ORDENAMIENTO JURIDICO

 

 

Enlace con breve explición: 

http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY

Periodico Marcha (Montevideo Uruguay)

 

Enlace

http://www.laciudadletrada.com/Archivo/56pino.pdf

Arturo Jauretche (FORJA)

Estimados alumnos:

                                               Durante las próxima clase, abordaremos el pensamiento socio-político de  Arturo Jauretche. Les recomiendo que comiencen la lectura de ”Manual de Zonceras Argentinas”.

                                             Les dejo a continuación, enlaces que favoreceran la introducción al tema.

http://www.megahistoria.com.ar/historia/argentina/forja.html

Primera Zoncera

http://www.youtube.com/watch?v=YFsPa-HEClA

 Tercera Zoncera

http://www.youtube.com/watch?v=W0dmUN8zNjU

 

Cuarta Zoncera

http://www.youtube.com/watch?v=m8LnTUfWkJk

 

 

Campaña del Desierto (Documental)

 Capitulo 1

http://www.youtube.com/watch?v=TbUGoMOg6wA

Capitulo 2

http://www.youtube.com/watch?v=VfcpSq3Rb0A

Capitulo 3

http://www.youtube.com/watch?v=8C3K9N0mM28

Capitulo 4

http://www.youtube.com/watch?v=KLUHZaAy_1M

TRABAJO PRACTICO:

 

Realice unareflexión personal sobre el documental de no menos de una carilla de hoja tamaño A 4, 12 mm,  espacio simple, margenes 2 cm de cada extremo que contenga – como minimo - los siguientes temas:

a. Discriminación racial;

b. Continuidad histórica;

c. Terratenientes;

d. Reparación Historica;

                                    Fecha de entrega 31 de mayo de 2010.-

 

Historia que ilustra la importancia de la registracion de obras

Una perlita histórica extraída de Wikipedia nos da cuenta de la importancia de la registracion de las obras:

“Antonio Santi Giuseppe Meucci, nacido en Florencia el 13 de abril de 1808 y muerto el 18 de octubre de ¿1889 ó 1896? (probablemente en Nueva York), fue el inventor del teléfono (él lo bautizó como teletrófono), entre otras innovaciones técnicas.

Desarrolló un teléfono neumático (precursor de su teletrófono) que hoy todavía se utiliza en el Teatro della Pergola de Florencia y que luego perfeccionó en el teatro Tacón de La Habana. Creó un nuevo sistema de galvanizado, un sistema de filtros para la depuración del agua e introdujo el uso de la parafina en la fabricación de velas. También desarrolló un sistema de electroshocks terapeúticos que administraba en La Habana.

En octubre de 1835 Meucci y su esposa dejaron Florencia para nunca regresar. Emigraron al continente americano, parando primero en Cuba donde Meucci aceptó un trabajo en el Gran Teatro de Tacón en La Habana. Luego en 1850, Meucci y su esposa emigraron a los Estados Unidos, y llegaron a Clifton (en Staten Island, cerca de la ciudad de Nueva York) donde Meucci vivió el resto de su vida.

En su nuevo hogar, Meucci fue siempre respetado como un prohombre de la comunidad italiana de Nueva York. Había levantado una fábrica de velas y acogía a cualquier italiano que necesitara un empujón. Garibaldi pasó por casa de Meucci durante su periplo americano.

Alrededor del año 1854 Meucci construyó un teléfono para conectar su oficina con su dormitorio ubicado en el segundo piso, debido al reumatismo de su esposa. Sin embargo carecía del dinero suficiente para patentar su invento, por lo que lo presentó a una empresa que no le prestó atención, pero que, tampoco, le devolvió los materiales. Al parecer, y esto no está probado, estos materiales cayeron en manos de Alexander Graham Bell quien se sirvió de ellos para desarrollar su teléfono y lo presentó como propio.

Bell cuenta con otros inventos como la balanza de inducción, un prototipo de pulmón de acero para la respiración artificial, el fotófono, el radiófono y el grafófono, pero no el teletrófono, del que sin embargo, fue el mayor beneficiario.

