Ley 26.388 de Delito Informático: Privacidad de los e-mails
Por la Dra. Silvia Iglesias
El 25 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Ley 26.388 de Delito Informático lo que generó la modificación de varios artículos del Código Penal.
En estas entradas iremos desarrollando los temas en su aplicación práctica.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:
Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.
En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
A través de esta modificación se equipara el e-mail y al SMS a la correspondencia. Esta situación ya genera en las Empresas un análisis de sus políticas. Hasta ahora cualquier empresa podía monitorizar los e-mail de las cuentas corporativas de sus empleados, pero a partir día hora no puede hacerlo. Al menos que aplique una política general a todos los empleados (incluido personal directivo) y que mediare un acuerdo pre firmado con cada uno de que autorice esta practica pero el cual deberá indicar quien/ es son los autorizados, forma que se realizara esta práctica y cualquier elemento complementario que asegure que esta tarea no será considerada una violación al art 153. Lo mismo ocurre en las compañías que prestan servicios de internet y telefonía móvil sobre la política con el personal que tienen acceso a las cuentas de e-mail y a los SMS que si bien hoy confiamos en que no se leen, en el caso de los e-mails es practica habitual cuándo el cliente tiene problemas con la cuenta chequear los e-mail que recibió, en este caso solo salvable con políticas de servicio y confidencialidad muy claras.
- 43 Comentarios
- Sin votos
- Reportar este Posteo


hola, te hago una consulta sin relaión sobre tu noticia:
Estuve viendo que hay páginas que brindan el servicio grátis de contador de visitas a una página. Me dicen que tengo que pegar el código en la web ¿cómo hago? ¿se puede en estos blog?