17 de diciembre “Feliz día a todos los Contadores y Contadoras” en su día.

Por razons del azar,  hoy 17 de diciembre se celebra en la República Argentina el día del Contador Público. Fecha que suele generar confusiones con el 2 de junio, día en que se celebra “Día Nacional del Graduado en Ciencias Económicas”, en conmemoración del nombramiento de Manuel Belgrano, como primer Secretario del Consulado de Comercio, hecho ocurrido el 2 de junio de 1794.
Lo cierto que hoy es el día del Contador Público, un saludo grande a todos los Contadores y Contadoras!! (como diría Cristina).

La Presidenta ironizó sobre el paro en Papel Prensa y la inflación en Twitter

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner utilizó hoy su cuenta en Twitter para referirse al fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley de Medios, a la polémica por Papel Prensa y a la inflación. Desde Berlín -donde se encuentra en una gira oficial- la mandataria escribió unos siete tweets cargados de ironía.

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo a través de la red Twitter:

“La Empresa (estamos hablando de Clarín y La Nación) le ha dicho que ¡con el 15% otorgado a principio de 2010, se cubre la inflación!”.

“No te pongas anteojos, leíste bien. Clarín y La Nación dicen que con el 15 % se supera la inflación. Pero ¿qué dicen todos los días? Fogonean insistentemente en sus medios que la inflación se comió los aumentos otorgados por otros empresarios, por arriba del 25%”, agregó.  Cristina afirmó además que “en los dos últimos meses aumentaron el papel prensa el 25%”.

Paro en Papel Prensa por reclamos salariales

Los trabajadores reclaman que habían acordado discutir salarios “después de mitad de año porque resta un 14 % de incremento para llegar al 29 % establecido por paritarias”.

Sin embargo, desde la compañía aseguraron “los ajustes salariales llegan hasta un 28% y Papel Prensa los está cumpliendo rigurosamente”.

El abogado del Sindicato, el Concejal por Unión Pro en San Pedro Carlos Casini, dijo que “eso es totalmente falso” y que “lo asumieron en la reunión” conciliataria de este miércoles, donde apenas convinieron volver a reunirse el jueves a las 13.00 en el Ministerio.

Los trabajadores se quejaron por un comunicado de la empresa donde señala que “las medidas de fuerza adoptadas resultan desproporcionadas” y que “trascienden el ámbito de discusión salarial y es evidente que son funcionales a profundizar el accionar del gobierno en su público hostigamiento a la empresa, sin sustento legal alguno”.

En ese sentido, desde el Sindicato de Papeleros que conduce Gerardo Gelabert, señalaron: “La empresa embarró la cancha. Es increible que pateen el tablero de esta manera. Si no se retractan o aclaran vamos a estar complicados”. Mientras tanto, la huelga continúa, por lo que la planta está totalmente paralizada.

Trabajadores podrían tomar Papel Prensa

La extrema medida la anunció el Secretario General del Sindicato del Papel, Gerardo Gelabert en declaraciones a La Radio. La segunda audiencia en el Ministerio de Trabajo entre las partes fracasó nuevamente y se agrava la situación en la planta. “Se pasó a un cuarto intermedio hasta mañana a las 12 hs” agregó el dirigente. La empresa habría enviado telegramas de suspensión y despidos lo que empeora el conflicto. El paro continúa con asambleas permanentes en la vigilia que se realiza en el acceso a la fábrica. “Papel Prensa es una dictadura” criticó duramente Gelabert.

Empleados de Comercio: Homologación del Acuerdo junio 2010

Mediante la Resolución (ST) 782/2010, se homologó el acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC) y las cámaras empresarias de la actividad con fecha 16 de junio de 2010, por el cual se acordó un aumento salarial para los trabajadores del sector mercantil del 27% acumulativo a partir de mayo de 2010.

Resolución ST 782/10

Paritarias: finalmente se logró el acuerdo para empleados de comercio

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que en el día de la fecha, luego de casi dos meses de negociaciones, se firmó el nuevo acuerdo para empleados de comercio.

El acuerdo salarial suscripto en el día de la fecha establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.

b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.

c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

Además, se consensuó trabajar fuertemente en las asimetrías regionales –especialmente- para el NEA y el NOA (Ver Art. 10). Informó en su web la CAME.

El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece:

I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales:

a) Un 15% a partir de mayo de 2010.

b) Un 7% a partir de septiembre de 2010.

c) Un 5% a partir de diciembre de 2010.

II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de 2010.

III) Este incremento se calculará sobre:

a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador.

b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II.

c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos).

d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna.

e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.

IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,

b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),

c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,

d) sueldo anual complementario.

Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos:

a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio.

b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09.

VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10).

VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio.

Texto completo del Acuerdo

Ganancia Mínima Presunta: La justicia lo declaró inconsitucional

Determinó que las normas impugnadas en determinado caso son constitucionalmente inválidas, en razón de que la actora acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La causa llegó a consideración de la Corte, después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998.

La Cámara consideró que surge del texto de la ley una presunción de renta fundada “en la existencia de activos en poder del contribuyente”, motivo por el cual existe “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, en tanto, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.

La parte demandada, el Poder Ejecutivo Nacional, interpuso un recurso extraordinario, ya que la sentencia interpretó normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el apelante, que fue concedido por la Cámara.

En el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, no se ha expresado nada acerca de la ponderación de la prueba realizada por la Cámara, que le concedió el recurso solamente en cuanto a la inteligencia de las normas federales, ante lo que el apelante tampoco dedujo recurso de queja.

Entiende la Corte que “para una adecuada solución de esta controversia, resulta imprescindible desentrañar cuál es el presupuesto de hecho que adopta la ley”.

La Corte opina que “la cuestión objeto de controversia es, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional en tanto, como sucede en el sub examine, la actora ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos ya indicados”.

Recordó el Tribunal que “ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria”. También, dijo que “la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa… [a la que] se une el hecho de que la denominación dada al gravamen por el legislador no es decisiva para definir el carácter de éste”, pues como lo ha dicho el Alto Tribunal, en conformidad con la Constitución Nacional, “ante la ausencia de correlación entre el nombre y la realidad, corresponde desestimar el primero y privilegiar la segunda”.

También, sostuvo el Tribunal que en otras ocasiones ha justificado la existencia de esta clase de mecanismos presuntivos, pero al así hacerlo ponderó la existencia de “excepcionales circunstancias”.

En este caso, la Corte entendió que no mediaban tales circunstancias excepcionales y que la ley no se ajustaba a un criterio de razonabilidad en tanto estableció una presunción de ganancias que no podía derivarse aún cuando el contribuyente hubiese demostrado –como en este caso- que, por el contrario, tuvo pérdidas y por tal motivo declaró la inconstitucionalidad de la ley.

Asimismo, concluyó la Corte que “el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso”.

En consecuencia, con los votos de los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, confirmó la Corte la sentencia de Cámara que había sido materia de apelación. En disidencia votaron las ministras Highton de Nolasco y Argibay.

Fallo inconstitucionalidad GMP

La justicia ordenó ajustar la prestación básica universal de un jubilado

La sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) del haber de un jubilado, que había permanecido congelada desde el año 1997, según la evolución del salario de la industria y construcción. La PBU es una parte de la jubilación y se compone de una suma fija de dinero, a la que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones.

De acuerdo al Centro de Información Judicial (CIJ), el camarista Néstor Fasciolo sostuvo que “como es de público y notorio y no obstante el mandato autoimpuesto por el propio legislador, el Congreso de la Nación no se ha expedido al respecto en ninguna de las leyes de presupuesto dictadas desde 1996 sobre la movilidad de las prestaciones y la variación del MOPRE (Módulo Previsional), por lo que aquél quedó cristalizado en $80 desde 1997, lo que es objeto de embate por la parte actora en cuanto de ello se deriva el congelamiento de su PBU”.

Agregó que el AMPO computado a $80 (valor vigente durante abril y septiembre de 1997) para determinar el haber inicial de la PBU adquirida en el año 2002 se encontraba desactualizado.

“En estas condiciones considero que ha de hacerse lugar al planteo en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el alto tribunal en el precedente ‘Elliff, Alberto José’ del 11 de agosto de 2009, otorgando al AMPO –por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC hasta el 28 de mayo de 2003, sin perjuicio de su movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por la CSJN en el citado precedente”, indicó el magistrado.

