Agosto 11, 2010 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: locacion de servicios, servicio domestico | # Enlace permanente
Según el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 74,3% se desempeña con retiro, el 77% con un mismo empleador y el 55% trabaja más de 4 horas, pero el 90% no está registrado.
El titular de Trabajo agregó que con esta iniciativa se produce “un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación”. Y reconoció que “con un Estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector”.
Los principales cambios son:
Vigencia: El Estatuto de 1956 rige para quienes trabajan al menos 4 horas por día y 4 días por semana con el mismo empleador. El proyecto nuevo ampara al trabajador desde que comienza a trabajar sin ningún régimen mínimo de horas o días laborables.
Preaviso: Por el Estatuto, rige después de los 90 días con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, y diez días si fuese mayor. Según el proyecto el preaviso será de un mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con una antigüedad mayor a 5 años.
Indemnización por despido: Por el Estatuto, si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.
Vacaciones: Por el Estatuto son de 10 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años. De 15 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez. Y de 20 días hábiles, si la antigüedad del empleado fuera superior a diez años. De acuerdo al nuevo proyecto será de 14 días hasta 5 años, 21 días hasta 10 años y 28 días más de 10 años.
También se proyecta la extensión al personal de casas particulares del régimen de asignaciones familiares, comenzando con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.
Y otorga 180 días para la regularización del personal. Luego se duplican los montos de las indemnizaciones si el personal no está registrado.
La iniciativa no contempla ninguna modificación en materia previsional – impositivo, por lo que de aprobarse, se continuara con el mismo Régimen especial de aportes y contribuciones de $85.75 por mes, jubilación $39.- y obra social $46.75.- y tiene la pretensión de equiparar los derechos entre estos trabajadores con el resto. El nuevo “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, como se lo denomina, ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.
Agosto 5, 2010 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: accidentes de trabajo, accidentes laborales, art, derecho laboral | # Enlace permanente
El punto cuestionado es el que fijaba que el beneficio “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.
(Jueves, 5 de agosto de 2010)
La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para los casos de enfermedad, accidente o muerte.
El punto cuestionado es el que fijaba que el beneficio “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.
Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien fue derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.
Fuentes judiciales señalaron que la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde un trabajador de SOMISA, Luis Ricardo Ascua, cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.
La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.
La limitación impuesta por la ley, vigente desde 1991, establecía que las indemnizaciones en esos casos “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.
Pese a que ese artículo que establecía el “tope indemnizatorio” fue derogado, algunos juzgados lo seguían aplicando en todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que la norma quedara sin efecto, tal como este caso en el que falló el Tribunal del Trabajo Uno de San Nicolás.
El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Ascua y como allí la justicia provincial convalidó el tope, las actuaciones llegaron a la Corte donde la Procuradora General Adjunta Marta Beiró dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.
Julio 26, 2010 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: accidentes de trabajo, accidentes laborales, art | # Enlace permanente
ART: desde el Congreso ya “cobra vida” la nueva ley que traerá alarma a empresarios
A las recientes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, a la nueva normativa aplicada para las horas extras y a la tendencia judicial de incluir beneficios no remunerativos en las indemnizaciones, se suman los cambios para reformar el actual régimen de accidentes laborales. ¿Qué incluyen?
Si hay algo que mantiene en vilo a los empresarios, desde hace ya bastante tiempo, es el alcance que finalmente tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos del Trabajo.
Es que sus modificaciones impactarán de manera sustancial tanto en los empleadores como en los empleados.
Sucede que varios puntos de la ley vigente fueron declarados inconstitucionales por los distintos tribunales de la Argentina y hasta por la propia Corte Suprema de Justicia.
Así, la normativa quedó sumamente difusa y muy dependiente de la interpretación del juez de turno a la hora de fijar las condenas.
Si se consulta a los asesores de empresas la respuesta que arrojan es contundente: “El sistema actual es ineficaz”.
Para los empleadores, porque contratan una aseguradora en búsqueda de cobertura y, sin embargo, quedan altamente expuestos a demandas judiciales por parte de empleados accidentados.
Para estos últimos, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a sus problemas de manera integral. Y así se ven obligados a recurrir a la vía judicial.
Incluso, hasta es contraproducente para la Justicia. Porque la falta de una normativa clara no hace más que incrementar la litigiosidad, en un contexto en el que los tribunales se encuentran desbordados de causas.
Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que esto se debe -en gran medida- a la gratuidad del proceso para los dependientes y a la tasa activa de actualización de los créditos, que ronda el 20% anual.
En definitiva, iniciar un juicio a costo cero y esperar los resultados de una sentencia -que finalmente les puede resultar favorable- se transforma en una alternativa muy tentadora, razón por la cual la llamada “industria del juicio” se agiganta día a día, ante la falta de una normativa clara que rija los accidentes vinculados con el trabajo.
En este contexto, las noticias que llegan desde el Congreso, ámbito en donde se están delineando los alcances de la futura normativa, no son para nada alentadoras para el empresariado.
Al respecto, hay dos proyectos de ley que avanzan en cambiar todo el sistema, con altas posibilidades de ser aprobados, y que incrementarán sobremanera los costos laborales de las empresas.
Uno de ellos es impulsado por el mismísimo diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, y otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.
A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.
Ambos avalan la doble vía. Esto es, que el empleado pueda ser resarcido por la ART y a su vez -si el monto pagado no cubre sus necesidades- éste tenga la puerta abierta para iniciar una demanda civil para reclamar un monto adicional.
Por otro lado, buscan reglamentar un punto que fue objeto de grandes controversias y generarar un fuerte rechazo del empresariado: los llamados accidentes “in-itínere”.