Meucci contra Bell

En 1860 Meucci saca a la luz su invento. En una demostración pública, la voz de un cantante es reproducida a una considerable distancia. La prensa italiana de Nueva York publica una descripción del invento y un tal Sr. Bendelari se lleva a Italia un prototipo y documentación para producirlo allí, pero no se vuelve a saber de él, como no se materializa ninguna de las ofertas que surgen tras la demostración.

Meucci, en una situación económica precaria, se ve obligado a vender los derechos de sus otros inventos para sostenerse y a duras penas puede ir pagando los gastos de la patente del teléfono. Un accidente, la explosión del vapor Westfield, del que sale con severas quemaduras, obliga a su esposa a vender los trabajos de Antonio a un prestamista por 6$. Cuando, una vez repuesto, vuelve para recuperarlos la casa de empeño dice haberlos vendido a un hombre joven al que nunca se pudo identificar.

Meucci trabaja intensamente en la reconstrucción de su mayor invento, consciente de que alguien puede robarle la patente, pero incapaz de reunir los 250$ que cuesta la patente definitiva, tiene que conformarse con un trámite preliminar de presentación de documentación que registra el 28 de diciembre de 1871 y que puede permitirse renovar sólo en en 1872 y 1873.

En cuanto tiene el acuse de recibo de Patentes, vuelve a empeñarse en demostrar el potencial de su invento. Para ello, ofrece una demostración del telegrafo parlante a un tipo llamado Edward B. Grant, vicepresidente de una filial de la Western Union Telegraph Company. Cada vez que Meucci trataba de avanzar, se le decía que no había hueco para su demostración, así que a los dos años, Meucci pidió que le devolvieran su material, a lo que le contestaron que se había perdido.

En 1876, Alexander Graham Bell registró una patente que realmente no describe el teléfono pero lo refiere como tal. Cuando Meucci se enteró, pidió a su abogado que reclamara ante la oficina de patentes de los EE.UU. en Washington, algo que nunca sucedió. Sin embargo, un amigo que tenía contactos en Washington, se enteró de que toda la documentación referente al telégrafo parlante registrada por Meucci se había perdido. Una investigación posterior puso en evidencia un delito de prevaricación por parte de algunos empleados de la oficina de patentes con la compañía de Bell. En un litigio posterior entre Bell y Western Union, afloró que existía un acuerdo por el cual Bell pagaría a la Western Union un 20% de los beneficios derivados de la comercialización de su invento durante 17 años.

En el proceso legal de 1886, tuvo que lidiar, incluso contra sus propios abogados, presionados por el poderoso Bell, pero Meucci supo hacer entender al juez que no cabía duda en cuanto a la autoría del invento registrado. A pesar de la declaración pública del entonces Secretario de Estado: “existen suficientes pruebas para dar prioridad a Meucci en la invención del teléfono”. A pesar de que el gobierno de EE.UU. inició acciones legales por fraude contra la patente de Bell, el proceso fue embarrancado en el arenal de los recursos por los abogados de Bell, hasta cerrarse a la muerte de Meucci en 1896.

El 11 de junio de 2002 el Congreso de los Estados Unidos aprobó la resolución 269 por la que reconoció que el inventor del teléfono había sido Meucci y no Alexander Graham Bell.

  • 12/11/08: Presentacion de Trabajo Practico N° 1
  • 19/11/08:Presentacion del Trabajo Practico N° 2
  • 03/12/08: Presentacion de Trabajo Practico N° 3 (Integrador)

Unidad 2 Trabajo Practico N° 1 (Individual)

Nota Aclaratoria: Los trabajos prácticos se deben realizar con los enlaces del Blog.

Trabajo Practico N° 1 (Individual)

Derecho de Autor: Objeto.

