron con al menos el primer nivel de seguridad requerido: el documento de seguridad deberá presentarse cuando la DNPDP lo disponga, lo cual conlleva la necesidad de que dicho documento que pudo haberse integrado a otros con los que la empresa trabaja esté disponible por separado.

  • En segundo lugar la Dis. 10/08 dispone, sin plazo perentorio:

Artículo 1º — Establécese que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir, en lugar visible, en su página web y en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales, una leyenda que indique: “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326″.

Art. 2º — Dispónese que las personas mencionadas en el artículo anterior deberán incluir también, en la forma y lugares indicados precedentemente, una leyenda que exprese: “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Organo de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.

Luego de nuestra consulta determinamos que es más restricitiva que lo que se apreciaba, puesto que quien publica su e-mail en el site, facilita la comunicación en la cual recibirá datos personales de quien se contacte motivo por el cual debe incluir la leyenda. También en la comunicación publicitaria debe contener dicha leyenda. Así que aquellos que reciben ITSB News mensualmente comenzarán a ver la leyenda al pie del e-mail

Los Consentimientos Informados en las Entidades que realizan Investigaciones Clínicas, Farmacológicas y Farmacogenéticas en la Ley 25.326 de Habeas Data

Hemos recibido consultas sobre este tema por eso decidimos subirlo al blog.

La DNPDP emitió la Disposición 7/08 del 18/07/08 sobre Procedimientos sometidos a la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/142601/norma.htm

ARTICULO 1º — Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES requerirá, en el marco de desarrollo de los procedimientos relativos a ensayos de farmacología clínica sometidos a aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y cuyas normas de confidencialidad hubieran sido oportunamente aprobadas por esta Dirección Nacional, la colaboración de los profesionales intervinientes, así como de las personas que actuaron como testigos al momento de suscribirse el Formulario de Consentimiento Informado y/o integrantes de los Comités de Ética a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 1558/01.

ARTICULO 2º — Para cumplir con el control de la ejecución de los Formularios de Consentimiento Informado aludidos en el artículo precedente, los agentes de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES deberán seguir el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente.

Cabe recordar que en los puntos de auditoría que la DNPDP tiene en cuenta en el cumplimiento de sus funciones En lo referido a los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios se verificaran en forma específica;

· Las investigaciones clínicas, farmacológicas y farmacogenéticas

· Los consentimientos informados a los pacientes en los protocolos de investigación, los cuales deben estar aprobados por la DNPDP.

Esto genero dudas por lo cual cabe describir el procedimiento de control que realizará la DNPDP

PROCEDIMIENTO DE CONTROL EN LA EJECUCION DE LOS FORMULARIOS DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

I. Individualizar por lo menos TRES (3) protocolos por laboratorio, preferentemente en ejecución al momento de efectuar el procedimiento de control.

II. Requerir, conforme el modelo de nota que se adjunta, al laboratorio patrocinante u organización de investigación clínica (CRO) actuante en los estudios seleccionados, los datos identificatorios de los médicos intervinientes en los referidos estudios así como de las personas que actuaron como testigos en el momento en que los voluntarios suscribieron el FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO (los datos del paciente no se requieren por tratarse de datos sensibles amparados por el secreto profesional, lo que no impide atender cualquier petición que éste hiciere voluntariamente) y del Comité de Ética participante.

III. Seleccionar aleatoriamente DOS (2) personas por estudio, las que serán invitadas para aportar información sobre las siguientes cuestiones:

a. participó en el acto de suscripción del formulario de consentimiento informado.

b. el médico explicó al paciente:

1. los detalles del estudio a realizar (vg.: si es una prueba clínica, farmacogenética, etc.);

2. el carácter voluntario de su participación;

3. la forma de suministrar la medicación;

4. los procedimientos que el paciente debía cumplimentar;

5. los estudios o análisis complementarios a realizar;

6. los riesgos y beneficios de someterse al estudio;

7. los tratamientos alternativos;

8. la posibilidad de retirarse del estudio sin necesidad de dar explicaciones;

9. la forma en que los datos referentes a su salud serían protegidos;

c. el paciente ¿demostró entender acabadamente lo explicado?.

d. la respectiva explicación ¿fue formulada en un lenguaje accesible para el nivel social y cultural del paciente como lo exige el decreto reglamentario de la Ley de Protección de Datos Personales?

e. toda otra manifestación que considere de utilidad para incluir en futuros estudios con el fin de optimizar el consentimiento informado.