En buen romance, el empleador deberá hacerse cargo de los infortunios sufridos por el empleado en su camino al trabajo. Y la llamada “concausa”.
¿Qué significa este último término? Concretamente, si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado a cuestiones laborales, aunque no sea el principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, puede reclamarle al empleador.
Empresarios y asesores de compañías han puesto el “grito en cielo” sobre estas cuestiones, al afirmar que la firma no puede ser responsabilizada por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito del trabajo.
Así las cosas, un sustancial incremento en los costos laborales de las compañías, como así también una avalancha de nuevos juicios son dos de las consecuencias que ya anticipan desde el sector empresarial.
¿Por qué este tema resulta trascendental?
A la hora de consultarles a los empresarios cuáles son los temas que ocupan un lugar en el “podio” de sus preocupaciones en materia laboral, hay plena coincidencia en que la nueva ley de ART es uno de ellos.
Sucede que, en estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad, de tal magnitud que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.
La escalada responde a “una presión sistémica proveniente de una creciente conflictividad que se ha instalado en la Justicia”, había declarado tiempo atrás a iProfesional.com Jorge Aimareti, quien fuera el titular de la UART.
Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.
El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno (1694/09) que, en noviembre del año pasado, modificó la Ley de Riesgos de Trabajo como así también a los fallos de la Corte que, desde 2004, hirieron de muerte a la antigua normativa, al cuestionar sus artículos fundamentales.
“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.
La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.
Tal como puede apreciarse en el cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos.
En el caso de un fallecimiento -también para el caso de un empleado que percibe $5.000-, la aseguradora tiene que indemnizar con $573.000 a sus herederos. Antes, ese valor se situaba en el orden de los 230.000 pesos.
A continuación, la tabla con las prestaciones dinerarias pre-decreto y pos-decreto:

“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.
A fines del año pasado, el Gobierno había convocado a empresarios y sindicatos a consensuar cambios a la Ley de Riesgos de Trabajo.
Sin embargo, ante la falta de acuerdo, el Ejecutivo optó por aprobar un decreto que, entre otras modificaciones, estableció un piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación.
Uno de los motivos por los cuales la Unión Industrial había rechazado enfáticamente la iniciativa oficial es porque no eliminaba la “doble vía” o cúmulo.
“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.
En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.
“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.
Incremento en los costos laborales
El decreto oficial también generó controversias en el empresariado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.
Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador del 3,8 por ciento.
Voces
El especialista Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que la preocupación máxima de las empresas pasa por contratar “un seguro para dar cobertura a siniestros cuya reparación termine excediendo los montos asegurados”.
En este sentido, remarcó que ese margen de diferencia puede originarse cuando la Justicia considera “insuficientes los importes previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo o porque decide habilitar el reclamo por la vía civil, quedando así el empleador desguarnecido de cobertura, pese a haber pagado el seguro”.
Las iniciativas mencionadas siguen los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de fallos que datan del 2004.
En ese aspecto, sentó jurisprudencia en los casos Castillo -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, Aquino -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, Llosco -en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y Milone -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica-.
Indemnización especial
Además de las cuestiones mencionadas, el proyecto de Recalde pretende incluir el artículo 213 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, el que indica que “en el supuesto que el trabajador haya sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sea despedido dentro del año posterior se presumirá, salvo prueba en contrario, que la rescisión se dispuso con motivación discriminatoria”.
Y agrega: “En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones comunes por despido, una indemnización especial cuyo monto será igual a lo previsto en el artículo 182 de la LCT -es decir, 13 sueldos-”.
También estipula que “cuando se determine -por medio de autoridad competente- que el accidente o la enfermedad del trabajo se originó en incumplimiento de una normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberá abonar al trabajador las prestaciones dinerarias con un incremento del 50 por ciento”.
Un punto no menor de la iniciativa es el referido al plazo que tendrán los damnificados para demandar. En ese sentido, ambos proyectos señalan que los reclamos “prescriben a los 4 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los 4 años desde el cese de la relación laboral”.
En tanto, el proyecto de Recalde propone que “si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas”.
“En este caso, deberá denunciar el incumplimiento a los interesados y a las organizaciones sindicales que los representen, se encuentren o no afiliados a éstas”, agrega la propuesta del legislador.
Tribunales competentes
Uno de los primeros temas en los que la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos (24.557) se refiere al tribunal competente para analizar las resoluciones de las comisiones médicas laborales.
La norma original establecía que debían cuestionarse ante los tribunales federales, pero el Máximo Tribunal permitió que se reclame ante la Justicia del Trabajo. Esta decisión aumentó exponencialmente la cantidad de demandas ante los tribunales ordinarios laborales.
En este escenario, los dos proyectos toman los lineamientos de la Corte y también prevén que las resoluciones de las comisiones médicas se cuestionen ante la Justicia ordinaria.
La iniciativa de Recalde señala que si el recurso es interpuesto por una ART o un empleador autoasegurado, no se suspenderá el otorgamiento de prestaciones de asistencia médica y las correspondientes a la incapacidad laboral temporaria.
Por último, remarca que las acciones promovidas por el empleado o sus causahabientes, fundadas en el derecho civil, también se sustanciarán ante el juez laboral competente.
En tanto, esos mismos tribunales tendrán incumbencia en las acciones entabladas por los damnificados contra las ART y sus prestadores médicos por deficiente atención médica.
