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FUE REUBICADO POR CIERRE DE SUCURSAL, RECLAMO A LA JUSTICIA Y DEBEN INDEMNIZARLO

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Fue reubicado por cierre de sucursal, reclamó y ahora la Justicia ordena indemnizarlo
La empresa decidió reasignar a un empleado en lugar de cesantearlo, pero el cambio del lugar de trabajo le implicaba viajar más tiempo y un mayor gasto, por eso, se consideró despedido. Para los jueces se trató de uso abusivo de las facultades de dirección de la firma. Qué recomiendan los expertos

Todo cambio que decida una compañía de forma unilateral y que afecte los términos de una relación laboral, debe responder a una razón funcional.

Es decir, la empresa no puede alterar la esencia del contrato de trabajo en cuanto al salario, horario o calificación profesional de los dependientes y tampoco puede causar un perjuicio moral y material a los mismos.

En este contexto, el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -que fue reformado por la Ley 26.088- consagra la facultad empresarial conocida como “ius variandi”, que posibilita al empleador modificar, entre otros aspectos, las tareas o funciones de un trabajador.

En este sentido, si como resultado de dicho cambio el empleado se viera perjudicado, podría colocarse en situación de despido o bien solicitar judicialmente el restablecimiento de las condiciones afectadas.

Recientemente, se dio a conocer una sentencia en la que se condenaba a una firma a indemnizar a un trabajador, que se consideró despedido, luego de que le cambiaran el lugar donde debía cumplir sus tareas.

Para los magistrados, una distancia casi diez veces superior respecto del lugar de trabajo original y que implicaba un mayor tiempo de viaje para el dependiente, representaba un `ejercicio del ius variandi´ abusivo que alteraba los horarios en la vida del trabajador.

Fallos como estos generan preocupación entre los empresarios y especialistas en la materia laboral porque, aún por razones tales como verdaderas reestructuraciones o cierres de sucursales, podrían enfrentar un juicio y, consecuentemente, el pago de un costoso resarcimiento.

El motivo del reclamo
Por cuestiones económicos, la firma decidió cerrar una de sus sucursales. A uno de los empleados, para no despedirlo, le ofreció trasladarlo a otra de las sedes de la compañía.

A los pocos días, éste decidió considerarse despedido argumentando que la modificación referida afectaba sus gastos directos en viáticos y un mayor tiempo de traslado. Vale destacar que el viaje desde su hogar hasta el domicilio laboral original sólo le demandaba 10 minutos en su auto.

Entonces, el dependiente recurrió a la Justicia para cobrar las respectivas indemnizaciones.

Por un lado, el empleador sostuvo que ofreció abonar al empleado -previa acreditación fehaciente- el mayor costo del transporte y reconocerle una compensación económica por el tiempo de viaje.

Por otro, el dependiente indicó que el cambio de lugar de trabajo le ocasionaba perjuicios y que la empresa no le aclaró cómo compensaría el tema del viaje.

El juez de primera instancia declaró la procedencia del reclamo por las indemnizaciones, pero no respecto de las horas extras.

La firma indicó que debió cerrar el local por falta de rentabilidad, pero que contaba con otras sucursales donde trasladar al trabajador, en lugar de despedirlo, y se quejó por la procedencia del resarcimiento por daño moral.

También apeló el incremento indemnizatorio por despido en tiempos de crisis y por la falta de entrega de los certificados de trabajo bajo apercibimiento de aplicar sanciones.

Los magistrados consideraron que “el artículo 66 de la LCT faculta al empleador para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de tareas, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

“No puede impedirse la decisión empresaria de trasladar a los trabajadores”, señalaron los camaristas, quienes agregaron que tampoco se debe impedir al dependiente afectado por tal decisión -aún en el caso de que se compensen los mayores gastos que ella genera- considerarse despedido frente al cambio de su lugar de trabajo, si éste le genera un perjuicio.

Para el caso concreto, los jueces tuvieron en cuenta que, al comienzo de la relación, el empleado se domiciliaba a menos de 3 kilómetros de la empresa, lo cual le demandaba un tiempo de viaje de 16 minutos en transporte público u 8 minutos en automóvil.

El cambio dispuesto por la compañía le implicaba recorrer, al menos, unos 25 kilómetros, cuyo tiempo de traslado alcanza -según sea en colectivo o en automóvil- una hora y media o 51 minutos.

“Esto revela no sólo una distancia casi diez veces superior, sino un considerablemente mayor tiempo de viaje”, agregaron los jueces.

Por ese motivo, concluyeron que -para el caso concreto- existía un ejercicio abusivo del ius variandi, puesto que el cambio del lugar de trabajo conlleva una alteración de horarios en la vida del trabajador, que representa el perjuicio “moral” al que se refiere el mencionado artículo 66 como pauta de evaluación de la razonabilidad del cambio, dentro de las facultades de organización con las que cuenta el empleador.

