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Junio 29, 2010 | Por ignacio | Claves: aCUERDOS COMERCIO SERC EMPLEADOS DE COMERCIO FAECYS ACUERDO JUNIO HOMOLOGACION | # Enlace permanente
Mediante la Resolución (ST) 782/2010, se homologó el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y las cámaras empresarias de la actividad con fecha 16 de junio de 2010, por el cual se acordó un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% acumulativo a partir de mayo de 2010.
Junio 17, 2010 | Por ignacio | Claves: empleados de comercio acuerdos salarialess Acuerdo junio 2010 | # Enlace permanente
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.
El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.
El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:
I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:
a) Un 15% a partir de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.
II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.
III) Este incremento se calculará sobre:
a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.
b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.
c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).
d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.
e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.
Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:
a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.
b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.
VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).
VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.
Texto completo del Acuerdo
Enero 21, 2010 | Por ignacio | # Enlace permanente
Empleados de Comercio acordaron salarios hasta fin de abril
Los empleados de comercio alcanzaron un acuerdo salarial que abarca desde el 1º de noviembre pasado y hasta el 30 de abril y mediante el cual en un plazo de doce meses, a partir de julio, se irán incorporando a los sueldos todas las sumas no remunerativas.
Según el porta de NOSIS, el convenio fue presentado al ministro de Trabajo, Carlos Tomada y fue suscripto por el presidente de la Cámara Argentina de Comercio, Carlos de la Vega, el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, y el secretario general de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), Armando Cavalieri.
El acuerdo que beneficia a un millón de trabajadores estipula que todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación.
Incremento de 100 pesos no remunerativos
A partir de enero se establece una nueva asignación no remunerativa de $ 100 que será proporcional para los que se desempeñen en jornada reducida.
La nueva asignación se compensa con los aumentos salariales otorgados por las empresas desde el 1º de septiembre de 2009.
300 por única vez a pagar en 4 cuotas
Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- entre enero y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto.
El adicional que por antigüedad
Se establece una modificación en un 0.25% por año de antigüedad a partir del 1º de mayo y otro 0.25% a partir del 1º de diciembre, llegando allí al 1% por año de antigüedad (teniendo en cuenta que actualmente se abona el 0,50% por año de antigüedad).
Descargar Acuerdo Enero 2010

Fuente: NOSIS
Enero 17, 2010 | Por ignacio | Claves: acuerdo, comercio, empleados, Empleados de comercio, salarial, salarios, seoca | # Enlace permanente
Sin muchas novedades continúan las negociaciones entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
Fuentes de FAECyS informaron que se prorrogaría el traspaso de los acuerdos del 2008 y 2009 al básico, como estaba acordado para enero y febrero de este año. Según el acuerdo vigente (abril 2009) las sumas del acuerdo abril 2008 (20% + $100) pasaban a remunerativas en este mes de enero, y la sumas del acuerdo abril 2009 ($300) pasaban a remunerativas en febrero próximo. Por lo que, si lo informado por las fuentes de FAECyS se confirma, las escalas para enero y febrero de 2010 quedarían sin efecto.
Incremento Salarial
Con respecto al incremento salarial, la negociación va por el mismo camino que mediante la Circular Nº4 de CAME informó días atrás, es posible que se otorguen $100 por única vez, mas $300 pagados en 4 cuotas de $75.
El otro punto se refiere a la antigüedad, se daría una un 0.50% adicional por año de antigüedad, al 0.5% ya vigente.
Diciembre 17, 2009 | Por ignacio | Claves: aumento, comecio, empleados, faecys, salarial, salarios, sec | # Enlace permanente
El gremio y las empresas del sector negocian un pago adicional no remunerativo hasta abril, cuando discutan la suba para todo 2010. Habría un plus salarial en los supermercados de $500 por única vez.
El gremio de empleados de comercio y la cámara que agrupa a las empresas del sector firmarían un acuerdo por el cual, los trabajadores de la actividad recibirían un aumento de suma fija de $200 no remunerativos desde el 1 de enero hasta abril próximo cuando se defina el incremento definitivo en las paritarias.
500 pesos para empleados de supermercados
Además, los empleados que se desempeñen en supermercados o grandes cadenas comerciales obtendrían por única vez un pago que rondaría los $500, informaron desde el sindicato que conduce Armando Cavalieri, afirmaron en diario El Cronista en su edición de hoy.
mas info en ignacioonline
Septiembre 24, 2009 | Por ignacio | Claves: comercio, día, empleado, empleados, seoca | # Enlace permanente
El 26 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio en homenaje a que un día como este, pero de 1933, se sancionó la primera Ley de Contrato de Trabajo, que con sus modificaciones rige hasta nuestros días. Esta ley benefició con el tiempo a todos los trabajadores, pero fue realizada exclusivamente por empleados de comercio.
El artículo 76 del CCT 130/75 de los empleados de comercio, establece el día 26 de septiembre como el “Día del Empleado de Comercio”
Art. 76 – Queda instituido por la presente Convención el día 26 de setiembre de cada año como “Día del empleado de comercio”, rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.
