Archivo para la categoría ‘Derecho Previsional’
Agosto 13, 2010 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | # Enlace permanente
Ante la cantidad de visitas, comentarios y sugerencias, hemos agregado nuestro blog a las redes sociales mas importantes con el fin de agilizar nuestro canal de contacto. Asi, estando on line en forma permanente podremos evacuar dudas y consultas en forma casi instantanea.
Cualquier inquietud, duda, o comentario que quieran realizarnos tambien podran hacerlo via Twitter o Facebook, y si llegado el caso las mismas necesiten de una atencion personalizada debido a lo complejo de ellas, concertaremos una entrevista en forma personal.
Asi, ademas de lograr informar y asesorar, podremos ser un “asesor juridico” on line en forma permanente.
Y por supuesto, gracias por seguir eligiendonos como su blog juridico de consulta permanente.


Cordiales saludos.
Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez
Noviembre 3, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, anses, aportes voluntarios, jubilaciones privadas | # Enlace permanente
La ANSES informó cómo deben recuperarse aportes voluntarios a las ex AFJP
Los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en el régimen público o entregárselos a una administradora reconvertida en una compañía de seguro de retiro. El plazo para optar por uno u otro régimen vence el último día hábil de marzo de 2010. Lea las distintas alternativas que plantea la norma
El Boletín Oficial publicó la resolución firmada por el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio, que establece el sistema de devolución de los aportes voluntarios a los afiliados a las ex Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
La norma le otorga 30 días de plazo a las AFJP para que se reconviertan en una compañía de seguro de retiro para administrar dichos recursos.
Luego de que las empresas se transformen, los afiliados podrán optar por dejar sus fondos en ellas o traspasarlos a la ANSES.
Este es un tema de gran relevancia, porque de acuerdo con los datos brindados por el organismo estatal, por aportes voluntarios hay identificados $235 millones correspondientes a 325.000 personas. De dicho número, el 93% es por menos de $1.000 y hay 23 involucrados por más de $500.000.
Un poco de historia
Para poder entener el tema y la relevancia que tiene, es necesario explicar a grandes rasgos el origen de la problemática. A fines de 1993, la Ley 24.241 -que creó el régimen de capitalización- le dio la posibilidad a los afiliados de efectuar “imposiciones voluntarias” con el fin de incrementar el haber de su jubilación ordinaria o, en ciertos casos, de anticipar la fecha de su percepción.
Estos eran aportes adicionales que no revestían carácter obligatorio -porque dependían exclusivamente de la voluntad del trabajador-, y que sólo de él podían provenir. Mientras más se incrementaba la cuenta, más dinero iba a recibir durante su jubilación.
Unos años más tarde, en diciembre de 2008, la Ley 26.425 dispuso la eliminación del régimen privado, que fue absorbido y sustituido por el régimen de reparto, creando el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
En dicha ley, el artículo 6 menciona que los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes voluntariamente en sus cuentas individuales y que no se hubiesen jubilado hasta diciembre de 2008, “podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional, conforme lo determine la reglamentación, o a una AFJP, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.
Luego de dicha decisión estatal, se desató una avalancha de juicios con respecto a los aportes obligatorios (cuya solución aún es debatida por la Justicia) y los voluntarios (en los cuales, en la mayoría de los casos, se le daban la razón al afiliado pero continuaba con un futuro incierto).
En los tribunales, la Justicia había entendido la necesidad de reglamentar el referido artículo 6, por cuanto, explícitamente de su texto, surge el tratamiento opcional a otorgar por parte de los afiliados y beneficiarios del ex régimen de capitalización.
A modo de ejemplo, hace pocos días, la sala III de la Cámara de Seguridad Social, destacó que “por esa falta de reglamentación, el demandante se vio impedido de ejercer oportunamente la opción de transferir a la ANSES los aportes voluntarios para mejorar su haber previsional”. Para saber más, haga click aquí.
En otras ocasiones, la cámara citada obligó al Estado a depositar los fondos voluntarios, en una cuenta bancaria creada a la orden del juzgado de primera instacia que dictaba la sentencia, a los fines de mantener la intangibilidad de los activos, y en su caso, reintegrárselos al reclamante.
