Firma Digital. Manual de preguntas frecuentes

La Nación publicó el pasado domingo 10

Habilitarán las firmas digitales

La AFIP y la Anses se convertirán en certificadores oficiales

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1038321&pid=4882200&toi=6481

De la nota surgen más dudas que respuestas. Por eso como especialistas en estos temas trataremos de con este manual de explicar que es y para que sirve esta HERRAMIENTA.

En primer lugar que es la firma digital

La Firma Digital es la forma de identificar inequívocamente la identidad del emisor del documento, proceso, operatoria, etc., realizado en medios digitales y de asegurar si se vulneró la integridad del mismo. Es igual que la firma manuscrita pero por su condición, la seguridad se logra mediante la asignación de dos tipos de claves criptográficas: una privada (del emisor del documento) y otra pública, relacionadas entre si, que se obtienen mediante algoritmos matemáticos de complejidad tal que no puede teniéndose la primera deducir la segunda y viceversa. Quién desea verificar la validez del emisor debe tener la clave pública que al verificarse contra la Firma Digital adjunta al documento indica si el firmante es quien dice ser y si es válido (si el documento fue alterado no se logra la validación)

Resulta importante entender que hoy en el mercado ya estamos operando bajo algo muy parecido que es la Firma Electrónica. La usamos cada vez que realizamos operaciones con medios electrónicos: pago de impuestos, transferencias bancarias, etc.. Pero en el aspecto legal en nuestro país hay una diferenciación muy importante entre Firma Electrónica y Firma Digital. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada una de ellos. En el caso de la Firma Digital existe presunción de prueba “iuris tantum” en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, la Firma Electrónica en caso de ser desconocida por su titular corresponde a quien la invoca acreditar su validez. En pocas palabras hoy debemos nosotros probar que pagamos, presentamos nuestras declaraciones juradas, etc. Si AFIP, Los Bancos etc. comienzan a operar bajo Firma Digital ellos deberán probar que no realizamos dicha operación.

En segundo lugar como funcionara en nuestro país el sistema de Firma Digital

El Estado Nacional es el encargado del otorgamiento de las licencias como Ente Licenciante siendo autoridad certificante raíz y como tal tendrá a su cargo la verificación antes del otorgamiento de la licencia y las posteriores Auditorías Anuales.

La AFIP y el ANSES serian Certificadoras Licenciadas y podrían sumarse Entidades Privadas. Ellos serian quienes emitieran los Certificados Digitales

Luego están las Entidades Registrantes, serán los responsables de fijar las políticas de certificación. Por ejemplo los Consejos Profesionales para el ejercicio de firmas de sus matriculados, los Bancos para las operaciones Bancarias de sus clientes. Esperamos que la AFIP lo haga con los contribuyentes para dejar de presentar bajo firma electrónicas nuestras declaraciones juradas.

Para cada una de ellas operan las formas de identificación actuales que podrían ser remplazados por Certificados Digitales que responda a esa política específica (la identificación de mi Banco no me sirve para firmar una Receta o un diagnóstico si soy Médico ni un informe de Auditoría si soy Contador, ni para acreditar ser quien otorga el Titulo de aprobación del primario o el secundario a un alumno) Podemos tener distinto tipo de firma electrónica según la política, pero todas ellas no permitirán realizar las operaciones que legalmente pueden estar firmas bajo esa política. Por ejemplo como cliente del banco podría firmar toda documentación a presentar y enviarla por mail.

Algunas preguntas que hemos recibido a lo largo de estos años

· En nuestro país NO ES IGUAL A LA FIRMA ELECTRONICA desde el punto de vista de su VALIDEZ LEGAL

· La firma digital NO ES una firma escaneada

· La firma digital confirma la autenticidad del emisor y del contenido pero no lo protege de ataques (hackeos, etc)

· La firma digital remplazara la firma certificada por un Banco u otra autoridad

· La firma digital podrá ser utilizada por los profesionales

· Mejorará el comercio electrónico dando al cliente mayor seguridad legal

· Debemos aplicar seguridad a sistemas, hardware, redes y procesos para evitar que sea vulnerada la información que firmamos, si se altero el contenido o el firmante no podrá validarse y la firma no sea repudiada.

Nos gustaría que nos acercaran sus dudas


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lore
Diciembre 12, 2011, 5:26 pm, Reportar este Comentario lore dijo

hola. soy estudiante y no me queda claro la diferencia entre firma digital y electronica. Podrian ayudarme en lo que respecta a conceptos diferenciadores en cto a regimen legal, prueba y ejemplos. Gracias.

syssil
Diciembre 12, 2011, 6:48 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

En Argentina la firma digital es la que cumple la Ley 25.506 por la cual un organismo certificador del gobierno otorga licencias a entidades publicas y privadas (nunca ha entregado a un privado hasta a hora) si cumplen con las condiciones que dicho organismo exige. En lo tecnologico ambas firmas son iguales, en lo legal ademas de la licencia requerida cambia el estatus juridico ya que la firma digital no precisa que el que denuncia pruebe su falsedad y la electronica si. Hay propuestas de cambio al Codigo de Comercio par que se reconozcan mabas firmas con el mismo nivel legal para poder empezar a usarla en nuestras actividades cotidianas sin riesgo o altos costos judiciales ante controversia. cualqueir duda no duden en volver a consultar

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