Nota: derogado por Ley 21.329. Restablecido el 25/9/1985 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó el acuerdo s/expediente 778377/85 suscripto el 19/9/1985 por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, Coordinadora de Actividades Mercantiles Empresarias, Cámara Argentina de Comercio y la Confederación General de Empleados de Comercio, en virtud del cual se convino en reimplantar el día 26 de septiembre de cada año como el “Día del Empleado de Comercio”, trabajando normalmente y destacándose que, a los efectos de la percepción de haberes, dicho día será abonado con doble remuneración, siempre que el empleado asista en la forma habitual a su trabajo.
Por lo cual el día 26 de septiembre se trabaja normalmente y será abonado con doble remuneración, siempre y cuando el empleado asista a su trabajo.
Para ver en detalle como liquidar dicho día, les recomiendo este artículo .
Mayo 19, 2009 | Por ignacio | Claves: 2009, abril, acuerdo, comercio, empleados, faecys, homologacion, seoca | # Enlace permanente
Lo que todos los empleados esperaban, la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo de salarial de abril de 2009.
La resolución 570/2009, que aún no se publicó en el Boletín Oficial, homologa el acuerdo de abril de 2009 que otorgó un aumento de 300 pesos a los empleados de comercio.
RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 570/2009
Estatutos, Convenios y Escalas. Empleados de comercio, CCT 130/1975. Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia
VISTO:
El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ley 14.50 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del expediente de referencia, obra el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), de conformidad con lo establecido por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado convenio colectivo de trabajo, conforme los detalles allí impuestos.
Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO 510 de fecha 8 de mayo de 2008.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes, conforme oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido no incumbe a la materia propia del derecho colectivo de trabajo.
Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 900/1995.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo, suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09, conforme lo dispuesto por la ley de negociación colectiva 14250 (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/8 del expediente 1.327.569/09.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo 20744 (t.o. 2004).Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
Ver la resolución completa
Abril 30, 2009 | Por ignacio | Claves: comercio, empleados, salarial, salarios, seoca | # Enlace permanente
Luego de varios días de negociaciones, la Federación de Empleados de Comercio ha llegado a un acuerdo con las cámaras empresarias que se firmaría la semana que viene. El aumento sería de $300 mas el presentismo, y un aporte extraordinario para la obra social.
Comunicado del Sindicato:
Con la presencia de representantes sindicales de la federación (FAECYS), el ministro de trabajo y las cámaras empresarias, se arribó a un acuerdo, por un monto fijo de $300 más presentismo, con un aporte extraordinario para la obra social. Las actas del mismo se firmarán el día lunes 4 de mayo en el ministerio de trabajo con la presencia de todas las partes intervinientes.
Fuente: http://sec.org.ar/
| Por ignacio | Claves: comercio, empleados, salarios, seoca | # Enlace permanente
La medida de fuerza que se iba a realiza el día de hoy por parte de los empleados del sindicato de comercio, fue descartada. En principio, se habría llegado a un acuerdo, que por ahora está en borrador y faltaría los últimos detalles. Pero de hecho, todavía no hay ninguna información sobre los detalles del acuerdo, tan solo se puedo filtrar que la suma acordada sería cercana a los 300 pesos, y habría novedades con respecto al acuerdo de abril de 2008. Recordemos que sobre este último item, la CAME recomendó a los empleadores no liquidar los sueldo de abril, ya que el aumento “no remunerativo” del 20% del acuerdo de abril del año pasado podría prorrogarse por 60 o 90 días.
“La medida de fuerza esta descartada prácticamente porque hay un borrador de acuerdo que se estaría firmando entre hoy y mañana (miércoles y jueves)”, afirmó un dirigente.
Abril 28, 2009 | Por ignacio | Claves: comercio, empleados, salarios | # Enlace permanente
Como se sabe, en el 31 de marzo vencía el “acuerdo abril 2008″ con lo que se pasaba el aumento de dicho acuerdo (20% + $100) al básico, con lo cual pasaba de “no remunerativo” a “remunerativo” con lo cual sufre todas las retenciones, disminuyendo así el sueldo neto.
Por lo tanto, en el sueldo de abril que se cobra en mayo el aumento pasaba al básico, pero según una circular de la CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa),la Nro. 40/2009, recomienda no liquidar abril hasta que se haya llegado a un acuerdo con el sindicato de comercio, el que incluiría una prórroga en el “acuerdo de abril” de 2008 por 60 o 90 días. Entonces, el aumento de dicho acuerdo quedaría por ahora como no remunerativo.
De todos modos, todavía no está confirmado.
Circular CAME Nro. 40/2009
En razón de estar desarrollándose la discusión salarial de empleados de comercio, informamos que existe una altísima probabilidad de postergar entre 60 y 90 días la inclusión como remunerativo de las sumas otorgadas en el acuerdo salarial de abril de 2008 (20% + suma fija $ 100).
Dicha petición, a cargo de las cámaras signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, tiene como objeto atenuar el impacto en las cargas sociales que produce la “salarización” de las sumas acordadas.
Por este motivo, recomendamos no efectuar la liquidación del presente mes hasta que el nuevo acuerdo esté aprobado, situación que entendemos será en el curso de la presente semana.
Esta gestión además, se realiza a efectos de no superponer la nueva suma fija que está solicitando el Gremio con lo anteriormente mencionado.
Buenos Aires, 27 de abril de 2009
JOSÉ A. BERECIARTÚA
OSVALDO CORNIDE
Presidente
Secretario General
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