1. De acuerdo a lo explicado en clase y los link de enlace, explique en que consiste el objeto de derecho de autor, desarrollando y comparando las diversas conceptualizaciones encontradas;

2. Que requisitos debe reunir las obras para se considerada artística según la pagina de la OMPI ?

3. Que soporte material debe contener la obra según el art. 2 de la ley 11.722 y la DNPI ?

4. Por que es necesario según la OMPI proteger el derecho de autor?

5. Que diferencia existe entre idea, obra, conceptos y métodos ? Cuales se encuentran protegidas?

Unidad 2: Trabajo Practico N°2

Derecho de Autor: Registracion de Obras.

  1. Que es la Dirección Nacional de Derecho de Autor?
  2. En que reside la importancia de registrar la obra ? (Según el link de DNPI). Describa efectos.
  3. Según lo explicado por DNPI y los link de gestión colectiva, realice un cuadro explicativo del procedimiento para registrar una obra.
  4. Cuanto tiempo perdura el registro? Procedimiento para renovación.
  5. Ingrese a los link relacionados a la gestión colectiva de derecho de autor (SADAIC, SADE, ARGENTORES AADI-CAPIF) y responda:
    1. Cual son sus objetivos, distinguiendo a cada uno de ellos ?
    2. Porque pueden resultar útiles?
    3. Procedimiento para asociarse a los entes de gestión colectiva

Unidad 2 Trabajo Practico N°3 (Elaboracion Grupal)

Derecho de Autor: Elaboración de guías de estudio

De acuerdo a los trabajos prácticos desarrollados elaboren una guía de estudios, de tal manera que resulte de suma utilidad a aquellas personas que desconocen la temática.-


Jurisprudencia: Marca Evocativa.

MARCAS. Cese de oposición al registro de marca. Marca evocativa. Marca débil. Uso de la marca con aditamentos.-
“Sancor Coop. Unidas Ltda. c/ Natalia Alba SACIFA y M s/ cese de oposición al registro de marca” y Causa Nº 397/05 “Sancor Coop. Unidas Ltda. c/ Natalio Alba SACIFA y M s/ cese de oposición al registro de marca” – CNCIV Y COMFED – 15/07/2008
“Con lo hasta aquí expuesto basta para concluir en que no puede ponerse en duda razonablemente que el vocablo “provoleta” se vincula, por el común de la gente, a un tipo de queso provolone y si bien puede ser cierto que algunas personas lo conozcan por otro nombre, lo concreto es que la expresión antes nombrada constituye desde hace un tiempo la forma más conocida de denominar esa clase de producto.”

“La jurisprudencia ha sostenido al respecto que los titulares que adopten estas clases de distintivos -marcas de uso común- deben saber que no pueden pretender monopolio alguno sobre estos, de tal modo que quien obtiene un registro de esta especie conoce de antemano que está expuesto a tener que soportar eventuales injerencias de otras marcas que incluyan los mismos elementos que componen la suya (conf. esta Sala, causas 772/00 del 16-12-04 y sus citas). Esto no impide desde luego, otorgarles protección, ya que permitiendo la ley su concesión (art. 1 de la ley marcaría), sus titulares gozan del derecho de oponerse a que se registren otras marcas que resulten confundibles. En otras palabras, siendo la marca débil, lo que se puede pretender es el derecho a usarla sin aditamentos, pero no su monopolio (conf. Sala II, causa 1823/98 del 9-3-04; Sala 1, causa 312/96 del 26-3-96).”

“El problema se traslada, pues, a evaluar la fuerza diferenciadora del aditamento SANCOR PROVOLETA que aleja a los signos solicitados por Sancor Coop. Unidas Ltda. de su asociación con el registro de la demandada (PROVOLETA). Y toda vez que considero que en las denominaciones solicitadas, SANCOR es el vocablo que posee la fuerza que lo singulariza, puesto que es el elemento que sobresale nítidamente dentro de los conjuntos y es el que desempeñara más cabalmente la función marcaria atrayendo la atención de los compradores, viniendo a jugar el papel de “mot vedette”, corresponde concluir que las marcas enfrentadas pueden coexistir en el mercado.”


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