Horas extras
En tanto, el empleado se quejó porque se desestimó -en primera instancia- su reclamo de pago de horas extraordinarias, así como también la multa fijada en el artículo 80 de la LCT por la falta de entrega de los respectivos certificados de trabajo.

En el escrito de demanda presentado, el trabajador señaló que su horario se extendía, de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 18 horas, que los sábados laboraba de 8:30 a 12:30 horas y que no se le permitía gozar de tiempo para almorzar.

En cambio, la empresa sostuvo que, en realidad, la jornada laboral se desarrollaba de lunes a viernes de 8:15 a 18 -con un plazo de almuerzo y refrigerio- y el sábado en el horario mencionado.

Luego de oír los testimonios de los testigos, los jueces le dieron la razón al trabajador, por lo que concluyeron que la prestación de tareas excedió el máximo legal previsto.

En consecuencia, elevaron el monto de la condena a la suma de $44.229 más intereses.

En tanto, rechazaron el reclamo por la multa del artículo 80 porque el empleado no esperó para intimar al pago los 30 días previstos en la norma, luego de finalizada la relación laboral.

Consecuencias
“Dentro de la tendencia de generar nuevos focos de reclamos o contingencias laborales, debe darse un lugar de especial atención a la problemática relacionada con el ejercicio del `ius variandi´, en particular, luego de la reforma a ese instituto plasmada en la LCT”, sostuvo Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.

“Para evitar sanciones, ante cualquier modificación de la relación laboral, y cualquiera fueran los ítems que se alteraran, por ejemplo lugar, tareas u horarios, la empresa deberá contar con elementos suficientes para su justificación”, resaltó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.

“Las compañías deberán plasmar por escrito, con expresa indicación de los motivos que implican los cambios en la relación de trabajo, y además, saber de antemano que, producido un conflicto o reclamo judicial, podrán probar concreta y fehacientemente la causa invocada”, finalizó el especialista.

“El lugar y el horario de trabajo son elementos estructurales del contrato de trabajo. Por ende, cualquier modificación debe ser precedida de una actitud prudente por parte del empleador”, sostuvo Luis Ángel Discenza, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.

Agradecemos la colaboración de Sebastián Albornos

EL MALTRATO LABORAL ES DAÑO MORAL

La Cámara Laboral confirmó una sentencia en la que se corroboró el despido indirecto de una empleada de Jumbo que tras pedir mejores condiciones laborales sufrió “persecución” y “maltrato” por parte de la empresa. “Cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual (…) tal responsabilidad no puede ser eximida” sostuvieron los jueces. 

La sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo, decidió confirmar una sentencia de grado en la que se hizo lugar al despido indirecto de una empleada de un hipermercado que sufrió “persecución” y “maltrato” laboral por haber reclamado mejores condiciones laborales.

 

Los hechos comenzaron en el año 2004 luego de que se produjera la fusión entre las empresas Jumbo y Disco. La mencionada fusión provocó entre los trabajadores ya que “corrían rumores de despidos”. Efectuados estos -según las palabras de la actora- quienes no fueron cesanteados debieron absorber el trabajo lo que perjudicó las condiciones laborales de los empleados.

“Si bien no hubo un aumento formal de las horas de trabajo, prácticamente no podían dejar las cajas durante toda la jornada, tenían constantes problemas para ir al baño ya que no se les daba permiso y lo mismo ocurría con los 15 minutos diarios de merienda” consigna el fallo “C R S C/ Jumbo Retail Argentina SA s/ despido” y agrega que “a las dolencias propias de las cajeras, tales como tendinitis, cervicalgia, comenzaron a sumarse problemas psicológicos derivados del estrés laboral”.

A raíz de ello la actora comenzó a reclamar a la ART y a la empresa y a pedir el traslado, lo que fue denegado. Incluso con 60 compañeros firmaron un petitorio para que se mejoren sus condiciones de trabajo y luego se presentó una denuncia en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Lo que “molestó” a la empresa y significó el aumentó del “trato persecutorio en contra de quienes habían participado”.

En el fallo se consigna que a la empleada “por cualquier motivo no justificaban las ausencias o no aceptaban los certificados médicos que ella acompañaba”, asimismo “la empresa controladora de las inasistencias realizaba las visitas en lugares que no coincidían con el domicilio de la actora y por ello en el parte se pasaba que no se encontraba en él”.

Lo que derivó a que la actora, emocionalmente afectada, se desmayara y debiera iniciar un tratamiento psiquiátrico que no ha terminado. “En medio de sus tareas comenzaron a temblarle las piernas, no podía respirar, sentía ganas incontenibles de llorar, quería salir corriendo, no podía hablar, no quería que nadie la toque hasta que finalmente de desmayó” dice el fallo.