Sebastián Albornos
© iProfesional.com
Julio 16, 2010 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | # Enlace permanente
Un trabajador que ató a un compañero a una silla con cinta de embalar para realizarle una “broma” fue despedido y no tendrá derecho a cobrar indemnización alguna, según lo determinó la Cámara Laboral.
Así lo estableció la Sala Cuarta del Tribunal al sostener que la fábrica de indumentaria deportiva Adidas, para la que trabajaba el “bromista”, actuó acertadamente al disponer la cesantía del empleado, cuya identidad no se suministró.
El empleado ocasionó “un grave perjuicio personal y material a su compañero de trabajo y a su vez generó una absoluta pérdida de confianza de parte de su empleador, que impiden la prosecución de la relación laboral”, se explica en el fallo.
De esa manera los camaristas Héctor Guisado y Estela Ferreirós, estimaron adecuado “rechazar el reclamo de indemnizaciones derivadas de la cesantía”.
Los hechos por los cuales el trabajador fue despedido consistieron en “tomar a un compañero de trabajo junto a otras dos personas, intimidándolo y contra su voluntad atarlo a una silla dejándolo dentro del depósito del local por un lapso aproximado de entre 10 y 15 minutos”.
Diversos testimonios recogidos en la causa dieron cuenta que “las bromas entre compañeros eran habituales, pero no en esta magnitud”.
Finalmente los jueces evaluaron que el bromista “no esgrimió ninguna excusa que justificara su proceder. Antes bien, con evidente deslealtad procesal, desconoció la existencia misma del hecho”.
Julio 2, 2010 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | # Enlace permanente
Diputados analiza una iniciativa que le permitirá a los empleados reclamar el total indemnizatorio si no percibieran el monto del acuerdo en tiempo y forma
Una nueva iniciativa busca cambiar las reglas del juego a la hora de negociar acuerdos conciliatorios, entre empresas y empleados despedidos, que hayan sido celebrados ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) o que resulten de un juicio laboral.
El proyecto -que es analizado por la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados- pretende modificar el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo que trata sobre dichos acuerdos.
También promete poner en jaque a los empresarios -de convertirse en ley- en los casos en que las compañías, por alguna razón, no pudieran cumplir con los términos convenidos. Y esta situación no es atípica en la práctica, especialmente en épocas de crisis.
Es decir, tras la reforma, el empleado cesanteado podría llegar a reclamar el pago íntegro de su crédito laboral, como si el acuerdo no hubiese sido celebrado. En consecuencia, la homologación ya no brindaría seguridad a los empleadores de que el trabajador ha terminado con sus reclamos.
En la actualidad, la ley vigente indica que los convenios de este tipo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y exista una resolución fundada que acredite que, mediante tales actos, se alcanzó una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Una vez que se logre consenso sobre un monto determinado, el empleador -previa homologación de la autoridad que corresponda-, debe abonar al empleado cesanteado el importe conciliado en una o varias cuotas, según se hubiera estipulado.
Además, las partes hoy día pueden pactar los efectos del incumplimiento, es decir: una multa, un interés por mora o la caducidad del acuerdo, entre otras opciones. En cambio, si prospera la iniciativa, ya no existiría esta posibilidad y se darían dos escenarios posibles:
Si el acuerdo surgió durante un litigio judicial y luego no se respetó: el dependiente podrá pedir la totalidad de lo reclamado al comienzo del juicio y no sólo lo incumplido.
Si el acuerdo se realizó en sede administrativa (SECLO): el empleado podrá optar por solicitar las diferencias impagas, o bien por continuar en la instancia judicial por las sumas inicialmente reclamadas.
La modificación propuesta busca incentivar el alcance del principio de irrenunciabilidad de los empleados, otorgándoles la posibilidad de evitar ver disminuidas sus acreencias negociadas, cuando el empleador incumpliera ese pacto.
En consecuencia, el artículo 15 quedaría redactado de la siguiente manera:
El fundamento del proyecto radica en que en estos pactos el trabajador suele renunciar a una suma importante de dinero, por lo que si se dilata el pago perdería parte de su poder adquisitivo y sus derechos.
Actualmente, la compañía tiene la tranquilidad de la homologación que, al hacer las veces de una sentencia de cosa juzgada, le otorga seguridad en cuanto a ser inoponible cualquiera sea la causa por la que luego se incumpliera.
Los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en señalar que este cambio no le otorgará seguridad jurídica a los empleadores frente a los acuerdos laborales que no hayan podido cumplir.
Esto también implica la posibilidad de reducción de homologaciones administrativas para los casos en donde el empleador, ante la situación financiera y económica actual, no pueda acceder a un acuerdo sin que se realice con el otorgamiento para el pago de la modalidad de cuotas, ya que, ante cualquier mínimo imprevisto, se tornaría casi automática la vía judicial por el total del reclamo, cuestión que desalentaría a los empleadores en este sentido.
De acuerdo a los impulsores del proyecto, éste trata de “evitar que el incumplimiento de pago del capital conciliado o de las cuotas configure una maniobra a los fines de lograr el dilate y disminución del monto acordado por las partes”.
En ese aspecto, destacan que el empleado despedido sólo puede reclamar en sede judicial el monto conciliado o el saldo adeudado.
También aducen que la instancia conciliatoria, ya sea administrativa o judicial, se convirtió “en una trampa legal a los efectos de reducir montos indemnizatorios” y agregan que representa “un real avasallamiento al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la LCT”.
Repercusiones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló que “la letra del proyecto le resta entidad a los acuerdos transaccionales o conciliatorios y relativiza el auto homologatorio dictado en sede judicial o administrativa” porque presume que “son escenarios para la facilitación de estrategias especulativas, calificándola de trampa legal tendiente a reducir los montos indemnizatorios”.