Reglamentación
La resolución 290, que tiene como fin aclarar la incertidumbre sobre este tema, determinó el mecanismo por el cual los aportantes podrán recuperar la propiedad de los fondos que hayan ingresado a las administradoras mientras pertenecían al régimen privado.
Por lo pronto, para Daniel Pérez, del estudio DGP, la norma mencionada “extendió el colectivo de las personas habilitadas para efectuar la opción. La Ley 26.425 trató solamente de aquellos beneficiarios que no hubieran obtenido su beneficio al momento de su entrada en vigencia. Sin embargo, la resolución, en su artículo 2, incluye también a aquellos que lo hubieran obtenido durante la vigencia de la ley citada (desde diciembre de 2008 en adelante), quienes podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos a una AFJP reconvertida”.
Es decir, en primer lugar, la norma divide a los que realizaron aportes voluntarios en dos grupos:
Por un lado, toma a los que se jubilaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 26.425.
Por el otro, incluye a los que lo hicieron desde el 9 de diciembre del año pasado hasta hoy.
Los afiliados que no hubieren obtenido el beneficio hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, podrán optar por mantener los activos en el SIPA o bien solicitar la transferencia de los mismos a una AFJP reconvertida.
En cambio, los que hayan obtenido el beneficio desde el 9 de diciembre podrán pedir que se les liquide una prestación adicional, u optar para que los activos sean transferidos a la compañía de seguros de retiro.
Las personas que opten por el régimen público tendrán el derecho a percibir una suma de carácter mensual que se agregará al monto jubilatorio.
Mecanismo
“En virtud de la información que cada administradora debió haber rendido, en línea con lo dispuesto por la resolución 5/2009 (listado de cuentas particulares y fondos voluntarios), la valuación de los fondos se expresa en cantidad de cuotas, multiplicadas por el valor cuota disponible calculado por la ex Superintendencia de Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP)”, explicó Daniel Pérez, especialista en derecho previsional.
A partir del valor que resulte de dicha multiplicación, su actualización se calcula semestralmente de acuerdo con el procedimiento del la Ley 26.417 (de movilidad previsional).
“Quienes optan por permanecer en el SIPA recibirán un valor adicional en su haber de pasividad. En tanto, los que prefieran permanecer en una AFJP reconvertida, tendrán como prestación alguna de las previstas por la Ley 24.241 para determinar la jubilación ordinaria -es decir, ficticiamente se toma que el régimen de capitalización está intacto- y se percibe el aporte mediante una renta vitalicia, un retiro programado o uno fraccionario”, indicó el especialista.
Cada caso es distinto y para calcular el monto a percibir, dependerá lo acumulado en el fondo al momento de la entrada en vigencia de la Ley 26.245.
Adrián Tróccoli, de Sobral – Tróccoli Abogados, explicó entonces que la norma da dos opciones:
Dejar los fondos “a cargo” de la ANSES, aceptando como norma de ajuste el índice más cuestionado de la historia argentina que desde hace 20 años motiva innumerables juicios, el “índice” de movilidad de los jubilados;
Traspasar los fondos a Nación AFJP, quien ha demostrado durante su existencia cumplir con la obediencia debida al gobierno de turno, y que no puede ser un inversor institucional porque ya no manejaría ningún flujo de fondos y para mantener el esquema existente debería trabajar a pérdida, ya que nunca se cobraron comisiones sobre los aportes voluntarios o el pago de jubilaciones.
Para el abogado, se trata en definitiva, de dos malas opciones, que parten, de un valor disminuido. Como dato positivo rescata que al menos respetaron la posibilidad de transmitir sucesoriamente esos fondos, pero sólo en caso de no acceder a una jubilación.
Trámites de las partes
Las AFJP que se encuentren interesadas en la administración de los fondos mencionados, tendrán que manifestar tal decisión ante la ANSES en un plazo de 30 días hábiles y deberán transformarse en una compañía de seguros de retiro. Una vez reconvertidas, deberán destinar las inversiones obtenidas de los fondos sólo para el pago de las prestaciones previstas por el SIPA.