Es por todo ello, que los jueces vieron acreditado el daño moral sufrido por la empleada, ya que “repugnaría a las normas y principios más elementales del Derecho del Trabajo”. “Cuando el empleador incurre en conductas que causan un perjuicio al trabajador desde el punto de vista extracontractual- es decir, cuando le causa un daño resarcible aún en ausencia de una relación laboral- tal responsabilidad no puede ser eximida” consignan

(agradecemos la colaboracion de Diario Judicial)

DERECHO LABORAL

 

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Estaremos en contacto.

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Dr. Marcelo Pablo Manuel López.

LA CORTE DECLARO INCONSTITUCIONAL UN TOPE PARA ACCIDENTES LABORALES

En el caso de un trabajador que sufrió una incapacidad permanente del 70%, cinco ministros dijeron que el tope que imponía el segundo párrafo del inc. a del artículo 8 de la ley 9688 de Accidentes de Trabajo (modificado por la ley 23.643) resultaba inconstitucional. Si bien se derogó, la Corte dictó sentencia porque consideró que subsistía “el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación”.

 

 La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo (23.643) que establecía que la indemnización por enfermedad, accidente o muerte “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”. La demanda que llegó al Máximo Tribunal fue iniciada por Luis Ascua, un trabajador que sufrió un accidente laboral en marzo de 1991 al caer 9 metros. El hecho le provocó una incapacidad permanente del 70 por ciento lo cual, según la tarifa prevista en el inc. c del art. 8 de la ley 9688 de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643) implicaba una indemnización de poco más de 96 mil pesos. Pero como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a del mismo artículo, que era de 260 veces el salario mínimo vital y móvil por entonces vigente ($ 97), la liquidación de la indemnización se redujo y Ascua percibió poco más de 25 mil pesos en concepto de capital. El reclamo del trabajador fue rechazado en primera instancia y también por la Cámara Federal de Rosario.

 Pero la Corte cambió el criterio. Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien fue derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia. La sentencia señaló que “aun cuando el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación”. “Y es justamente esa circunstancia –continuó- la que se verifica en el presente caso, ya que el apelante conserva interés en la definición legal de su situación” porque “al momento de los hechos que originaron su reclamo se encontraba vigente el régimen establecido por la ley 9688, con las modificaciones introducidas por la ley 23.653, hoy derogado”.

 

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”. Asimismo, postuló que “una discapacidad de carácter permanente, como lo es la sub examine, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”. Y añadió: “Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo”.

 

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CONDENAN A CARREFOUR A INDEMNIZAR A UN EMPLEADO POR DAÑO MORAL

Un reciente fallo de la Cámara laboral encendió una alarma entre las compañías ya que obligó a un supermercado a resarcir a un dependiente, que tenía a su cargo un área determinada, a realizar tareas ajenas a su función. Los detalles de la causa y la opinión de los expertos

En las empresas, la necesidad de cumplir con ciertos objetivos puede llevar a situaciones donde un mismo empleado llegue a ejecutar funciones que le son propias y, adicionalmente, otras que le son ajenas a su posición.

Si bien podría tratarse de algo transitorio, en ciertos casos no lo es y se refleja en una sobrecarga de tareas que, en lugar de beneficiar a la compañía termina traduciéndose en reclamos judiciales vinculados a daños en la salud física y mental del dependiente.

En este escenario, recientemente, la Cámara laboral condenó a una cadena de supermercados a indemnizar por “daño material y moral” a un jefe de área.

A tal efecto, la Justicia consideró que el empleado padeció graves problemas físicos por realizar tareas que excedían sus funciones de encargado de un sector, dado que debía mover mercaderías, lo cual le demandaba grandes esfuerzos físicos.

Detalles del caso
Luego de que, en primera instancia fuera emitida una sentencia que, según el dependiente, fijaba un resarcimiento exiguo frente al reclamo planteado ante la Justicia, éste recurrió a la Cámara laboral.
En el marco de la causa, el trabajador indicó que, para octubre de 2005, le detectaron una dolencia lumbar; que, según los peritos, era compatible con las tareas que desarrollaba, las cuales lo llevaron a una minusvalía del 20%. Para justificarlo, el empleado también hizo hincapié en las declaraciones de testigos.

Los jueces indicaron que “el daño moral se configura por todo sufrimiento o dolor que se padece, independientemente de cualquier reparación de orden patrimonial. Es el menoscabo en los sentimientos, consistente en los padecimientos físicos, la pena moral, las inquietudes o cualesquiera otras dificultades o molestias que puedan ser consecuencia del hecho perjudicial”.

De esta forma, los camaristas determinaron que el monto del resarcimiento que le correspondía por la vía civil al trabajador ascendía a $102.000, desglosado en las sumas de $85.000 para resarcir el daño material y $17.000 por daño moral.

Además, señalaron que dichas sumas devengaban intereses desde el 19 de noviembre de 2005, fecha del informe correspondiente a la resonancia nuclear magnética a través de la cual se detectó la dolencia del trabajador y a partir de la cual se consideró que él tomó conocimiento del padecimiento que lo incapacitaba y, por ende, se consolidó el daño resarcible.