De acuerdo a este especialista, si el proyecto se transforma en ley “se creará una opción que retrotraerá las cosas al estado anterior del acuerdo, si hay un incumplimiento, y tornará en ineficaz lo actuado en sede administrativa habilitando el reclamo judicial”.
“La iniciativa es criticable en el supuesto que el empleador no pueda cumplir con el acuerdo conciliatorio, por causales que quizás no le sean imputables, y éste quedaría en absoluta indefensión, por lo que debería soportar un juicio laboral por un monto desproporcionado”, agregó Osvaldo di Tullio, titular del estudio di Tullio, Rolando & Asociados.
“Si bien parece justo evitar este tipo de dilaciones, se debería tener en cuenta que, con buen criterio, en el fuero laboral no existe el pago de tasa de justicia previo, por lo que el trabajador puede reclamar montos exorbitantes que muchas veces no le corresponden”, agregó el experto.
“El legislador podría haber incluido en la reforma, la posibilidad de realizar un convenio conciliatorio ante un escribano público, con la obligación de homologación”, destacó.
De esta forma, la autoridad judicial o administrativa no necesitaría intervenir en la conciliación y sólo controlaría que se protejan los derechos e intereses de las partes a la hora de homologar y se evitarían demoras burocráticas.
“Lo más criticable de la iniciativa, es que si el trabajador opta por reclamar el pago del crédito y el juez rechaza la demanda, los importes que hubiere cobrado por el acuerdo conciliatorio incumplido -como las cuotas pagadas- quedan a favor del trabajador”, indicó Ricardo Foglia, director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral.
“Esto importaría un enriquecimiento incausado para el trabajador que retiene para sí sumas a las que no tiene derecho conforme una sentencia judicial. Esta norma afecta gravemente el derecho de propiedad amparado por la Constitución Nacional”, agregó el catedrático.
En tanto, Mariana Medina, del estudio Grispo & Asociados, explicó que la modificación del mencionado artículo se basa en el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, consagrado en la ley, como uno de los principios base de toda la estructura laboral.
“La modificación proyectada implica que la homologación ya no dará seguridad de haber terminado con el reclamo, en tanto y en cuanto, la firma empleadora no pague hasta la última de las cuotas acordadas, puesto que, para el caso de no abonar la última parte, se le permitirá al trabajador, no sólo reclamar las sumas faltantes, sino también ir por más, hasta la suma de la liquidación total inicialmente reclamada y continuar con la vía judicial”, agregó la abogada.
Sebastián Albornos
(Agradecemos la colaboracion del CPALP)
Diciembre 21, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | # Enlace permanente

En estas fiestas que se aproximan, les deseamos a todos nuestros lectores que tengan una muy Feliz Navidad y un prospero Año Nuevo.
Y que el nuevo año que se aproxima nos traiga Paz, Seguridad y Prosperidad a nuestro querido pais.
Tambien aprovechamos la oportunidad para agradecerles que nos sigan eligiendo como su blog juridico de cabecera.
Un cordial y afectuoso saludo.
Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez
Noviembre 7, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: accidentes de trabajo, art, aseguradoras de riesgos de trabajo, ley de riesgos de trabajo | # Enlace permanente
Un decreto para bajar los riesgos.
La medida elimina los topes a las indemnizaciones por accidentes laborales y aumenta el monto de las compensaciones, hasta llegar a triplicarlos. Las ART advirtieron que subirán el costo del seguro, pero el Gobierno pretende evitarlo.
El Gobierno modificó la ley de riesgos de trabajo mediante un decreto. Los cambios elevan el monto de las desactualizadas indemnizaciones y así buscan que la cantidad de juicios bajen un 60 por ciento. Las correcciones eliminan el tope de 180 mil pesos para las compensaciones y se elevan los pisos. La medida también aumenta las sumas fijas utilizadas para calcular las prestaciones monetarias, establece la bancarización del sistema y crea un registro de prestadores. El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, aseguró que las alícuotas que pagan las empresas no subirán hasta mediados del año que viene cuando vencen la mayoría de los contratos. En una primera instancia, el incremento de costos recaerá sobre las ART. La semana próxima presentarán un nuevo decreto que incluirá lumbalgias, hernias y várices en el universo de enfermedades. Todavía resta definir cómo se financiarán. La necesidad de cambiar la legislación de 1995 está instalada hace cinco años a partir de un fallo de la Corte Suprema. La reforma integral de la ley sancionada en pleno auge flexibilizador comenzará a discutirse el año próximo, según la promesa oficial.
“Buscamos una respuesta política inmediata al problema. Mejorando las indemnizaciones que estaban absolutamente atrasadas y ampliando la cobertura de las enfermedades van a disminuir considerablemente la litigiosidad. Esperamos que los juicios caigan en un 60 por ciento”, explicó Tomada. En el Gobierno aseguran que la mejora en las prestaciones desestimulará la necesidad de los trabajadores de recurrir a la Justicia para obtener una compensación adecuada. Además, en la Superintendencia de Riesgos de Trabajo estiman que el 46 por ciento de las acciones judiciales se inician por enfermedades que no están listadas. La merma en los juicios se verá en 2010.
