Archivo para la categoría ‘daño moral’

La actividad pericial en Psicología Forense

  • AGRADECIMIENTO ESPECIAL PARA LA LIC. ANA SILVA.
    Estimados lectores, la Lic. Ana Silva ha tenido la gentileza de enviarme un artículo de su autoría, titulado “La actividad pericial en Psicología Forense”. Mi más sincero agradecimiento para la Lic. Silva por su amabilidad.

  • No es lo mismo Daño Psíquico que Daño Moral.
    En mi opinión, a la hora de abordar la tarea pericial psico-forense, acerca del diagnóstico y evaluación de daño psíquico, aparecen dificultades que es necesario al menos intentar dilucidar.
    Al respecto, es importante como primera medida, diferenciar daño psíquico de daño moral, entendiendo que éste último se relaciona con el aspecto consciente de la personalidad que implica una percepción subjetiva que comporta estados de sufrimiento, pena, dolor etc. Como consecuencia de un hecho perjudicial.
    Si nos referimos a daño psíquico, la situación cambia drásticamente, a mi entender, ya que en éste, está implicada la estructura inconciente del sujeto con lo cuál el impacto a nivel del perjuicio de la personalidad es mucho mayor debido a que están comprometidas la estructura y dinámica de dicha personalidad.
    “Se puede considerar daño psíquico como la resultante que desencadena las alteraciones en los distintos grados en que se manifiesten, y que obedece a una causa inesperada y ajena al sujeto. Podríamos hacer notar, en referencia al daño psíquico, que se produce una ruptura en el equilibrio homeostático del sujeto. Aunque este equilibrio se de con características neuróticas, basta que exista un desajuste en su sistema defensivo adaptativo, que no en todos los casos puede ser reversible (incapacidad permanente), para que el daño en la salud se manifieste.” (Lic. Héctor R. Alvarez, Dr. Osvaldo H Varela, Lic. Dora B Greif, La actividad pericial en Psicología Forense, Cap. 3, pag. 49).
    De acuerdo a lo planteado por estos autores queda claro que el daño psíquico debe analizarse y evaluarse desde una perspectiva estructural y dinámica de la personalidad.
    Ahora bien, quien está capacitado para dicha tarea es el psicólogo forense, toda vez que es quien posee las herramientas pertinentes para tal fin.
    Un tema no menos importante y que es portador de serias controversias se refiere al estado psíquico del sujeto previo al perjuicio ocasionado.
    Al respecto, considero que dicho perjuicio devenido luego en daño psíquico, puede activar una patología de base, o sea latente, que hasta el momento no se había desencadenado, y que ahora aparece por el factor imprevisto agravando el estado de salud del sujeto.
    En mi práctica profesional, me ha tocado trabajar con pacientes que me llevaron a reflexionar sobre este tema de daño psíquico, los mismos padecían graves depresiones, trastornos de ansiedad, stress post traumático, desestabilización psicofísica general, con los consecuentes síntomas en las áreas corporales, cognitivas, emocionales y conductuales. Ha sido mi tarea investigar si tales patologías eran preexistentes en el sujeto, y agravadas por el daño, o posteriores al mismo como consecuencia de tal.
    En cualquiera de los dos casos es evidente que el concepto de daño psíquico a mi entender, es de importancia suprema ya que de las consecuencias del mismo depende la salud del sujeto y su futuro, laboral, familiar, social, profesional, etc.
    “… el estado previo del sujeto no hace desaparecer la posibilidad de que aparezca un daño psicológico. Si un sujeto ha podido compensar determinada cantidad de efectos traumáticos con defensas que le permitieron una forma determinada de ver el mundo y manejarse con él, al aparecer un acontecimiento externo que es inesperado y ajeno a su voluntad, que implica que se alteran sus formas de manejarse hasta ese momento, podemos comenzar a pensar que en la historia de ese individuo algo ha ocurrido. Ese algo puede llegar a configurar daño psíquico…” (Lic. Héctor R Alvarez, Dr. Osvaldo H. Varela, Lic. Dora B. Greif, La actividad pericial en Psicología Forense, pag. 51).
  • Concluyendo, quiero expresar como profesional de la salud, y perito psicóloga, que la Psicología Jurídica tiene gran importancia como especialidad que conjuga la Psicología con las relaciones del ámbito del Derecho. Por lo tanto siendo que el derecho como la psicología, son ciencias sociales, ambas ramas deben interactuar en beneficio de la salud de la gente y en procura de la obtención de justicia. Cuando se habla de Psicología Jurídica se habla del Presente, ya que en la actualidad la mayoría de los Juzgados cuentan con psicólogos que trabajan en colaboración directa con jueces, asesores, defensores y fiscales, formando de esa manera equipos multiprofesionales que intentan resolver los problemas que se suscitan y tratan de comprender las conductas de las partes involucradas.
  • Lic. Ana Silva.
  • Psicóloga.
  • Perito Psicóloga.
  • Profesora de Psicología.

La Justicia fijó una indemnización tarifada para resarcir daño moral

  • En un fallo novedoso y atípico, a diferencia de los casos en que esa reparación adicional es calculada dependiendo de la situación particular, la cámara laboral decidió que se pague un año de salarios como ocurre con las desvinculaciones por embarazo o maternidad.

