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Derecho procesal. Diferencia entre hechos nuevos y nuevos hechos

  • por Andrea Fadelli.
  • Si bien los términos “NUEVOS HECHOS” Y “HECHOS NUEVOS” por lo general han sido considerados como sinónimos que no varían en si, es importante destacar que tales expresiones constituyen vocablos jurídicos distintos. En Derecho Procesal no es lo mismo hablar de “Nuevos Hechos” que de “Hechos Nuevos”. Es por ello que se debe distinguir entre ambas figuras, ya que las mismas son cuestiones -relacionadas entre sí, pero diferentes- que se presentan en la práctica forense y que suscitan ciertas imprecisiones.
  • La intención es señalar, que no existe absoluta identidad y similitud entre “Nuevos Hechos” y “Hechos Nuevos”, y que la oportunidad para alegarlos es distinta en uno u otro caso.
  • En efecto, se puede decir que los “Nuevos Hechos“, son aquéllos hechos no considerados en la demanda o contrademanda. Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegan o introducen hechos no considerados en aquéllas, estamos en presencia de Nuevos Hechos. (Ver Art. 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 334 de la provincia de Río Negro, 334 de la Provincia de Neuquén y 333 de la Provincia de Bs. As.).
  • Los “Hechos Nuevos” en cambio, son aquéllos que tienen relación con la cuestión que se ventila, y ocurren o llegan a conocimiento de las partes con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, una vez que ya se ha trabado la litis. (Ver Art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Art. 365 de la Provincia de Río Negro, Art. 365 de la Provincia de Neuquén, y Art. 363 de la Provincia de Bs. As.).

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