Para Juan Manuel Minghini, del estudio Alegría-Minghini, las empresas deben adoptar todas las medidas de seguridad que importen un riesgo posible o contingente respecto de sus empleados, aún cuándo no reciban instrucciones precisas del control efectuado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

“La situación judicial actual, exige a las empresas ejercer un doble control en materia de seguridad, pues no basta con la verificación que cumpla la ART. Deberán contar con un departamento o especialista en seguridad e higiene que arbitre y controle la actividad”, agregó el abogado.

En este sentido, Minghini indicó que este doble contralor aumenta considerablemente los costos de las empresas, sobre todo a las Pyme, quienes, ante la ausencia de un control exhaustivo se verán más pasibles de soportar juicios por accidentes de trabajo, aún cuándo gocen de la cobertura de una aseguradora.

Daño moral
Es habitual que los tribunales hagan lugar al reclamo de los empleados por un resarcimiento de daño moral cuando sufren un pico de estrés u otro tipo de afecciones físicas o psicológicas en el ámbito del trabajo.

Esto se debe a que “desde el punto de vista extracontractual, la solicitud procederá cuando la enfermedad fuese producida por un hecho doloso del empleador”, señaló Juan Manuel Lorenzo, del estudio O`Farrell.

En ese aspecto, la compañía resulta “ser responsable por los daños que se producen en los dependientes como consecuencia de una situación agobiante y ello implica que las organizaciones empresarias deben efectuar los análisis necesarios para determinar si los roles, funciones y exigencias establecidas para el personal resultan adecuados a su categoría y jerarquía. Esto es así dado que, de verificarse excesos en alguna de estas variables, se podría exponer la organización a enfrentar esta clase de pleitos”, concluyó.

Daniela San Giovanni
 (Agradecemos la colaboracion de iProfesional.com)

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 Ante la cantidad de visitas, comentarios y sugerencias,   hemos agregado nuestro blog a las redes sociales mas importantes con el fin de agilizar nuestro canal de contacto. Asi, estando on line en forma permanente podremos evacuar dudas y consultas en forma casi instantanea.

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Asi, ademas de lograr informar y asesorar, podremos ser un “asesor juridico” on line en forma permanente.

Y por supuesto, gracias por seguir eligiendonos como su blog  juridico de consulta permanente. 

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Cordiales saludos.

Dr. Marcelo Pablo Manuel Lopez

                                                                                                                                                                                                                                                                                          

LA JUSTICIA VUELVE A FRENAR UN ACUERDO DE DESVINCULACION ENTRE EMPLEADOR Y EMPLEADO

Son cada vez más comunes las sentencias que los desarticulan y consideran que, en realidad, se trató un despido encubierto. En este ocasión, los magistrados condenaron a la firma a pagar $200.000. Qué opinan los especialistas

Cuando una empresa decide llevar adelante una política para reducir personal o encarar una reestructuración, cuyo resultado sea desvincular empleados, debe analizar de manera cuidadosa cómo se implementará y a quiénes alcanzará.

En este sentido, además de cumplir con la ley, debe hacer todos los cálculos necesarios para cuantificar las consecuencias de sus actos. De no hacerlo, lo que en principio se podría ver como una solución terminaría saliendo muy caro.

En dicho escenario, los empresarios suelen evaluar la conveniencia de instrumentar las cesantías a través de acuerdos firmados entre la empresa y el trabajador.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que, en la actualidad, éste es uno de los disparadores de numerosos reclamos judiciales de parte de los dependientes y que, también, la Justicia suele desarticular estos arreglos considerándolos un despido encubierto.

Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia en la que se declaraba inválido un acuerdo entre un empleado de más de 60 años y la compañía donde prestaba servicios porque el monto estipulado en aquel instrumento era menor al que le correspondía para un caso de despido sin causa.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en la primera parte del artículo 241, contempla la posibilidad de extinguir una relación laboral por acuerdo mutuo entre el empleador y el trabajador siempre y cuando se cumplan determinados recaudos formales.

Estos son:
• Que se celebre el acuerdo con la presencia personal del trabajador.
• Que se instrumente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologación del acuerdo ni la apreciación de los derechos de las partes.
• Que el trabajador acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura pública, de modo que no se encuentre viciada -lo cual tiene en cuenta la gran mayoría de los tribunales-.

En esta oportunidad, el dependiente, que contaba con una antigüedad de más de treinta años y un salario de $2.910, firmó un acuerdo extintivo por $80.000..

Al tiempo, el empleado se presentó ante los tribunales para reclamar las diferencias que consideraba que le correspondían entre el monto percibido y el cálculo real de la indemnización. Además, solicitó un resarcimiento por un accidente que había sufrido en ocasión de su empleo.

La sentencia de primera instancia hizo lugar de manera parcial a la demanda. Sostuvo que, de la lectura del convenio, “no se infiere que la suma que percibiera el trabajador haya sido imputada a algún concepto indemnizatorio destinado a resarcir el despido injustificado”.

