Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails

Por la Dra. Silvia Iglesias

El 25 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Ley 26.388 de Delito Informático lo que generó la modificación de varios artículos del Código Penal.

En estas entradas iremos desarrollando los temas en su aplicación práctica.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.

Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

A través de esta modificación se equipara el e-mail y al SMS a la correspondencia. Esta situación ya genera en las Empresas un análisis de sus políticas. Hasta ahora cualquier empresa podía monitorizar los e-mail de las cuentas corporativas de sus empleados, pero a partir día hora no puede hacerlo. Al menos que aplique una política general a todos los empleados (incluido personal directivo) y que mediare un acuerdo pre firmado con cada uno de que autorice esta practica pero el cual deberá indicar quien/ es son los autorizados, forma que se realizara esta práctica y cualquier elemento complementario que asegure que esta tarea no será considerada una violación al art 153. Lo mismo ocurre en las compañías que prestan servicios de internet y telefonía móvil sobre la política con el personal que tienen acceso a las cuentas de e-mail y a los SMS que si bien hoy confiamos en que no se leen, en el caso de los e-mails es practica habitual cuándo el cliente tiene problemas con la cuenta chequear los e-mail que recibió, en este caso solo salvable con políticas de servicio y confidencialidad muy claras.


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claudioalloatti

hola, te hago una consulta sin relaión sobre tu noticia:
Estuve viendo que hay páginas que brindan el servicio grátis de contador de visitas a una página. Me dicen que tengo que pegar el código en la web ¿cómo hago? ¿se puede en estos blog?

syssil
Julio 1, 2008, 5:11 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Claudio
Desconocemos el funcionamiento completo de este blog, te recomedamos consultes al admisnitrador del blog novedadesclarinblogs@gmail.com

En nuestro caso nos interesa informar y no estamos interesados en saber cuantas visitas tenemos, sino en que la informacion que brindamos le resulte util

Ariel
Julio 1, 2008, 6:23 pm, Reportar este Comentario Ariel dijo

Hola. Quería consultar si en este espacio se va a explicar, punto por punto, todas las modificaciones al código penal que concretó esta ley.

syssil
Julio 1, 2008, 7:33 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Ariel

Vamos a explicar punto por punto pero no desde el punto de vista del Codigo Penal, sino desde el punto de vista de las personas y las empresas, es decir su apliacion en la practica diaria. Tambien reciberemos gustosos las consultas.

oscar
Julio 2, 2008, 12:59 am, Reportar este Comentario oscar dijo

Cómo y donde se registra, sin costos, logotipos y página web.

syssil
Julio 2, 2008, 7:48 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Oscar

Las paginas web se registran sin costos en http://www.nic.ar , en el sitio se explica paso a paso el rpocedimiento de registracion queno lleva mas de 10 minutos
Los logotipos e isologotipos se registran como ls marcas. El costo varia segun se contrate a un gestor o el tramite lo realice el interesado, en este ultimo caso el ocsto esta dado por la tasa que se abona al Estado como con cualqueir tramite arancelado. En este site podes obtener las instrucciones http://www.argentina.gov.ar/argentina/tramites/index.dhtml?ea=2&frame1=3&subtema=250&tema=2&tramite=515

claudioalloatti

ok, muchas gracias igual. saludos

Nestor Pacífico

Gente: hay algun tipo de jurisprudencia al respecto si se tratase de la cuenta de un usuario que ha fallecido y que dentro de la misma hay potencialmente informaciòn valiosa para con la organización en la cual se desempeñaba??
Como se trata este caso? Hay aplicable algún tipo de excención a la Ley ?

syssil
Septiembre 18, 2008, 4:55 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Néstor. En primer lugar si la empresa previó mediante firma a todos sus empleados aún los jerárquicos el uso restricitvo del e-mail y la capacidad de la empresa de acceder al mismo, ese acuerdo tiene valor estando vivo como si falleció
Desconocemos si hay jurisprudencia internacional, en lo nacional es muy poco tiempo de vigencia como para que se expida un Juez. Nuesto estudio es de Seguridad Informática y nos limitamos a proveer soluciones para que no ocurran estos casos
En principio los herederos ser;ian los autorizados, pero si el mail es corporativo no van a poder recuperar la clave sin solicitarlo al administrador de la red.
Creo que esto se soluciona si las empresas optan por el primer párrafo de esta respuesta. Mayor soporte si le socrri;o sería consultando a un abogado especializado en Delito Informático. Si lo necesitan podemos ayudarlos evalaundo el Estudio que elijan ya que son muy pocos los abogados especializados en este tema

