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	<title>Comentarios para FUNDAMIND</title>
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	<description>Es un sitio de debate sobre temas vinculados a la niñez y el sida.</description>
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		<title>Comentario de Ernesto en Una vacuna experimental frena el avance del VIH</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2011/02/09/una-vacuna-experimental-frena-el-avance-del-vih/comment-page-1/#comment-61</link>
		<dc:creator>Ernesto</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Feb 2011 02:07:27 +0000</pubDate>
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		<description>Las drogas antiretrovirales no matan el VIH, impiden que se multiplique o se reproduzca, lo cual previene que nuevas células sean infectadas. Evitando la multiplicación también se detiene el proceso de la “activación inmune” que es la razón principal por la que el sistema inmune es dañado. El sistema inmune se puede recuperar una vez que se detiene la perdida continua de células CD4. 

La terapia combinada ha sido el principio guía desde mediados de los 90, porque al combinar muchos medicamentos en una sola rutina (cóctel) se previene la resistencia. Cuando el virus se reproduce, comete errores, es decir, muta. Billones de viriones (partículas de virus) son creados cuando no se está bajo tratamiento. Debido a la alta tasa de error, todas las mutaciones que pueden ocurrir, ocurren diariamente. Cuando no estaba disponible la TAAA, el tratamiento para el VIH involucraba uno o dos medicamentos relativamente débiles y las mutaciones que podían multiplicarse en presencia de esos medicamentos aparecían espontáneamente. Estos mutantes resistentes poseían, entonces, la ventaja sobre los tipos de virus originales (virus sensibles a la medicación sin mutación) y con el tiempo se convertían en la cepa dominante y los medicamentos dejaban de ser efectivos.  

Sin embargo, es mucho más difícil que el virus desarrolle espontáneamente mutaciones suficientes para causar resistencia a tres o más medicamentos. Cuando se está bajo el régimen TAR, el cual incluye una gran variedad de drogas activas, la resistencia solo puede ocurrir cuando los niveles de medicamentos no son lo suficientemente altos para evitar que el virus se multiplique, por ejemplo, cuando el paciente olvida tomar la dosis. 

Puede que no exista ningún elemento mágico en el número tres y es posible usar menos medicamentos si estos son lo suficientemente potentes y si el virus necesita muchas mutaciones para hacerse resistente; lo que cuenta no es la cantidad de medicamentos, sino que sean capaces de crear una barrera fuerte que prevenga el desarrollo de la resistencia. 

Para más información acerca del virus del SIDA VIH visite:

http://www.que-es-el-virus-del-sida-vih.com</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Las drogas antiretrovirales no matan el VIH, impiden que se multiplique o se reproduzca, lo cual previene que nuevas células sean infectadas. Evitando la multiplicación también se detiene el proceso de la “activación inmune” que es la razón principal por la que el sistema inmune es dañado. El sistema inmune se puede recuperar una vez que se detiene la perdida continua de células CD4. </p>
<p>La terapia combinada ha sido el principio guía desde mediados de los 90, porque al combinar muchos medicamentos en una sola rutina (cóctel) se previene la resistencia. Cuando el virus se reproduce, comete errores, es decir, muta. Billones de viriones (partículas de virus) son creados cuando no se está bajo tratamiento. Debido a la alta tasa de error, todas las mutaciones que pueden ocurrir, ocurren diariamente. Cuando no estaba disponible la TAAA, el tratamiento para el VIH involucraba uno o dos medicamentos relativamente débiles y las mutaciones que podían multiplicarse en presencia de esos medicamentos aparecían espontáneamente. Estos mutantes resistentes poseían, entonces, la ventaja sobre los tipos de virus originales (virus sensibles a la medicación sin mutación) y con el tiempo se convertían en la cepa dominante y los medicamentos dejaban de ser efectivos.  </p>
<p>Sin embargo, es mucho más difícil que el virus desarrolle espontáneamente mutaciones suficientes para causar resistencia a tres o más medicamentos. Cuando se está bajo el régimen TAR, el cual incluye una gran variedad de drogas activas, la resistencia solo puede ocurrir cuando los niveles de medicamentos no son lo suficientemente altos para evitar que el virus se multiplique, por ejemplo, cuando el paciente olvida tomar la dosis. </p>
<p>Puede que no exista ningún elemento mágico en el número tres y es posible usar menos medicamentos si estos son lo suficientemente potentes y si el virus necesita muchas mutaciones para hacerse resistente; lo que cuenta no es la cantidad de medicamentos, sino que sean capaces de crear una barrera fuerte que prevenga el desarrollo de la resistencia. </p>
<p>Para más información acerca del virus del SIDA VIH visite:</p>
<p><a href="http://www.que-es-el-virus-del-sida-vih.com" rel="nofollow">http://www.que-es-el-virus-del-sida-vih.com</a></p>
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	<item>
		<title>Comentario de Flor en La Casa de Gobierno de Argentina luce un lazo rojo de lucha contra el sida</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2009/12/02/la-casa-gobierno-argentina-luce-lazo-rojo-lucha/comment-page-1/#comment-60</link>
		<dc:creator>Flor</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Dec 2010 05:25:16 +0000</pubDate>
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		<description>Hola! los felicito por lo que hacen! soy mamá de dos nenes de 2 y 5 años con vih trasmitido de su mamá biologica, quien murió sin haber hecho nunca tratamiento. Llegaron a nuestra familia por adopción hace 5 meses y son lo más maravilloso que nos pasó en la vida!!! 
Hace falta mucha más concientización, escucho todos los días a la gente repetir las cosas que se pensaban hace 15 años sobre el vih, falta infomación, falta conciencia..
Los felicito por la tarea que realizan! Desde mi humilde lugar de mamá pongo mi granito de arena todos los dias tratando de informar. 
Les mando un gran cariño en nombre de mi familia y estoy a disposición de ustedes!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola! los felicito por lo que hacen! soy mamá de dos nenes de 2 y 5 años con vih trasmitido de su mamá biologica, quien murió sin haber hecho nunca tratamiento. Llegaron a nuestra familia por adopción hace 5 meses y son lo más maravilloso que nos pasó en la vida!!!<br />
Hace falta mucha más concientización, escucho todos los días a la gente repetir las cosas que se pensaban hace 15 años sobre el vih, falta infomación, falta conciencia..<br />
Los felicito por la tarea que realizan! Desde mi humilde lugar de mamá pongo mi granito de arena todos los dias tratando de informar.<br />
Les mando un gran cariño en nombre de mi familia y estoy a disposición de ustedes!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Domingo de Futbol &#187; Blog Archive &#187; La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres &#8230; en La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres con VIH, según CESIDA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2010/03/05/la-lipodistrofia-marca-la-carrera-profesional-de-muchas-mujeres-con-vih-segun-cesida/comment-page-1/#comment-57</link>
		<dc:creator>Domingo de Futbol &#187; Blog Archive &#187; La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres &#8230;</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 21:42:05 +0000</pubDate>
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		<description>[...] La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres con VIH, según CESIDA. Mientras que la mayoría mujeres han ido poco a poco consiguiendo avanzar en el terreno laboral, existe aún un grupo que se ve estigmatizado por su &#8230;   Original post: La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres &#8230; [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres con VIH, según CESIDA. Mientras que la mayoría mujeres han ido poco a poco consiguiendo avanzar en el terreno laboral, existe aún un grupo que se ve estigmatizado por su &#8230;   Original post: La lipodistrofia marca la carrera profesional de muchas mujeres &#8230; [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Pasz en Urgen a renovar compromiso para combatir VIH/SIDA</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2010/02/18/urgen-a-renovar-compromiso-para-combatir-vihsida/comment-page-1/#comment-56</link>
		<dc:creator>Pasz</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Feb 2010 13:38:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://blogsdelagente.com/fundamind/?p=108#comment-56</guid>
		<description>Ya era tiempo que se detuvieran a revisar lo que hacen.  Yo creo que es importante que la gente tenga un sueño (oportunidad de estudio, de trabajo, etc.) para que se cuide con el ánimo de realizar ese sueño.  No gasten dinero sólo en mensajitos ABC, denle a la gente oportunidades que ellos sabrán cuidarse.  Promuevan la ternura, ternura, ternura y dejen de ser tan negativos y pesimistas...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ya era tiempo que se detuvieran a revisar lo que hacen.  Yo creo que es importante que la gente tenga un sueño (oportunidad de estudio, de trabajo, etc.) para que se cuide con el ánimo de realizar ese sueño.  No gasten dinero sólo en mensajitos ABC, denle a la gente oportunidades que ellos sabrán cuidarse.  Promuevan la ternura, ternura, ternura y dejen de ser tan negativos y pesimistas&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de lucia carolina fernandez barrientos en CUMBIO, Flogger con conciencia social</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2008/11/29/cumbio-flogger-con-conciencia-social/comment-page-1/#comment-55</link>
		<dc:creator>lucia carolina fernandez barrientos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2010 16:25:13 +0000</pubDate>
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		<description>cumbio es bkn pero si se declara bi sexual es medio rarito que este haciendo una campaña contra el sida pero weno cada uno es dueño de hacer lo que quiera ........................
cumbi sos lo mejor</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>cumbio es bkn pero si se declara bi sexual es medio rarito que este haciendo una campaña contra el sida pero weno cada uno es dueño de hacer lo que quiera &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<br />
cumbi sos lo mejor</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de jacintocantalapiedra en Día de los Derechos Humanos</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2009/12/10/dia-los-derechos-humanos/comment-page-1/#comment-53</link>
		<dc:creator>jacintocantalapiedra</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 12:27:31 +0000</pubDate>
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		<description>ECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:
 