El magistrado agregó que “sin perjuicio de no haber contado con asistencia letrada -que no es recaudo de legitimidad del acto del artículo 241 de la LCT- no se advertiría en el caso vicio de la voluntad”, y agregó que eso no se mencionó ni en el escrito inicial ni en la intimación cursada a su ex patronal.

Ambas partes se presentaron ante la Cámara para cuestionar la sentencia. El empleado se quejó porque se rechazó su pretensión de hacer lugar a las diferencias generadas por la finalización del vínculo laboral y por la cuantía del resarcimiento, que se fijó en grado por la enfermedad-accidente que se le detectó.

Al respecto, adujo una errónea ponderación de los testimonios de los testigos, quienes señalaron que se trataba de un acuerdo de desvinculación precedido de conductas, por parte de los representantes de la firma que obedecía a todo un proceso derivado de la decisión unilateral de la empresa de cerrar la planta y despedir a todos sus trabajadores, como finalmente ocurrió.

Los testigos remarcaron que esa política tenía como único objetivo minimizar los costos del despido que, irremediablemente, ocurriría si éste no sucumbía a la presión ejercida por la empleadora.

En el citado acuerdo, las partes -ante escribano público- resolvieron “…extinguir el contrato de trabajo que las ligaba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo…que el empleado manifiesta que nada tiene que reclamar al empleador por ningún concepto, emergente del vínculo laboral que los uniera. No obstante, y a todo evento, manifiesta que la suma recibida podrá compensarse hasta su concurrencia, con cualquier crédito y por cualquier concepto que pudiera resultar a favor del empleado emergente de la relación laboral que se extingue…”.

Los camaristas remarcaron que éste no era el caso de una verdadera negociación previa porque el acta señalaba que tenía como objetivo el de “resarcir al trabajador por la ruptura del contrato de trabajo, si bien en una cuidada redacción se pretendió nutrir la desvinculación con fundamento en el artículo 241 LCT para tener por válido que el empleado concurrió voluntariamente a la firma del mismo y sin que pudiera considerarse que su voluntad estuviera viciada”.

En ese contexto, los jueces consideraron que no se podía hablar de “mutuo acuerdo rescisorio” cuando los testigos remarcaron que la empresa comenzó a instrumentar los despidos de los trabajadores en virtud de la desarticulación de la planta, que dejó una cantidad considerable de desempleados”.

Por ese motivo, hicieron lugar a la diferencia indemnizatoria reclamada por el trabajador que. en total, ascendió a $125.035,21.

En tanto, sobre el resarcimiento por accidente opinaron que “el uso de fórmulas matemáticas, a la hora de la determinación de la reparación contemplada en la ley civil, constituye sólo una pauta más tomada como meramente indicativa y que cuando un trabajador resulta disminuído de manera total o parcial por un infortunio o enfermedad-accidente en sus aptitudes físicas, dicha incapacidad debe ser reparada sin forzar la cuantía del resarcimiento a fórmula alguna, habida cuenta que la “integridad física” constituye un valor indemnizable por lo que, para fijar el monto resarcitorio, habría que estar a la minusvalía y el efecto físico y espiritual que tuvo la misma en el trabajador”.

Sobre esa perspectiva, y teniendo en cuenta la edad del reclamante, su condición económico-social, profesión, índole de la minusvalía, y reducción de su posibilidad de reinserción en el mercado laboral, señalaron que la indemnización fijada en primera instancia ($35.000 por daño material y $7.000 por daño moral) resultó exigua por lo que la elevaron a $20.000 por el daño moral y en $45.000 por daño material.

Consecuencias
“Estos fallos no hacen más que poner en crisis la modalidad de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de partes y no se podría sostener que una reforma legislativa bastaría para superar la controversia que tanta preocupación genera en las empresas”, señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

“La ley sigue siendo la misma que permitía que esta figura fuera lo suficientemente confiable para empleadores y trabajadores durante décadas. Ello por existir un eficaz control de legalidad por parte de la autoridad laboral competente en ocasión de homologar estos acuerdos individuales, garantizando que lo acordado no afectara normas de orden público, diseñadas para tutelar los intereses del trabajador”, agregó.

En tanto, Marcelo Dinocco, Senior Manager de PricewaterhouseCoopers, indicó que “lo más preocupante es que tampoco con proceder a un despido sin justa causa se obtiene seguridad sobre el costo laboral subyacente, sino que también se genera incertidumbre respecto de la conformación de la base de cálculo de la indemnización, a raíz de los conceptos que suelen otorgarse como beneficios o prestaciones complementarias al salario -provisión de automóvil, celulares, cochera y alquiler de vivienda, entre otros-”.

Como consecuencia de esto, la mencionada combinación de factores “torna incierta la previsión de los costos que las empresas deberán asumir por la desvinculación de un empleado, cualquiera sea la causa que la motive. Hoy es difícil prevenir al empleador de estas mayores erogaciones”, expresó Dinocco.