IV. Emitir una conclusión final, la que deberá ser elevada al Director Nacional de Protección de Datos Personales.

Hábeas Data, se posterga 12 meses la implantación del segundo y tercer nivel de seguridad

Para los que leyeron el Boletín Oficial, la notica es del 3 de setiembre, para los que acceden a la site de la DNPDP la noticia es posterior, se trata de la Diposición 09/08 de la DNPDP:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/144072/norma.htm

De una u otra forma esta postergación tiene dos causales.

· La DNPDP realizó una prefiscalización y de la misma surgió que la mayoría de los inscriptos no habían cumplido con la primer etapa

· La segunda y es la que los que colaboramos en la implantación de las medidas sabemos, es imposible implantar medidas y que la gente cumpla sin una tiempo prudencial de capacitación y monitoreo puesto que en nuestro País las empresas en su gran mayoría no utilizan manuales de procedimientos, y el documento de seguridad que la Disposición 11/06 solicita es un manual de procedimientos en seguridad de datos personales. Los que implementaron el primer nivel de seguridad no lo hicieron en un o dos meses y de haberlo hecho durante 2008 debieron haber tenido algún tipo de monitoreo o auditoría de cumplimiento que le permitiera ajustar los procesos de control.

Otro punto importante de la Disp 11/2006 es que indica un modelo de Documento de seguridad que resulta un ejemplo simplista dedicado a mini pymes pero que no aplica más que como una guía.

Cabe citar como ejemplo el ítem 4

Registros de incidentes de seguridad. Notificación, gestión y respuesta.

Se crea en el programa de email una carpeta DNPDP, y luego se pasan a ella todos los emails referidos a protección de datos personales.

Cuando ocurre algo que se considere un incidente de seguridad se redactan uno o más emails describiendo lo sucedido y las acciones tomadas para su solución y se los envía a otra cuenta.

Quedan de este modo registradas en esos emails, las fechas y horas, las características, y la solución del incidente.

También se puede llevar registro de incidentes en un capítulo de un Cuaderno de Informes de Sistemas donde se reportan todos los acontecimientos referidos a la Protección de Datos Personales, que se guarda bajo llave en el escritorio de Secretaria.

Quien redactó esta guía la orientó a una mini pyme donde no se cumple con lo elemental: que los relojes de las computadores estén en fecha, algo que AFIP sabe y motivo por el cual sus aplicativos no dejan grabada la hora de proceso.

Lo grave de no dejar registrado correctamente un incidente de seguridad y su corrección es que la auditoría no podrá realizar su trabajo correctamente con lo cual se contradicen la normas de Seguridad de la Disp 11/06 y lo que es peor ante un ejercicio de Hábeas Data ante la Justicia esta situación va a ser usada contra la organización que no cumplan con las medidas de seguridad.

Factura Electrónica: Qué hacer

Ahora van las consideraciones

Es obligatoria por lo cual hay que adherirse en el site de AFIP, lo cual puede hacerse a partir de 1 de octubre de 2008 porque comienza el 1 de noviembre de 2008

Opciones para el que no pueda usar el facturador on line:

  1. Que su sistema de facturación le permita cumplir con lo normado por la AFIP para poder transferir la información y obtener la aprovación de la factura por AFIP
  2. O adquirir un parche es decir un sistema que le permita hacer esto
  3. O solicitar la tercerización de servicios. En este caso debe tener en cuenta que el que preste el servicio esté cumpliendo al Ley 25326 de Protección de Datos Personales, no solo que este inscripto sino que tenga cumplida las dos primeras estapas de la Disp. 11/06, caso contrario no se queje si venden su base de datos de clientes o a su competencia queines son sus clientes.
Opciones para el que tenga que facturar on line:

  1. En lo personal me da escozor cargar en linea todos los datos de mis clientes y de mis servicios, puedo confiar en la AFIP sobre la protección de esos datos o sus empleados serán queine comercialicen los datos?

Para ambas situaciones:

Que sus clientes puedan acceder online a las facturas

Deberá poner a sus sistemas toda la protección necesaria, una interferencia mínima en las comunicaciones por un spy boot y alguien tendra los datos de lo que facturó y a quien se lo envia, cunto cuesta esta información para su competidor?

Si manda una copia por e-mail que sea en PDF y respecto a que ese e-mail pueda ser accedido por un hacker, encriptarlo es la solución; pero para eso sus clientes deberán tener el desencrpitador. Sino deberá recurrir al viejo correo, o al cadete, como hasta ahora.

Factura Electronica: Res 2485 AFIP

Primero la norma como salió, en el sigueinte posteo las consideraciones

En función de la experiencia recogida en materia de facturación electrónica – régimen regulado antiguamente por la Resolución General Nº 2177 – el Fisco Nacional decidió incorporar nuevos contribuyentes, comprobantes y actividades, otorgar la alternativa de requerir comprobantes electrónicos originales en línea, como así también realizar un ordenamiento de todo el cuerpo normativo.