Paula
Octubre 6, 2008, 3:40 pm, Reportar este Comentario Paula dijo

en realidad es una consulta acerca de la privacidad cuanod se refiere a la publicacion de imagenes en internet, esto aplica al tema ? o las fotos no entran en el tema de la privacidad ? cuando yo voy a una fiesta que tiene que ver x ejemplo con una reunion de chat… y me sacan fotos que luego se publican en un portal, estan invadiendo mi privacidad ? y que pasa si yo pido que bajen mi foto y tratan de convencerme de que no hay riesgo ???
gracias x la respuesta.

syssil
Octubre 6, 2008, 4:49 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Paula:
Las imagenes también tienen privacidad. NADIE, puede publicar imagenes de personas sin concentimeinto expreso y eso es en función a la Ley 25326 de Google, My Space, en un blog, etc solcitas ayuda a la Driección Nnacionl de Protección de Datos Personales:

” Llamá al 4383-8512/13/14/15, mandá un email a infodnpdp@jus.gov.ar o concurrí personalmente a Sarmiento 1118, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El horario de atención es de 10 a 17.30.”

syssil
Octubre 6, 2008, 4:49 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Paula:
Las imagenes también tienen privacidad. NADIE, puede publicar imagenes de personas sin concentimeinto expreso y eso es en función a la Ley 25326 de Google, My Space, en un blog, etc solcitas ayuda a la Driección Nnacionl de Protección de Datos Personales:

” Llamá al 4383-8512/13/14/15, mandá un email a infodnpdp@jus.gov.ar o concurrí personalmente a Sarmiento 1118, piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El horario de atención es de 10 a 17.30.”

federico
Noviembre 19, 2008, 8:41 am, Reportar este Comentario federico dijo

es malisimo vengo a buscar informaion y no encuentro la informacion q es muy importante para mi trabajo la verdad q es una pena por q esta pagina era buena pero haora no por q no hay informacion yo toy buscando los 15 codigos de la ley

syssil
Noviembre 19, 2008, 2:40 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Federico
Si lo que querés son los 15 artículo te doy este link:

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141790/norma.htm

De todas formas cualquier Ley, Decreto, Resolución oDiposisic;on pod;es consultarlo allí:

http://www.infoleg.gov.ar

Si lo que querés es entender el alcance de los mismos si entrás en archivos de este blog verás que en Julio desearrollamos todos, no uno por uno sino en función a la importancia que revestía para una empresa, un profesional o simplemnete un ciudadano le dimos el enfoque y varios se trataron en un mismo post.

Si tenés alguna duda podés consultarnos posteando o entrando en nuestro site y enviándonos un e-mail

Martin
Abril 30, 2009, 11:14 am, Reportar este Comentario Martin dijo

buen dia. queria consultar si habia alguna ley que proteja la invacion de privacidad en cuanto a la lectura de “historiales de conversacion” de chat, aun cuando se encuentran en una carpeta compartida en un servidor y sin password (pero con el nombre de la victima). Gracias, saludos.

syssil
Abril 30, 2009, 12:56 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Martín esta Ley también protege a los archivos de historial de conversacion tal es así que los sms son conversaciones que quedan en los servidores y no tienen resguardo de password y que si son leídas y se puede probar se aplica. En el caso planteado también pero claro que probar la lectura por terceros implica en ambos casos una auditoría de accesos. Espero te sirva

Martin
Abril 30, 2009, 2:12 pm, Reportar este Comentario Martin dijo

Muchas gracias por la rapidez en la respuesta y la claridad de la misma. Entonces si pudiera comprobarse el hecho, se estaría violando la Ley 23.388 Artículo 4º, verdad? En este caso tambien se aplicaria la segunda parte del Artículo, ya que el infractor tambien publicó los datos de ese documento a un tercero.