Uno de los puntos salientes del decreto es la supresión de topes para las indemnizaciones que se encontraban desactualizadas. En la actualidad éstas se pagan de acuerdo con una suma fija (30 mil, 40 mil, 50 mil, según el caso) más un monto que surge de una fórmula. El decreto las eleva a 80 mil, 100 mil y 120 mil. Al mismo tiempo modifica el salario base que se utiliza en la fórmula, computando una remuneración mayor. Con los cambios, un trabajador de 30 años con un ingreso de 1550 pesos mensuales y un grado de incapacidad del 30 por ciento (esos accidentes representan el 93 por ciento del total) pasará de cobrar 83 mil pesos a 134 mil. Si su salario fuera de 4000 pesos la indemnización subiría desde 94 mil hasta 217 mil pesos. Las prestaciones de pago único se actualizarán de acuerdo con la movilidad jubilatoria.
“Es un paso importante que va por el camino de la justicia social. Esta ley nació en el epicentro de la flexibilización laboral, es una ley de negocios. El Gobierno se empeñó en buscar consenso y la intransigencia del sector empresario impidió reformarla toda”, apuntó Héctor Recalde, diputado oficialista y abogado de la CGT. El sector patronal, encabezado por la UIA, reclama que los cambios no incrementen sus costos y buscan eliminar la opción de la vía judicial y el accidente in itinere (en trayecto hacia o desde el trabajo). Esos elementos no se resolverán por decreto, de todas formas en Trabajo aseguran que “pese a las dificultades que existieron para avanzar, estas modificaciones sirven para destrabar y comenzar a discutir una reforma integral en serio”.
Tomada espera que las alícuotas se mantengan en los niveles actuales hasta el año próximo, sin embargo la Unión de ART advirtió a través de un comunicado que “el aumento de las prestaciones dinerarias que se produce implicará el correlato en el nivel de la alícuota con que se financia el sistema”. Para evitar distorsiones, la Superintendencia de Riesgos no autorizará aumentos hasta que se renueven los contratos y, en ese momento, fijará límites a los incrementos. En la cartera laboral advierten que las ART poseen capacidades suficientes para enfrentar la mejora en las indemnizaciones. Los 500 millones de pesos anuales en gastos de comercialización de esas firmas son una posible fuente de financiamiento de las mejoras en las prestaciones.
El costo promedio para las empresas ronda el 2,6 por ciento de la masa salarial y cuando se renegocien las alícuotas pasarán al 3 por ciento. El sector patronal se opone a ese incremento. Las pymes pagan alícuotas significativamente más elevadas. En el Gobierno reconocen que deben trabajar para aliviar las cargas en esas empresas. El decreto también habilita a las compañías a acceder a un seguro de responsabilidad civil por la diferencia entre lo que cubre la ART y el monto proveniente del juicio.
El objetivo de la bancarización es evitar que las víctimas tengan que trasladarse para cobrar y los exime de pagar el impuesto al cheque. El registro de prestadores, solicitado por la CGT, busca mejorar el control sobre los prestadores en especie. El Gobierno también pretende impulsar el régimen de mutuas (hoy no existe ninguna).
Noviembre 3, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, anses, aportes voluntarios, jubilaciones privadas | # Enlace permanente
La ANSES informó cómo deben recuperarse aportes voluntarios a las ex AFJP
Los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en el régimen público o entregárselos a una administradora reconvertida en una compañía de seguro de retiro. El plazo para optar por uno u otro régimen vence el último día hábil de marzo de 2010. Lea las distintas alternativas que plantea la norma
El Boletín Oficial publicó la resolución firmada por el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, que establece el sistema de devolución de los aportes voluntarios a los afiliados a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
La norma le otorga 30 días de plazo a las AFJP para que se reconviertan en una compañía de seguro de retiro para administrar dichos recursos.
Luego de que las empresas se transformen, los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en ellas o traspasarlos a la ANSES.
Este es un tema de gran relevancia, porque de acuerdo con los datos brindados por el organismo estatal, por aportes voluntarios hay identificados $235 millones correspondientes a 325.000 personas. De dicho número, el 93% es por menos de $1.000 y hay 23 involucrados por más de $500.000.
Un poco de historia
Para poder entener el tema y la relevancia que tiene, es necesario explicar a grandes rasgos el origen de la problemática. A fines de 1993, la Ley 24.241 -que creó el régimen de capitalización- le dio la posibilidad a los afiliados de efectuar “imposiciones voluntarias” con el fin de incrementar el haber de su jubilación ordinaria o, en ciertos casos, de anticipar la fecha de su percepción.
Estos eran aportes adicionales que no revestían carácter obligatorio -porque dependían exclusivamente de la voluntad del trabajador-, y que sólo de él podían provenir. Mientras más se incrementaba la cuenta, más dinero iba a recibir durante su jubilación.
Unos años más tarde, en diciembre de 2008, la Ley 26.425 dispuso la eliminación del régimen privado, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En dicha ley, el artículo 6 menciona que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes voluntariamente en sus cuentas individuales y que no se hubiesen jubilado hasta diciembre de 2008, “podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una AFJP, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.
Luego de dicha decisión estatal, se desató una avalancha de juicios con respecto a los aportes obligatorios (cuya solución aún es debatida por la Justicia) y los voluntarios (en los cuales, en la mayoría de los casos, se le daban la razón al afiliado pero continuaba con un futuro incierto).
En los tribunales, la Justicia había entendido la necesidad de reglamentar el referido artículo 6, por cuanto, explícitamente de su texto, surge el tratamiento opcional a otorgar por parte de los afiliados y beneficiarios del ex régimen de capitalización.
A modo de ejemplo, hace pocos días, la sala III de la Cámara de Seguridad Social, destacó que “por esa falta de reglamentación, el demandante se vio impedido de ejercer oportunamente la opción de transferir a la ANSES los aportes voluntarios para mejorar su haber previsional”. Para saber más, haga click aquí.