Sebastián Albornos
(c)iProfesional.com

NUEVO Y AMBICIOSO PROYECTO DE LEY: AMPLIAN LOS DERECHOS LABORALES AL PERSONAL DOMÉSTICO

Según el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada hay alrededor de un millón de empleadas en casas particulares, de las cuales el 74,3% se desempeña con retiro, el 77% con un mismo empleador y el 55% trabaja más de 4 horas, pero el 90% no está registrado.

El titular de Trabajo agregó que con esta iniciativa se produce “un acto de reparación con un sector que había sido excluido de los derechos laborales argentinos, poniendo fin a una situación que no tiene ninguna explicación ni justificación”. Y reconoció que “con un Estatuto que es el colmo de la flexibilización, tenemos sin registración o en negro al 90% de los trabajadores del sector”.

Los principales cambios son:

Vigencia: El Estatuto de 1956 rige para quienes trabajan al menos 4 horas por día y 4 días por semana con el mismo empleador. El proyecto nuevo ampara al trabajador desde que comienza a trabajar sin ningún régimen mínimo de horas o días laborables.

Preaviso: Por el Estatuto, rige después de los 90 días con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado es inferior a dos años, y diez días si fuese mayor. Según el proyecto el preaviso será de un mes con menos de 5 años de antigüedad y de 2 meses con una antigüedad mayor a 5 años.

Indemnización por despido: Por el Estatuto, si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año cobra medio mes del sueldo por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. El proyecto fija un mes por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses.

Vacaciones: Por el Estatuto son de 10 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años. De 15 días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez. Y de 20 días hábiles, si la antigüedad del empleado fuera superior a diez años. De acuerdo al nuevo proyecto será de 14 días hasta 5 años, 21 días hasta 10 años y 28 días más de 10 años.

También se proyecta la extensión al personal de casas particulares del régimen de asignaciones familiares, comenzando con el pago de la licencia por maternidad, y la cobertura por accidentes de trabajo a cargo de las ART.

Y otorga 180 días para la regularización del personal. Luego se duplican los montos de las indemnizaciones si el personal no está registrado.

La iniciativa no contempla ninguna modificación en materia previsional – impositivo, por lo que de aprobarse, se continuara con el mismo Régimen especial de aportes y contribuciones de $85.75 por mes, jubilación $39.- y obra social $46.75.- y tiene la pretensión de equiparar los derechos entre estos trabajadores con el resto. El nuevo “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, como se lo denomina,  ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

LA CORTE FALLO CONTRA LOS TOPES EN LOS ACCIDENTES LABORALES

El punto cuestionado es el que fijaba que el beneficio “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

(Jueves, 5 de agosto de 2010)

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo que establecía topes en las indemnizaciones de los trabajadores para los casos de enfermedad, accidente o muerte.

El punto cuestionado es el que fijaba que el beneficio “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Raúl Zaffaroni, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien fue derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.

Fuentes judiciales señalaron que la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde un trabajador de SOMISA, Luis Ricardo Ascua, cobró una indemnización de poco más de 31.000 pesos cuando le hubiesen correspondido 96.059,91 pesos.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”, y a “obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral”.

La limitación impuesta por la ley, vigente desde 1991, establecía que las indemnizaciones en esos casos “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

Pese a que ese artículo que establecía el “tope indemnizatorio” fue derogado, algunos juzgados lo seguían aplicando en todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que la norma quedara sin efecto, tal como este caso en el que falló el Tribunal del Trabajo Uno de San Nicolás.

El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Ascua y como allí la justicia provincial convalidó el tope, las actuaciones llegaron a la Corte donde la Procuradora General Adjunta Marta Beiró dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.

ART: DESDE EL CONGRESO YA SE ESTA GESTANDO LA “NUEVA” LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ART: desde el Congreso ya “cobra vida” la nueva ley que traerá alarma a empresarios
A las recientes modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo, a la nueva normativa aplicada para las horas extras y a la tendencia judicial de incluir beneficios no remunerativos en las indemnizaciones, se suman los cambios para reformar el actual régimen de accidentes laborales. ¿Qué incluyen?

Si hay algo que mantiene en vilo a los empresarios, desde hace ya bastante tiempo, es el alcance que finalmente tendrá el nuevo marco que regirá para la Ley de Riesgos del Trabajo.

Es que sus modificaciones impactarán de manera sustancial tanto en los empleadores como en los empleados.

Sucede que varios puntos de la ley vigente fueron declarados inconstitucionales por los distintos tribunales de la Argentina y hasta por la propia Corte Suprema de Justicia.

Así, la normativa quedó sumamente difusa y muy dependiente de la interpretación del juez de turno a la hora de fijar las condenas.

Si se consulta a los asesores de empresas la respuesta que arrojan es contundente: “El sistema actual es ineficaz”.

Para los empleadores, porque contratan una aseguradora en búsqueda de cobertura y, sin embargo, quedan altamente expuestos a demandas judiciales por parte de empleados accidentados.