Necesitaría saber a donde debo dirigirme, llamar o enviar un correo electronico para asentar dicho suceso. Gracias nuevamente.

syssil
Abril 30, 2009, 3:44 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Martí, esto lo debe kkevar adelante un abogado penalista con experiencia en derecho de nuevas tecnologías. Hay muy pocos como el Dr. Granero y el Dr. Altmark. Nuestro estudio tienen como asociada de negocios a una abogada pero no puedo por ella saber si litigaría en ese caso ya que con nosotros trabaja como asesora en estos temas.Sin embargo debo informarte que como siempre que se lleba adelante una acción legal el tiempo y las costas deben analizar en función a la probabilidad de ganar y de que el benefciio sea real para el querellante no solo por obtener justicia, ya qeu no siempre se obtiene lo que se espera

Pablo Canello
Mayo 17, 2009, 8:03 pm, Reportar este Comentario Pablo Canello dijo

Sres. Buenas noches, en nuestra empresa prohibimos el uso de los recursos y facilidades por parte de los empleados para fines personales o de recreación. Actualmente nos limitábamos a sancionar al empleado cuando lo detectábamos “in fraganti” pero gracias al programa RADMIN ahora tenemos un reflejo de cada pantalla en un equipo de monitoreo remoto. Con esta tecnología logramos minimizar el uso de msn e internet para accesos a tonterías como facebook o al gran hermano. Por respeto los empleados saben de la presencia de este mecanizmo pero al leer esta página publicada por uds. me queda en duda si nuestra situación es legalmente firme o podría ser discutible.

Asimismo me interesa saber que grado de sanción formal se le puede aplicar a un empleado que utilice el email o internet para fines personales cuando lo tiene expresamente prohibido.

Felicitaciones por el sitio y gracias por el tiempo tomado.

syssil
Mayo 18, 2009, 9:09 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Estima Pablo Canello:

No existe impedimento legal a lo que hacen siempre y cuando la politica del uso restringido de recusros y el moniotoreo que relicen se fije en un convenio de partes ocn todos los empleados incluídos los de nivel Directivo. Si esta politica es firmada por el empleado y los directores y se aplica a todos por igual, la sanción la deberán realizar ne funcióna l incumplimiento del convenio y al perjuicios que la organización sufrió
Ahora bien el requeisto de a todo el personal incluido directores es fundamental porque sino el empleado puede alegar actitud discriminatoria y esto llevaría a que el art 153 de la Ley de Delitos Informáticos de la que habla el post se la apliquen a las autoridades de la Empresa únicos responsables penales.
La correcta redacción de estos conveniso es fundamental porque de elos depende la leglidad de las acciones que la organización realiza. Le recomiendo que para esto use los servicios de un profesional especializado en Derecho Informático, ya qeu otro abogado puede no redactar correctamente el convenio y los perjuicios economicossobre la organización y penales sobre los directores ser muy altos. Si no conoce a nadie cone este perfil le ofrezco los servicios de nuestro estudio.
Le agradezco sus comentrios y el tiemepo que les dispensamos lo hacemos con sumo placer.

Lionel
Septiembre 4, 2009, 11:01 am, Reportar este Comentario Lionel dijo

Estimados quisiera saber como averiguar las titularidades de algunas paginas que se encuentran publicando fotos de una cliente sin su consentimiento. Muchas gracias

Sebastián
Octubre 2, 2009, 12:08 am, Reportar este Comentario Sebastián dijo

Buenas, q sucede con las paginas q lucran brindando informacion completa de cualquier persona con solo ingresar el nombre y el apellido de la persona en cuestion y q dicho informe se lo envian al mail del solicitante?
Creo q es algo gravisimo.

syssil
Octubre 2, 2009, 8:04 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Sebastián
Es algo grave y qeu debe denunciarse ante la DNPDP, pero si la empresa no esta redicada en el país la ley no le aplica (hay una que esta radicada en Uruguay) aunque los baner estan en los sites de los diarios argentinos entre otros lugares

syssil
Octubre 2, 2009, 8:16 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Lionel
Tratamos de responderte cuando posteaste pero el blog no cargaba la respuesta.
Para averiguar la tirularidad usa nic.ar si el dominio es .com.ar y para los dominios punto com podes usar cualqueir registrador .com que te permita ver al titular.
Si el site te da los datos de la empresa lo que te onvendria es actuar directamente ente la DNPDP http://www.jus.gov.ar/datospersonales y entrar en ejera sus derechos

silvia
Noviembre 23, 2009, 10:03 am, Reportar este Comentario silvia dijo

hola buenos dias quisiera saber si esta nueva reforma encuadra lo que es delito con tarjeta de debito si seria estafa hurto como seria ya que para mi sigue habiendo vacio legal y si hay jurisprudencia gracias

syssil
Noviembre 23, 2009, 7:04 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Silvia
Los delitos con tarjeta de debito no encuadran en forma explicita pero su análisis jurídico debría hcerlo un abogado con conocimeinto en delito penal informatico, Nosotros no nos dedicamso al delito penal. Si es de tu interñes contactarte con alguno te pido nos escribas a contacto@itsb.com.ar explicandonos tu caso en detalle y analizaremos dentro de lso prifesionales del mercado a quien recomendarte
Saludos

Laura
Diciembre 29, 2009, 11:54 pm, Reportar este Comentario Laura dijo

Estimados, antes que nada muchas gracias por la informacion brindada y por la claridad en la respuesta a anteriores consultas, que sirven tambien para aclarar dudas.