En otras ocasiones, la cámara citada obligó al Estado a depositar los fondos voluntarios, en una cuenta bancaria creada a la orden del juzgado de primera instacia que dictaba la sentencia, a los fines de mantener la intangibilidad de los activos, y en su caso, reintegrárselos al reclamante.
Reglamentación
La resolución 290, que tiene como fin aclarar la incertidumbre sobre este tema, determinó el mecanismo por el cual los aportantes podrán recuperar la propiedad de los fondos que hayan ingresado a las administradoras mientras pertenecían al régimen privado.
Por lo pronto, para Daniel Pérez, del estudio DGP, la norma mencionada “extendió el colectivo de las personas habilitadas para efectuar la opción. La Ley 26.425 trató solamente de aquellos beneficiarios que no hubieran obtenido su beneficio al momento de su entrada en vigencia. Sin embargo, la resolución, en su artículo 2, incluye también a aquellos que lo hubieran obtenido durante la vigencia de la ley citada (desde diciembre de 2008 en adelante), quienes podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos a una AFJP reconvertida”.
Es decir, en primer lugar, la norma divide a los que realizaron aportes voluntarios en dos grupos:
Por un lado, toma a los que se jubilaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
Por el otro, incluye a los que lo hicieron desde el 9 de diciembre del año pasado hasta hoy.
Los afiliados que no hubieren obtenido el beneficio hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, podrán optar por mantener los activos en el SIPA o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP reconvertida.
En cambio, los que hayan obtenido el beneficio desde el 9 de diciembre podrán pedir que se les liquide una prestación adicional, u optar para que los activos sean transferidos a la compañía de seguros de retiro.
Las personas que opten por el régimen público tendrán el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto jubilatorio.
Mecanismo
“En virtud de la información que cada administradora debió haber rendido, en línea con lo dispuesto por la resolución 5/2009 (listado de cuentas particulares y fondos voluntarios), la valuación de los fondos se expresa en cantidad de cuotas, multiplicadas por el valor cuota disponible calculado por la ex Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)”, explicó Daniel Pérez, especialista en derecho previsional.
A partir del valor que resulte de dicha multiplicación, su actualización se calcula semestralmente de acuerdo con el procedimiento del la Ley 26.417 (de movilidad previsional).
“Quienes optan por permanecer en el SIPA recibirán un valor adicional en su haber de pasividad. En tanto, los que prefieran permanecer en una AFJP reconvertida, tendrán como prestación alguna de las previstas por la Ley 24.241 para determinar la jubilación ordinaria -es decir, ficticiamente se toma que el régimen de capitalización está intacto- y se percibe el aporte mediante una renta vitalicia, un retiro programado o uno fraccionario”, indicó el especialista.
Cada caso es distinto y para calcular el monto a percibir, dependerá lo acumulado en el fondo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.245.
Adrián Tróccoli, de Sobral – Tróccoli Abogados, explicó entonces que la norma da dos opciones:
Dejar los fondos “a cargo” de la ANSES, aceptando como norma de ajuste el índice más cuestionado de la historia argentina que desde hace 20 años motiva innumerables juicios, el “índice” de movilidad de los jubilados;
Traspasar los fondos a Nación AFJP, quien ha demostrado durante su existencia cumplir con la obediencia debida al gobierno de turno, y que no puede ser un inversor institucional porque ya no manejaría ningún flujo de fondos y para mantener el esquema existente debería trabajar a pérdida, ya que nunca se cobraron comisiones sobre los aportes voluntarios o el pago de jubilaciones.
Para el abogado, se trata en definitiva, de dos malas opciones, que parten, de un valor disminuido. Como dato positivo rescata que al menos respetaron la posibilidad de transmitir sucesoriamente esos fondos, pero sólo en caso de no acceder a una jubilación.
Trámites de las partes
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados, tendrán que manifestar tal decisión ante la ANSES en un plazo de 30 días hábiles y deberán transformarse en una compañía de seguros de retiro. Una vez reconvertidas, deberán destinar las inversiones obtenidas de los fondos sólo para el pago de las prestaciones previstas por el SIPA.
Por su parte, los afiliados deberán llenar un aplicativo -que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSES- hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Aquellos que no ejerzan la opción prevista hasta esa fecha quedarán incluidos, automáticamente, en el régimen público.
En caso de fallecimiento los beneficiarios, sin que existan derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos será depositado en el juicio sucesorio respectivo.
Quejas
Según explicó Tróccoli, como primera cuestión, el valor de los fondos que reconoce la ANSES no guarda relación con la evolución de las inversiones recibidas por el organismo.
El abogado dijo que para comprobar esto podemos simplemente utilizar los propios dichos de la ANSES, en su último “informe” del FGS el organismo declara que el mismo se incrementó en un 37%, y aclara que el índice general de la Bolsa subió un 100%.
Tróccoli se pregunta ¿por qué ANSES perdió un 63%, respecto de la Bolsa en donde trabajaban las AFJP?, habrá que esperar si se obtiene una respuesta.
“Parte de ese fondo está formado por los aportes voluntarios de los afiliados, pero a ellos se les reconocerá solo un 19.89%”, explicó.
Si el Estado hubiera cumplido con la ley y no hubiera absorbido los activos representativos de los aportes voluntarios este problema no existiría. “Pero el Poder Ejecutivo incumplió con la norma y traspasó todos los activos sin seguir la distinción que hacía la ley. En ese caso quienes tuvieran aportes voluntarios habrían recibido una ganancia cercana al 100% respecto a diciembre del año pasado”, aclaró Tróccoli.