FALLO AJUSTE PBU JUBILACIONES

ARBA Resolución Normativa 38/10: Servicio de casillero único y personal

PBA – ARBA – RESOLUCION NORMATIVA 38/10 – Aprueba PROCEDIMIENTO SERVICIO DE CASILLERO UNICO Y PERSONAL

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución Normativa Nº 038/10

LA PLATA, 17 DE MAYO DE 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-193.482/09 se propicia reglamentar el servicio de casillero único para la entrega de documentación a profesionales y gestores administrativos, y

CONSIDERANDO:
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;

Que mediante el Decreto Nº 1627/09 se transfirieron a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las atribuciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, correspondientes a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;

Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;

Que a efectos de cuantificar adecuadamente el valor del abono anual, se considera razonable tomar en consideración y proporcionar para este primer período de implementación, lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 10.295, texto según Ley Nº 14.044, que prevé para el año 2010 el abono por el servicio especial de locación de casillero que presta la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en virtud de la similitud del servicio que brindan ambos organismos;

Que han tomado la intervención que les compete la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, la Asesoría General de Gobierno, así como la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento para el Servicio de Casillero Único y Personal, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el “Formulario de Solicitud de Recepción de Documentación por Casilla” que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3º: Disponer, de manera excepcional para la implementación del sistema que se reglamenta por la presente Resolución Normativa, que el servicio para el año 2010 se brindará para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre.

Atento lo expuesto en el párrafo que antecede, las solicitudes previstas por el artículo 4º del Anexo I, deberán realizarse entre los días 10 y 21 de mayo de 2010.

La asignación se efectuará por esta Autoridad de Aplicación entre los días 1º y 15 de junio, debiéndose proceder al pago del abono por el usuario designado hasta el día 30 de junio, todos del corriente año.

Artículo 4º: Establecer en el monto de Pesos doscientos ($200), el abono a satisfacer por el servicio de casillero único correspondiente al período 2010.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO I

Usuarios

ARTÍCULO 1º. Podrán optar por el uso del servicio, aquellos profesionales, gestores administrativos y personas jurídicas de carácter público, estatales y no estatales, que realicen presentaciones o trámites catastrales ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Documentación objeto del servicio

ARTÍCULO 2º. La documentación cuyo servicio de entrega se efectivizará mediante un casillero único, cerrado y numerado, será toda aquella vinculada a procedimientos catastrales que los interesados tramiten ante las oficinas de la Autoridad de Aplicación habilitadas al efecto y que no forme parte de expedientes.

Dicha documentación deberá ser identificada en la primera foja mediante sello, con los datos del profesional, gestor administrativo o ente usuario y el número de casillero correspondiente.

Duración del servicio

ARTÍCULO 3º. El servicio que por la presente se reglamenta tendrá una duración de un año calendario, debiendo darse cumplimiento a los mismos requisitos dispuestos para su solicitud, en caso de renovación.

Solicitud y renovación del servicio. Condiciones

ARTÍCULO 4º. Entre los días 15 y 30 de diciembre de cada año calendario, los interesados en obtener el servicio de casillero único deberán completar y presentar, el formulario de solicitud de recepción de documentación por casilla que se encontrará disponible en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

En todos los casos, junto con la presentación del formulario ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto, se deberá acreditar la vigencia de la inscripción en la matrícula del Colegio o Consejo Profesional que corresponda al momento de efectuar la petición.

Asignación. Reasignación

ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación analizará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta para la asignación del casillero único, el volumen de trámites ingresados por cada profesional, gestor administrativo o ente interesado durante el año calendario inmediato anterior.

El casillero, personal y único por cada profesional, gestor administrativo o ente usuario, será asignado entre los días 1º y 5 de enero de cada año calendario.

Concluido el plazo indicado en el primer párrafo, la Autoridad de Aplicación publicará en su sitio de Internet (www.arba.gov.ar), la nómina de usuarios habilitados para el uso del servicio.

La decisión tomada por parte de esta Agencia será irrecurrible.

La cesión de uso por parte de la Autoridad de Aplicación en favor de un profesional, gestor administrativo o ente usuario por uno o más períodos, no genera para los mismos derechos adquiridos respecto de los años subsiguientes.

Entre los días 5 y 15 de enero de cada año calendario, aquellos interesados incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el tercer párrafo del presente artículo, deberán satisfacer el abono que fije a tal efecto esta Autoridad de Aplicación.

La falta de pago del abono dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, cuya nómina se publicará, entre los días 20 y 30 de enero de cada año, en la página web de la Agencia de Recaudación.

El pago del abono previsto por la presente Resolución Normativa, se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la cuenta Tesorería General de la Provincia, orden Contador y Tesorero General de la Provincia (Nº 229/7) e imputados a Rentas Generales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13885/68.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Autoridad de Aplicación realizará las verificaciones que resulten necesarias a fin de asegurar el correcto uso del servicio.

En los casos en que se compruebe el uso indebido del casillero, podrá dejarse sin efecto la asignación que hubiera sido autorizada, sin derecho a reclamo alguno. Tal decisión será irrecurrible.

