Archivo para la categoría ‘Previsional’

La justicia ordenó ajustar la prestación básica universal de un jubilado

La sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) del haber de un jubilado, que había permanecido congelada desde el año 1997, según la evolución del salario de la industria y construcción. La PBU es una parte de la jubilación y se compone de una suma fija de dinero, a la que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.

De acuerdo al Centro de Información Judicial (CIJ), el camarista Néstor Fasciolo sostuvo que “como es de público y notorio y no obstante el mandato autoimpuesto por el propio legislador, el Congreso de la Nación no se ha expedido al respecto en ninguna de las leyes de presupuesto dictadas desde 1996 sobre la movilidad de las prestaciones y la variación del MOPRE (Módulo Previsional), por lo que aquél quedó cristalizado en $80 desde 1997, lo que es objeto de embate por la parte actora en cuanto de ello se deriva el congelamiento de su PBU”.

Agregó que el AMPO computado a $80 (valor vigente durante abril y septiembre de 1997) para determinar el haber inicial de la PBU adquirida en el año 2002 se encontraba desactualizado.

“En estas condiciones considero que ha de hacerse lugar al planteo en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el alto tribunal en el precedente ‘Elliff, Alberto José’ del 11 de agosto de 2009, otorgando al AMPO –por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC hasta el 28 de mayo de 2003, sin perjuicio de su movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por la CSJN en el citado precedente”, indicó el magistrado.

FALLO AJUSTE PBU JUBILACIONES

Ley 26.476 Regularización del empleo no registrado – Reducción de las contribuciones patronales

La Ley 26.476 en su Capítulo II “Promoción y protección del empleo registrado” artículo 16 prevé una reducción de las contribuciones de la seguridad social por el término de de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración.:

¿Quienes pueden acceder?

Pueden acceder los empleadores del sector privado que deseen regularizar empleados que no estén registrados al24 de Diciembre de 2008, o registrados defectuosamente (por ej, remuneración menor a la real, o fecha de inicio incorrecta), lo que incluye deudas originadas en constataciones realizadas por la autoridad de contralor laboral por relaciones no declaradas, aun cuando estén en discusión administrativa o judicial.

¿Cuantos trabajadores se pueden regularizar?

El régimen prevé la posibilidad de regularizar hasta diez trabajadores. Queda condonada la totalidad de la deuda relacionada con aportes y contribuciones a la Seguridad Social, capital e intereses incluidos por los períodos devengados hasta Noviembre de 2008. Si se trata de más de diez trabajadores, la Reglamentación prevé un plan de facilidades de pago a partir del trabajador número once en adelante, de hasta ciento veinte cuotas mensuales y un interés del 6% anual.

La reducción de las contribuciones será sobre:

  • Ley 24.241 SIJyP
  • Ley 19.032 INSSJyP
  • Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
  • Ley 24.714 Asignaciones Familiares
  • Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios

El beneficio consistirá en que durante los primeros doce (12) meses sólo se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones y por los segundos doce (12) meses se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de las mismas.

El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009.

La reducción citada no alcanzará a las obligaciones por Seguros de salud, Obras sociales y Riesgo del Trabajo.


IMPORTANTE. Los contenidos y/o comentarios vertidos en este servicio son exclusiva responsabilidad de sus autores así como las consecuencias legales derivadas de su publicación. Los mismos no reflejan las opiniones y/o línea editorial de Blogs de la Gente, quien eliminará los contenidos y/o comentarios que violen sus Términos y condiciones. Denunciar contenido.
AgenciaBlog