Por su parte, los afiliados deberán llenar un aplicativo -que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSES- hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010. Aquellos que no ejerzan la opción prevista hasta esa fecha quedarán incluidos, automáticamente, en el régimen público.
En caso de fallecimiento los beneficiarios, sin que existan derechohabientes de los mismos, el saldo de los fondos será depositado en el juicio sucesorio respectivo.
Quejas
Según explicó Tróccoli, como primera cuestión, el valor de los fondos que reconoce la ANSES no guarda relación con la evolución de las inversiones recibidas por el organismo.
El abogado dijo que para comprobar esto podemos simplemente utilizar los propios dichos de la ANSES, en su último “informe” del FGS el organismo declara que el mismo se incrementó en un 37%, y aclara que el índice general de la Bolsa subió un 100%.
Tróccoli se pregunta ¿por qué ANSES perdió un 63%, respecto de la Bolsa en donde trabajaban las AFJP?, habrá que esperar si se obtiene una respuesta.
“Parte de ese fondo está formado por los aportes voluntarios de los afiliados, pero a ellos se les reconocerá solo un 19.89%”, explicó.
Si el Estado hubiera cumplido con la ley y no hubiera absorbido los activos representativos de los aportes voluntarios este problema no existiría. “Pero el Poder Ejecutivo incumplió con la norma y traspasó todos los activos sin seguir la distinción que hacía la ley. En ese caso quienes tuvieran aportes voluntarios habrían recibido una ganancia cercana al 100% respecto a diciembre del año pasado”, aclaró Tróccoli.
Finalmente, señaló que “a la resolución le faltan algunas definiciones esenciales que serán corregidas por otra norma -o una circular interna- porque la determinación del haber por parte de la ANSeS está sujeta a interpretación”.
¿Qué decisión tomar?
“Para poder tomar una decisión respecto de uno u otro administrador, resultará clave la opción prestacional que se ofrezca al momento de la jubilación. No parecería ser una propuesta atractiva para los afiliados -llevar a cabo la elección-, teniendo en cuenta que se ha pasado de un sistema destinado a un esquema financiero a otro basado en la solidaridad”, indicó Alejandro Ortiz, gerente del área de Derecho Laboral de Biscardi y Asociados.
Según este especialista, “otro aspecto a tener en cuenta será la incidencia o no que podría tener esta propuesta del Gobierno en los procesos judiciales que persiguen el reintegro inmediato de esos fondos”.
Le reiteramos a nuestros lectores, que estamos a su disposicion ante cualquier consulta.
Un afectuoso saludo.
Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez
15 55232676
Agradecemos la colaboracion de iprofesional.com
Mayo 21, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, anses, jubilacion privada, sistema previsional | # Enlace permanente
Admiten que los fondos jubilatorios son usados para enfrentar la crisis. (Jueves 21 de mayo de 2009)
(Agradecemos el aporte de lanación.com)
El director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Amado Boudou, defendió ayer la cuestionada administración de los fondos jubilatorios y sostuvo que el principal objetivo en la asignación de los recursos es “que se sostenga el nivel de actividad y de empleo”. El criterio no convenció a los legisladores de la oposición, que reclamaron precisiones sobre qué grado de rentabilidad y qué garantías de recuperación de lo invertido existen en determinados casos, como el rescate de la papelera Massuh.
El “nuevo paradigma” de invertir en “proyectos de la economía real” fue el concepto más repetido por el funcionario durante el informe que dio en el Congreso ante la Comisión Bicameral, presidida por el senador Eric Calcagno (FPV-Buenos Aires), que debe controlar el uso de los fondos traspasados al Estado tras la eliminación del sistema de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
En la reunión, Boudou dio a entender que no se devolverán los aportes voluntarios que habían hecho algunos afiliados (de lo que se informa por separado), contrariamente a lo que se había prometido.
Según el informe oficial, el fondo de garantía tiene hoy activos por 101.989 millones de pesos, un saldo inferior a los 103.368 millones que, según un documento del organismo, había a fines de enero. La diferencia se explicaría por una baja en la cotización de acciones.