La cámara laboral sigue concediendo indemnizaciones adicionales para reparar el daño moral en los despidos. En esta oportunidad, recurrió a la tarifa establecida para las indemnizaciones por despido o matrimonio al momento de fijar la extensión del resarcimiento de aquel daño.
La sentencia reafirma la actual tendencia que tienen algunas salas de la cámara de conceder -además de las indemnizaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)- una reparación adicional por daño moral al considerar que, ante determinados supuestos, las indemnizaciones laborales no cubren la totalidad de los daños originados en la cesantía.
En la mayoría de los casos esa suma adicional es calculada libremente por los jueces en función de las particularidades del caso, el daño denunciado y la personalidad de la víctima. Sin embargo, en esta oportunidad, y al momento de establecer la reparación del daño moral, el tribunal dispuso una indemnización equivalente a un año de salarios, tomando como parámetro el criterio adoptado por la LCT al momento de fijar las reparaciones para los casos de despido por causa de matrimonio o de embarazo; es decir una suerte de tarifa resarcitoria del daño moral.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa “Urrunaga Roberto c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ despido (Ver fallo completo provisto por elDial.com)

  • La causa

En el caso, un trabajador inició un juicio reclamando ser indemnizado por despido al considerar que los acuerdos de desvinculación por él firmados habían sido celebrados bajo presión y amenazas de su empleadora.
El empleado solicitó así la nulidad de ese acuerdo de desvinculación sobre la base de que se produjo una situación de fraude laboral al encubrir el acuerdo “un despido sin causa bajo la figura del retiro”.
Los jueces consideraron que se encontraba acreditado que el convenio firmado estaba “viciado” y que el trabajador, al momento de la firma, sufrió de falta de libertad por haber sido presionado por la compañía.
Por esta última circunstancia, los magistrados consideraron que correspondía indemnizar al trabajador al margen de las indemnizaciones estipuladas en la LCT, otorgándole una reparación adicional por daño moral. “Por haberse acreditado que el acuerdo firmado por las partes se encuentra viciado y que la demandada actuó abusivamente, considero que el trabajador debe ser resarcido, aún con prescindencia de la relación de trabajo”, dijeron los magistrados.
Así, ordenaron la reparación del daño moral al conceder una indemnización por $12.844 “pues ese parámetro resulta análogo al criterio adoptado por la LCT al fijar las reparaciones para los casos de despido por causa de matrimonio o de embarazo”, sostuvieron.“No parece adecuado aplicar por analogía fórmulas legales previstas para reparar situaciones absolutamente ajenas al resarcimiento de un daño moral, como son las indemnizaciones por despido por causa de embarazo o matrimonio”, indicó Carlos Dodds, socio de Baker & Mckenzie.
El especialista afirmó que los jueces deben regular la extensión del daño y la cuantificación resultante de acuerdo con las circunstancias personales de las partes y las características del caso. “Sin embargo, a los efectos de la cuantificación del daño moral, aplicaron por analogía las pautas indemnizatorias establecidas para los casos de despido por embarazo o matrimonio”, criticó.“Es riesgosa esa aplicación análoga en materia de daño moral, ya que si bien la solución de otorgar el equivalente a 13 salarios al trabajador en este caso podría resultar justo, en atención a los más de 30 años de antigüedad del empleado; sería sin duda arbitrario aplicar la misma analogía de modo automático en la reparación por daño moral sufrido por un empleado que sólo mantiene una antigüedad de 5 años”, aseguró.
“Los importes fijos en la reparación del daño moral conllevan siempre el riesgo de la arbitrariedad”, concluyó el especialista.
Contra la tarifa“La indemnización tarifada, establecida por la LCT para resarcir los daños derivados del despido, excluye la posibilidad de que se admita un reclamo por daño moral derivado del mismo acto jurídico”, puntualizó Pablo Barbieri, socio de Funes de Rioja & Asociados.
No obstante, el abogado indicó que para el supuesto de que igualmente se resuelva hacer lugar a un reclamo de daño moral adicional a la indemnización por despido “consideramos incorrecta la utilización de cualquier tipo de tarifa para el cálculo del mismo”.El abogado dijo que este tipo de “tabulación” o “tarifación” del daño moral viene siendo adoptado por los jueces y consiste en que la cuantificación de ese perjuicio se realiza utilizando un año de salarios, “haciéndose expresa referencia a los agravamientos de despido por causa de matrimonio o embarazo”.“A nuestro criterio, esta asimilación es equivocada. El daño moral y el agravamiento fijado por ley de una indemnización por despido en los casos de matrimonio o embarazo, son conceptos muy distintos, que encuentran su fundamento en situaciones disímiles”, argumentó. Por eso, Barbieri añadió que “los patrones a seguir para determinar el monto de un resarcimiento por daño moral no deben ser los mismos que los correspondientes a una indemnización por despido en razón del matrimonio o embarazo, ya que los bienes lesionados tienen distinta naturaleza.
Matías Debarbieri© iProfesional.com
FUENTE: http://abogados.infobaeprofesional.com/notas/72595-La-Justicia-fijo-una-indemnizacion-tarifada-para-resarcir-dano-moral.html


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