Finalmente, señaló que “a la resolución le faltan algunas definiciones esenciales que serán corregidas por otra norma -o una circular interna- porque la determinación del haber por parte de la ANSeS está sujeta a interpretación”.
¿Qué decisión tomar?
“Para poder tomar una decisión respecto de uno u otro administrador, resultará clave la opción prestacional que se ofrezca al momento de la jubilación. No parecería ser una propuesta atractiva para los afiliados -llevar a cabo la elección-, teniendo en cuenta que se ha pasado de un sistema destinado a un esquema financiero a otro basado en la solidaridad”, indicó Alejandro Ortiz, gerente del área de Derecho Laboral de Biscardi y Asociados.
Según este especialista, “otro aspecto a tener en cuenta será la incidencia o no que podría tener esta propuesta del Gobierno en los procesos judiciales que persiguen el reintegro inmediato de esos fondos”.
Le reiteramos a nuestros lectores, que estamos a su disposicion ante cualquier consulta.
Un afectuoso saludo.
Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez
15 55232676
Agradecemos la colaboracion de iprofesional.com
Octubre 26, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: accidentes de trabajo, art, aseguradoras de riesgos del trabajo | # Enlace permanente
Desde la entidad que las agrupa señalaron que se “torna imperioso” el dictado de una norma que siga criterios de la Corte y que acabe con la litigiosidad
El presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Francisco Astelarra, afirmó que “se torna imperioso” el dictado de una nueva Ley de Riesgos del Trabajo, que “acabe con la litigiosidad y devuelva previsibilidad” al sector asegurador.
Asimismo, reclamó “un régimen impositivo con una menor presión” para las compañías, y que “fomente el ahorro a través de un tratamiento que los aliente”.
En ese sentido, señaló que “hay un amplio margen para mejorar la penetración en el mercado, ya que nuestra tasa de aseguramiento es inferior a la de otros países con niveles similares de ingreso per cápita”.
Sin embargo, advirtió que “tanto la confianza como la previsibilidad económica y legal son valores que se deben promover en nuestro país”.
“Una vez más no podemos dejar de resaltar que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) vienen realizando importantes esfuerzos para mantener la calidad prestacional requerida y que se torna imperioso el dictado de una nueva Ley de Riesgos del Trabajo”, afirmó el dirigente empresario, a través de un comunicado.
Al respecto, subrayó que es preciso una normativa “que acoja los criterios manifestados en los fallos de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción civil y la competencia de los juzgados laborales, a fin de contener la litigiosidad y devolver la previsibilidad y certidumbre que el sector productivo y trabajador necesitan”.
Asimismo, destacó “la necesidad de poner fin a la actividad delos operadores inescrupulosos que comercializan seguros offshore”, y puntualizó que “estas operaciones ilegales, que evaden impuestos y aportes patronales, atentan contra las inversiones de las compañías legalmente instaladas en el país”.
(AGRADECEMOS LA COLABORACION DE PAGINA 12)
Octubre 13, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, amparos por afjp, anses, estatizacion de los fondos de afjp, jubilaciones privadas | # Enlace permanente
A continuacion reproducimos una noticia publicada hoy en iprofesional.com, donde nos da una luz de esperanza a los que confiamos en un proyecto a largo plazo. Lamentablemente el mal proceder politico de nuestro gobierno, y con la anuencia de nuestros legisladores, “crearon” de la noche a la mañana la ley que dio el marco “legal” para que el Gobierno se apropiara de los fondos de jubilaciones y pensiones. Mismo Gobierno y mismos legisladores, que solo un tiempo antes hacian campaña en todos los medios diciendo que se vencia el plazo para el traspaso VOLUNTARIO al sistema estatal de reparto. Increible, pero real…
Agradecemos nuevamente el aporte de iprofesional.com
Por el fin de las AFJP y por reajuste de haberes, se inician 400 juicios diarios.
Así lo revela el experto en Seguridad Social, Daniel Pérez, en una entrevista concedida a iProfesional.com. El especialista anticipa que un fallo favorable de la Corte hacia el reclamo de ex afiliados a las administradoras podría costarle al Estado cerca de $110.000 millones
La estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) da tela para cortar, no sólo por la incorporación de directores estatales en empresas privadas, sino también por la gran cantidad de juicios promovidos por particulares que reclaman la devolución de los aportes que ingresaron al régimen de capitalización.
Por este tema, mucho se ha escrito y cada vez hay más puntos por debatir. En una entrevista que concedió a iProfesional.com, el abogado y especialista en derecho previsional, Daniel Pérez, estimó que una sentencia favorable de la Corte hacia el reclamo de los ex afiliados al régimen privado puede costarle al Estado una cifra cercana a los $110.000 millones.
El experto aseguró que, desde enero de este año, comenzaron a entrar unos 400 juicios por día hábil a los tribunales del fuero de la Seguridad Social. Entre las demandas, se destaca el pedido de inconstitucionalidad del traspaso compulsivo al régimen público y los reajustes de haberes.
En ese sentido, la sentencia de la Corte Suprema puede llegar a tener gran trascendencia ya que, en caso de declarar la inconstitucionalidad de la medida, habilitaría a que todas aquellas personas que tenían depositados sus fondos en alguna AFJP puedan reclamarle al Estado la devolución de dichos montos.
Según los cálculos de Pérez, alrededor del 60% de los trabajadores se encontraba en el régimen privado al momento del traspaso.
Dos cuentas pendientes
En estos momentos, en la Justicia hay dos temas que son de gran trascendencia a nivel previsional y que afecta a todos los trabajadores y jubilados de nuestro país.