A requerimiento del senador Gerardo Morales (UCR- Jujuy), el funcionario aclaró que hay otros $ 4000 millones depositados en el Banco Nación, provenientes del superávit de los últimos meses.
La presentación de Boudou fue la primera información oficial que se brindó sobre el manejo de los recursos que, en su mayor parte, fueron transferidos al Estado hace casi seis meses (algunos fondos habían sido estatizados antes).
Boudou afirmó que hay “3700 millones colocados en la economía productiva”. Contó allí $ 1191 millones invertidos en planes de infraestructura (una cifra mucho menor que la de los anuncios hechos por el Gobierno); $ 164 millones en anticipos dados a las automotrices por el plan de créditos prendarios, y $ 1935 millones puestos en plazos fijos dirigidos a planes de crédito para fines varios, de los que no se informó cuántos fueron otorgados.
No hubo detalles sobre operaciones como la asignación de recursos a la papelera Massuh o el plan de créditos con fondos asignados al Banco Hipotecario, de próximo anuncio. “La Presidenta ya nos contará”, respondió Boudou, consultado por la diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica-Capital) respecto de cómo serán los créditos. La Anses tiene autonomía otorgada por ley.
El diputado Julián Obiglio (Pro-Capital) preguntó si la Anses estaba dispuesta a invertir a tasas negativas, dados sus criterios de privilegiar la generación de empleos. “En un período como éste hay tasas negativas en todo el mundo; nuestra política no es invertir en cuestiones que no tengan asegurado el repago”, respondió el funcionario.
Desde la oposición se evaluaba, luego del encuentro, que la propia comisión dispusiera criterios para determinar en qué casos sería válido el rescate de una firma en crisis. “La función de la Anses no es recuperar empresas ni dar créditos para lavarropas y heladeras”, se quejó Obiglio.
Reyes, por su parte, sostuvo que no fue respondida su consulta respecto de “qué criterios de riesgo y rentabilidad está aplicando la Anses sobre lo que invierte en empresas como Papelera Massuh”.
Y evaluó que “los ahorros de los jubilados se están utilizando para financiar empresas de dudosa rentabilidad, deuda del Tesoro a precios más altos que los del mercado y planes de crédito que no llegan a los jubilados”.
El oficialista Edgardo De Petri (FPV-Buenos Aires) propuso que por lo menos la rentabilidad que obtenga el fondo sea destinada a los jubilados, con algún plan que les mejore la vivienda o el acceso a otros bienes. Y coincidió con un reclamo hecho desde sectores de la oposición: que haya un mayor enfoque en generar beneficios para el largo plazo, por ejemplo, con financiamiento de obras energéticas.
Según Boudou, este año se repatriaron $ 1200 millones de las inversiones que, según les permitía la regulación, tenían las AFJP en el exterior.
La deuda pública en poder del fondo de garantía suma $ 59.670 millones. En este punto, el funcionario defendió la decisión de canjear Letras del Tesoro de corto plazo por bonos que vencerán en 2016.
Con la compra de obligaciones negociables, la Anses financió este año por US$ 332,7 millones y $ 372,5 millones a Syngenta, Juan Minetti, Emgasud, Central Termoeléctrica Belgrano y Timbúes, AySA, Edenor, Mercedes-Benz y Ovoprot.
El informe también da cuenta de que hay directores de la Anses en 19 compañías en las que tiene participación accionaria, mientras que en otras tres habrá nombramientos. Según Boudou, no se hicieron operaciones financieras sobre esas acciones.
El destino del fondo
Deuda pública. Con títulos y Letras por $ 59,7 millones, representa el 58,51% del fondo de garantía del sistema jubilatorio de reparto.
Acciones de sociedades anónimas. Representan el 10,73% de los fondos. La Anses ya nombró directores en 19 empresas en las que tiene participación y prevé hacerlo en otras tres.
Obligaciones negociables. Se mantuvieron las que tenían las AFJP y se financió a otras empresas por un total de US$ 332,7 millones y $ 372millones.