Mi consulta es la siguiente, una persona de la cual tengo conocimiento y no asi pruebas explicitas, ha hackeado mi cuenta de correo yahoo y mi facebook en varias oportunidades haciendo uso de mi nombre, leyendo mis mails y mis archivos personales y ademas me manda sms via web de movistar a mi celular.

Mañana estoy yendo a la camara del crimen con un abogado a radicar una denuncia. Quisiera por favor me informasen si hay manera de llegar a esta persona, (quien aunque se perfectamente quien es, no tengo como dije pruebas explicitas) y si esta denuncia que realize tendra curso o sentara precedente unicamente…

Espero su respuesta. Desde ya muchas gracias.

syssil
Diciembre 30, 2009, 8:20 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Laura
Nuestra recomedaión en estos casos para que la denuncia llegue a un fallo que satisfaga al demandante es que el abogado este especlaizado en Delitos Informáticos. Tu caso es un caso solido en el delito pero si las pruebas que se presentan no son suficientes si deben serlo las investigaciones y en esto el abogado quereyante es clave.
Si tu letrado tine amplia expereincia y conocimineto en delitos informáticos seguí adelante sino tomate unos días (se que hay feria judicial en enero y esto retrasa todo) pero buscá un abogado con plena expereincia. Si precisás ayuda para buscarlo te pido nos escribas a contacto@itsb.com.ar y te facilitaremos datos de profesionales que sabemos estñan proparados para querellar, te recuerdo que nuestro estudio no está especilizado en derecho pero por ser especilistas en nuevas tecnologías conocemos a nuestro colegas del derecho que si lo están.

Javier
Marzo 10, 2010, 3:34 pm, Reportar este Comentario Javier dijo

Buenas, este tema me parece muy interesante y quería preguntar una situación que se ha dado. En un chat los moderadores tienen acceso ilimitado a las conversaciones “privadas” entre los usuarios, es decir, pueden leer la conversación privada. En este caso, se estaría violando la ley que aquí se detalla?

Se podría actuar en este caso contra la web? contra los moderadores?

Muchas gracias por vuestra atención

syssil
Marzo 10, 2010, 8:24 pm, Reportar este Comentario syssil dijo

Javier
La conversaciones en salas de chat deben cumplir un reglamento y el moderador es quien debe cumplir esa tarea y por eso debe acceder, de allí que no son privadas y no aplique la ley.
Diferente son e-mail o sms. También son privados el historial de caht que se guarda en tu ordenador.
Es importante que las salas de chat se regulen en las conversaciones puesto que muchas pueden estar violando leyes penales (ley anti discriminación, ley anti pedofilia, etc.)
Este blog también se modera y los posteo son publicos. Se modera por la misma cuasa cumplimiento de leyes penales.

Lucrecia
Mayo 23, 2010, 3:09 am, Reportar este Comentario Lucrecia dijo

Hola! Quisiera que me informen si lo que se publica en las redes sociales entrarian dentro de esta ley, y en ese caso, que articulo se aplicaria por obtener o revelar informacion y/o imagenes de ellas. Gracias.

Tweets that mention Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails « ITSB News -- Topsy.com

[...] This post was mentioned on Twitter by Jan Herzog, chaman. chaman said: @Jan_Herzog Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails «: http://bit.ly/c2ZSJs [...]

Alex
Febrero 3, 2011, 9:55 am, Reportar este Comentario Alex dijo

A mi inbox llegan todos los emails de destinarios no existente del dominio de nuestra empresa.
Es legal esto?
Que hago con estos emails? Lo reboto, lo borro?