Para estos últimos, porque no obtienen una respuesta concreta que les permita hacer frente a sus problemas de manera integral. Y así se ven obligados a recurrir a la vía judicial.

Incluso, hasta es contraproducente para la Justicia. Porque la falta de una normativa clara no hace más que incrementar la litigiosidad, en un contexto en el que los tribunales se encuentran desbordados de causas.

Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que esto se debe -en gran medida- a la gratuidad del proceso para los dependientes y a la tasa activa de actualización de los créditos, que ronda el 20% anual.
En definitiva, iniciar un juicio a costo cero y esperar los resultados de una sentencia -que finalmente les puede resultar favorable- se transforma en una alternativa muy tentadora, razón por la cual la llamada “industria del juicio” se agiganta día a día, ante la falta de una normativa clara que rija los accidentes vinculados con el trabajo.

En este contexto, las noticias que llegan desde el Congreso, ámbito en donde se están delineando los alcances de la futura normativa, no son para nada alentadoras para el empresariado.

Al respecto, hay dos proyectos de ley que avanzan en cambiar todo el sistema, con altas posibilidades de ser aprobados, y que incrementarán sobremanera los costos laborales de las empresas.

Uno de ellos es impulsado por el mismísimo diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde, y otro por Margarita Stolbizer, del partido GEN.

A pesar de que difieren en algunos aspectos de forma, coinciden en sus lineamientos centrales.

Ambos avalan la doble vía. Esto es, que el empleado pueda ser resarcido por la ART y a su vez -si el monto pagado no cubre sus necesidades- éste tenga la puerta abierta para iniciar una demanda civil para reclamar un monto adicional.

Por otro lado, buscan reglamentar un punto que fue objeto de grandes controversias y generarar un fuerte rechazo del empresariado: los llamados accidentes “in-itínere”.

En buen romance, el empleador deberá hacerse cargo de los infortunios sufridos por el empleado en su camino al trabajo. Y la llamada “concausa”.

¿Qué significa este último término? Concretamente, si una persona sufre un daño y puede demostrar que el motivo del mismo está vinculado a cuestiones laborales, aunque no sea el principal, la ART deberá pagar la indemnización y, si fuera insuficiente, puede reclamarle al empleador.

Empresarios y asesores de compañías han puesto el “grito en cielo” sobre estas cuestiones, al afirmar que la firma no puede ser responsabilizada por causas que escapan a su dominio y a los controles que ejercen dentro del ámbito del trabajo.

Así las cosas, un sustancial incremento en los costos laborales de las compañías, como así también una avalancha de nuevos juicios son dos de las consecuencias que ya anticipan desde el sector empresarial.

¿Por qué este tema resulta trascendental?
A la hora de consultarles a los empresarios cuáles son los temas que ocupan un lugar en el “podio” de sus preocupaciones en materia laboral, hay plena coincidencia en que la nueva ley de ART es uno de ellos.

Sucede que, en estos últimos años, se registró un “aumento exponencial” de la judicialidad, de tal magnitud que desde la propia Unión Argentina de ART (UART), estiman que en 2010 se generarán 60.000 nuevos juicios.

La escalada responde a “una presión sistémica proveniente de una creciente conflictividad que se ha instalado en la Justicia”, había declarado tiempo atrás a iProfesional.com Jorge Aimareti, quien fuera el titular de la UART.

Según las cifras que maneja la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, ya en 2008 se habían registrado 694.000 casos, un 50% más que en 2002.

El vicepresidente de la Unión Industrial Argentina (UIA), Daniel Funes de Rioja, apuntó los cañones directamente contra el decreto del Gobierno (1694/09) que, en noviembre del año pasado, modificó la Ley de Riesgos de Trabajo como así también a los fallos de la Corte que, desde 2004, hirieron de muerte a la antigua normativa, al cuestionar sus artículos fundamentales.

“La industria del juicio es una caja de Pandora. El decreto aumentó los pisos de las prestaciones y el costo de los seguros, pero la responsabilidad civil no está cubierta”, sentenció Funes de Rioja.

La eliminación de los topes indemnizatorios y el incremento de las prestaciones dinerarias, tras el nuevo marco normativo, resultan ser el impacto más notorio para el empresariado.

Tal como puede apreciarse en el cuadro, una ART debe pagar -para el caso de un trabajador cuyo ingreso base es de $5.000 y sufre una incapacidad del 55%- unos $675.000, cuando antes del decreto, dicha cifra era de 210.000 pesos.

En el caso de un fallecimiento -también para el caso de un empleado que percibe $5.000-, la aseguradora tiene que indemnizar con $573.000 a sus herederos. Antes, ese valor se situaba en el orden de los 230.000 pesos.

A continuación, la tabla con las prestaciones dinerarias pre-decreto y pos-decreto:

Fuente: INFOBAE Profesional

“Cuando apareció el decreto que eliminó los topes se incrementaron notoriamente los costos en las empresas”, aseguró Juan José Etala (h), socio del estudio Salvat, Etala y Yarabi, y asesor de la UIA.

