Abril 14, 2010 | Por ignacio | Claves: acei, aceiteros, esca, sala, salarios | # Enlace permanente
Con fecha 06de abril de 2010 los empleados de la industria aceitera llegaron a un nuevo acuerdo con la Cámara de la industria aceitera de la República Argentina (CIARA), en el cual se fija la nueva escala salarial para los trabajadores del gremio incluidos en los Convenios Colectivos CCT 420/05, CCT 663E/04 y CCT 391 391/04 a partir del primero de abril de 2010.Para las categorías del CCT 420/05 los nuevos valores de la escala son los siguientes:
OPERADORES
- Categoría A $18,00
- Categoría B $19,50
- Categoría C $21,33
- Categoría D $23,28
EMPLEADOS
- Categoría E $3.600,-
- Categoría F $3.900,-
- Categoría G $4.266,67
- Categoría H $4.655,56
Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes:
- Categoría A Inicial $3.600,-
- Categoría B Intermedio $3.900,-
- Categoría C Avanzada $4.266,67
- Categoría D Superior $4.655,56
También se acordó un pago extraordinario de una suma única “no remunerativa” de $400,- mensuales para todas las categorías durante los meses de abril, mayo, junio y agosto. Incorporandose a los básicos de la siguiente manera: Para las categorías del CCT 420/05 los nuevos valores de la escala son los siguientes: OPERADORES
- Categoría A $20,00
- Categoría B $21,50
- Categoría C $23,33
- Categoría D $25,28
EMPLEADOS
- Categoría E $4.000,-
- Categoría F $4.300,-
- Categoría G $4.666,67
- Categoría H $5.055,56
Para las categorías del CCT 391/04 y CCT 663/04E los siguientes:
- Categoría A Inicial $4.000,-
- Categoría B Intermedio $4.300,-
- Categoría C Avanzada $4.666,67
- Categoría D Superior $5.055,56
Adicional para tercer y cuarto turno
Además, en el nuevo acuerdo se reconoce la existencia del denominado tercer turno, que comprende turnos de mañana, tarde y noche de lunes a sábados y la del denominado cuarto turno, que abarca mañana, tarde y noche de lunes a domingo incluyendo fines de semana y feriados.
El reconocimiento del adicional por estos turnos se hará en forma escalonada, según se detalla a continuación:
. tercer turno cuarto turno
Desde abril de 2010 10% 15%
Desde junio de 2010 14% 20%
Desde agosto de 2010 16% 25%
Desde octubre de 2010 18% 30%
Descargar Acuerdo Aceiteros 6 de abril 2010
Abril 8, 2010 | Por ignacio | Claves: ace | # Enlace permanente
Aceiteros acordaron aumentos salariales de un 33 al 36%.
Los trabajadores aceiteros acordaron ayer con las cámaras empresarias del sector un incremento salarial de entre 33% y 35%, con lo que el sueldo básico de la actividad se elevará en forma escalonada de $ 3.000 a $ 4.000 desde este mes. El convenio que estableció el porcentaje de aumento salarial más elevado de la ronda de paritarias en marcha fue suscripto ayer por los representantes de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, la Cámara de la Industria Aceitera y las empresas Molinos, Cargill, LDC Argentina, Nidera y Bunge en el Ministerio de Trabajo.
El acuerdo aceitero – que comprende a 15.000 trabajadores- abarca el período abril-diciembre de 2010. Y representa para la categoría más baja un incremento de $ 1.000 mensuales.
La categoría más alta sube de 3.734 pesos a $ 5.055 mensuales. Del aumento, $ 400 son “no remunerativos que pasan a ser remunerativos a partir de septiembre.
Además se reconoce un tercer turno por los horarios continuos de lunes a sábado, y un cuarto turno (domingo y fines de semana). En esos casos, hay un plus promedio del 18% para el tercer turno y del 30% para el cuarto.
El convenio fija que los empleadores retendrán el 1% mensual a todos los trabajadores, afiliados o no, con destino al sindicato. Y el 40% del incremento salarial del primer mes de aumento.
Abril 7, 2010 | Por ignacio | Claves: Corte Suprema fallos contratados estado | # Enlace permanente
La Corte Suprema de Justicia resolvió en contra de la Armada en una causa iniciada por reclamo indemnizatorio por un contrato laboral por tiempo determinado.