Paola
Febrero 23, 2011, 3:00 pm, Reportar este Comentario Paola dijo

hola, cómo estas?
necesitaría saber, si es legal colocar en un ambiente de trabajo chico cámaras con micrófonos, esto para mí es invasion de la privacidad de cada una, no veo mal el hecho de las camaras, pero el sonido ya me parece la dictadura y una falta de ética.
Desde ya mis agradecimientos, por su tiempo.
Desde ya muchas gracias.
Atte. Paola

Jorge Catoni Ramos
Julio 12, 2011, 2:19 pm, Reportar este Comentario Jorge Catoni Ramos dijo

Soy empleado Público, quisiera saber si un una persona del sistema estatal puede ingresar a mi correo institucional??
Gracias

marcelo
Julio 12, 2011, 9:04 pm, Reportar este Comentario marcelo dijo

quisiera saber como puedo comunicarme con vos, tenes algun mail para pasarme

syssil
Julio 13, 2011, 8:35 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimados hay comentarios sin responder por falta de notificacion de los mismos. Van las respuestas
Alex Febrero 3 del 2011
Todo mail cuyo destinatario no es el servidor de la entidad en la que trabajs podes segun el servicio de correo que utilices calificarlos como spams. De esa forma las repeticiones de envio ya no ingresan en tu inboxs. Por otra parte segun como este configurado el navegador puede que el servidor ya no te lo envie o bien si te llegan sera a esa carpeta la cual borras o automatizas su borrado

Paola 23 de febrero de 2011
Tu caso de camaras y microfonos es perfectamente discutible como una invacion a la privacidad. La empresa esta en condiciones de colocar camaras por seguridad respcto a los microfonos dependera de que trea se haga, pro ejemplo si se queire monitorear el trato al publico que se presente personalmente, de hecho las conversaciones telfonicas pueden estar siendo grabadas y esto se debe pre avisar, pero aun asi tienen que existir reglas internas de la empresa a los que los empleados sucribieran con su firma.

syssil
Julio 13, 2011, 8:40 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Marcelo, 12 de Julio de 2011
Para que se pueda ingresar a un correo intitucional debe haber reglas internas en el ente, en este caso estatal, que indiquen la propiedad, las limitaciones en el uso y las resposnabilidad del usuario de la casilla de mail lo que debio ser suscipto por el usuario. En mi experiencia en el Estado Nacioanal de Argentian a pesar de existir la obligatoriedad de cumplir con Politicas de Seguridad de la Informacion estas no estan correctamente implementadas y por lo tanto es muy probable que no te notificasen de las caracteisiticas del uso de tu correo.
Verifica esto y si tenes dudas comunicate a traves de nuestra pagina web http://www.itsb.com.ar

syssil
Julio 13, 2011, 8:42 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Marcelo, julio 12 de 2011
Ingresa a nuestro site http://www.itsb.com.ar y nos mandas un mail desde alli, o bien contacto@itsb.com.ar.

Darío
Agosto 17, 2011, 5:43 am, Reportar este Comentario Darío dijo

Finalicé un vínculo contractual con una organización en donde utilicé una cuenta de correo personal con dominio institucional. Sin previo aviso ni consentimiento fue cambiada la clave de acceso por parte de la empresa y ya no puedo acceder más a la misma, siendo mis correos probablemente interceptados o leídos por terceros. Es amparada esta práctica por la ley o por el contrario la considera una infracción?

syssil
Agosto 17, 2011, 8:30 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Dario: tu situacion es un tema que depende de que firmaras como normas dentro de la empresa. Hay empresa que consideran al mail institucional y se lo hacen saber al empleado por lo cual una situacion como la tuya es legal para la empresa. Probar lo contrario depende de que documentos tengas en tu poder que permitna determinar que la empresa tenia la obligacion darte copia de los mails antes de bloquearte el acceso.
Las buenas practicas de Seguridad de la Informacion indican que lo que la empresa hizo es lo correcto pero desde el punto de vista legal es lo que en las lineas anteriores te indicamos lo que aplica. Tene un cuenta que cualquier reclamo legal tien costos y que si tenes docuemtacion que respalde tu postura debes elegir un abogado que conozca a fondo estos temas.

hugo
Marzo 22, 2012, 11:55 pm, Reportar este Comentario hugo dijo

hola espero este blog este activo, tengo una consulta una amiga esta reciviendo amenazas via facebook, es posible aplicar algun tipo de ley que la proteja o se lo puede denunciar? desde ya mucha gracias

syssil
Marzo 24, 2012, 9:56 am, Reportar este Comentario syssil dijo

Estimado Hugo. Es posible realizar una accion legal y creo que si son serias debe hacerlo rapidamente. Para esto debe recurrirse a un abogado especializado en el tema y puedo ponerte en contacto con ellos ya que trabajamos como partners. Te pido que se comuniquen con el estudio para poder guiarlos en esto sea mandando un mail a contacto@itsb.com.ar , llamando al 011 5238 0707 Saludos cordiales

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