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	<title>Comentarios para ITSB News</title>
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	<description>Información útil para Profesionales y Empresas</description>
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		<title>Comentario de syssil en Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/07/01/ley-26-388-delito-informatico-privacidad-los-e-mails/comment-page-1/#comment-73</link>
		<dc:creator>syssil</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Mar 2012 12:56:15 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Hugo. Es posible realizar una accion legal  y creo que si son serias debe hacerlo rapidamente. Para esto debe recurrirse a un abogado especializado en el tema y puedo ponerte en contacto con ellos ya que trabajamos como partners. Te pido que se comuniquen con el estudio para poder guiarlos en esto sea mandando un mail a contacto@itsb.com.ar , llamando al 011 5238 0707 Saludos cordiales</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Hugo. Es posible realizar una accion legal  y creo que si son serias debe hacerlo rapidamente. Para esto debe recurrirse a un abogado especializado en el tema y puedo ponerte en contacto con ellos ya que trabajamos como partners. Te pido que se comuniquen con el estudio para poder guiarlos en esto sea mandando un mail a <a href="mailto:contacto@itsb.com.ar">contacto@itsb.com.ar</a> , llamando al 011 5238 0707 Saludos cordiales</p>
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		<title>Comentario de hugo en Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/07/01/ley-26-388-delito-informatico-privacidad-los-e-mails/comment-page-1/#comment-72</link>
		<dc:creator>hugo</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Mar 2012 02:55:23 +0000</pubDate>
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		<description>hola espero este blog este activo, tengo una consulta una amiga esta reciviendo amenazas via facebook, es posible aplicar algun tipo de ley que la proteja o se lo puede denunciar? desde ya mucha gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola espero este blog este activo, tengo una consulta una amiga esta reciviendo amenazas via facebook, es posible aplicar algun tipo de ley que la proteja o se lo puede denunciar? desde ya mucha gracias</p>
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		<title>Comentario de Eric en Codigo QR</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/11/26/codigo-qr/comment-page-1/#comment-71</link>
		<dc:creator>Eric</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 05:43:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-71</guid>
		<description>Este es el contenido definitivamente bueno ... seguro .... es impresionante ver que estás escribiendo algunas cosas únicas aquí! Los códigos QR o códigos de respuesta rápida, están apareciendo por todas partes. Es posible que hayamos visto en las conferencias, en los catálogos, en las vallas publicitarias e incluso en el Diario de Contabilidad. es una parte de nuestra vida. Aquí es un lugar todo sobre Código QR:
http://www.keepautomation.com/products/net_barcode_aspnet/barcodes/qrcode.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este es el contenido definitivamente bueno &#8230; seguro &#8230;. es impresionante ver que estás escribiendo algunas cosas únicas aquí! Los códigos QR o códigos de respuesta rápida, están apareciendo por todas partes. Es posible que hayamos visto en las conferencias, en los catálogos, en las vallas publicitarias e incluso en el Diario de Contabilidad. es una parte de nuestra vida. Aquí es un lugar todo sobre Código QR:<br />
<a href="http://www.keepautomation.com/products/net_barcode_aspnet/barcodes/qrcode.html" rel="nofollow">http://www.keepautomation.com/products/net_barcode_aspnet/barcodes/qrcode.html</a></p>
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		<title>Comentario de Alex en Codigo QR</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/11/26/codigo-qr/comment-page-1/#comment-70</link>
		<dc:creator>Alex</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 07:49:51 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por explorar el mundo de los códigos QR en tu blog. Dejar que la gente sepa acerca de ellos que había el primer eslabón de ponerlos a la corriente principal. Por favor visite mi sitio web QR recurso de código para un ecourse libre y generador de código QR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por explorar el mundo de los códigos QR en tu blog. Dejar que la gente sepa acerca de ellos que había el primer eslabón de ponerlos a la corriente principal. Por favor visite mi sitio web QR recurso de código para un ecourse libre y generador de código QR</p>
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		<title>Comentario de syssil en Firma Digital. Manual de preguntas frecuentes</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/08/11/firma-digital-manual-preguntas-frecuentes/comment-page-1/#comment-69</link>
		<dc:creator>syssil</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 21:48:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-69</guid>
		<description>En Argentina la firma digital es la que cumple la Ley 25.506 por la cual un organismo certificador del gobierno otorga licencias a entidades publicas y privadas (nunca ha entregado a un privado hasta a hora) si cumplen con las condiciones que dicho organismo exige. En lo tecnologico ambas firmas son iguales, en lo legal ademas de la licencia requerida cambia el estatus juridico ya que la firma digital no precisa que el que denuncia pruebe su falsedad y la electronica si. Hay propuestas de cambio al Codigo de Comercio par que se reconozcan mabas firmas con el mismo nivel legal para poder empezar a usarla en nuestras actividades cotidianas sin riesgo o altos costos judiciales ante controversia. cualqueir duda no duden en volver a consultar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En Argentina la firma digital es la que cumple la Ley 25.506 por la cual un organismo certificador del gobierno otorga licencias a entidades publicas y privadas (nunca ha entregado a un privado hasta a hora) si cumplen con las condiciones que dicho organismo exige. En lo tecnologico ambas firmas son iguales, en lo legal ademas de la licencia requerida cambia el estatus juridico ya que la firma digital no precisa que el que denuncia pruebe su falsedad y la electronica si. Hay propuestas de cambio al Codigo de Comercio par que se reconozcan mabas firmas con el mismo nivel legal para poder empezar a usarla en nuestras actividades cotidianas sin riesgo o altos costos judiciales ante controversia. cualqueir duda no duden en volver a consultar</p>
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		<title>Comentario de lore en Firma Digital. Manual de preguntas frecuentes</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/08/11/firma-digital-manual-preguntas-frecuentes/comment-page-1/#comment-68</link>
		<dc:creator>lore</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 20:26:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-68</guid>
		<description>hola. soy estudiante y no me queda claro la diferencia entre firma digital y electronica. Podrian ayudarme en lo que respecta a conceptos diferenciadores en cto a regimen legal, prueba y ejemplos. Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola. soy estudiante y no me queda claro la diferencia entre firma digital y electronica. Podrian ayudarme en lo que respecta a conceptos diferenciadores en cto a regimen legal, prueba y ejemplos. Gracias.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de syssil en Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/07/01/ley-26-388-delito-informatico-privacidad-los-e-mails/comment-page-1/#comment-67</link>
		<dc:creator>syssil</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 11:30:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-67</guid>
		<description>Estimado Dario: tu situacion es un tema que depende de que firmaras como normas dentro de la empresa. Hay empresa que consideran al mail institucional y se lo hacen saber al empleado por lo cual una situacion como la tuya es legal para la empresa. Probar lo contrario depende de que documentos tengas en tu poder que permitna determinar que la empresa tenia la obligacion darte copia de los mails antes de bloquearte el acceso.