La Autoridad de Aplicación procederá a reasignar el uso del casillero a aquellos interesados que se encuentren en la lista de espera que a tal efecto publique en su sitio web. En tales supuestos, el usuario a quien se reasigne el servicio deberá efectuar el pago del abono en forma proporcional.

Denegatoria y Cancelación. Efectos

ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación no dará curso a las solicitudes presentadas por aquellos profesionales o gestores administrativos que se encuentren inhabilitados para el desempeño de sus profesiones por parte de los respectivos Colegios o Consejos profesionales.

La detección con posterioridad de dicha circunstancia, habilitará al organismo recaudador a la cancelación del servicio, sin que corresponda derecho alguno al reintegro de los montos que hubieran sido oportunamente abonados.

Entrega de llaves. Auxiliar único autorizado

ARTÍCULO 7º. A fin de obtener la llave para el acceso al casillero y su copia, el profesional, gestor administrativo o ente interesado deberá exhibir el comprobante de pago del abono ante la oficina de la Autoridad de Aplicación habilitada al efecto.

Asimismo, en oportunidad de presentar el formulario de solicitud del servicio o con posterioridad, mediante la presentación de nota, los interesados podrán autorizar a un auxiliar único para el retiro de la documentación pertinente, siendo el profesional o el ente usuario responsables por la utilización de la casilla asignada.

Reclamos

ARTÍCULO 8º. Sólo se admitirán reclamos con relación al servicio, por parte del usuario designado o auxiliar autorizado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse comunicado la disponibilidad de la documentación y detectarse la falta de entrega de la misma en el casillero correspondiente.

El reclamo se realizará mediante la presentación de nota en la Gerencia de Servicios de Atención Presencial de esta Autoridad de Aplicación.

Empleados de Comercio: el gremio y las cámaras acordaron este viernes un aumento salarial acumulativo y no remunerativo del 29%

El sindicato de Comercio y las cámaras acordaron este viernes un aumento salarial acumulativo y no remunerativo del 29%.
Así lo afirma iProfesional en su portal, según fuentes del gremio, “tras arduas negociaciones en el Ministerio de Trabajo.” El próximo miércoles se firmaría el acta acuerdo en el Ministerio de Trabajo.

“Ya está cerrado, pasamos para el miércoles la firma (del convenio). Es un aumento acumulativo y no remunerativo del 27% en tres tramos, que con las sumas previas llega al 29%”, anunciaron fuentes del gremio, según infobae.

El incremento del 27% se otorgará de forma escalonada y acumulativa de la siguiente manera:

  • 15% en mayo de 2010,
  • 7% en septiembre de 2010
  • 5% en diciembre de 2010.

Por otra parte, las sumas no remunerativas serán incorporadas a la base de cálculo para el pago de los adicionales por vacaciones, aguinaldo, licencia de maternidad, indemnizaciones por despido, saldos por renuncia, y antigüedad y horas extras, aseguraron desde el sindicato.

El pago de las horas extras al 100% los domingos, quedó pendiente para ser discutido en una comisión que se reunirá en los próximos días. No se ha informado aún que pasará con el plus por zona desfavorable, y el adicional para los cajeros, tampoco sobre las limitación de la cantidad de empleados a tiempo parcial.

En los comercios con más de 500 trabajadores, el sindicato busca que el aumento llegue al 35% mediante acuerdos por rama.
“Se está cerrando la paritaria. Pero con las empresas de más de 500 de trabajadores, pedimos un aumento mayor y mejores condiciones laborales (que las firmas chicas). Eso es lo que se charló y vamos a exigir”, explicó el secretario gremial del sindicato de la Capital Federal, Oscar Nieva, antes de que se realizara la reunión.

Estos serían los puntos mas destacados del acuerdo que se firmaría la semana próxima entre las cámaras y el gremio de comercio, pero de todas maneras todavía queda por saber sobre que base se aplicarán los incrementos, y cual será el esquema de incorporación de las sumas no remunerativas al básico, para lo cual habrá que esperar a leer la letra chicha del acta acuerdo.

A.D.E.F. CCT 414/2005 incremento no remunerativo del 26% a partir de abril 201o.

La Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF) representativas de la actividad farmacéutica alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 414/2005 han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 20 de abril de 2010.

Por el citado acuerdo las partes convienen una recomposición salarial no remunerativa consistente en un incremento equivalente al 26% calculado sobre los salarios del mes de marzo 2010.

El citado incremento no remunerativo tendrá vigencia a partir del mes de abril 2010 y será de otorgamiento escalonado según el siguiente cronograma:

  • 17% a partir del 1 de abril de 2010;
  • 9% a partir del 1 de agosto de 2010.
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

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