================================================ 
 
(Proclamada por las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948) 
 
 
 
Preámbulo:
 
 
 
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
 
 
 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
 
 
 
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
 
 
 
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
 
 
 
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana en la igualdad de derechos de hombre y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
 
 
 
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
 
 
 
Considerando que una concepción común a estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
 

 
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
 

 
ARTICULO 1:
 
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
 
 
 
ARTICULO 2:
 
1)Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional ó social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
 
2)Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del País ó territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo ó sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
 
 
 
ARTICULO 3:
 
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
 
 
 
ARTICULO 4:
 
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
 
 
 
ARTICULO 5:
 
Nadie será sometido a torturas ni a penas ó tratos crueles, inhumanos o degradantes.
 
 
 
ARTICULO 6:
 
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
 
 
 
ARTICULO 7:
 
Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derechos a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
 
 
 
ARTICULO 8:
 
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley.
 
 
 
ARTICULO 9:
 
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
 
 
 
ARTICULO 10:
 
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
 
 
 
ARTICULO 11:
 
1)Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa .
 
2)Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
 
 
 
ARTICULO 12:
 
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.
 
 
 
ARTICULO 13:
 
1)Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 
 
2)Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
 
 
 
ARTICULO 14:
 
1)En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país.
 
2)Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 
 
 
ARTICULO 15:
 
1)Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 
2)A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
 
 
 
ARTICULO 16:
 
1)Los varones y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
 
2)Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
 
3)La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
 
 
 
ARTICULO 17:
 
1)Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 
 
2)Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
 
 
 
ARTICULO 18:
 
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
 
 
 
ARTICULO 19:
 
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 
 
 
ARTICULO 20:
 
1)Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
 
2)Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
 
 
 
ARTICULO 21:
 
1)Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
 
2)Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
 
3)La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 
 
 
ARTICULO 22:
 
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
 
 
 
ARTICULO 23:
 
1)Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
 
2)Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.
 
3)Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana: y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
 
4)Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
 
 
 
ARTICULO 24:
 
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
 
 
 
ARTICULO 25:
 
1)Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
 
2)La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
 
 
 
ARTICULO 26:
 
1)Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
 
2)La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
 
3)Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
 
 
ARTICULO 27:
 
1)Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
 
2)Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
 
 
 
ARTICULO 28:
 
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
 
 
 
ARTICULO 29:
 
1)Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
 
2)En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
 
3)Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
 
 
 
ARTICULO 30:
 
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 

 

 
Lic.Jorge Horacio Raíces Montero
Psicólogo Clínico
infopsicologia@ciudad.com.ar
http://ar.groups.yahoo.com/group/Raices_Montero
 

