Destacan los cambios en el contrato de trabajo a tiempo parcial

  • Fernanda Sabbatini, del estudio Negri & Teijeiro Abogados, analiza los aspectos más salientes de la reciente reforma laboral introducida por la ley 26474.
La ley 26.474, que modificó las normas sobre el empleo a tiempo parcial, mantiene la extensión de la jornada (inferior a los dos tercios de la jornada habitual) y la prohibición de realizar horas extras.
Sin embargo, prevé que la violación al límite de la jornada parcial generará la obligación de pagar la jornada completa. La ley también modifica la proporción en que deberán hacerse los aportes y contribuciones para la obra social, estableciendo que serán idénticos a los de un trabajador a tiempo completo de la misma categoría.
La nueva norma contempla también que los convenios colectivos podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que podrá admitir cada establecimiento.
  • La jornada reducida
La ley aclara la situación de los trabajadores con jornada reducida. Así, establece que el empleado que se desempeñe en una jornada de estas características (superior a la parcial pero inferior a la habitual) percibirá la misma remuneración que un trabajador de tiempo completo.
Este agregado pone fin al vacío normativo existente, ya que si bien la antigua norma no contemplaba la posibilidad de pagar el salario en proporción a las horas trabajadas, algunos fallos establecieron la posibilidad de hacerlo, fundándose en el principio de equidad.
  • Consideraciones finales
Claramente, las modificaciones atentan contra la flexibilización de la jornada, toda vez que un empleado con jornada reducida o que exceda la parcial, tendrá el mismo costo para las empresas que uno que se desempeña a tiempo completo. Si bien la medida pareciera beneficiar al trabajador, le quita la posibilidad de pactar una jornada inferior a la legal, lo que en muchos casos resulta conveniente también para el empleador.
Fernanda Sabbatini, Negri & Teijeiro Abogados.


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, , Reportar este Comentario -lilith- dijo

Hola. Tengo un contrato como telefonista (administrativo b de empleado de comercio)por 6hs en 6 días. ¿Cómo me afectaría ésta ley?. Desde ya, muchas gracias

, , Reportar este Comentario Cristina dijo

Hola, trabajo en una empresa 5 días a la semana 6 horas bajo el convenio de comercio. Durante las vacaciones me pidieron que hiciese 11 horas por día ¿Cómo me las deberían pagar? Porque me dicen que no llevan recargo.

, , Reportar este Comentario CLEOPATRA dijo

Hola, (LEY 26474 JORNADA REDUCIDA) estoy en CCT 130/75 Comercio, trabajo desde 2007 y me pagan por 40 hs. semanales, ¿me pueden exigir cumplir las 45 hs.semanales, ? ó ¿se considera un derecho adquirido?. ¿ Puedo reclamar diferencias desde 02/2009? Muchas gracias. Cleopatra