Las buenas practicas de Seguridad de la Informacion indican que lo que la empresa hizo es lo correcto pero desde el punto de vista legal es lo que en las lineas anteriores te indicamos lo que aplica. Tene un cuenta que cualquier reclamo legal tien costos y que si tenes docuemtacion que respalde tu postura debes elegir un abogado que conozca a fondo estos temas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Dario: tu situacion es un tema que depende de que firmaras como normas dentro de la empresa. Hay empresa que consideran al mail institucional y se lo hacen saber al empleado por lo cual una situacion como la tuya es legal para la empresa. Probar lo contrario depende de que documentos tengas en tu poder que permitna determinar que la empresa tenia la obligacion darte copia de los mails antes de bloquearte el acceso.<br />
Las buenas practicas de Seguridad de la Informacion indican que lo que la empresa hizo es lo correcto pero desde el punto de vista legal es lo que en las lineas anteriores te indicamos lo que aplica. Tene un cuenta que cualquier reclamo legal tien costos y que si tenes docuemtacion que respalde tu postura debes elegir un abogado que conozca a fondo estos temas.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Darío en Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/07/01/ley-26-388-delito-informatico-privacidad-los-e-mails/comment-page-1/#comment-66</link>
		<dc:creator>Darío</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Aug 2011 08:43:04 +0000</pubDate>
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		<description>Finalicé un vínculo contractual con una organización en donde utilicé una cuenta de correo personal con dominio institucional. Sin previo aviso ni consentimiento fue cambiada la clave de acceso por parte de la empresa y  ya no puedo acceder más a la misma, siendo mis correos probablemente interceptados o leídos por terceros. Es amparada esta práctica por la ley o por el contrario la considera una infracción?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Finalicé un vínculo contractual con una organización en donde utilicé una cuenta de correo personal con dominio institucional. Sin previo aviso ni consentimiento fue cambiada la clave de acceso por parte de la empresa y  ya no puedo acceder más a la misma, siendo mis correos probablemente interceptados o leídos por terceros. Es amparada esta práctica por la ley o por el contrario la considera una infracción?</p>
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		<title>Comentario de syssil en Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/07/01/ley-26-388-delito-informatico-privacidad-los-e-mails/comment-page-1/#comment-65</link>
		<dc:creator>syssil</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 11:42:54 +0000</pubDate>
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		<description>Marcelo, julio 12 de 2011
Ingresa a nuestro site www.itsb.com.ar y nos mandas un mail desde alli, o bien contacto@itsb.com.ar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Marcelo, julio 12 de 2011<br />
Ingresa a nuestro site <a href="http://www.itsb.com.ar" rel="nofollow">http://www.itsb.com.ar</a> y nos mandas un mail desde alli, o bien <a href="mailto:contacto@itsb.com.ar">contacto@itsb.com.ar</a>.</p>
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		<title>Comentario de syssil en Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/itsb/2008/07/01/ley-26-388-delito-informatico-privacidad-los-e-mails/comment-page-1/#comment-64</link>
		<dc:creator>syssil</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jul 2011 11:40:20 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-64</guid>
		<description>Marcelo, 12 de Julio de 2011
Para que se pueda ingresar a un correo intitucional debe haber reglas internas en el ente, en este caso estatal, que indiquen la propiedad, las limitaciones en el uso y las resposnabilidad del usuario de la casilla de mail lo que debio ser suscipto por el usuario. En mi experiencia en el Estado Nacioanal de Argentian a pesar de existir la obligatoriedad de cumplir con Politicas de Seguridad de la Informacion estas no estan correctamente implementadas y por lo tanto es muy probable que no te notificasen de las caracteisiticas del uso de tu correo.
Verifica esto y si tenes dudas comunicate a traves de nuestra pagina web www.itsb.com.ar</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Marcelo, 12 de Julio de 2011<br />
Para que se pueda ingresar a un correo intitucional debe haber reglas internas en el ente, en este caso estatal, que indiquen la propiedad, las limitaciones en el uso y las resposnabilidad del usuario de la casilla de mail lo que debio ser suscipto por el usuario. En mi experiencia en el Estado Nacioanal de Argentian a pesar de existir la obligatoriedad de cumplir con Politicas de Seguridad de la Informacion estas no estan correctamente implementadas y por lo tanto es muy probable que no te notificasen de las caracteisiticas del uso de tu correo.<br />
Verifica esto y si tenes dudas comunicate a traves de nuestra pagina web <a href="http://www.itsb.com.ar" rel="nofollow">http://www.itsb.com.ar</a></p>
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