Un comunicado del máximo tribunal se explicó que en el expediente Ramos, la Corte falló a favor de la demanda del actor porque las tareas que desarrollaba para la Armada Argentina no eran transitorias ni podían ser incluidas dentro del régimen de excepción invocado por la entidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el expediente Ramos c. Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Armada Argentina s/ indemnización por despido), revocó la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al considerar procedente el reclamo indemnizatorio formulado por un empleado que, durante más de 20 años, había prestado servicios para la Armada Argentina.
El vínculo laboral, iniciado en 1976, se había prolongado por el lapso indicado merced a la renovación sucesiva de contratos por tiempo determinado, hasta que, en abril de 1998, el Director de Armamento del Personal Naval decidió disolverlo con sustento en las restricciones presupuestarias establecidas en la ley 24.938.
Descagar Fallo Ramos José Luis c/ Estado Nacional s/ Indemnización por despido
Fuente: publimetro
Marzo 18, 2010 | Por ignacio | Claves: UOCRA ACUERDOS SALARIOS SUELDOS EMPLEADOS | # Enlace permanente
El día 8 de marzo de 2010, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, firmaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial donde se establece el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975.
El pago de los $500 se realizará en cuotas, dependiendo de la zona geográfica:
En 2 cuotas de $250 para el Centro, Cuyo y Patagonia,
Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro, Cuyo y Patagonia, percibirán la presente asignación no remunerativa en 2 cuotas iguales de $ 250, cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
En 4 cuotas de $125 para el NOA y el NEA
Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (noroeste argentino) y NEA (noreste argentino), percibirán la presente asignación no remunerativa en 4 cuotas iguales de $ 125 cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.
Compensación
Por último, el pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.
Acuerdo UOCRA marzo 2010
| Por ignacio | Claves: fallo judicial afip impuestos evasion | # Enlace permanente
Así lo resolvió el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2. Fijó condenas entre tres años y medio y cuatro para los responsables de evasión tributaria agravada por más de seis millones de pesos.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 fijó condenas de hasta cuatro años de prisión efectiva para dos empresarios y dos mujeres por evasión de impuestos agravada.
Las penas van entre tres años y medio y cuatro para los responsables, en un proceso que comenzó en el año 2004 por hechos investigados ocurridos entre 1996 y 1999.
Asimismo, el tribunal también condenó a los cuatro acusados a “inhabilitación absoluta mientras dure el cumplimiento de la pena de prisión para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos”.
El fallo lleva la firma de los jueces César Osiris Lemos, Claudio Javier Guitérrez de la Cárcova y Luis Gustavo Losada.
En la causa actuó como parte querellante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En tanto, la Fiscalía estuvo representada por los fiscales Mariano Borinsky y María Luz Rivas Diez.
Descargar Fallo en PDF
Fuente: Centro de Información Judicial
Marzo 12, 2010 | Por ignacio | # Enlace permanente
Mediante la
Acordada 4/2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció la fecha de la feria judicial de invierno para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día
19 de julio de 2010 hasta el 30 de julio 2010, inclusive.
ACORDADA N° 4/201O EXPTE, 398/2000
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
,ACORDARON:
Disponer en el corriente año, feriado judicial para los tribunales nacionales de la Capital Federal, desde el día 19 de julio y hasta el 30 de julio, ambas fechas inclusive.
Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones, que con arreglo a lo previsto en la Acordada nº 53173 – respecto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares – ya lo dispuesto en la presente, deberán determinar para sus respectivas jurisdicciones, un feriado judicial de diez (10) días hábiles (acápite 2° de la Acordada nº 30/84).
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Ver texto completo de la acordada 4/2010.
Marzo 11, 2010 | Por ignacio | # Enlace permanente
REGIMEN DE CREDITO FISCAL: Aprueba Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo
Resolución 116/2010
B.O. 11/03/10
Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.546 relativas al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley Nº 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2010.
Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2001, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Decreto Nº 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Régimen de la Ley Nº 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.
Que el cupo anual fijado por la ley 26.546 y cuya administración corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley Nº 26.546, para el ejercicio 2010, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— María R. Almandoz.