Derechos Humanos </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS:</p>
<p>================================================ </p>
<p>(Proclamada por las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948) </p>
<p>Preámbulo:</p>
<p>Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;</p>
<p>Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;</p>
<p>Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;</p>
<p>Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;</p>
<p>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana en la igualdad de derechos de hombre y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;</p>
<p>Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y</p>
<p>Considerando que una concepción común a estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;</p>
<p>La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.</p>
<p>ARTICULO 1:</p>
<p>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.</p>
<p>ARTICULO 2:</p>
<p>1)Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional ó social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.</p>
<p>2)Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del País ó territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo ó sometido a cualquier otra limitación de soberanía.</p>
<p>ARTICULO 3:</p>
<p>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.</p>
<p>ARTICULO 4:</p>
<p>Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.</p>
<p>ARTICULO 5:</p>
<p>Nadie será sometido a torturas ni a penas ó tratos crueles, inhumanos o degradantes.</p>
<p>ARTICULO 6:</p>
<p>Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.</p>
<p>ARTICULO 7:</p>
<p>Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derechos a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.</p>
<p>ARTICULO 8:</p>
<p>Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y por la ley.</p>
<p>ARTICULO 9:</p>
<p>Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.</p>
<p>ARTICULO 10:</p>
<p>Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.</p>
<p>ARTICULO 11:</p>
<p>1)Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa .</p>
<p>2)Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.</p>
<p>ARTICULO 12:</p>
<p>Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.</p>
<p>ARTICULO 13:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. </p>
<p>2)Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.</p>
<p>ARTICULO 14:</p>
<p>1)En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país.</p>
<p>2)Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.</p>
<p>ARTICULO 15:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.</p>
<p>2)A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.</p>
<p>ARTICULO 16:</p>
<p>1)Los varones y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.</p>
<p>2)Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.</p>
<p>3)La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.</p>
<p>ARTICULO 17:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. </p>
<p>2)Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.</p>
<p>ARTICULO 18:</p>
<p>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.</p>
<p>ARTICULO 19:</p>
<p>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.</p>
<p>ARTICULO 20:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.</p>
<p>2)Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.</p>
<p>ARTICULO 21:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.</p>
<p>2)Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.</p>
<p>3)La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.</p>
<p>ARTICULO 22:</p>
<p>Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.</p>
<p>ARTICULO 23:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.</p>
<p>2)Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a igual salario por trabajo igual.</p>
<p>3)Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana: y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.</p>
<p>4)Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.</p>
<p>ARTICULO 24:</p>
<p>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.</p>
<p>ARTICULO 25:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.</p>
<p>2)La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.</p>
<p>ARTICULO 26:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.</p>
<p>2)La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.</p>
<p>3)Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.</p>
<p>ARTICULO 27:</p>
<p>1)Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.</p>
<p>2)Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.</p>
<p>ARTICULO 28:</p>
<p>Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.</p>
<p>ARTICULO 29:</p>
<p>1)Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.</p>
<p>2)En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.</p>
<p>3)Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas</p>
<p>ARTICULO 30:</p>
<p>Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.</p>
<p>Lic.Jorge Horacio Raíces Montero<br />
Psicólogo Clínico<br />
<a href="mailto:infopsicologia@ciudad.com.ar">infopsicologia@ciudad.com.ar</a><br />
<a href="http://ar.groups.yahoo.com/group/Raices_Montero" rel="nofollow">http://ar.groups.yahoo.com/group/Raices_Montero</a></p>
<p>Derechos Humanos</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de www.sonico.com/programaconvivir en Petitorio por los Niños vulnerables y con VIH</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2008/12/04/petitorio/comment-page-1/#comment-52</link>
		<dc:creator>www.sonico.com/programaconvivir</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 21 Nov 2009 15:53:40 +0000</pubDate>
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		<description>creo que me hace feliz participar de esta iniciativa
samuel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>creo que me hace feliz participar de esta iniciativa<br />
samuel</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de tamii en CUMBIO, Flogger con conciencia social</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2008/11/29/cumbio-flogger-con-conciencia-social/comment-page-1/#comment-47</link>
		<dc:creator>tamii</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Nov 2009 01:46:59 +0000</pubDate>
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		<description>ss una grande
</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ss una grande</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ova en FUNDAMIND recibió al Consulado de Perú</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2009/10/02/fundamind-recibio-al-consulado-peru/comment-page-1/#comment-40</link>
		<dc:creator>ova</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Oct 2009 15:48:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-40</guid>
		<description>ok. me pregunto que hace la gente de poder?, me refiero a los funcionarios de turno, a los politicos. nada, nada,  nunca nada!
que se den una vuelta por zona matanza, por dar un ejemplo. . .
por el chaco, Formosa, Misiones, Sgo del Estero.. .por el pais la gente comun que no tiene trabajo se caga de hambre y ni hablar si tiene alguna enfermedad, hay una gran realidad que nos esta superando en el presente una gran insertidumbre... para muchos el futuro no existe!
Confio en el ciudadano comun que ayuda al prógimo, en Udes!
fundaciones, organizaciones. Son un acto de AMOR!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ok. me pregunto que hace la gente de poder?, me refiero a los funcionarios de turno, a los politicos. nada, nada,  nunca nada!<br />
que se den una vuelta por zona matanza, por dar un ejemplo. . .<br />
por el chaco, Formosa, Misiones, Sgo del Estero.. .por el pais la gente comun que no tiene trabajo se caga de hambre y ni hablar si tiene alguna enfermedad, hay una gran realidad que nos esta superando en el presente una gran insertidumbre&#8230; para muchos el futuro no existe!<br />
Confio en el ciudadano comun que ayuda al prógimo, en Udes!<br />
fundaciones, organizaciones. Son un acto de AMOR!</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de lautaro mas conosido como tatoo en CUMBIO, Flogger con conciencia social</title>
		<link>http://blogsdelagente.com/fundamind/2008/11/29/cumbio-flogger-con-conciencia-social/comment-page-1/#comment-33</link>
		<dc:creator>lautaro mas conosido como tatoo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2009 17:12:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">#comment-33</guid>
		<description>pienso igual que paula bien por los chicos que hacen algo en la vida </description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pienso igual que paula bien por los chicos que hacen algo en la vida</p>
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	</item>
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