De esa forma, publicó en el Boletín Oficial el pasado 03/09/2008 la Resolución General Nº 2485, norma que sustituye el cuerpo normativo reglado por la resolución antes comentada.

Se destacan a continuación, en términos generales, las principales características y novedades del régimen:

El Régimen Especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales comprende a dos sistemas de emisión:

- El “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) – sistema similar al reglado por la Resolución General Nº 2177 -.

- El “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en línea (RCEL)”.

Nuevas actividades alcanzadas por el RECE: contribuyentes y/o responsables, que sean responsables inscriptos en el IVA, que desarrollen las actividades que se enuncian a continuación, respecto de facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito clase “A”:

- Servicios de publicidad y conexos

- Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura de transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires.

- Servicios de informática y desarrolladores de “software”.

- Servicios profesionales: La norma aclara expresamente cuáles se encuentran alcanzados:

a) Abogados
b) Licenciados en Administración
c) Licenciados en Economía
d) Licenciados en Sistemas
e) Contadores Públicos
f) Actuarios
g) Escribanos
h) Notarios
i) Ingenieros
j) Arquitectos

En lo que respecta a servicios profesionales, será aplicable dicho sistema de emisión cuando los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o mayores a $ 600.000.

En cuanto a los comprobantes tipo “B” (facturas, notas de débito y crédito), deberán utilizar el RECE cuando el importe del comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.

Actividades alcanzadas por el RCEL: contribuyentes y/o responsables, que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA, que desarrollen las siguientes actividades, respecto de facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M” y sus correspondientes notas de débito y crédito:

a) Servicios de restaurante con atención al público.
b) Servicios de expendio de comidas.
c) Servicios de preparación y venta de comidas al público.
d) Servicios profesionales comentados en el punto precedente, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000 e inferiores a $ 600.000.

En cuanto a los comprobantes tipo “B” (facturas, notas de débito y crédito), los prestadores de servicios profesionales tendrán que utilizar el RCEL cuando el importe del comprobante resulte igual o superior a $ 10.000.

Quienes resulten obligados a utilizar el RECE, de igual modo deberán cumplir – para todas sus actividades – con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes dispuesto por la RG 1361.

Los sujetos adheridos al monotributo, podrán utilizar – con carácter optativo – únicamente el sistema de emisión de comprobantes electrónicos en línea RCEL.

Quienes resulten obligados por la norma de referencia, deberán formalizar las incorporaciones al régimen que corresponda a partir del 01/10/2008, inclusive, debiendo solicitar las autorizaciones de los comprobantes electrónicos a partir del 01/11/2008. Asimismo, la norma aclara que el RCEL se encontrará disponible a partir del 15/10/2008 inclusive

El uso de la ñ, ü y otros caracteres en los nombres de los sitios “.com.ar”

Por la Dra. Silvia Iglesias

A partir del próximo lunes 8 de setiembre todos los dominios registrados que debieron resignar el uso de la ñ y demás caracteres de todos los idiomas distintos al inglés pueden registrar el nuevo dominio haciendo uso de dichos caracteres. Se les da prioridad a los registrados para evitar que un tercero lo registre y le quite el nombre del sitio por ejemplo a la Revista Ñ

En defensa del idioma respetarlos es más que loable, de hecho han sido muchos quienes han escrito los valederos motivos a favor. Ahora bien vamos a lo práctico. Consideramos estos los pasos a seguir por todos lo afectados:

· Registrar el sitio por ejemplo www.cabañax.com.ar sin dar de baja el dominio www.cabaniax.com.ar El motivo ese sitio lo conocen sus clientes puede estar en muchos buscadores, si lo dan de baja desaparecen o peor otro lo registra a su nombre y sus clientes jamás lo encontraran excepto que le pague al que se quedo con su viejo nombre sin ñ.

· Solicitar al que le provee el host que le permita mantener ambos nombres y que redirecciones al nuevo los que tipean el anterior. El motivo los que no viven en Argentina tal vez ni se enteren de este cambio y sigan ingresando por el viejo nombre del site, lo mismo deben aplicar a los e-mails. Muchas empresas no cobran este servicio.

· Vuelva a subir el site a los buscadores. El motivo, es preferible que lo encuentren dos veces a que no lo encuentren.

Y por último este triunfo sobre el idioma tiene un costo en tiempo, para los que tienen teclados en inglés y no usan los caracteres ASCI para poder tipearlo.

Esperemos que no sigan a delante con el proyecto de cobrar un canon anual sobre los dominos .com.ar registrodos, porque sino esta necesidad de tener dos sitios por el cambio en el uso de los caracteres, tendrá un costo económico sobre los registrantes.


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