ANEXO de la Resolución 116/10 INET CREDITO FISCAL
Marzo 4, 2010 | Por ignacio | Claves: acuer, homologacion, utedyc | # Enlace permanente
Mediante la Resolución ST 219/2010, la secretaría de Trabajo declaró homologado el acuerdo celebrado entre UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), celebrado en moviembre de 2009.
Dicho acuerdo estableció otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, que se aplica en forma escalonada, 5 % en enero de 2010, y 5% en Febrero.
RESOLUCIÓN ST 219-2010 HOMOLOGACIÓN ACUERDO SALARIAL CCT 462/06
Marzo 3, 2010 | Por ignacio | Claves: afip, bienes personales automotores valuacion 2009, impuestos | # Enlace permanente
Mediante la Resolución General 2775, no publicada aún, la Administración Federal de Ingresos Públicos fijó las valuaciones de los bienes al 31 de diciembre de 2009 e informaciones complementarias para la determinación del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2009.
La resolución todavía no ha diso publicada por la AFIP, pero la Editorial Errepar a adelantado su texto en formato PDF
Bienes Personales RG 2775 y anexos
Febrero 22, 2010 | Por ignacio | Claves: agentes encubiertos afip, fallo judicial | # Enlace permanente
El juez Marcelo Aguinsky rechazó el planteo de un contribuyente, que había sido multado por no emitir ticket. La sanción se originó por un procedimiento fiscal que incluyó la actuación de funcionarios de la AFIP como agentes encubiertos.
El juez Marcelo Aguinsky, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 7, rechazó un planteo de nulidad presentado por una empresa que había sido sancionada por no emitir ticket, en el marco de un procedimiento que incluyó la actuación de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como agentes encubiertos.
En la causa, el 29 de marzo último, desde la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas se autorizó a dos funcionarios de la AFIP a actuar como compradores de bienes o locatarios de obras y servicios, con el objeto de constatar si la empresa investigada cumplía o no con su obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenta las respectivas operaciones, en los términos y con las formalidades que exige el fisco.
Una vez en el lugar, los agentes consumieron en el local productos gastronómicos por un total de $214, abonados en efectivo, y tras haber recibido el vuelto y esperado un plazo prudencial se retiraron del establecimiento sin habérseles entregado el respectivo ticket.
Quince minutos después, reingresaron al lugar, previa identificación como funcionarios de la AFIP, solicitaron al encargado la emisión de un ticket por el valor de $0,10, momento en el cual, y en presencia de los agentes, del controlador fiscal se emite un ticket por la suma de $214 –monto consumido por los inspectores-.
La empresa, en su descargo, planteó la inconstitucionalidad de la norma que autoriza a la AFIP a que sus funcionarios actúen como “compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constaten el cumplimiento, por parte de los vendedores o locadores, de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes”. Asimismo, pidió se declare la nulidad del formulario y actas de constatación elaborados durante el procedimiento.
El fisco multó a la empresa y ordenó la clausura del establecimiento, decisión que fue apelada por el contribuyente.
Radicadas las actuaciones en sede judicial, el magistrado dijo que el acta cuestionada cumple con todos los recaudos formales exigidos y fue acompañada de la prueba documental. “De tal modo, su veracidad sólo puede ser impugnada a través de la redargución de falsedad, que no ha sido intentada por la infraccionada”, señaló.
“Los agravios vertidos por la recurrente resultan palmariamente insostenibles, ello así por cuanto la totalidad del procedimiento seguido en sede administrativa por los funcionarios fiscales actuantes, así como también la resolución a la que arribó el funcionario interviniente que dispuso la sanción de clausura y multa de la contribuyente en el sumario en trato en virtud de la infracción que le fuera endilgada, cumple tanto una como la otra en su totalidad, las formalidades requeridas por la legislación vigente en la materia”, aseguró.
En consecuencia, dispuso que “no puede prosperar el planteo efectuado por la parte, puesto que tanto el acta de constatación como la resolución en crisis y el procedimiento administrativo en su totalidad han sido desarrollados conforme a derecho”.(19-02-2010 CIJ)
Fuente: Centro de Información Judicial
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