A fines del año pasado, el Gobierno había convocado a empresarios y sindicatos a consensuar cambios a la Ley de Riesgos de Trabajo.

Sin embargo, ante la falta de acuerdo, el Ejecutivo optó por aprobar un decreto que, entre otras modificaciones, estableció un piso indemnizatorio de $180.000 a los efectos del cálculo de la reparación.

Uno de los motivos por los cuales la Unión Industrial había rechazado enfáticamente la iniciativa oficial es porque no eliminaba la “doble vía” o cúmulo.

“Mientras se aplique el cúmulo, vamos a estar en problemas”, apuntó Funes de Rioja.

En un sentido similar se quejó Etala, al señalar que en la actualidad hay un sistema de riesgos por el cual “el empleador paga un seguro y queda igualmente expuesto”.

“El sector empresario cuestiona la inclusión de su responsabilidad. En un primer momento lo cubría la aseguradora, luego pasó a ser 50% el Estado y 50% el empleador. Ahora recae todo en la empresa”, alertó.

Incremento en los costos laborales
El decreto oficial también generó controversias en el empresariado por el efecto inmediato que tuvo sobre las alícuotas que las firmas pagan a las ART.

Tras la aprobación de la norma, las empresas denunciaron incrementos en sus facturas superiores al 40%, lo que equivale a una tarifa mensual por trabajador del 3,8 por ciento.

Voces
El especialista Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, destacó que la preocupación máxima de las empresas pasa por contratar “un seguro para dar cobertura a siniestros cuya reparación termine excediendo los montos asegurados”.

En este sentido, remarcó que ese margen de diferencia puede originarse cuando la Justicia considera “insuficientes los importes previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo o porque decide habilitar el reclamo por la vía civil, quedando así el empleador desguarnecido de cobertura, pese a haber pagado el seguro”.

Las iniciativas mencionadas siguen los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de fallos que datan del 2004.

En ese aspecto, sentó jurisprudencia en los casos Castillo -que habilitó la competencia de la justicia provincial-, Aquino -donde otorgó a los trabajadores la acción civil en forma acumulativa-, Llosco -en que confirmó la posibilidad de la acción civil adicionalmente a la percepción por Ley de Riesgos del Trabajo- y Milone -que declaró inconstitucional el pago de indemnizaciones mediante renta periódica-.

Indemnización especial
Además de las cuestiones mencionadas, el proyecto de Recalde pretende incluir el artículo 213 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, el que indica que “en el supuesto que el trabajador haya sufrido un accidente o una enfermedad laboral y sea despedido dentro del año posterior se presumirá, salvo prueba en contrario, que la rescisión se dispuso con motivación discriminatoria”.

Y agrega: “En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones comunes por despido, una indemnización especial cuyo monto será igual a lo previsto en el artículo 182 de la LCT -es decir, 13 sueldos-”.

También estipula que “cuando se determine -por medio de autoridad competente- que el accidente o la enfermedad del trabajo se originó en incumplimiento de una normativa de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberá abonar al trabajador las prestaciones dinerarias con un incremento del 50 por ciento”.

Un punto no menor de la iniciativa es el referido al plazo que tendrán los damnificados para demandar. En ese sentido, ambos proyectos señalan que los reclamos “prescriben a los 4 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los 4 años desde el cese de la relación laboral”.

En tanto, el proyecto de Recalde propone que “si el empleador omitiera -total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas”.

“En este caso, deberá denunciar el incumplimiento a los interesados y a las organizaciones sindicales que los representen, se encuentren o no afiliados a éstas”, agrega la propuesta del legislador.

Tribunales competentes
Uno de los primeros temas en los que la Corte declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Riesgos (24.557) se refiere al tribunal competente para analizar las resoluciones de las comisiones médicas laborales.

La norma original establecía que debían cuestionarse ante los tribunales federales, pero el Máximo Tribunal permitió que se reclame ante la Justicia del Trabajo. Esta decisión aumentó exponencialmente la cantidad de demandas ante los tribunales ordinarios laborales.

En este escenario, los dos proyectos toman los lineamientos de la Corte y también prevén que las resoluciones de las comisiones médicas se cuestionen ante la Justicia ordinaria.

La iniciativa de Recalde señala que si el recurso es interpuesto por una ART o un empleador autoasegurado, no se suspenderá el otorgamiento de prestaciones de asistencia médica y las correspondientes a la incapacidad laboral temporaria.

Por último, remarca que las acciones promovidas por el empleado o sus causahabientes, fundadas en el derecho civil, también se sustanciarán ante el juez laboral competente.

En tanto, esos mismos tribunales tendrán incumbencia en las acciones entabladas por los damnificados contra las ART y sus prestadores médicos por deficiente atención médica.

Sebastián Albornos
© iProfesional.com

 


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