Automotrices. Se les hizo un anticipo de $ 164 millones por créditos prendarios correspondientes a la compra de 5222 automóviles que ya está acordada, según se aclaró desde la Anses.
Abril 13, 2009 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, amparos, amparos afjp, estatizacion de los fondos de afjp, jubilacion privada | # Enlace permanente
Como veníamos anunciando en el blog, POR FIN , una Jueza de Primera Instancia hizo prevalecer el sentido de Justicia antes que el interés político.
En el día de ayer, se publico el PRIMER FALLO que considera INCONSTITUCIONAL a la “estatización” de los fondos capitalizados en las ya desaparecidas AFJP.
Así, no solo se hizo lugar a los aportes voluntarios (que eran los únicos que habían salido favorables en los amparos) sino que también, y como les fuimos respondiendo a las consultas que nos fueron realizando, TAMBIEN AL TOTAL DE LOS APORTES CAPITALIZADOS.
Si ven nuestros post anteriores, verán que esta fue nuestra postura desde un principio con relación a esta “aberración jurídica”.
Si bien es un fallo de Primera Instancia, es el respaldo que en el ámbito jurídico se venia bregando para que saliera, y diera lugar a la demanda por vía ordinaria contra el Estado, a los que no iniciaron el recurso de amparo a tiempo.
Aprovechamos la oportunidad para comunicarles, para todos aquellos que así lo requieran, que estamos trabajando en nuestro estudio en forma PERSONALIZADA en cada caso en particular.
Y como lo comentamos en post anteriores, CADA CASO ES DIFERENTE A OTRO.
Si tiene alguna inquietud, no dude en consultarnos y con gusto concertaremos una entrevista y juntos, ustedes y nosotros, trataremos de elaborar la estrategia adecuada`para su situación en particular.
A continuación, y como siempre, agradeciendo el aporte invalorable de Diario Judicial. com. ar, reproduciremos los aspectos mas salientes del fallo.
Sin mas, les dejamos un afectuoso saludo, y les agradecemos que nos sigan eligiendo como su blog jurídico de cabecera.
Dr. Marcelo Pablo Manuel López
Tel. 4774-3930 (15:30 a 18:30 hs.)
| Estatización AFJP: un fallo de primera instancia lo considera inconstitucional
Una jueza de primera instancia declaró inconstitucional la estatización de las AFJP y ordenó devolver los aportes jubilatorios a una persona. “Los aportes (tanto obligatorios como voluntarios) son una propiedad de la actora, el art.7 de la ley 26.425 es inconstitucional”. Para la Justicia, “la ley (…) ante la intención de unificar el sistema, debió prever la devolución de los fondos depositados por los afiliados al régimen privado y precisar, para el futuro, el nuevo régimen jurídico”.
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| La jueza de primera instancia en la Seguridad Social nro. 5, Elvira Muleiro hizo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por los aportes jubilatorios de una persona. Ello fue en la causa “Scotti Gisela Beatriz c/ Estado Nacional – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros s/ Amparos y Sumarísimos” en donde se declaró inconstitucional la estatización de las AFJP.
Muleiro, dijo que “los aportes (tanto obligatorios como voluntarios) son una propiedad de la actora, el art.7 de la ley 26.425 es inconstitucional” y por tanto “la ley (…) ante la intención de unificar el sistema, debió prever la devolución de los fondos depositados por los afiliados al régimen privado y precisar, para el futuro, el nuevo régimen jurídico”.
Además, valiéndose de lo consignado por la Corte Suprema, “ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior. En ese caso, el principio de la no retroactividad deja de ser una simple norma legal para confundirse con el principio constitucional de inviolabilidad de la propiedad”.
Siguiendo con sus argumentos, la magistrada entendió que la relación jurídica entre el afiliado y la administradora “puede definirse como aquella por la cual aquél – constituyente o fiduciante– encarga o transmite en forma periódica sus aportes previsionales a una A.F.J.P. de su elección –fiduciaria– para que los invierta de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados”.