Por un lado, la movilidad de los haberes jubilatorios es un tema que está bastante definido ya que la Corte lo ha reconocido dictando una serie de fallos, entre los que se destacan “Badaro” y “Elliff”. En la primer sentencia, el tribunal obligó al Estado -a través del Poder Legislativo- a sancionar una ley que indicara la forma en que dichos haberes debían actualizarse. Luego de la insistencia del máximo tribunal, el Congreso aprobó la norma, pero en una forma muy acotada.
El otro punto a destacar, que genera mayor discusión, es el referido al traspaso de fondos manejados por las AFJP a manos de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-. Este tópico se encuentra en la cresta de la ola, ya que la Corte tiene en sus manos una decisión muy importante debido a que una de las posibles soluciones a ese conflicto puede generar un desfinanciamiento del Estado.
Sobrecarga
“Hay una sobrecarga de los tribunales de primera instancia”, señaló Pérez, y luego agregó que el otro inconveniente que se genera es el “consecuente goteo hacia la Cámara y de allí otro goteo hacia la Corte, que termina siendo una especie de tercera instancia”.
-¿Qué ha dicho la Justicia sobre la constitucionalidad del traspaso de aportes obligatorios a la ANSES?
-En primera instancia las sentencias han sido divergentes. Algunos tribunales han reconocido el derecho de propiedad que las personas tenían sobre sus fondos, pero otros lo han negado. Uno que acaba de llegar a la Corte es el caso Rossi, en cuanto la Cámara de Seguridad Social le negó la restitución de sus fondos.
-¿Y qué dijo respecto a los voluntarios?
-Sobre ese tema hay otra jurisprudencia. No sólo los jueces de primera instancia sino también los de Cámara señalaron que, al no reglamentarse el artículo 6 de la ley 26.425, (que le da el derecho a los afiliados a dirigir los aportes voluntarios a la ANSES o a una AFJP que se tiene que reconvertir en una compañía de seguros de retiro), le dieron la razón a los afiliados y otorgaron vía libre a las distinta medidas cautelares solicitados por éstos. Por ejemplo, en el caso “Mayor”, la sala III indicó que el valor de las imposiciones voluntarias debía ser depositado en una plazo fijo a la orden del juzgado para custodiar la posibilidad de que en algún momento se pueda recuperar.
-¿Qué va a hacer la Corte Suprema?
-Va a tener que definir una cosa muy importante: ¿qué se custodia?, ¿el derecho de propiedad o la intangibilidad de los fondos públicos? En ese sentido, nuestro máximo tribunal tiene un serio desafío porque está la indagación del derecho de propiedad por un lado y, por el otro, el futuro presupuestario de afrontar esa decisión.
-¿Que pasa si declara la inconstitucionalidad del traspaso compulsivo?
-Se va a generar un problema presupuestario porque el fondo ahora está en especies -bonos, acciones y préstamos que sirven para financiar compras de electrodomésticos, por ejemplo- que es utilizado por el Estado. Cuando el fondo pasó a la ANSES se calculó que estaba entre los $80.000 y $100.000 millones. Hoy ronda los $110.000 millones. Hay que aclarar que al momento del traspaso había más aportantes al régimen de capitalización que al público, con lo cual la Corte está ante una decisión muy severa porque si le da la razón a los afiliados puede desfinanciar al Estado ya que debe hacerlo pagar.
-¿Cómo está tratando el Estado las decisiones sobre lo que la Justicia le ordena pagar?
-El Estado parecería que tiene dos discursos. Por un lado, la Corte asegura el derecho de los jubilados y pensionados y, por otro, el Estado demora excesivamente el pago. Por ejemplo, los que tienen sentencia favorable por reajuste tienen que ejecutar la sentencia y ello demora muchos años. No solamente está el problema del reconocimiento de los derechos, sino que éstos deben ser reconocidos a través del pago.
Cuadro de situación
Recientemente la sala I de la Cámara de la Seguridad Social en la causa “Laborero Diego Javier c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparos y sumarísimos (fallo provisto por elDial.com” avaló nuevamente el traspaso de las jubilaciones al Estado.
El juez de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad de la norma que traspasaba los fondos de las AFJP al ANSES. Sin embargo, la medida fue revocada en segunda instancia porque los aportes obligatorios del sistema contributivo previsional ” tienen su fundamento en el mismo art 14 bis de la CN y el Estado Nacional resulta plenamente responsable ante el fracaso o insuficiencia del sistema elegido cualquiera sea el modo de financiamiento: reparto o capitalización”.
Y además señalaron que existe un derecho adquirido, “cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio”. Es decir, para estos magistrados los afiliados en actividad no tienen un derecho adquirido que genere la obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones”.
En el caso Laboredo, la Cámara “rechazó la pretensión del afiliado amparista, basándose en dos fundamentos, primordialmente: la inexistencia de un derecho adquirido por un lado; y por el otro, más novedoso, la naturaleza de los aportes obligatorios al régimen de capitalización”, explicó Pérez.
Además el especialista agregó que “en este caso, tanto como en el fallo Rossi, de la sala III, sin reconocerlo con todas las palabras, los camaristas comienzan a sostener la naturaleza tributaria de los aportes al régimen de capitalización”.
En el precedente “Rossi”, el Doctor Poclava Lafuente “había dicho que el monto de la devolución de los aportes obligatorios cuya devolución reclama el amparista, no pueden diferenciarse en su naturaleza de aquellos que hubieran sido derivados al régimen de reparto”, finalizó el experto.
Sebastián Albornos
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