Febrero 18, 2009 | Por estudiofadelli | # Enlace permanente
La ley 26.474, que modificó las normas sobre el empleo a tiempo parcial, mantiene la extensión de la jornada (inferior a los dos tercios de la jornada habitual) y la prohibición de realizar horas extras.
Sin embargo, prevé que la violación al límite de la jornada parcial generará la obligación de pagar la jornada completa. La ley también modifica la proporción en que deberán hacerse los aportes y contribuciones para la obra social, estableciendo que serán idénticos a los de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría.
La nueva norma contempla también que los convenios colectivos podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que podrá admitir cada establecimiento.
La ley aclara la situación de los trabajadores con jornada reducida. Así, establece que el empleado que se desempeñe en una jornada de estas características (superior a la parcial pero inferior a la habitual) percibirá la misma remuneración que un trabajador de tiempo completo.
Este agregado pone fin al vacío normativo existente, ya que si bien la antigua norma no contemplaba la posibilidad de pagar el salario en proporción a las horas trabajadas, algunos fallos establecieron la posibilidad de hacerlo, fundándose en el principio de equidad.
Claramente, las modificaciones atentan contra la flexibilización de la jornada, toda vez que un empleado con jornada reducida o que exceda la parcial, tendrá el mismo costo para las empresas que uno que se desempeña a tiempo completo. Si bien la medida pareciera beneficiar al trabajador, le quita la posibilidad de pactar una jornada inferior a la legal, lo que en muchos casos resulta conveniente también para el empleador.
Fernanda Sabbatini, Negri & Teijeiro Abogados.
Enero 26, 2009 | Por estudiofadelli | # Enlace permanente
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Por Andrea Fadelli
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La ley 26.474 fue sancionada el 17 de Diciembre de 2008, promulgada de hecho el 12 de Enero de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el día Viernes 23 de Enero de 2009.
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La nueva norma sustituye el artículo 92 ter de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) —Ley de Contrato de Trabajo— y sus modificatorias. Se trata de una modificación realizada sobre los alcances del contrato de trabajo “a tiempo parcial”.
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La Ley establece que el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
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Expresa la ley que en ese caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo y que si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
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También la norma establece que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la L.C.T. (Auxilios o ayudas extraordinarias).
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Si el empleador viola el límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, se le genera la obligación de abonar al trabajador el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
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Con respecto a las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, la ley establece que se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. Además según la nueva norma las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas y los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
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El porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial (que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual) será determinado por los convenios colectivos de trabajo.
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