Por lo que el afiliado “tiene un verdadero derecho subjetivo de naturaleza creditoria sobre el valor del saldo capitalizado, representado en un número determinado de cuotas del patrimonio afectado al pago de las prestaciones previsionales y sujeto a un plazo incierto que, en forma alternativa, difiere su exigibilidad a la fecha del cumplimiento de la edad jubilatoria, del acaecimiento del suceso invalidante o del deceso del titular, lo que primero ocurra”.
De esta manera, califica de “falaz” el articulo segundo de la Ley 26.425. “Ello es así porque la pérdida del derecho adquirido sobre los fondos capitalizados no puede compensarse con un eventual derecho al goce de una prestación adicional por permanencia durante el periodo aportado, cuya adquisición se ve supeditada al cumplimiento de similares recaudos a los establecidos para la obtención de las demás prestaciones del régimen público” dice Muleiro.
Así la jueza decidió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta. En primer lugar desestimó la demanda contra la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones ya que “el acto lesivo que se cuestiona en autos no emana, ni directa ni indirectamente, de dicha entidad”.
Luego, en tanto consideró inconstitucional los “artículos séptimo de la ley 26.425, tercero inciso e) del decreto 897/07 (texto según decreto 2103/08), tercero del decreto 2104/08 y demás normas reglamentarias y complementarias”, condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a abonarle a la reclamante lo que tenía acumulado en su cuenta al 9 de diciembre de 2008, fecha de entrada en vigor de la ley que eliminó el régimen de AFJP.
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Diciembre 16, 2008 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, amparos jubilatorios, estatizacion de los fondos de afjp, recurso de amparo, regimen de capitalizacion, regimen de reparto | # Enlace permanente
En relación a las consultas recibidas, le comunicamos a nuestros lectores que como se ha establecido que el día 24y 26 de diciembre de 2008 sea feriado judicial, el plazo para presentar los recursos de amparo contra la estatización de los fondos capitalizados por AFJP, se amplio hasta los primeros días del mes de febrero de 2009. Pese a que contamos con mas tiempo, ya que estamos cerca de la feria judicial, la tramitación para conseguir la documentación es engorrosa y lleva tiempo conseguirla.
Si usted ha decidido tomar esta vía judicial, no olvide que cada caso es DIFERENTE a otro. Por eso, y ante cualquier duda, consúltenos mediante nuestras vías de comunicación, que con gusto lo asesoraremos para poder llegar a una solución acorde a su situación particular.
Cordiales saludos.
Dr. Marcelo Pablo Manuel López .
ESTUDIO: 4774 – 3930
CELULAR: 15 – 55232676
Diciembre 12, 2008 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, amparo, anses, aportes previsionales, jubilacion privada, recurso de amparo, regimen jubilatorio | # Enlace permanente
Le informamos a los lectores de nuestro blog, y ante las insistentes consultas recibidas por el tema del nuevo régimen jubilatorio, que el plazo para presentar los recursos de amparo ante el Gobierno y ante la AFJP, vence el día 19 de diciembre de 2008.
Nosotros estamos realizando las presentaciones correspondientes, si nuestros lectores lo desean , pueden comunicarse con nosotros para poder amparar los aportes realizados, a los siguientes teléfonos.
Estudio: 4774-3930 (de 16 a 20 hs.)
Celular: 15 55232676 (de 10 a 20 hs.)
Recuerden que cada caso es distinto a otro, ante cualquier inquietud comuníquense con nosotros, y con gusto podremos evacuar todas sus dudas, sin compromiso alguno.
Dr. Marcelo Pablo Manuel López.
Diciembre 9, 2008 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: afjp, anses, jubilacion, liquidacion de afjp, regimen previsional | # Enlace permanente
La ley que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización entró en vigencia este martes al publicarse en el Boletín Oficial.
La ley 26.425, que creó un régimen previsional público, fue sancionada por el Congreso el 20 de noviembre y promulgada el 4 de diciembre.
Según indica la ley, el SIPA estará “financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público”.
En el artículo 2 de la ley, se remarca que el Estado “garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Se especifica además que los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo “serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público”.
