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Rechazaron dos medidas cautelares contra la estatización previsional

  • Los jueces federales de San Martín, Forns y Bustos, dijeron que el amparo no es la vía adecuada para decidir si la ley 26.425 es constitucional
  • Dos jueces federales de San Martín fallaron contra medidas cautelares de ex afiliados que consideraban arbitrario e inconstitucional su traspaso forzoso al régimen de reparto, dispuesto por la reciente ley 26.425.
  • Los fallos se produjeron en los juzgados 1 y 2 en la Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo de Martina Isabel Forns y Alfredo Bustos respectivamente, según publica el Cronista Comercial en su edición de hoy. El segundo de estos jueces rechazó “in limine” la acción de amparo promovida por María Emilia Simoni contra el Estado Nacional porque consideró que esa no es la vía adecuada, ya que “su utilización es impropia cuando los argumentos dados para obviar el empleo de la vía administrativa que permitiría alcanzar igual resultado, sólo se sustentan en conjeturas sobre el posible fracaso de ellas”. El magistrado judicial Bustos habló de la necesidad de “una mayor amplitud de conocimiento y prueba” para decidir si la estatización de fondos previsionales reviste constitucionalidad. El control de esta característica, según Bustos, “requiere de un proceso de conocimiento lo suficientemente amplio como para analizar todas sus aristas. La arbitrariedad e ilegalidad aducida no resulta manifiesta”. La otra demandante, Ana Paula Núñez, pidió que “se ordene a MET AFJP y al Estado Nacional que mantenga inalterada la cuenta de capitalización individual hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente acción”. La jueza Forns consideró que el objeto de la medida cautelar coincidía con el objeto principal del amparo, por lo cual emitir una opinión implicaría prejuzgar en una cuestión en que no se presenta como manifiesta la verosimilitud del derecho invocado. La esperanza para los demandantes ahora es el amparo colectivo que tiene como patrocinador a Marcos Mazzinghi, que será presentado antes de fin de año.

Afiliados a AFJP que quieran iniciar juicio deberán demostrar daño

  • Así lo afirmó el juez de la Cámara de la Seguridad Social, Luis Herrero. Sostuvo que de lo contrario el reclamo sería rechazado por abstracto.

El juez Luis Herrero, miembro de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, advirtió que los afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que se vieron perjudicados por la transferencia de sus fondos al Estado deberán demostrar que sufrieron un perjuicio en sus derechos jubilatorios para que prospere un reclamo en la Justicia.

Herrero fue uno de los primeros jueces en cuestionar la ley de Solidaridad Previsional sancionada durante el gobierno del ex presidente Carlos Menem y en cuestionar la reforma previsional de la Alianza.

También reconoció la movilidad de las jubilaciones por la variación de los salarios -antecedente del caso Badaro- y consideró que la recientemente sancionada fórmula de movilidad “es inconstitucional”, según publica el diario Clarín en su edición de hoy.

El magistrado aclaró que si bien toda persona tiene derecho a recurrir a la Justicia, “en la medida en que no se perjudiquen los derechos previsionales, el afiliado a una AFJP no podrá fundamentar una demanda judicial porque el fondo acumulado en su cuenta no es una caja de ahorro.

“Así, sostuvo que “el afiliado no puede disponer de los fondos como si fuese una caja de ahorro o un plazo fijo. Sólo constituye un fondo para una cobertura futura de jubilación o pensión en los términos en que lo marca el sistema”.

Herreo explicó que “lo que está en juego aquí no son derechos patrimoniales sino previsionales. No se puede asimilar la transferencia del fondo al corralito. Habrá que analizar los efectos de la transferencia de los fondos sobre los derechos previsionales. Si el derecho jubilatorio que le reconoce el Estado es superior a lo que obtendría hoy de la AFJP, no habría motivo para ningún reclamo.

“A su vez, el juez dijo que para iniciar una acción en tribunales un afiliado tendrá que demostrar que su derecho previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es menor al que tendría en la AFJP, de acuerdo a lo publicado por el matutino.

“Si se sanciona la ley, el afiliado tiene que demostrar que tuvo un perjuicio. Eso significa que tendrá que comparar el derecho previsional que le corresponde por el saldo que tiene en su cuenta al momento de la transferencia versus el derecho previsional que le reconoce por ese fondo el Estado. En base a demostrar eso, fundamentaría su reclamo. Y si no, no puede iniciar una demanda porque sería abstracta”, destacó.

“Es necesario demostrar que al momento de ser transferido tuvo un perjuicio. Esto es así y hace más difícil la demanda”, aclaró el magistrado.

El juez de la Seguridad Social explicó que el afiliado tendrá que demostrar que la renta que obtendría de la AFJP sería sustancialmente mayor a la del Estado. Y como aportó como máximo 14 años y su fondo está siendo afectado por la desvalorización de las inversiones, habría que hacer las cuentas. Muchos podrían ser beneficiados en términos de derecho previsional presente.

Además, prosiguió Herrero, “en todo esto no estamos considerando que la Constitución Nacional, en el artículo 14 bis, organiza un sistema público. El régimen de Seguridad Social argentino es estatal porque así lo ordena la Constitución. Complementariamente puede existir un sistema privado voluntario”.

Para el juez de la Cámara y tal como publica Clarín, “la Seguridad Social tiene que ser administrada por los interesados, como dice la Constitución Nacional: trabajadores, empresarios y jubilados, auditado por el Estado. Los propios interesados deben administrar la caja de la ANSES para evitar los desvíos que los políticos o los sucesivos gobiernos puedan realizar. Para mí es clave, central. El proyecto de ley introduce otras formas de administración y control. Y las leyes tienen que respetar la Constitución Nacional y en materia de Seguridad Social el artículo 14 bis.”


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