Aclara que la renta vitalicia previsional “continuará abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro”.
En cuanto a los aportes voluntarios que los afiliados realizaron en sus cuentas de capitalización individual, la ley indica que “podrán transferirlos a la ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad”.
Indica también que el consejo que funcionará en el ámbito de la ANSES, que controlará el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público, estará integrado por 3 representantes de las organizaciones de los trabajadores más representativas, 2 de las organizaciones empresariales más representativas, 2 de las entidades bancarias, y 2 del Congreso de la Nación.
El artículo 13 señala que “en ningún, caso las compensaciones que pudieran corresponder a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán superar el valor máximo equivalente al capital social de las administradoras liquidadas de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley”.
También queda expresado en la ley que “se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de las AFJP que opten por incorporarse al Estado nacional en cualquiera de sus dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales”.
En tanto, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las comisiones médicas “será transferido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la proporción y oportunidad que sea necesario para su funcionamiento”.
En tanto, fue publicado en el Boletín el decreto 2103/2008 por medio del cual se establece que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA “al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al SIPA y la preservación de los activos de ese fondo”.
Establece que los recursos del fondo “deberán ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia”.
El fondo además estará bajo la órbita de un comité ejecutivo que presidirá el director ejecutivo de la ANSES, e integrarán también el secretario de Finanzas, el de Hacienda, y el de Política Económica.
Fuente: Agencia TELAM
Noviembre 4, 2008 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: administradoras, afjp, amparo, expropiacion, fondos, jubilaciones, jubilciones, pensiones, recurso, sistema | # Enlace permanente
Ante todo, perdon por no mantener actualizado el blog, problemas de salud me lo han impedido, pero espero que a partir de ahora, podamos mantenernos en contacto permanente con ustedes y seguir siendo su blog juridico de cabecera.
Hoy nos vamos a referir al proyecto de Ley que envio el Gobierno al Congreso, el cual liquidaria el Regimen de AFJP y todo el Sistema Previsional pasaria al exclusivo control del Estado.
Si el Gobierno logra que se sancione la ley que avala el traspaso de los fondos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a dominio del Estado, cada aportante debería promover amparos individuales contra el Gobierno con el fin de declarar la inconstitucionalidad de esta norma presentada, ya que dicha norma afectaría el derecho de propiedad de cada afiliado.
Los afiliados a las AFJP estarian legitimados para actuar porque se verian lesionados sus derechos individuales por el proyecto oficial, ya que este liquidaría el régimen previsional de capitalización individual.
Si esta proyecto de ley se aprueba, significaría que a partir del momento que sea sancionada la ley, los actuales afiliados a las AFJP, empezarían a aportar al régimen de reparto , que es el que maneja el Estado.
No hace falta aclarar, que de prosperar esta medida, no solo se estaría vulnerando los derechos individuales y un contrato entre privados, sino también liquidando y expropiando patrimonio de privados, ya que los fondos acumulados que captan las administradoras no son de las AFJP ni del Estado sino de las personas próximas a jubilarse. Por eso si el Estado a través de la ley a crear los confisca, será posible que se lo responsabilice y se lo condene por daños y perjuicios.
Recordemos que al cliente de la AFJP le asiste el derecho “en virtud de la propiedad que ostenta el accionante sobre su cuenta de capitalización individual, derecho de raigambre constitucional”.
Acompañamos el Art. 82 de la Ley 24241, donde esta el fundamento legal en el que basamos nuestro razonamiento, y que el Gobierno pretende vulnerar:
Artículo 82.— El fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados. La administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones serán inembargables y estarán sólo destinados a generar las prestaciones de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Ante cualquier inquietud, no dude en consultarnos.
Y no olvide que ningun caso es igual a otro, comuniquese con nosotros y le brindaremos el asesoramiento personalizado adecuado.
Les dejo un cordial y afetuoso saludo, y espero poder responder a sus consultas a la brevedad.
Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez
Septiembre 6, 2008 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | Claves: anses, gays, pension para parejas gays | # Enlace permanente
Dos hombres de 81 y 67 años recibieron ayer el beneficio. Cobrarán un haber mensual equivalente al 70% de la jubilación que percibían sus parejas, con un año de retroactividad. Estudian ahora otras 40 presentaciones.
Alfredo Pascale (81) y Adolfo Luis Adaro (67) son los dos primeros argentinos beneficiados por la flamante resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que reconoce el derecho a la pensión por viudez para las parejas homosexuales y que Clarín anticipó en exclusiva el 18 de agosto.
Ayer, su director ejecutivo, Amado Boudou, firmó las resoluciones para que a partir de octubre Pascale y Adaro se sumen a la lista de pensionados del país. Los dos cobrarán un haber mensual equivalente al 70% de la jubilación que percibían sus parejas (el 100% en el caso de que cobraban la mínima) con un año de retroactividad.
Los dos casos habían sido rechazados en la ANSeS y este año llegaron a la Corte Suprema.
Desde que se anunció la nueva norma, las delegaciones de la ANSeS del país ya recibieron 40 presentaciones. “La mayoría son casos denegados porque no existía la resolución 671/2008. Estamos evaluando la documentación presentada”, señaló Boudou.
Pascale y Adaro pudieron demostrar -como dice la resolución- una convivencia de por lo menos cinco años. Presentaron “pruebas documentales” como la presentación de cuentas bancarias, inmuebles en común, certificados que demuestran que la propiedad estaba a nombre de uno y los servicios los pagaba el otro. “Este proceso de probatoria ya existe -aclaró Boudou- y hasta ahora sólo regía para parejas heterosexuales”.
“Es el reconocimiento de un derecho, no es una promoción de nuevas formas de familia, ya que si buscáramos eso tendríamos que reformar el Código Civil, y no es la idea”, dijo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la reunión en la que se selló la medida junto con el jefe de gabinete, Sergio Massa, el ministro de Trabajo, Carlos Tomada y Boudou.
(Fuente Diario Clarin)
Septiembre 3, 2008 | Por Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez | # Enlace permanente
Esta tarde, el oficialismo le dio dictamen de mayoría y pasó al recinto al texto que envió el Gobierno. A último momento, la Presidenta acordó con la CGT y la CTA incorporar un índice de evolución salarial que elabora Trabajo. Y que se use ese indicador o el del INDEC, según cuál convenga más a los jubilados.
Finalmente, y con una modificación de último momento que no implicó modificar en su sustancia el índice de actualización, la Cámara de Diputados comenzó a tratar en el recinto el proyecto de movilidad jubilatoria que presentó el Gobierno y que esta misma tarde recibió dictamen de mayoría.
Después de un debate que se extendió varias horas desde el mediodía en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Previsión Social, el kirchnerismo impuso su voluntad de tratar el proyecto en la sesión de hoy. Tal como se preveía, le dio dictamen de mayoría con votos propios al texto oficial mientras los bloques opositores suscribieron otros dictámenes.
A última hora, el Gobierno, la CGT y la CTA informaron sobre un acuerdo para modificar, aunque menos que lo que pretendía la oposición, la fórmula para calcular el índice de movilidad de las jubilaciones. El acuerdo, que ya se venía amasando en los últimos días, se terminó de cocinar en una reunión en la que participaron la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Sergio Massa; y los titulares de la CGT, Hugo Moyano, y la CTA, Hugo Yasky.
Hasta cierto punto, el cambio reconoce la desconfianza en el INDEC. Hasta ahora, el proyecto oficial apuntaba a que el índice de movilidad de las jubilaciones se calculara con los datos sobre salarios del instituto oficial de estadísticas. Con la modificación, se incorporará el RIPTE, un indicador que mide la evolución de los salarios en blanco y que elabora el Ministerio de Trabajo. Y, entre los dos índice, se utilizará el que termine representando un aumento mayor para los jubilados.
Pese a los reparos parciales de la oposición, el kirchnerismo no prevé problemas para aprobar la iniciativa en el recinto y lograr la media sanción para pasarla al Senado.
Fuente Diario Clarin (3/9/08)
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